Tras la última reforma de los títulos universitarios (Artº 3.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales), el título universitario se considera terminado cuando se terminen los estudios.
El detalle es importante. Antes el título sólo se consideraba obtenido cuando se pagaban las tasas del título. Ello requería esperar, precisamente, a que se pasasen las calificaciones al expediente, recibir la documentación, etc.