Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 18:12:27 pm
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Derecho Financiero y Tributario II: Imposición directa curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2018/2019
Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II: Imposición directa (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125294.0)
Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me quedo por aquí, que no sé por dónde cogerla :o
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Me quedo por aquí, que no sé por dónde cogerla :o
Videos y material del ED en ALF, si quieres también clases del Profesor Mora en UNED Baleares y destreza y rapidez en encontrar las cosas en el Código, no hay que hacer nada más (nada de memorizar y chapatoria).Si te gusta probablemente sea de las más asequibles de la carrera.
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Videos y material del ED en ALF, si quieres también clases del Profesor Mora en UNED Baleares y destreza y rapidez en encontrar las cosas en el Código, no hay que hacer nada más (nada de memorizar y chapatoria).Si te gusta probablemente sea de las más asequibles de la carrera.
Ay, gracias, en cuanto pueda entrar en ALF empiezo con los videos y con los documentos que cuelgan. Ya he visto alguno de youtube para meterme en materia. Esta asignatura me asusta un poco
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Me apunto yo también! Espero que no se atragante mucho que los Financieros no me van
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Entonces ¿no es necesario estudiarte el manual para aprobarla, es decir, merece la pena comprarlo? Gracias :)
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Otro más por aquí
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Me he matriculado.......
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Vamos a por ella, termino este año si hay suerte. consejos por favor de esta asignatura. Saludos.
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Buenas, estoy dándole vueltas a la cabeza a una cosa, ver si podéis ayudarme. He suspendido FyT I, porque en fin, no le dediqué tiempo suficiente, pero sí que cogí unas nociones básicas y diría que muchas cosas aunque no la tenga aprobada. Creéis que es posible sacar FyT II? o es preciso tener bien mascado los conceptos que se dan en FyT I? Es que, la verdad, me descuadraría un poco cogerme este año FYT I. Si pudierais ayudarme... :-\
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Buenas, estoy dándole vueltas a la cabeza a una cosa, ver si podéis ayudarme. He suspendido FyT I, porque en fin, no le dediqué tiempo suficiente, pero sí que cogí unas nociones básicas y diría que muchas cosas aunque no la tenga aprobada. Creéis que es posible sacar FyT II? o es preciso tener bien mascado los conceptos que se dan en FyT I? Es que, la verdad, me descuadraría un poco cogerme este año FYT I. Si pudierais ayudarme... :-\
Puedes aprobarla bien, esta segunda parte es totalmente práctica, sólo tienes que "tirar" de código, y los nuevos conceptos los tienes bien clarificados en las videoclases.
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Muchas gracias Juan! He estado leyendo hilos oficiales de otros años y por eso me asaltaba la duda de que sería posible. Y otra duda, el código de Aranzadi es tan bueno como he leído?
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Muchas gracias Juan! He estado leyendo hilos oficiales de otros años y por eso me asaltaba la duda de que sería posible. Y otra duda, el código de Aranzadi es tan bueno como he leído?
Si pero tiene una letra muy pequeña y el papel es como el de fumar, si borras muy fuerte
agujero seguro!!
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Si pero tiene una letra muy pequeña y el papel es como el de fumar, si borras muy fuerte
agujero seguro!!
Bueno, de momento conservo bien la vista... ;D Lo decía porque cuesta el doble que el de La Ley, imagino que alguna diferencia notoria habrá, no?
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Bueno, de momento conservo bien la vista... ;D Lo decía porque cuesta el doble que el de La Ley, imagino que alguna diferencia notoria habrá, no?
Un buen índice y en los artículos te remite a su correspondiente reglamento, que también hay que utilizar.
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es posible cursar a la vez FyT I y FyT II?
ya tengo la carrera de ADE, con lo cual no creo que me cueste mucho estas asignaturas, pero que me recomendais?
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Buenos días compañeros. Estoy mirando de comprarme el código tributario de segunda mano pero no se hasta que año puedo retroceder sin que haya cambios importantes. Alguien me puede orientar? Gracias
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Allé Voy, con bastante ánimo con esta asignatura. :D
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a por ella!
