Para aquellos que quieran reclamar más que una "revisión" el que se sigan las mismas directrices por las dos cuotas del departamente, ahí va la parte final de mi escrito, tengo que meter el caso práctico, pero bueno, da igual; por cierto el gmail no me da aviso de apertura del correo, lo he enviado al mail de la profesora Serrano Tárraga que es la que aparece cuando abro Tutorías en ALF, hace un minuto y medio que me da como que le ha llegado a su correo.
CASO PRÁCTICO
Sinceramente, aquí creo que lo único que ha leído, es el recuadro de la calificación de lo que “subjetivamente”, sí, subjetivamente, se nos da un supuesto y nosotros en base a lo que vemos y hemos estudiado tenemos que calificar y, es usted, la que “objetivamente” debiera corregir el examen en función de si a pesar de no haber dado con la “tecla” exacta del delito que en el supuesto está indeciso, hemos sido capaces de argumentar lo que hemos visto y en base a qué lo hemos visto; a diferencia de la otra cuota, ustedes y usted en particular, en lo que a mi concierne, no se ha fijado o no se ha querido fijar, Ahhhhhhh, ha fallado al descrito la figura delictiva, no leo más, y planto el 3,5, y listo, ¿qué más da un suspenso?¿Me entretengo algo más y sigo leyendo para ver si lo ha desarrollado bien? Noooooooo, para qué, es una estudiante que ya he suspendido en dos ocasiones, una justificada, y otra a la que aún no encuentra justificación, qué más da una tercera; bien, por si no ha leído más allá de “Se ha cometido un delito de hurto ….”, al menos lo transcribo yo, así tendré, al menos, esa satisfacción, que con todo respeto, tengo que comunicarle.
SE ha cometido un delito de hurto del art. 234 Cp, según el cual, “se castiga a quien con ánimo de lucro sustrajere cosas o bienes muebles a quien tenga su legitima propiedad”, con pena de prisión de 6 meses a 2 años”, atendiendo a la cuantía del bien sustraído, que en todo caso deberá ser superior a 400 euros.
No requiere el tipo que la cantidad sea en dinero, líquida, pudiendo consistir la cosa mueble en valores, crédios, etc, como se nos da en el supuesto de hecho. ES una continuidad delictiva dadas las veces utilizada la tarjeta y los reintegros efectuados mayores a 400 euros cada día. Los gastos de comisión cobrados a los contratadotes se considera una responsabilidad civil ex delito.
Atendiendo al supuesto planteado, nos encontramos ante el delito de hurto del art. 234 Cp, en el supuesto agravado de continuidad delictiva del art. 74 Cp, por lo que la pena se habrá de imponer en todo caso en su mitad superior.
El bien jurídico es la propiedad de la persona, propiedad que comprende los bienes muebles, cuyo concepto en el ámbito jurídico-penal difiere del civil, pudiendo serlo, como es el caso, la sustracción de la tarjeta de crédito que es utilizada con el fin de lucrarse mediante la extracción de dinero utilizando el cajero automático, para disponer cada día de los 500 euros en efectivo, dada también la sustracción del pin.
Sujeto activo es la empleada Y, y sujetos pasivos sus contratadotes, N y su espoca C.
Consiste la acción en sustraer o apoderarse de cosas o bienes de otra persona con la “finalidad de lucro”.
Es el “ánimo de lucro” un elemento subjetivo del injusto sin el cual no se daría el hurto.
Se trata de un delito consumado, ya que la empleada ha sustraído la tarjeta de crédito y el pin, pudiendo disponer de los efectivos apoderados, el delito ha sido consumado con el acto de disposición.
No aprecio causa alguna de justificación, ni circunstancia atenuante, sí la agravante de modificación de la responsabilidad criminal atendiendo al delito continuado (mitad superior a la pena que el Juez debería imponer, atendiendo las circunstancias del sujeto pasivo y el perjuicio causado a las víctimas.
No se observa concurso, pues los gastos de comisión se incluirán bien conjuntamente en el proceso penal como responsabilidad penal (aquí tenía que haber escrito civil) ex delito, bien una vez concluso éste por la vía civil.
Esto es todo y, sinceramente, más que una revisión que sé que mantendrá la nota es un desahogo, pero me sirve para acometer mi recta final con algo más de gana, pensando que no todos los departamentos son iguales, que unos son más justos que otros, y que no están separado por una línea en las directrices para corregir. Terminaré el Grado, aunque tenga que pedir compensación por esta asignatura.
Gracias por su atención, y gracias también, en parte, porque estas injusticias sirven para acometer con más gana si cabe, el llegar a una meta, aunque sea sin superarla, me da igual; las injusticias la cometen hasta los mismos Jueces y Magistrados en la impartición de justicia, algo inaudito que raya en la arbitrariedad y en la no imparcialidad a que se está obligado. La sentencia es un clamor a una pobre trabajadora, empleada de hogar, a la que se envía a un banco por la señora a sacar dinero, para el nieto, y lo sigue haciendo enviando a la empleada de hogar con la tarjeta, para que a espaldas de su marido, poder seguir la abuela ayudando a ese nieto díscolo que les ha salido. Esa es la realidad de la sentencia, no la simple argumentación dispositiva que se toma en base a una testificación de la “señora” y sin defensa de la, sin lugar a dudas, anafalbeta empleada de hogar, o quizás incluso, inmigrante.