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Autor Tema: Cláusula suelo  (Leído 68766 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:clausula suelo
« Respuesta #20 en: 25 de Octubre de 2014, 19:53:51 pm »
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No necesariamente, puede demandar una sola en beneficio de ambos (o de varios)

Doctrina y jurisprudencia coinciden en que no existe en nuestro ordenamiento la figura del litisconsorcio activo necesario.

Sentencia T.S. 463/1997, (Sala 1) de 27 de mayo

FD

Cuarto.- 2.º-La figura del litisconsorcio activo necesario no esta reconocida jurisprudencialmente, pues no se puede obligar a varios actores a litigar unidos contra otros. Esta cuestión ya ha sido pacíficamente resuelta por la doctrina de esta Sala, y así como es conocido el origen jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario, también lo es el rechazo a la figura del litisconsorcio activo, pudiendo citarse en este sentido entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 1992, 3 de junio de 1993, 10 de noviembre de 1994, y especialmente la de 20 de junio de 1994,...


De todas formas uno puede demandar y traer a otro demandante mediante intervención provocada.

Artículo 14 Intervención provocada

1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.


Hola MORDERKAY

Al hacer referencia a la intervención provocada y a que no es necesario recoger nada en la demanda, creo que debe de recogerse expresamente por una ley, en caso contrario y conforme al art. 14.1° LEC, la solicitud del demandante personado de que se admite la intervención de un tercero en el proceso sin la cualidad de demandado, deberá hacerse mediante OTROSÍ DIGO en la redacción de la demanda.

Esas son las reglas de ese artículo, salvo mejor proceder en Derecho de argumento en contra, creo que es así para el declarativo ordinario.


Desconectado luu003

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Re:clausula suelo
« Respuesta #21 en: 27 de Octubre de 2014, 09:44:48 am »
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Gracias, Luu003.
Aquí, y salvo opinión mejor fundada en Derecho veo que los artículos que tú citas son de aplicación cuando el litigante es una asociación de consumidores o usuarios, que aquí no es el caso, ¿Verdad? Por tanto no sería de aplicación.

Pues me he vuelto loco. Me he leido la LEC, Ley Hipotecaria, una de activos y pasivos hipotecarios y como lo mueven los bancos y que ahora no me acuerdo el nombre, etc...

Los dos artículos de la LEC que he puesto son los únicos que referencian a una situación como la que expones, ya que otorga legitimación activa a un grupo de demandantes (sin defensa de organización dedicada ex profeso, me parece entender que lo subrayado permite eso) y que habría que comunicar a los que se hayaran en situación idéntica debido al tipo de contrato (en este caso son dos y contrato igual).

Entiendo que se podría esgrimir estos artículos ya que se trata de condiciones generales de contratación y los artículos de esa parte de la LEC hacen referencia a la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios, como me parece que es el caso.

Pero bueno, seguro que hay algo por ahí que se me escapa. Te agradecería si es posible, que cuando conozcas la forma de actuar en el caso la expongas, por curiosidad.

Salu2!!
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #22 en: 28 de Octubre de 2014, 16:16:32 pm »
Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.

Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.

Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.

Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?
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Desconectado MORDEKAY

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Re:clausula suelo
« Respuesta #23 en: 28 de Octubre de 2014, 17:54:11 pm »
Sigo opinando lo que expuse en el primer post, de igual forma entiendo que sería subsanable en la Audiencia Previa, pero no contemplo que nadie se te oponga por falta de litisconsorcio activo necesario.

Todo ello salvo opinión mejor fundada evidentemente.

Un saludo.
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Desconectado mnieves

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Re:clausula suelo
« Respuesta #24 en: 28 de Octubre de 2014, 21:49:05 pm »
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Sigo opinando lo que expuse en el primer post, de igual forma entiendo que sería subsanable en la Audiencia Previa, pero no contemplo que nadie se te oponga por falta de litisconsorcio activo necesario.

Todo ello salvo opinión mejor fundada evidentemente.

Un saludo.

