Tengo un supuesto de un cliente cuyo hijo es Soldado profesional y Gana 1200 euros mes netos.
El soldado en cuestion tiene una hija y está divorciado y tiene gastos fijos de 750 euros mes de un préstamo que recoge varias deudas de varias tarjetas de crédito etc.... y 400 euros de alquiler etc.. es decir que tiene gastos fijos de 1190 euros, estando en la práctica en la ruina.
Pues bien el padre, mi cliente está dispuesto a ampliar la hipoteca para cancelar las deudas del hijo y que la cuota del préstamo baje de 750 a 180 euros (El importe de las deudas es de unos 45000). ha tenido que ir a caritas para poder comer durante el año en curso y por supuesto no paga los gastos de su hija.
El padre le haría un préstamo al hijo a interés 0 para cancelar las deudas
La pregunta es la siguiente:
Que medidas recomendáis para sin llegar a instar la declaración de prodigalidad (sería lo ideal pero en mi opinión no se dan los requisitos respecto del padre para instarla directamente ni quiere hacerlo) se puedan contractualmente entre el padre y el hijo fijar medidas de control de la gestión de los gastos del hijo mientras dure el préstamo.
Es, en mi opinión un tema complejo porque, sin promover una curatela a través del juzgado dudo que contractualmente puedan establecerse suficientes cautelas, como limitaciones a la facultad de disponer o suscribir prestamos al arbitrio de su padre, dada la indisponibilidad de la capacidad de obrar.
El padre me ha propuesto poner en el contrato la obligación de que la nómina del hijo se domicilie en una cuenta mancomunada mientras dure el préstamo.
Yo creo que la hija si podría instar la prodigalidad o el padre instarla a la fiscalía para que defienda a la hija, la madre pasa de el tema VIOGEN y tal... Pero no quieren.
creo que al final le hará un préstamo en escritura publica a interés 0 y con clausula penal de interés del 14,80 que era lo que pagaba en el préstamo cancelado si incumple
En fin ¿que medidas tuitivas caben imponerse contractualmente?