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Voy a por la quinta videoclase de Herrera y no sé si es normal, pero por ahora no me terminan de quedar del todo claro muchas cosas que dice. Lo que más me pone de los nervios es que hay cosas que explica que yo leyendo directamente el código entiendo en sentido contrario :D
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Olvidaros del manual, utilizarlo puede ser contraproducente. Haciendo los casos no tendréis demasiados problemas; aparte el obligado visionado de las clases de Mora
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Hola, han dividido la asignatura en dos, y se puede cursar independientemente o como va eso? He ido a matricularme y me he quedado un poco en shock.
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Olvidaros del manual, utilizarlo puede ser contraproducente. Haciendo los casos no tendréis demasiados problemas; aparte el obligado visionado de las clases de Mora
Pero imagino que para saber resolver los casos habrá que saber algo de teoría más allá de lo que puedan explicarte en las videoclases, no?
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Pero imagino que para saber resolver los casos habrá que saber algo de teoría más allá de lo que puedan explicarte en las videoclases, no?
Con los casos y las videoclases es más que suficiente, el manual no tiene ninguna utilidad, y lo que es peor, te complica más la tarea. Siempre hay que tener el
Código delante para ir subrayando. Las videoclases conviene verlas varias veces, y repetir los casos hasta que queden claros. El segundo parcial es más complicado, y menos extenso
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Pero imagino que para saber resolver los casos habrá que saber algo de teoría más allá de lo que puedan explicarte en las videoclases, no?
Código y casos y más casos, el compañero Juan te lo acaba de explicar muy bien.
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Hola, alguien tiene casos prácticos resueltos para aprender a hacerlos?
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Hola!!
Estoy buscando las clases de Mora y no las encuentro. Están en Youtube?? Porque en la app de UNED-Play no me aparecen. Gracias!!
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Hola!!
Estoy buscando las clases de Mora y no las encuentro. Están en Youtube?? Porque en la app de UNED-Play no me aparecen. Gracias!!
En la página de Uned Baleares están
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Gracias!! Empezaré con ellas!!
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Hola!!!, a parte de las videoclases y hacer los casos prácticos, ¿aconsejáis algunos apuntes?.
Gracias
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Hola!!!, a parte de las videoclases y hacer los casos prácticos, ¿aconsejáis algunos apuntes?.
Gracias
NO...los apuntes son las transcripciones de las videoclases que también las tienes tanto en ALF como en Uned Baleares
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Hola recomendadme un código para el primer cuatrimestre y si me decidme donde conseguir los casos prácticos, hay que comprar un libro de casos prácticos o qué?
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Hola recomendadme un código para el primer cuatrimestre y si me decidme donde conseguir los casos prácticos, hay que comprar un libro de casos prácticos o qué?
Hola alguien podría contestarme, os lo agradecería tengo poco tiempo libre y ando perdido
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Hola alguien podría contestarme, os lo agradecería tengo poco tiempo libre y ando perdido
El código, el de la editorial Aranzadi, los casos prácticos en el Alf y la zona de apuntes.
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¿Hay alguna forma de descargas las videoclases de Mora o hay que verlas online siempre?
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¿Hay alguna forma de descargas las videoclases de Mora o hay que verlas online siempre?
También tienes videoclases en Youtube del profesor Pedro Manuel Herrera.
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¿Hay alguna forma de descargas las videoclases de Mora o hay que verlas online siempre?
Pincha en el ángulo superior izquierdo, se abrirá un desplegable y verás que se pueden descargar.
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Me apunto amigos
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Buenas, alguien que sepa donde haya casos practicos resueltos ??
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Yo también me apunto!!!!!
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Cómo puede acceder a las clases de Mora? Donde tengo q entrar para verlas? Gracias!!!
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Cómo puede acceder a las clases de Mora? Donde tengo q entrar para verlas? Gracias!!!
Tienes que entrar en UNED Baleares, y ahí encontrarás las videoclases de todas las asignaturas
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En la guía pone esto "Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet
o fotocopiados)". Se entiende que me puedo descargar el código tributario en pdf del Boe que es gratuito? ::)
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En la guía pone esto "Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet
o fotocopiados)". Se entiende que me puedo descargar el código tributario en pdf del Boe que es gratuito? ::)
Buenos días,
así es, puede usted descargar la legislación correspondiente del BOE de manera gratuita o solicitarla en papel en la misma web a un precio realmente asequible.
