He escrito esto en Word y ahora lo pego, y lo hago con cierto miedo de meter la pata, tampoco he leido todos los post sobre este debate, pero si bastantes.
Bien Pulpo, esto es objeto de controversia y es claro, dado el debate abierto y claro que la diversidad de opiniones serán difíciles de aunar.
Tal vez lo que la ley quiera apostillar es aquello a lo que le dais vueltas los defensores de la igualdad, que es la propia igualdad que, en el caso de las mujeres, necesitaba de un bastón, otro de los muchos que tienen todos los derechos recogidos en la norma fundamental, para complementarla en aquello que necesite.
De esta necesidad, asume su asunción dicha Ley.
Que el propio Consejo del Poder Judicial haga un informe para la comisión del anteproyecto, que el seguimiento de la violencia de género venga de lejos como por ejemplo:, la Decisión nº 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo, u otros expuestos en la exposición de motivos, quiere decir que se necesitaba de un control social mayor que el ejercido en la actualidad.
El principio de igualdad existe en la CE, y es para todos, los niños ancianos y los ciegos tienen su agravación en el CP por ostentar dicha cualidad, y precisamente, por el obstáculo que supone que la condiciones de seguridad, dignidad, igualdad y libertad de las mujeres, el número de delitos cometidos y ante una igualdad de oportunidades se reclamaba un “bastón” que guardase una verticalidad claramente inclinada. (Estoy con Lili mensaje 313).
Pulpo, comprendo perfectamente lo que me dices, pero antes de la Ley, ¿crees que los aludidos no estaban protegidos?, yo creo que si, incluso la mujer, pero volvemos a la rueda de molino, si la mujer es la eterna retrasada en derechos en lo que ha sido desde tiempos ancestrales la inferior, la que, hoy en día, sigue siendo en muchas culturas objeto de burro de carga, tapada por burkas, apedreada si tiene un desliz, y ese sin fin de ejemplos que vienen a colación de lo que ha representado/representa en nuestro contexto social no crees que el principio de igualdad no será vulnerado, si lo que se hace es, reforzarlo donde se necesita? Dime, ¿Por qué los terroristas no tienen los mismos derechos que un reo común en el CP? Bajo mi punto de vista es porque se entiende que existe una mayor peligrosidad, una mayor índice de reincidencia, una necesidad de prevención más alta, y como consecuencia no tienen unos privilegios ni unas prerrogativas que existen en el resto. ¿Es esto principio de igualdad? No. Pues yo equiparo la violencia de género a casos como éste y es por lo que defiendo la postura, que a todas luces, necesita de una ayuda añadida que frene esta ola violenta que viene sufriendo la mujer.
¿Tal vez me quieres decir que por la formación del congreso (oposición) no se ha presentado la cuestión de inconstitucionalidad porque no serviría de nada?
Legislativo: dice si, el porqué, como y cuando.
Judicial: Aplica conforme al 24.2
Ejecutivo: Ejecuta la pena impuesta
No hay pena sin culpa. Supuesto de hecho igual a consecuencia jurídica. Son extractos aprendidos que deben imponerse en la realidad.
Y así, una realidad social que debe ser acomodada: La que tratamos.
Existe inseguridad en otros sectores con respecto a ésta. No, o no lo creo.
¿Es necesario paliar el problema en aras a todo lo dicho anteriormente? Si
¿Cómo intentamos aminorar y a falta de resultados que creo que son imprecisos y que como en el caso de abolición de pena de muerte, y a pesar de su implantación, la ley de violencia no dará un gran resultado? Creando esta LO.
Más: ¿No se ha tenido que rebajar la edad establecida en la responsabilidad del menor de 16 a 14 para adecuarnos a los tiempos?
Sobre los jueces: El juicio oral supone, primero, dar al acusado, y en general, la plena posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos… Que el Juez disponga de todos los elementos de juicio necesarios para dictar… Es la garantía constitucional que se nos ofrece. Si en este sentido la autoridad se ve impugnada no será una pena verdadera, si se ve aceptada plenamente, será una pena justa. ¿Cómo veis este tramo? Yo creo que el autor debe ser culpable, la culpa es la medida de la pena y ha de ser proporcionada y todo eso tan reiteradamente esgrimido.
Para Hegel, la retribución esta justificada por la necesidad de la concordancia entre la “voluntad general” y la “voluntad del delincuente” que tiene su fisura precisamente con la vulneración de la norma, en el delito.
Si un hombre delinque contra la mujer, y se establece jurisprudencia, ya tenemos una relación de casos que pueden presentarse en el supuesto de que sea el sexo contrario quien infrinja. Cuando se hablaba de la incoación al 14 CE en otros post, se decía de la necesidad de una sentencia equiparable al caso que se presenta, pues cuando sea de caso contrario ya tenemos base. Es un apunte más sobre mi hipótesis o sobre una tesis generalizada de la necesidad de esta Ley.
La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Y "no hay pena sin dolo ni imprudencia".
La prevención es una función racional del derecho penal, es decir, regula conflictos de estricta separación legal y moral. En nuestro caso evita, o lo intenta, la realización de hechos no deseados y su contenido creo que agrupa de alguna manera, la conjunción retributiva, reeducativa y otras de análogo sesgo sobre la materia, dejando patente que las corrientes actuales del pueblo español no son otras, que la actuación en aras a la responsabilidad ante la igualdad, claramente difuminada por sectores o por individuos que siguen siendo poseedores del sexo contrario. Yo pienso que el contenido de lo injusto en la expresión de esta ley es patente por cuanto reflejo en este escrito, y por ello y después de haber leído atentamente tus post (pulpo) sigo pensando que es de justicia que se establezca el “alza” en el zapato de la mujer para que camine correctamente, no es, si no, establecer el principio de igualdad en condiciones de ras de las cuales adolecía.
De todas formas y a pesar de todo lo que has expuesto, yo me considero mucho más bajo en conocimientos que cualquiera de vosotros, sigo estudiando para perfeccionarlos, respeto absolutamente tu opinión y por ello estaré a lo que dispongas sobre mi escrito para volverlo a retomar.
PD: he leido que fue aprobada por unanimidad (no lo sabía) en lo referente a la cuestión de inconstitucionaliddd arriba expresada.