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Autor Tema: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.  (Leído 35852 veces)

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Desconectado Segur

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Buenas, tengo un problema: normalmente todas las multas que llegan a mi empresa las suelo alegar, buscando por internet modelos de alegaciones ya que aun no poseo los conocimientos suficientes de derecho como para poder redactar una alegacion con suficiente base y argumentos. Pues bien llego una multa, de uno de nuestros trabajadores y fui a la administracion a presentar su carnet de conducir, y lo presente. Cual es mi sorpresa que me llega otra por 600 machacantes Euros, con el mismo numero de expediente por no identificar al conductor en el plazo fijado por la administracion, automaticamente llame telefonicamente pero me dicen que el plazo en el que presente la documentacion estaba ya caducado, que se me habia pasado, lo cual es verdad. He buscado un modelo de alegacion pero creo que no me sirve porque el fundamento basico que utiliza es, que no se puede multar a un infractor sino se sabe quien es. Lo que quiero (si es posible) un poco entre todos es 'modificar las alegaciones conforme a la legislacion' para poder presentar una alegacion acorde a mi supuesto.

Estas son las alegaciones que he encontrado:

1: No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mi y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce.

2: Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento.

3: Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave.

TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos:
Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente:
a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida.
No me corresponde a mi, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante.
Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes:
"Actoris est probare" (El actor debe probar)"
"Affirmandi incumbit probatio" (La prueba incumbe al que afirma)
"Actore non probante,reus est absolvendus" (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado)
Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento.
Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable.
Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo.
Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el articulo 77 de la Ley de Seguridad Vial:
"Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos".
Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.

b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta.
4.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo "Hechos probados", sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial.
El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios:
" No confesarme culpable"
"A no declarar contra mi mismo"
Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, "Ley de Leyes".
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal.
El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes.
5: La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: "Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".
En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución.
6: Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal.
La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa.
Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción mas que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada . Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando.
Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio:
a) Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción.


Desconectado fnavea1

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #1 en: 22 de Junio de 2011, 22:31:51 pm »
Compañero, te digo algunos aspectos en donde puedes fijarte:

El acto administrativo por el cual se te insta a identificar al conductor responsable, tiene una fecha, pues bién, ésta no debe superar los diez días desde que el acto es fechado y el día que se te es notificado. Ley 30/1992, art. 58.2.  Efectivamente no desvirtúa los hechos descritos, pero te han de notificar nuevamente el acto cumpliento ese requisito para que goce de eficacia ejecutiva dicho acto. Le das tumbos, hasta que se cumpla el año y se produzca la caducidad del procedimiento.

Mira, si desde que se produjo la denuncia y hasta que a tí te es notificada se han superado los dos meses, entonces el órgano administrativo sancionador habría dejado prescribir el ejerecicio de su potestad sancionadora Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
art.6.2


saludos PPaco Navea UNED JAÉN

Desconectado golfo119

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #2 en: 23 de Junio de 2011, 08:50:03 am »
Yo he trabajado varios años en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, y tengo experiencia en el asunto, aunque lamento decirte que la normativa que menciona el compañero  fnavea1 no es la correcta, ya que el Real Decreto 1398/1993 es de aplicación para el procedimiento sancionador con carácter general, pero en materia de tráfico tenemos normativa específica, entre otras la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora, y RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV. El plazo de prescripción tampoco es de dos meses, en cuanto a las infracciones es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves (excepto una serie de infracciones muy graves), por otro lado la multa pecuniaria tiene un plazo de prescripción de cuatro años, desde que incumplió el deber de identificar al conductor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 18/2009.
Por lo demás, si es una infracción por estacionamiento, recuerda que "El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho", por tanto en ese caso la Administración no puede sancionar al titular del vehículo con multa pecuniaria por no identificar al conductor (sólo en caso de estacionamientos).
Suerte ¡

Desconectado MARGAR

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #3 en: 23 de Junio de 2011, 08:56:29 am »
Trabajo en una administración pública local en el negociado de sanciones. Si mandas semejante mamotreto de recurso ni se te leerá.Se te irá denegando una y otra vez hasta que vayas al contencioso.Entonces, puede que si recurres algún defecto de forma en el procedimiento por parte de la Administración que te lo reconozcan pero en el ayuntamiento en cuestión ni soñarlo.El dueño del vehículo es responsable de su vehículo, y de a quién se lo deja y de quién lo conduzca, incluso cuando está estacionado y no hay conductor. Si no fuese así menuda inseguridad.En el caso de que la infracción lleve puntos y no se identifique a un conductor responsable, se derivará el expediente, como en tu caso, a otro por no haber identificado al conductor en plazo con un importe de al menos el triple del inicial, claro que sin puntos....y a algunos parece que les compensa.!!

