Hay algunos posts en este hilo que no tienen en cuenta que el marido ya falleció, hace un año. En consecuencia, su herencia debe pasar a los herederos. Si la herencia se planteaba que pasaría a la mujer y, en caso de premoriencia, al sobrino, y la viuda sigue viva, la herencia ha pasado a ella, y el chico no tiene ningún derecho. Es más: el testamento del marido ya no importa, dado que la herencia ha sido adjudicada y aceptada. Los bienes son de ella, y es su testamento de ella, que puede ser cambiado, el importante.
Otra cosa es el posible usufructo de la viuda, así como condiciones sobre la herencia (si existen: y habría que ver su legalidad, en tal caso).
Si la viuda ha heredado a título universal, sin legados anejos y zarandajas, como parece ser el caso, dado que ha escriturado el piso a su nombre, en tal caso ella puede hacer un nuevo testamento contando con quien le dé la gana.
En cuanto al testamento conjunto. Existe en derecho foral de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, al menos. De la posibilidad de su otorgamiento en el extranjero discute la doctrina. No existe en el derecho civil común. Por eso la cuestiión territorial es importante.