Continuo con eso que apuntas en la sentencia, aunque los hechos no son equiparables al supuesto que se nos plantea, pero sí que sirve para eso que quiero indicar sobre la ligitimidad activa por más de una persona,

"En este sentido la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que la figura doctrinal del litisconsorcio activo necesario no está prevista en la Ley, y no puede equipararse al litisconsorcio pasivo necesario, impuesto en su acogimiento jurisprudencial incluso de oficio, en defensa del principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído. Pero a este efecto, como quiera que nadie puede ser obligado a litigar, ni sólo, ni unido con otro, la consideración de que la disponibilidad del sujeto demandante sobre el objeto de la demanda, no puede ejercitarse sino en forma conjunta o mancomunada con otro sujeto, se traducirá en una falta de legitimación activa, que como tal carecería de un presupuesto preliminar a la consideración del fondo, pero basado en razones jurídico-materiales, lo que debe conducir a una sentencia desestimatoria, pero nunca a una apreciación de la inexistente, legal y jurisprudencial excepción de litisconsorcio activo necesario". La precedente exposición es lo suficientemente explícita, como para dejar resuelta esta cuestión. En consecuencia procede acoger los motivos esgrimidos.

En el subrayado está eso a que me refiero, es decir, la disponibilidad del demandante sobre el objeto se tiene que ejercitar en forma conjunta o mancomunada con el otro titular del préstamo hipotecario, si no es así podría llevar a desestimar la demanda por falta de legitimación activa, NO por producirse un litisconsorcio activo necesario, figura no prevista legalmente.

Creo que de la lectura al completo de la sentencia se puede extraer mejor la diferencia de lo que el demandante quería llevar con eso de "forzar un listisconsorcio activo", en lo que para nada tenía razón, como se fundamenta en la sentencia y a la vista de la controversia suscitada.

Saludos

Desconectado luu003

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Re:clausula suelo
« Respuesta #25 en: 29 de Octubre de 2014, 11:49:57 am »
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Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.

Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.

Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.

Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?

Este año uno de los libros que he decidido comprar es el de mercantil y varias ocasiones remite al CC, y en la propia Ley de Condiciones Generales esgrime que "la nulidad, al igual que la contravención de cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, podrá ser invocada, en su caso, por los contratantes conforme a las reglas generales de la nulidad contractual".

No obstante, y como bien dices, también expone que no hay que confundir eso con las acciones colectivas de asociaciones de representación de intereses de afectados.

En fin, no se me ocurre acción descrita positivamente para la situación que describes, más allá de la aclaración procesal que hace Mordekay y que me parece acertada.

Suerte con el caso y que vaya bien.

Salu2!!
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Desconectado Pravias

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Re:clausula suelo
« Respuesta #26 en: 04 de Noviembre de 2014, 16:10:42 pm »
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #27 en: 04 de Noviembre de 2014, 18:48:43 pm »
Gracias por el enlace, Pravias, leeré la sentencia, pero por lo que veo, reincide en el hecho de no ser una cláusula individualmente negociada y su desproporción con el techo, con lo que al final se produce una simulación de un crédito a interés variable.
No tiene que ver con lo que aquí estamos debatiendo, pero es información.
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Desconectado Pravias

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Re:clausula suelo
« Respuesta #28 en: 05 de Noviembre de 2014, 10:31:55 am »
La he puesto sobre todo porque deja en el aire la retroactividad de la cláusula, no termina de aclararlo, aunque si establece las condiciones de claridad en que van insertas estas cláusulas.
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #29 en: 05 de Noviembre de 2014, 13:14:12 pm »
Si, sobre la retroactividad de la cláusula todavía no hay jurisprudencia del supremo pero yo conozco ya 18 sentencias de audiencias provinciales que la reconocen.
El argumento jurídico es que la demanda que llegó al supremo era colectiva y obligaba a unas determinadas entidades a quitar las cláusulas suelo de TODOS sus contratos. De haber obligado la retroactividad, habría obligado a los bancos condenados a devolver ingentes cantidades de dinero. Por lo que una cuestión de oportunidad, no se les condenó a eso. Sin embargo en la propia sentencia reconoce que de ser declarada nula la cláusula lo es Ex Nunc por tanto, de no ser por esa cuestión de oportunidad y de estabilidad del sistema bancario, debería ser retroactiva.
Otra cosa es la demanda en la que un solo litigante busca la nulidad de la cláusula, si la cláusula es nula, lo es ex nunc, por tanto y al no existir en caso de una demanda individual dicho motivo de oportunidad, la nulidad de la cláusula hace que tengan que devolver las cantidades indebidamente cobradas.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #30 en: 05 de Noviembre de 2014, 16:03:42 pm »
La expresión correcta no sería ex tunc para que tuviera efectos retroactivos?
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #31 en: 05 de Noviembre de 2014, 23:43:21 pm »
Pues ahora me haces dudar, pero ex tunc creo que sería a partir del momento de la resolución y ex nunc es desde que se puso, pero ya te digo ahora ya me haces dudar, tengo que repasarlo.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #32 en: 06 de Noviembre de 2014, 09:25:43 am »
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Locuciones latinas que significan «desde ahora» y «desde entonces», respectivamente.