Desconectado Segur

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #4 en: 23 de Junio de 2011, 09:45:19 am »
¿Entonces que hago? no puedo limitarme a la resignacion, algo se podra hacer. Con cuatro sablazos de estos te arruinan la vida

Desconectado Picapleito

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #5 en: 01 de Agosto de 2013, 14:27:07 pm »
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¿Entonces que hago? no puedo limitarme a la resignacion, algo se podra hacer. Con cuatro sablazos de estos te arruinan la vida

Como lo sabes,estamos indefensos ante estas cosas,nos sacan los cuartos como les da la gana,que mafia dios...estamos apañaos.Y es que hoy eres tú y mañana yo,de hecho ya tengo que recurrir algo,porque la carroña me persigue.

Espero que haya suerte.

Desconectado abogado M

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #6 en: 01 de Agosto de 2013, 15:42:59 pm »
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¿Entonces que hago?

   Identifica al conductor. Ese día le dejaste el vehículo a un buen amigo tuyo que estaba de vacaciones en España y ya ha vuelto a su casa. Abderramán Yusuf El-Kebhir, con domicilio en el campamento saharaui de El Aaiún, calle única s/n. Según se entra tercera jaima a la derecha.
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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #7 en: 01 de Agosto de 2013, 15:44:45 pm »
   ...Y si no, tu primo ese de Bulgaria.
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Desconectado luu003

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #8 en: 01 de Agosto de 2013, 18:43:42 pm »
El titular del vehículo ha de facilitar dentro del plazo indicado de 20 días naturales, el nombre, DNI y domicilio completo, así como el número del permiso o licencia de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e Infractores, con la advertencia de que, si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportar con la identificación una copia de la autorización administrativa que le autorice a conducir en España. La omisión o error en cualquiera de los datos requeridos, por ser todos ellos imprescindibles para la inequívoca identificación del conductor del vehículo motivará la exigencia de responsabilidad que, por incumplimiento de la obligación de identificar verazmente atribuye al responsable el artículo 65.5 j de la LSV, por infracción muy grave, sancionada con multa del doble de la prevista para la infracción que la motivó, si es leve, o del triple si es grave o muy grave.

A ello se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día en el que se realice el pago.

Por lo que parece mala idea alegar que era alguien de fuera, si no dispones de la citada autorización administrativa del conductor para conducir en España. Creo que te meterías en un berenjenal mayor, por lo menos en ese aspecto.

No obstante, si ya has pagado, creo que sólo quedaría la vía contencioso-administrativa.


Por otro lado he encontrado esta página que me ha parecido útil en aras de comprender mejor el procedimiento sancionador y como hacer frente. Es muy útil, como han dicho los compañeros, tener en cuenta los plazos de prescripción y de caducidad.

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Si encuentro algo mejor lo cuelgo.

Salu2!!

Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #9 en: 01 de Agosto de 2013, 21:41:16 pm »
Oye, y se me ocurre, así a bote pronto y sin mirar jurisprudencia ni nada...

Si alegas que tu conocimiento de la identidad del conductor ha sido extemporánea también, y en aras de fomentar principios jurídicos tan importantes como la justicia, aún a sabiendas que había caducado el plazo de explicitación del conductor (o no, que tampoco lo sabías), lo haces para mayor certeza administrativa, así como justicia en la sanción administrativa...

No se, es que si tu intención llega a ser no decirlo, lo que quiere evitar la norma, lo podrías haber hecho vaya.

Repito, sin conocer jurisprudencia al respecto vaya. A lo mejor es una tontería.

Salu2!!
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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #10 en: 01 de Agosto de 2013, 22:22:06 pm »
Según tengo entendido un Sabado no es día hábil,no?

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #11 en: 02 de Agosto de 2013, 00:11:57 am »
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Según tengo entendido un Sabado no es día hábil,no?

Los sábados son hábiles.

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #12 en: 02 de Agosto de 2013, 00:57:22 am »
SegurLaw, creo que lo tienes "negro", y de veras que, como compañera los siento.