Y para estudiar, no para el examen, también puede acudir a los manuales de IRPF e IVA que publica la AEAT que son gratuitos en su modalidad electrónica o adquirirlos en papel que cuestan solo 2 €.
Un saludo.
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NO...los apuntes son las transcripciones de las videoclases que también las tienes tanto en ALF como en Uned Baleares
Aterrizando de nuevo por aquí e intentando ponerme al día ???
¿Crees que es mejor, estudiar directamente los códigos-leyes...)
Gracias
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Buenos días,
así es, puede usted descargar la legislación correspondiente del BOE de manera gratuita o solicitarla en papel en la misma web a un precio realmente asequible.
Y para estudiar, no para el examen, también puede acudir a los manuales de IRPF e IVA que publica la AEAT que son gratuitos en su modalidad electrónica o adquirirlos en papel que cuestan solo 2 €.
Un saludo.
No sabia que lo mandaban en papel!! Me puedes decir donde s puede pedir??
Gracias!!
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Buenos días,
así es, puede usted descargar la legislación correspondiente del BOE de manera gratuita o solicitarla en papel en la misma web a un precio realmente asequible.
Y para estudiar, no para el examen, también puede acudir a los manuales de IRPF e IVA que publica la AEAT que son gratuitos en su modalidad electrónica o adquirirlos en papel que cuestan solo 2 €.
Un saludo.
Muchísimas gracias. ;)
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No sabia que lo mandaban en papel!! Me puedes decir donde s puede pedir??
Gracias!!
Buenos días Icazorla,
si entra en la web del BOE verá que tienen sección de tienda; no obstante a mi me lía encontrarme con tantos productos así que lo que yo hago es ir a la sección de Códigos, desde ahí busco el que quiero en pdf o papel y lo selecciono. Ya desde esta nueva página donde nos dan los detalles del código seleccionado nos dan tres opciones: Descargar pdf gratis, descargar epub gratis o comprar la edición en papel. Según el tamaño del código será el precio pero los que he mirado yo rondan los 10 euros y en algunos casos es mucho más barato que los que se pueden adquirir en editoriales especializadas aunque, eso si, los que se adquieren en BOE son los códigos "pelados", sin comentarios ni nada por el estilo.
Espero que le sirva de ayuda
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Aterrizando de nuevo por aquí e intentando ponerme al día ???
¿Crees que es mejor, estudiar directamente los códigos-leyes...)
Gracias
Buenas tardes,
El curso pasado cursé esta asignatura y me fué muy bien. Al principio todo te suena a chino pero conforme vas estudiandola y viendo videoclases lo entiendes y es una asignatura muy entretenida. Yo la preparé con los esquemas que hay en alf, las videoclases del profesor Mora y con código en mano. Es muy importante que conforme vayais viendo las videoclases acudais al Código y marquéis con post-it y leyáis el contenido de aquellos artículos que se van comentando. El tiempo de duración del examen para mi gusto es un poco escaso por lo que os recomiendo que tengais el código bien subrayado para que encontreis rapidamente el artículo que necesitais. Después de ver las videoclases me ayudo mucho machacar casos prácticos hasta la saciedad (examenes anteriores y los colgados en alf).
Saludos
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Buenos días Icazorla,
si entra en la web del BOE verá que tienen sección de tienda; no obstante a mi me lía encontrarme con tantos productos así que lo que yo hago es ir a la sección de Códigos, desde ahí busco el que quiero en pdf o papel y lo selecciono. Ya desde esta nueva página donde nos dan los detalles del código seleccionado nos dan tres opciones: Descargar pdf gratis, descargar epub gratis o comprar la edición en papel. Según el tamaño del código será el precio pero los que he mirado yo rondan los 10 euros y en algunos casos es mucho más barato que los que se pueden adquirir en editoriales especializadas aunque, eso si, los que se adquieren en BOE son los códigos "pelados", sin comentarios ni nada por el estilo.
Espero que le sirva de ayuda
Muchas gracias!! Voy a mirarlo ahora!!
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Hola!!
He entrado en la primera clase de Financiero de Mora y sale un vídeo de ADE... Es que seguimos el mismo temario es que se habrán equivocado??
