Eclesiástico del Estado: Objeción de conciencia y Derecho.
Salvador Pérez Álvarez.
Existen dos posiciones doctrinales encontradas en esta materia, para algunos autores la objeción de conciencia es un derecho fundamental autónomo y otros consideran que forma parte de la libertad de creencias. La objeción de conciencia posee un carácter excepcional ya que comporta la exención de un deber jurídico.