Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Junio de 2019, 12:55:03 pm
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Derecho Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios septiembre 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2018/2019
Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0) ¡¡¡Descargables!!!
Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125547.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
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Hilo segundo semestre: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=126737.0
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Cojo sitio! ::)
¿Cómo os la vais preparar para Septiembre?
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Pues yo igual que prepare el 2º parcial. Por los apuntes de las videoclases de Herrera, exámenes de otros años y LGT.
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creo q con las videoclases de baleares
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No me dió tiempo a prepararla pero leí varias recomendaciones de prepararla por los esquemas que habían subido en los cursos virtuales, les estuve echando un vistazo y tenían muy buena pinta.
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Yo no me presenté por falta de tiempo, pero esta asignatura me mata... aún no se como prepararla, porque las preguntas de los exámenes son basntante concretas :(
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Buenas tardes, alguien me puede recomendar unos apuntes de esta asignatura para Septiembre. Gracias.
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Cómo vais con ella??
??? ???
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Hola a todos, tengo una duda...Se entiende efectuada una notificación si un vecino se hace cargo de ella?
En los apuntes de Nandae (eternamente agradecida por su trabajo) indica que no, pero tengo dudas al respecto, ya que en la LEC si se puede entregar a un vecino....en fin
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Hola a todos, tengo una duda...Se entiende efectuada una notificación si un vecino se hace cargo de ella?
En los apuntes de Nandae (eternamente agradecida por su trabajo) indica que no, pero tengo dudas al respecto, ya que en la LEC si se puede entregar a un vecino....en fin
Solo existe un supuesto en el que la notificación al vecino es válida: cuando el vecino se encuentra en el domicilio del destinatario de la notificación y se identifica al recibirla.
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Artículo 111 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
Y con empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios no se refiere a los vecinos, sino a porteros y conserjes y demás empleados que pueda tener una comunidad de propietarios. Y sólo cuando el destinatario de la notificación no se encuentre en ese momento presente.
Por eso lo de los vecinos solo puede ser válido con lo que te he señalado en negrita del artículo, solo podrán hacerse cargo de la misma si se encuentran justo en dicho lugar o domicilio, y "con lugar" no es el EDIFICIO ENTERO, sino el lugar exacto donde se debe de entregar la notificación.
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Artículo 111 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
Y con empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios no se refiere a los vecinos, sino a porteros y conserjes y demás empleados que pueda tener una comunidad de propietarios. Y sólo cuando el destinatario de la notificación no se encuentre en ese momento presente.
Por eso lo de los vecinos solo puede ser válido con lo que te he señalado en negrita del artículo, solo podrán hacerse cargo de la misma si se encuentran justo en dicho lugar o domicilio, y "con lugar" no es el EDIFICIO ENTERO, sino el lugar exacto donde se debe de entregar la notificación.
Esto me recuerda a una cosa que me contó un profesor de Derecho Civil, al que tengo en alta estima, respecto a cómo se debe leer el derecho, refiriéndose a los artículos de una ley determinada a la que los estudiantes nos enfrentamos de forma habitual de cara a los exámenes: cuando leemos un artículo debemos fijarnos en:
1º Lo que dice (literalmente).
2º Lo que NO dice.
3º Lo que no dice y debería decir.
4º Lo que dice y no debería decir.
Fundamental los dos primeros pasos.
¿Por qué digo esto? Pues porque muchas veces no prestamos la atención suficiente al contenido exacto del artículo cuando lo leemos y eso nos puede llevar a cometer errores graves al no haberlo entendido correctamente.
Ale, ya he soltado la historieta de turno y me he quedado a gusto ;D
Suerte con esos exámenes!
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Cómo vais con ella??
??? ???
Deseando que llegue el lúnes 2. Son muchos detalles por los que pueden preguntar, y como no la tengas repasada al día se te olvidan.
Animo !!
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Qué tal la lleváis?
yo estoy un poco agobiado por el tipo de preguntas que hacen
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Alguien que lo haya hecho y sepa más o menos las soluciones?
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Ya han colgado las soluciones
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Hola, ¡mucha suerte! Yo le he cogido bastante manía a la asignatura... a pesar del material que ofrece el departamento y de su funcionamiento más que eficiente, su forma de hacer exámenes me parece muy poco constructiva: los enunciados sólo persiguen liar al evaluado y en absoluto evaluar su conocimiento..