SegurLaw, creo que lo tienes "negro", y de veras que, como compañera los siento.
Es verdad que no he realizado Propuesta de Resolución alguna desde el mes de julio del año pasado, aunque fuese materia de tráfico me correspondían a mi, la otra compañera no sabía, ahora hace un copia/pega de mis argumentaciones, aunque eso me da igual, Liberto lo va a hacer muy muy bien, ¡oara que después digan que los estudiantes de la UNED no tienen preparación y que no serán buenos abogados, o cualquier otro campo en el que actúen!.
Siempre lo he dicho, como no se le haya escapado algo al funcionario de turno que tramita la materia, la Administración es un muro contra el que nos damos una y otra vez chocazos la ciudadanía.
No puedo ponerme a argumentar, mayormente porque el argumento está basado en la jurisprudencia del Supremo, y en su interpretación, aparte de tener como base la norma, pero advertir una cosa, desde la Ley 18/2009, el aumento de las sanciones por esa infracción autónoma de la primera, es brutal, si es leve, el doble, si es grave el triple, supongo que la tuya es de 200 euros. En pocas palabras, eso de que el vehículo lo puede conducir muchas personas de la empresa, cuidado, haz un cuadrante y no olvides en caso de que cometan alguna infracción identificar en el plazo dado, 15 días hábiles, pues no se recogen naturales, como sí sucede para las alegaciones al inicio o para el pago con la reducción del 50 por ciento, a partir del Requerimiento de identificación, si el propietario del vehículo es una persona jurídica (ten eso en cuenta, mira la fecha en que recogístes ese escrito en particular, yo lo hacía mediante un documento word, si es Tráfico, te habrá llegado junto con la notificación de la infracción cometida, un documento de una base de datos, y en la parte inferior, para que identifiques al conductor).
Y además no se habrán molestado en motivar más allá de lo que recoge la Ley de Tráfico, de forma complementaria con la Ley 30, extendiéndose con argumentos jurídicos la Propuesta, como tampoco van a motivar la Resolución posterior, por mucho que tu escribas (más que me escribían a mi la "quitamultas"), si no se ha identificado, la infracción se ha cometido, punto y final.
Eso que dicen de poner el nombre y domicilio de alguien extranjero, ¡ya no cuela!, y antes, bueno, dependía de qué y de quién; recuerdo a un caballerete que cada vez que estacionaba mal el coche, identificaba como conductor a dos personas extranjeras, a la tercera no se la di por "buena" y le desestime, con lo cual infracción del entonces art. 72.1 y sanción de 301 euros; se fue al contencioso, jejje, cuál no fue mi sorpresa que "los que identificaba" vivían en España, jugaban en un equipo de fútbol de un pueblo de Huelva, y el caballero se dedicaba a poner a otro en su lugar, con tal de quitarse la infracción de encima, impunidad en todo orden y estacionado donde quería y le daba la gana. Perdió el contencioso, y lo más gracioso, es que no volvió a cometer una infracción por mal estacionamiento.
Se sea persona física o jurídica, se tiene que saber en todo momento quién conduce el vehículo, mayormente por el riesgo que en sí misma entraña una conducción, y la persona que incumple con esta responsabilidad, está incumpliendo su deber de garante, etc, etc, son palabras de una Sentencia, no mías.
Lo dicho, ¡suerte!
P.D. Desde luego han tenido "mala uva", porque si no ha pasado mucho tiempo desde que se cumplió el plazo, yo solía iniciar contra el conductor, dado una semanilla más de plazo, no tenía tan "mala uva".