Es verdad que no he realizado Propuesta de Resolución alguna desde el mes de julio del año pasado, aunque fuese materia de tráfico me correspondían a mi, la otra compañera no sabía, ahora hace un copia/pega de mis argumentaciones, aunque eso me da igual, Liberto lo va a hacer muy muy bien, ¡oara que después digan que los estudiantes de la UNED no tienen preparación y que no serán buenos abogados, o cualquier otro campo en el que actúen!.

Siempre lo he dicho, como no se le haya escapado algo al funcionario de turno que tramita la materia, la Administración es un muro contra el que nos damos una y otra vez chocazos la ciudadanía.

No puedo ponerme a argumentar, mayormente porque el argumento está basado en la jurisprudencia del Supremo, y en su interpretación, aparte de tener como base la norma, pero advertir una cosa, desde la Ley 18/2009, el aumento de las sanciones por esa infracción autónoma de la primera, es brutal, si es leve, el doble, si es grave el triple, supongo que la tuya es de 200 euros. En pocas palabras, eso de que el vehículo lo puede conducir muchas personas de la empresa, cuidado, haz un cuadrante y no olvides en caso de que cometan alguna infracción identificar en el plazo dado, 15 días hábiles, pues no se recogen naturales, como sí sucede para las alegaciones al inicio o para el pago con la reducción del 50 por ciento, a partir del Requerimiento de identificación, si el propietario del vehículo es una persona jurídica (ten eso en cuenta, mira la fecha en que recogístes ese escrito en particular, yo lo hacía mediante un documento word, si es Tráfico, te habrá llegado junto con la notificación de la infracción cometida, un documento de una base de datos, y en la parte inferior, para que identifiques al conductor).

Y además no se habrán molestado en motivar más allá de lo que recoge la Ley de Tráfico, de forma complementaria con la Ley 30, extendiéndose con argumentos jurídicos la Propuesta, como tampoco van a motivar la Resolución posterior, por mucho que tu escribas (más que me escribían a mi la "quitamultas"), si no se ha identificado, la infracción se ha cometido, punto y final.

Eso que dicen de poner el nombre y domicilio de alguien extranjero, ¡ya no cuela!, y antes, bueno, dependía de qué y de quién; recuerdo a un caballerete que cada vez que estacionaba mal el coche, identificaba como conductor a dos personas extranjeras, a la tercera no se la di por "buena" y le desestime, con lo cual infracción del entonces art. 72.1 y sanción de 301 euros; se fue al contencioso, jejje, cuál no fue mi sorpresa que "los que identificaba" vivían en España, jugaban en un equipo de fútbol de un pueblo de Huelva, y el caballero se dedicaba a poner a otro en su lugar, con tal de quitarse la infracción de encima, impunidad en todo orden y estacionado donde quería y le daba la gana. Perdió el contencioso, y lo más gracioso, es que no volvió a cometer una infracción por mal estacionamiento.

Se sea persona física o jurídica, se tiene que saber en todo momento quién conduce el vehículo, mayormente por el riesgo que en sí misma entraña una conducción, y la persona que incumple con esta responsabilidad, está incumpliendo su deber de garante, etc, etc, son palabras de una Sentencia, no mías.

Lo dicho, ¡suerte!

P.D. Desde luego han tenido "mala uva", porque si no ha pasado mucho tiempo desde que se cumplió el plazo, yo solía iniciar contra el conductor, dado una semanilla más de plazo, no tenía tan "mala uva".

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #13 en: 02 de Agosto de 2013, 01:21:15 am »
 ;D, no me acordaba que cuando me quitaron mesa, silla, ordenador y trabajo, me traje todos mis manuales que compré en enero de 2005, más de 3000 euros para estudiar, ¡soy tonta hasta para eso!, en fin.

Me voy con una sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 1994 (aunque la norma se vaya modificando, el "sustrato" siempre va a ser el mismo, más o menos).

"(...) la justificación de la tipificación de esta infracción y su consiguiente sanción obedece a que necesaria e indudablemente el propietario de un vehículo tiene una serie de derechos y obligaciones que dimanan de la propiedad del vehículo. La utilización de éste, siempre entraña un riesgo potencial para la vida, salud e integridad de los viandantes, así como de animales que se encuentren en vías públicas, por lo cual, es necesario que siempre se conozca quién conduce un vehículo a los efectos de la exigencia de responsabilidad, penal o administrativa. La falta de control sobre los bienes propios constituye un claro ejemplo de culpa por falta de cuidado o de vigilancia y, por ello se debe admitir la traslación de la responsabilidad, que no puede ser calificada en consecuencia de indebida ni de objetiva (...).

