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Autor Tema: despido de trabajo  (Leído 1732 veces)

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isabel76

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despido de trabajo
« en: 30 de Octubre de 2006, 10:09:29 am »
Hola a todos:

Tengo una pequeña duda que le ha ocurrido a una amiga mía... y me ha pedido consejo sobre este tema y no lo tengo muy claro.
El asunto es el siguiente:
Ella empezó a trabajar en una empresa como auxiliar administrativa en enero de este año, con un contrato por obra o servicio, el contrato lo formaliza con una subcontrata, es decir con una empresa que se dedica a contratar a gente y colocarlo en empreas con las condiciones  pactadas entre las empresas.
Mi amiga ahora está de baja por enfermedad común (lleva unos 4 meses) , y la han despedido alegando que ha finalizado el trabajo para el que se le había contratado. Mi amiga sigue de baja cuando se la despidió. ¿Es recurrible ese despido? ¿Es legal? ¿pueden proceder a despedir a una persona encontrando en situación de baja laboral cuando es por enfermedad común? y en caso de que estuviera correcto... que le correspondería de indemnización.

Un saludo y gracias.


Desconectado procha

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Re: despido de trabajo
« Respuesta #1 en: 31 de Octubre de 2006, 10:03:08 am »
Hola isabel 76, desgraciadamente, tal y como lo cuentas es legal y por lo tanto procedente. sólo en caso de que fuese accidente laboral o que transgrediese algún derecho fundamental como marginación ect. podría ser improcedente. El caso es que siendo de obra y servicio lo pueden hacer estes de baja o no.
En cuanto a las retribuciones le corresponderán las que lleve devengadas tanto para vacaciones como las demas que tenga estipuladas hasta la fecha de fin de contrato. no le corresponde ninguna indemnización más. Si tiene derecho a paro seguirá cobrando por la seguridad social hasta que se le de el alta médica, pero luego se lo descontarán del periodo de paro que al que tenga derecho.
Un saludo

peterpunk

  • Visitante
Re: despido de trabajo
« Respuesta #2 en: 17 de Noviembre de 2006, 21:52:15 pm »
Algunas precisiones:

1) la cesión de trabajadores esta prohibida por ley, con lo que tu amiga prodria optar por el contrato indefinido tanto en la cedente como en la cedida, estudia el asunto.

2) Es habitual realizar contratos por obra y servicios en cuestiones administrativas, pero la mayoria estan realizados en fraude de ley, y me explico, si no viene claramente reflejado el motivo de la obra o servicio, puedes considerar que se ha cancelado el contrato sin vencer la obra o servicio para la que fue contratada, estudia tambien la redacción de la obra o servicio que viene reflejada en el contrato.

3) tecnicamente no es que se pueda despedir estando de baja por enfermedad, sino lo que han realizado es una finalización de contrato.

4) si le corresponde indemnización, que concretamente es de 8 días de salario por año de trabajo, que es la indemnización por finalización de contratos temporales, a no ser que el convenio colectivo refleje otra cuestión.

5) recuerda que los plazos para reclamar el despido, son de CADUCIDAD y son 20 días.