En el ámbito jurídico se utilizan para precisar que un acto, contrato, condición o ley, no tienen efecto retroactivo y producen sus efectos desde que se perfecciona la relación jurídica (ex nunc), o bien si tienen carácter retroactivo y su eficacia comienza en el momento en que fueron originados (ex tunc)
A ver si entre los dos nos sacamos de dudas jj.
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #33 en: 06 de Noviembre de 2014, 09:39:31 am »
Pues lo he mirado y tienes tú razón, la locución correcta es Ex Tunc.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #34 en: 03 de Diciembre de 2014, 12:55:05 pm »
Pregunta del procedimiento.....Estáis enviando previamente burofax a la entidad? o directamente la demanda. Hay entidades que con el burofax anulan la cláusula suelo, luego la reclamación de cantidades ya es otra historia

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #35 en: 03 de Diciembre de 2014, 15:41:33 pm »
No tieene mucho sentido enviar un burofax. Te vas a la oficina con una carta de reclamación al SAC, dos copias, te sellan una de ellas y listo. Por supuesto es preceptivo, no puedes acudir a la vía judicial si no lo has intentado con el banco.
No, Caja España no las quita, Banco Popular tampoco y así la mayoría de las entidades salvo las que han sido expresamente condenadas en la sentencia del supremo (BBVA, Abanca y algunas otras).

Pero vamos, mandar un burofax son ganas de gastarse el dinero.
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Desconectado Alfmonti

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Re:clausula suelo
« Respuesta #36 en: 05 de Diciembre de 2014, 10:46:45 am »
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No tieene mucho sentido enviar un burofax. Te vas a la oficina con una carta de reclamación al SAC, dos copias, te sellan una de ellas y listo. Por supuesto es preceptivo, no puedes acudir a la vía judicial si no lo has intentado con el banco.
No, Caja España no las quita, Banco Popular tampoco y así la mayoría de las entidades salvo las que han sido expresamente condenadas en la sentencia del supremo (BBVA, Abanca y algunas otras).

Pero vamos, mandar un burofax son ganas de gastarse el dinero.

Perdona por el desconocimiento, cuando hablas de "preceptivo", entiendo que es porque existe un precepto o norma general que impone tal requisito como es el caso de la conciliación previa en Laboral o haber agotado la vía administrativa en JCA, incluso hay algún ejemplo en Penal y ahí viene mi desconocimiento ¿Cual es?

Saludos

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Re:clausula suelo
« Respuesta #37 en: 05 de Diciembre de 2014, 16:43:58 pm »
No, no es preceptiva, la expresión no es afortunada. Pero la reclamación al SAC puede ser útil  para apreciar mala fe si el SAC se niega a retirar la cláusula suelo y después se allanan parcialmente a tu demanda, en el sentido de que no te devuelvan lo cobrado pero sí te retiren la citada cláusula.  No es necesario pero sí conveniente.
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Desconectado abogado M

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Re:clausula suelo
« Respuesta #38 en: 05 de Diciembre de 2014, 18:33:38 pm »
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No, no es preceptiva, la expresión no es afortunada. Pero la reclamación al SAC puede ser útil  para apreciar mala fe si el SAC se niega a retirar la cláusula suelo y después se allanan parcialmente a tu demanda, en el sentido de que no te devuelvan lo cobrado pero sí te retiren la citada cláusula.  No es necesario pero sí conveniente.

   ¿¿Que si quién se niega a qué??
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Desconectado Alfmonti

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Re:clausula suelo
« Respuesta #39 en: 05 de Diciembre de 2014, 21:00:24 pm »
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No, no es preceptiva, la expresión no es afortunada. Pero la reclamación al SAC puede ser útil  para apreciar mala fe si el SAC se niega a retirar la cláusula suelo y después se allanan parcialmente a tu demanda, en el sentido de que no te devuelvan lo cobrado pero sí te retiren la citada cláusula.  No es necesario pero sí conveniente.

OK, gracias. En la línea que apuntas de mostrar la mala fe a lo mejor podría ser interesante forzar un acto de conciliación de la LEC 1881.

Saludos