Esta es la STC 219/1988, "(...) En todo caso, la falta de cumplimiento del mandato legal lleva a la imposición de la sanción por infracción del precepto expuesto, sin que sea admisible presumir que el titular (esto no viene, pero la sentencia se refiere a una persona física, que no es tu caso) del vehículo sea el conductor, ni tampoco admitir la responsabilidad en cadena, por cuanto la responsabilidad por una infracción de tráfico no puede trasladarse a persona ajena al hecho (...)"

Esto es el del memento sancionador, ocupa demasiadas materias, y bueno, el que más uso está en la mesa que ahora tengo en la jefatura, me llevé unos cuatro, para no tener la mesa sólo con el ordenador.

¡Qué poco te he ayudado! Pero es que no encuentro la forma, no sería una buena defensora, a menos que la prueba de la no comisión fuese evidente.  :-[

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #14 en: 02 de Agosto de 2013, 11:43:03 am »
Estoy con lo que te han dicho, el recurso es mejor que sea conciso y claro. Eso de como dice Fenech me ha llegado al alma jajajaja. Dirá el guardia que lo lea, ¿como dice quién? ¿Quién es ese? y ¿a mi que me importa lo que diga Fenech?. Como si lo dice el Papa. Y lo de los latinajos tambien te has pasado.

Creo que esas alegaciones son demasiado confusas y que mezclas leyes que no vienen a cuento, como hablar del procedimiento civil, del penal, del procesal. Ciñete al ámbito en el que estás, que es el administrativo y en concreto las leyes de tráfico.

Lo de la presunción de inocencia eso solo opera en ámbito penal, en ámbito administrativo la palabra del agente que te multa tiene presunción de veracidad. Es decir que tu tienes que demostrar que el Guardia Civil miente, no al revés. Si un Guardia dice que ibas sin cinturón y te multa, como no puedas probar que si lo llevabas puesto, eso va a misa.





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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #15 en: 02 de Agosto de 2013, 14:31:43 pm »
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Estoy con lo que te han dicho, el recurso es mejor que sea conciso y claro. Eso de como dice Fenech me ha llegado al alma jajajaja. Dirá el guardia que lo lea, ¿como dice quién? ¿Quién es ese? y ¿a mi que me importa lo que diga Fenech?. Como si lo dice el Papa. Y lo de los latinajos tambien te has pasado.

Creo que esas alegaciones son demasiado confusas y que mezclas leyes que no vienen a cuento, como hablar del procedimiento civil, del penal, del procesal. Ciñete al ámbito en el que estás, que es el administrativo y en concreto las leyes de tráfico.

Lo de la presunción de inocencia eso solo opera en ámbito penal, en ámbito administrativo la palabra del agente que te multa tiene presunción de veracidad. Es decir que tu tienes que demostrar que el Guardia Civil miente, no al revés. Si un Guardia dice que ibas sin cinturón y te multa, como no puedas probar que si lo llevabas puesto, eso va a misa.

Bueno, tienes razón en algo de eso, es muy difícil tirar por tierra la presunción de un agente de la autoridad, de ahí el gran problema de la persona a la que multan o denuncian, pero también es verdad que algunas veces hay denuncias que se pueden "pillar" por algún defecto que es insubsanable.

De otro, es verdad que estamos en el ámbito administrativo, pero el sancionador "en concreto" tira de muchos de los principios del Derecho penal, de ahí que ambos estén recogidos en el art. 25 CE y, desde luego, son todos aplicables, mutatis mutandis, los penales al procedimiento sancionador, por mucha veracidad que tenga el agente de la autoridad de que se trate, la "presunción de inocencia" también rige, al menos, hasta que se dicte la resolución que proceda, hasta ese momento, salvo que lo reconozca expresamente el denunciado, y pague directamente con el descuento correspondiente si es de tráfico, o en otra materia, al iniciar el procedimiento, no es "culpable de la infracción cometida", y entonces sí que se impondrá la correspondiente sanción, pero recuerda, esto ocurre cuando dicta resolución el órgano que tenga la competencia.