Gracias!!
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Muchas gracias por las orientaciones. Al menos sé por donde empezar.
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Yo me apunto para este año también, es una de las tres que me queda, he leído y releído los hilos oficiales de varios años anteriores (completos) y la conclusión que saco es:
1.- No hay que tener miedo a la asignatura, eso sí, no puedes planteartela como las demás, no es de memorización.
2.- Es una tontería comprar el libro. Se deben ver las videoclases del prof. Mora de uned baleares y/o las del prof. Herrera (Eq. docente). Las de herrera son un poco más cortas pero sin tanta explicación "para tontos". En mi caso me veré las de Mora.
3.- El código, necesario para el examen, que recomienda la gente es el de aranzadi (60 euros), aunque es de hoja muy fina. Otro que recomiendan aunque no tanto es el de Ley, vale la mitad, aunque creo que le falta un índice tan extenso como el otro. Yo compraaré el de Aranzandi.
4.- Para descargar los casos prácticos podemos recurrir a Alf, los que tiene colgados el equipo docente, que están resueltos. Venden un libro de casos pero están sin resolver y hay por ahí otros casos en el foro pero están "desactualizados", 2014.
5.- La asignatura se reduce a ver las videoclases de alguno de los dos sin prisa, ir identificando, subrayando y marcando el código con post it. Después coger los casos prácticos e ir haciéndolos poco a poco, según dicen, si haces eso, apruebas sin problema.
Enlaces video clases de Prof. Mora (Tengo 2 enlaces, creo q son de distintos años, tengo que depurar la info):
www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-curso-2016-2017/grado-en-derechograu-dret-grabaciones-curso-2016-2017-primer-semestre/
http://www.uned-illesbalears.net/?s=MORA
Enlaces video clases de Herrera:
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/
Suerte chicos y a por el toro
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Corrijo los enlaces de los vídeos:
Enlaces video clases de Prof. Mora del año 2017-2018
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2017-2018/grado-en-derecho-grau-en-dret-primer-semestre-enlaces-grabaciones/
Enlaces video clases de Herrera:
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/
Saludos
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Gracias Paco. Super curro!
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Muy buena Paco, gracias mil
Suerte a todos, yo pille el código de aranzadi y estoy con el profesor Mora
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Buenas tardes,
El curso pasado cursé esta asignatura y me fué muy bien. Al principio todo te suena a chino pero conforme vas estudiandola y viendo videoclases lo entiendes y es una asignatura muy entretenida. Yo la preparé con los esquemas que hay en alf, las videoclases del profesor Mora y con código en mano. Es muy importante que conforme vayais viendo las videoclases acudais al Código y marquéis con post-it y leyáis el contenido de aquellos artículos que se van comentando. El tiempo de duración del examen para mi gusto es un poco escaso por lo que os recomiendo que tengais el código bien subrayado para que encontreis rapidamente el artículo que necesitais. Después de ver las videoclases me ayudo mucho machacar casos prácticos hasta la saciedad (examenes anteriores y los colgados en alf).
Saludos
Muchas gracias, eso haré. ;)
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Corrijo los enlaces de los vídeos:
Enlaces video clases de Prof. Mora del año 2017-2018
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2017-2018/grado-en-derecho-grau-en-dret-primer-semestre-enlaces-grabaciones/
Enlaces video clases de Herrera:
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/
Saludos
Pues nos ponemos a ello, está claro que es una asignatura práctica, que para llegar a comprenderla y poder defender en el examen los casos, hay que leer la ley directamente y con los vídeos ir identificando conceptos y casos propuestos en ejercicios anteriores.
Saludos
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:o LECARDILLA :D :-* :-*
Como dicen por ahí, clases y manejar mucho el código para coger soltura con él.
Seguro que se te dará requetebien, como todo ;)
:-* :-*
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Yo ya me he visto y subrayado todos los artículos que explica el profesor de la UNED en sus vídeos. Me hago una idea general, pero muy superficial del IRPF, creo que le faltarían un par de clases finales donde se centrase en resolver casos prácticos.
Ahora estoy repasando con las del profesor Mora que espero explique también el IS y el Impuesto de Donaciones porque también entran en el examen.
