Hola, mari-tere:
Esto solamente es a título informativo:
En la función púbilica no existe la sustitución. Me explico: cuando un funcionario se toma una baja, o un permiso, por el motivo que sea, la oficina funciona sin él y ya está. No se cubre con un contratado de ETT ni nada por el estilo. Así que no paga nadie. Y si su plaza tiene responsabilidad, ésta se asume o bien horizontalmente por alguien de igual rango o por el superior jerárquico (tal como ocurre en vacaciones, sin ir más lejos)
Hace muchos años que el Constitucional (aquí pido disculpas si me falla la memoria y fue el Supremo) dijo que las interinidades sólo estaban justificadas por razones de urgente necesidad. Y en cualquier caso, necesitan una convocatoria pública para crear bolsa de interinos con orden de puntuación de acuerdo a los principios de mérito, capacidad, igualdad y todo eso. Asi que no, no se busca un sustituto por diez dias, ni por siete meses, para las plazas de funcionario. Y recordar tambien que una plaza funcionarial no puede ser ocupada ni tan siquiera a nivel eventual por una persona sujeta a convenio colectivo.
Dejo a salvo el peliagudo tema de la Educación, en la cual se manda un interino incluso para un dia, pues se considera que es un servicio público que no puede ser desatendido en ningun momento, y mueve (por ejemplo, en Madrid) cerca de entre 2000 y 3000 nombramientos de interinos por curso. Hasta tal punto que la bolsa de interinos se crea automaticamente con los no aprobados de oposición.
Por otro lado, y rompiendo una lanza a favor de los funcionarios, parecemos olvidar con mucha frecuencia que si no son tratados como trabajadores normales (están fuera del Estatuto del Trabajador, y su via es la contecioso-administrativa y no la laboral) y es legal que se les congele el sueldo cuando interesa, o que se fije su subida anual por debajo de la de los sueldos, o que su extraordinaria solo refleje una parte mínima del sueldo (aunque ya se va arreglando esto último), tambien es normal que se firme para ellos las mejoras o condiciones que se negocien y que no sean iguales a las del resto del mundo, pues son temas diferentes absolutamente.
Aunque estoy de acuerdo que lo deseable es que las mejoras sean para todos, pero por lo que dices, los empresarios estan en contra de que esto pueda ser extensible a los trabajadores incluidos en el Estatuto del Trabajador.
Por tanto, no significa un coste económico para las arcas del Estado o de la Comunidad. Es de imaginar que, como siempre, la norma no tendrá caracter retroactivo, y la verdad, no nacen tantos niños como para que los padres que, en lugar de tres dias laborables se tome diez o quince, provoquen un enlentecimiento de la actividad administrativa tal como para que se pueda cuantificar como carga añadida para el administrado.
Hasta luego.