Por la eficacia y ejecutividad inmediata del acto administrativo, tendrá que pagar la sanción, e incluso si conlleva punto (tráfico), se ejecuta, pero si se acude a la vía contencioso-administrativa, y esa "probatio diabolica" a la que aluden las "quitamultas" en la que consiste la presunción de veracidad del agente, hummmmmmmmm, manda el Juez, así que la Administración tiene que dar marcha atrás, devolver la infracción que se haya pagado, y si es Tráfico y se han detraído punto, hay que entrar en Intranet y dar de baja el expediente administrativo.

Es así, por mucho que "los señores agentes de la autoridad se valgan de su inigualable "presunción de veracidad de que la ley les dota".  ;)

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #16 en: 02 de Agosto de 2013, 14:58:52 pm »
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Estoy con lo que te han dicho, el recurso es mejor que sea conciso y claro. Eso de como dice Fenech me ha llegado al alma jajajaja. Dirá el guardia que lo lea, ¿como dice quién? ¿Quién es ese? y ¿a mi que me importa lo que diga Fenech?. Como si lo dice el Papa. Y lo de los latinajos tambien te has pasado.

Creo que esas alegaciones son demasiado confusas y que mezclas leyes que no vienen a cuento, como hablar del procedimiento civil, del penal, del procesal. Ciñete al ámbito en el que estás, que es el administrativo y en concreto las leyes de tráfico.

Lo de la presunción de inocencia eso solo opera en ámbito penal, en ámbito administrativo la palabra del agente que te multa tiene presunción de veracidad. Es decir que tu tienes que demostrar que el Guardia Civil miente, no al revés. Si un Guardia dice que ibas sin cinturón y te multa, como no puedas probar que si lo llevabas puesto, eso va a misa.


Policia Nacional y Guardia civil, los dos cuerpos son agentes de la autoridad y su palabra es la verdad, completamente de acuerdo y como no podia ser de otra manera.

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #17 en: 02 de Agosto de 2013, 15:26:41 pm »
La Policía Nacional no tiene competencia en materia de Tráfico, únicamente poseen "presunción de veracidad" a estos efectos, según la Ley del 86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (entraba enterita en mi temario que se convocó en diciembre de 2006, aunque no opositaba a ninguno de esos Cuerpos): Los Agentes de la Guardia Civil, los agentes de la Policía Autonómica y los agentes de la Policía Local, cada uno en sus respectivos territorios y alcance de carreteras y autovías del país.

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #18 en: 02 de Agosto de 2013, 15:34:24 pm »
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Policia Nacional y Guardia civil, los dos cuerpos son agentes de la autoridad y su palabra es la verdad, completamente de acuerdo y como no podia ser de otra manera.


Se me habia olvidado:

Policia Nacional y Guardia civil, los dos cuerpos son agentes de la autoridad y su palabra es la verdad, completamente de acuerdo y como no podia ser de otra manera.

Desconectado luu003

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #19 en: 02 de Agosto de 2013, 15:39:15 pm »
Que bien Mnieves, no me acordaba que tu tenías experiencia en esto. Al tenor de mi argumentación (por curiosidad y crecimiento personal), a efectos de jurisdicción  contencioso-administrativa ( la sanción administrativa se da por pagada, eso es impepinable) que posibilidades ves según tu experiencia, si alegas que el conocimiento de quién llevaba el coche lo has tenido cuando ya había caducado el plazo de alegación de la identidad del infractor, y aún así y por coherencia y responsabilidad vas y lo explicitas, hasta que punto ves que se está yendo contra el espíritu de la norma?

Es decir, si no dices que conducía un empleado te ahorras la multa por no identificar conductor, ya que la asumes como propia y pelillos a la mar (teniendo en cuenta que si pagas antes de tiempo 50% de reducción y expediente cerrado).

Imaginemos una empresa de las "mastodónticas", que se yo, mantenimiento de una eléctrica que tiene cientos de operarios de un lado para otro, que se yo. O una infracción el 29/07 con Agosto inhabil por vacaciones de la plantilla, etc... Hasta que el responsable se entera de quién conducía puede pasar y si luego multas por hacer lo que la sanción precisamente quiere evitar, no se yo...

Lo pregunto exclusivamente con la intención de imbuirme un poco en las razones y motivaciones del proceder de las AAPP, nada más. Ya sé que si es así y hay STS con mayor razón, pero es que hay cosas que me chocan.

Gracias de antemano mnieves!!

Salu2!!
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