Algunas precisiones:
1) la cesión de trabajadores esta prohibida por ley, con lo que tu amiga prodria optar por el contrato indefinido tanto en la cedente como en la cedida, estudia el asunto.
2) Es habitual realizar contratos por obra y servicios en cuestiones administrativas, pero la mayoria estan realizados en fraude de ley, y me explico, si no viene claramente reflejado el motivo de la obra o servicio, puedes considerar que se ha cancelado el contrato sin vencer la obra o servicio para la que fue contratada, estudia tambien la redacción de la obra o servicio que viene reflejada en el contrato.
3) tecnicamente no es que se pueda despedir estando de baja por enfermedad, sino lo que han realizado es una finalización de contrato.
4) si le corresponde indemnización, que concretamente es de 8 días de salario por año de trabajo, que es la indemnización por finalización de contratos temporales, a no ser que el convenio colectivo refleje otra cuestión.
5) recuerda que los plazos para reclamar el despido, son de CADUCIDAD y son 20 días.