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Autor Tema: AGRAVANTE DE DISFRAZ  (Leído 7935 veces)

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Desconectado Juaniz

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AGRAVANTE DE DISFRAZ
« en: 23 de Octubre de 2010, 19:56:51 pm »
Me ha surgido una duda acerca de este tipo de circunstancia agravante que el art. 22 CP dispone, ya que en el mismo no se delimita claramente lo que debe ser considerado como disfraz, tarea que corresponde a la doctrina y Jurisprudencia, especialmente a ésta última. La duda en cuestión es si la simulación o alteración de la voz por cualquier medio han de ser considerados disfraz a efectos penales ya que la mayoría de los autores sostienen que sólo lo será la alteración del aspecto físico externo de la persona.
He buscado sentencias del TS al respecto y sólo he encontrado una muy antigua, nada menos que de 1889 en la que sí se equipara la simulación de voz al disfraz, pero no hay nada reciente sobre el tema.
La verdad es que la cuestión me tiene intrigado porque si el fundamento del disfraz es la mayor reprochabilidad al autor ya que con ello dificulta su identificación, es este elemento subjetivo el que debe delimitar el contenido de la agravante,  se haga mediante un sombrero de ala ancha, una peluca o barba postizas, un uniforme falso o, por qué no, un distorsionador de voz para hacer a ésta irreconocible.


Desconectado palangana

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Re: AGRAVANTE DE DISFRAZ
« Respuesta #1 en: 23 de Octubre de 2010, 20:25:34 pm »
Pues mira, sin invertigar nada al respecto, ya te anticipo compañero que EN MI OPIONIÓN no es en absoluto comparable, y no debería compararse por princpios generales del Derecho Penal, la analogía perjudicial contra el reo está probibida, estricto principio de tipicidad y en caso de duda absolver de la imputación y respecto de posibles agravantes.

Un disfraz es un difraz y la voz no es un disfraz para mí, y ya está. Otra cosa es que se realizase emitación de voz ajena, y entonces tengo mis dudas porque es como si se intensase que un inocente es el infractor de acciones u omisiones que no ha hecho. Pero si la alteración de la voz es robótica o de nadie, yo defendería que no sea agravante. La sentencia que dices que se consideró AGRAVANTE me gustaría leerla, pero a ver si es que la imitación de voz es de tercero, para echar la culpa a otro, y por eso se consideró agravante, es decir, que igula hay esa u otra peculiaridad del caso concreto, no lo sé.


Es sólo mi idea, tengo que investigarlo porque me parece muy interesante lo que planteas. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Juaniz

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Re: AGRAVANTE DE DISFRAZ
« Respuesta #2 en: 23 de Octubre de 2010, 22:13:50 pm »
Planteo el tema por la casi nula concreción de lo que, en términos penales, se considera por disfraz. Si hacemos una interpretación literal de lo que se considera disfraz hemos de acudir al diccionario de la RAE, aquí nos encontramos la siguiente:
1. m. Artificio que se usa para desfigurar algo con el fin de que no sea conocido, de ella se extrae la inmediata consecuencia de que ese algo es en sentido genérico, lo mismo la figura humana, la cara, o la voz, luego también estaría incluido el supuesto que planteo.
La sentencia que aludo hace referencia a una simulación de voz, se entiende que una persona simula la voz de otra, no olvidemos que la sentencia se dicta a finales del siglo XIX, fecha en la que no habría muchos cacharros para modular la voz.
La verdad es que el caso es complejo y puede dar lugar a diversas interpretaciones. Seguiremos investigando.

Saludos

Desconectado palangana

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Re: AGRAVANTE DE DISFRAZ
« Respuesta #3 en: 24 de Octubre de 2010, 09:44:33 am »
Si no hay concreción expresa de lo que en términos penales debe entenderse por disfraz se debe en mi opinión acudir a principios generales y la supletoriedad del Código Civil " Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" (3.1 CC).

La RAE, no es Derecho, y Dios no libre de que se considere Derecho.

La sentencia que aludes es del año la polka (siglo XIX), tiempos en los que todavía no se había dado el último impulso en lo que hoy conocemos como derecho penal y sancionador moderno, garantista y no estaban excesivamente consolidados los principios que rigen el derecho penal occidental de nuestro tiempo (cierto que también hay derecho penal en Estados talibanes, pero eso es obviamente otra cosa).

El hecho de que indicases en tu primer post que la mayoría de la doctrina científica considere disfraz sólo "lo externo" ya me da indicios, a falta de tiempo para una investigación más profunda (pero ya mañana me pongo manos a la obra), de que el estricto princpio de tipicidad, la analogía in malan parte o perjudicial para el reo, el princpio en dubio pro reo y todos estas garantías deben tener su peso.

Ahora mismo, para mí un disfraz es claramente lo que dificulta la identificación física o confusión física con tercero, pero la voz no impide que la víctima o terceros testigos identifiquen al sujeto activo del delito. Luego un disfraz es una careta, por ejemplo.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

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Re: AGRAVANTE DE DISFRAZ
« Respuesta #4 en: 24 de Octubre de 2010, 10:12:03 am »
Hola:
 
   Os paso la información que he podido obtener de Vlex:

     Disfraz

    El disfraz se refiere a la apariencia visual de la persona, una desfiguración, por lo que no es disfraz el fingimiento de la voz.

