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Autor Tema: quien responde ante un incapacitado  (Leído 2990 veces)

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Desconectado guilo

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quien responde ante un incapacitado
« en: 17 de Abril de 2009, 19:03:04 pm »
Supongamos que a un enfermo (sobre todo ludopatas) se le incapacita (por orden judicial y demas tramites) y se le nombra un tutor sea de la familia o no, cuando éste enfermo realice una deuda o cualquier acto ilicito  ¿quien paga por ello?  el tutor o nadie, ya que entiendo que al incapacitarlo la familia o el tutor no son responsables de lo que el deba o haga. ¿me lo podeis explicar si es asi?  gracias


Desconectado ictiocentauro

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Re: quien responde ante un incapacitado
« Respuesta #1 en: 22 de Abril de 2009, 11:51:26 am »
La legislación a tener en cuenta se prevé en el Código Civil:
Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1093. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder... Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía...La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.


A a tenor, pues, de la legislación si el tutor actúa sin la debida diligencia (art. 271 C.c) sería responsable y a él correspondería el resarcimiento de la deuda. En caso de que el tutor haya actuado con la debida diligencia, no será responsable por lo que la cuestión sería si podría devenir responsabilidad del incapaz. Sobre esto, el incapacitado que carece de discernimiento no responde del daño que haya podido causar, se considera en Derecho español que la responsabilidad sin culpa es excepcional sin que pueda admitirse, si la ley específicamente no lo establece. Cosa distinta es que en este supuesto se llegase a demostrar que el incapaz tuvo discernimiento cuando contrajo la deuda en cuyo caso entiendo que sí podría exigírsele responsabilidad.
Por tanto sin dolo o culpa del tutor y sin discernimiento, que se presume su falta en principio, del incapaz, no habría responsabilidad.

Salvo opinión mejor fundada.

Un saludo.