   Jurisprudencia del disfraz

   Disfraz es todo artificio utilizado por el autor del delito para desfigurar su apariencia y rasgos propios, con el propósito de no ser identificado o reconocido (TS 2ª, Ss. 17 may 1955, 14 jun 1961, 21 jul 1987, 15 abr 1988, 11 oct 1995), siendo indiferente la forma y el modo que se utilicen con tal propósito (TS 2ª, S. 6 jul 1935), concurriendo esta agravante cuando el agente se cubre la cara con harina (TS 2ª, S. 10 mar 1947), o se tapa el rostro con la visera (TS 2ª, S. 17 may 1955), o se tizna la cara (TS 2ª, S. 20 may 1896). Debe estar preordenado a la comisión de un delito, por lo que no puede apreciarse si con ocasión de una riña en un baile de máscaras, el homicida actuó disfrazado, porque no tenía la obligación de descubrirse para reñir (TS 2ª, S. 17 may 1955).


Comentario al Artículo 22 del Código Penal
Cargo del Autor: Abogado Criminólogo
Páginas: 196-215
Autor: Sergio Amadeo Gadea
Fecha: 21 de Septiembre de 2009


  Disfraz: Concepto.

   Por disfraz como agravante ha de entenderse toda alteración del rostro o hábito exterior del delincuente en el momento de la ejecución del hecho punible, que logre desfigurar el aspecto externo habitual del sujeto para impedir o dificultar su identidad y posterior reconocimiento (SSTS 25/03/1982, 03/03/1983, 10/12/1983, 20/03/1984, 06/04/1984, 09/07/1984, 29/09/1984, 17/01/1985, 07/02/1985, 04/10/1985, 07/02/1986, 25/03/1986, 12/06/1986 y 22/01/1987), resultando indiferente para su apreciación el medio empleado por el culpable para evitar ser reconocido (máscara, media, antifaz, caperuza o incluso tinción de cara), siempre que sea objetivamente eficaz (STS 08/03/1982). El disfraz puede definirse como cualquier medio, artificio o procedimiento que, recayendo sobre las facciones, apariencia externa o indumentaria del sujeto activo, consiga desfigurar el normal y auténtico aspecto de éste, evitando con ello despertar recelos, sospechas o desconfianza que pudieran obstar la perpetración del hecho punible y, en todo caso, imposibilitando su identificación para lograr ulterior impunidad respecto a la infracción cometida (SSTS 28/02/1984, 07/10/1989, 02/07/1991 y 15/09/1999), pero la aptitud del medio utilizado por el agente para cubrir o desfigurar su apariencia o su fisonomía no ha de entenderse en el sentido de que sea necesaria plena eficacia a tal fin, pues si se exigiera que el autor hubiera tenido éxito en su propósito de evitar el reconocimiento de su identidad, esta circunstancia nunca se aplicaría, al no poder ser juzgado y condenado quien así se comportara. Por ello, para apreciar esta circunstancia no es preciso que el medio de enmascaramiento o de desfiguración impida la identificación del delincuente, siendo suficiente con que aquellos medios dificulten notoriamente el reconocimiento, de suerte que no podrá apreciarse cuando el disfraz sea tan notablemente imperfecto o rudimentario que permita fácilmente la identificación (STS 15/09/1999). La ratio o fundamento de la circunstancia agravante de disfraz estriba, básicamente, en la mayor dificultad que se ofrece a la labor investigadora y probatoria a desplegar tras la perpetración del hecho criminal, tanto en el ámbito policial como en el más relevante, procesalmente, de Juzgados y Tribunales, facilitándose de modo acusado la impunidad del delincuente merced a las dificultades identificatorias derivadas de las alteraciones producidas en su aspecto exterior, ya se pretenda con el medio o artificio empleado la alteración u ocultación de las facciones, la trasmutación o cambio de la configuración aparencial o la incorporación de una indumentaria específica que lleve a la confusión sobre la identidad o condición del sujeto; suponiendo, en ocasiones, una facilitación para la ejecución del hecho, no sólo por la desenvoltura y presteza que secundan al agente cuando obra persuadido de la imposibilidad o dificultad de su identificación, sino, a veces, porque la originación de error sobre la cualidad de la persona disfrazada conlleva una total falta de prevención por parte de terceras personas, viabilizándose al máximo el proyecto criminal del agente (STS 04/10/1985).


2.1. Requisitos para la apreciación de la agravante.


Para apreciar la existencia de la agravante de disfraz se exigen tres requisitos: a) objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, o propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades, y c) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud, a efectos agravatorios, cuando se utiliza antes o después de tal momento (SSTS 08/02/1991, 15/07/1993, 10/01/1996, 05/06/1997, 05/03/1999, 15/09/1999, 06/04/2000 y 10/11/2000)

 Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado palangana

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Re: AGRAVANTE DE DISFRAZ
« Respuesta #5 en: 24 de Octubre de 2010, 15:38:03 pm »
Vaya que post más completo amigo Jbr, muy interesante. Ya por aquí tengo una guia  :)

Un saludo, muchas gracias.
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