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Busca por aquí a ver si hay algo:
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0
https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0
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¡Vamos allá!
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¿sabeis si con este pdf valdría?
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?modo=1&id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria
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Buenos días, alguien sabe si para aprobar está asignatura es necesario contestar a todas las preguntas, es decir, se puede dejar alguna en blanco? Lo digo sobre todo para el caso de que hagan una pregunta del bloque 2 (IS, IRNR, ISD) y al no llevarla tan bien preparada no dé uno con la tecla
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Buenos días, alguien sabe si para aprobar está asignatura es necesario contestar a todas las preguntas, es decir, se puede dejar alguna en blanco? Lo digo sobre todo para el caso de que hagan una pregunta del bloque 2 (IS, IRNR, ISD) y al no llevarla tan bien preparada no dé uno con la tecla
Buena pregunta, creo que es buena opción preguntarla en el foro ALF, también. Saludos.
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Buenos días,
Alguien tiene los enunciados de los casos prácticos que comenta Javi Mora en sus clases.
Muchas gracias
Saludos
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Hola, merece la pena el código de aranzadi? El de la ley vale la mitad, pero si me decís que merece la pena hago el esfuerzo
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Si te organizas bien en 2 semanas la preparas sin problema; el segundo parcial es otro cantar
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Si te organizas bien en 2 semanas la preparas sin problema; el segundo parcial es otro cantar
Si te organizas demasiado bien....no?? Jejeje A mi se me ha quedado el cerebro duro despues de esto..menudo cilindro maee miaaaa... ;D ;D ;D ;D y menos mal que existen las videoclases..sino ya habría saltado por la ventana
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Date cuenta que todo está en el Código y que lo vas a llevar al examen, la única dificultad es encontrar con rapidez los artículos, y entenderlos que tampoco es sencillo, pero para eso están las videoclases
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¿Alguien me podría indicar el correo electrónica de Javier Mora? Me gustaría contactar con él.
Gracias ¡
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Buenos días , estoy con más vídeoclases, me podéis confirmar que para este primer examen sería hasta la que pone t14?
Gracias
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Ok , ya me he auto aclarado mi confusión .
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Aprovecho para recordar que la PEC es el domingo 13 de enero de 2019 a las 19:30. Lo que no tengo tan claro en qué consistirá y si realmente merece la pena hacerla
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Buenos días,
Alguien tiene los enunciados de los casos prácticos que comenta Javi Mora en sus clases.
Muchas gracias
Saludos
Me ha mandado los de este año, si quieres te los puedo reenviar por correo
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Myriars me los puedes envíar a mi? Y así completo los que ya me padó la compañera Alehoop.
Dextergandia@gmail.com
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Te los acabo de enviar ;)
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Alguien que tenga pensado realizar la PEC del día de hoy a las 19:30 horas , haber si no es muy difícil la cosa.
Saludos.
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Yo intentaré acceder a los supuestos y si no son muy complicados intentaré resolverlos
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La PEC e íntegra de Ley de Impuesto de Sociedades???? :-\
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Desisto, me temo que no voy a poder con esta asignatura :-[
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Desisto, me temo que no voy a poder con esta asignatura :-[
Si te oyes las clases de Mora lo mismo descubres que no es tan fiero el leon como lo pintan. Al final es saber más o menos los grupos de artículos que tienes que aplicar y no son tantos. Ánimo!!
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En ello estoy, he visto hasta la quinta y te aseguro que ahora mismo no veo luz al final del puente :'(
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Si te oyes las clases de Mora lo mismo descubres que no es tan fiero el leon como lo pintan. Al final es saber más o menos los grupos de artículos que tienes que aplicar y no son tantos. Ánimo!!
De todas formas gracias por darme ánimo, se agradece enormemente. Y si alguien ha hecho los casos rogaría que los cuelgue para ver las respuestas e intentar aclararme algo.
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De todas formas gracias por darme ánimo, se agradece enormemente. Y si alguien ha hecho los casos rogaría que los cuelgue para ver las respuestas e intentar aclararme algo.
En Alf en la sección de documentos tienes esquemas y supuestos de otros años resueltos. Creo que en las dos ultimas clases es en las que está resolviendo el supuestos que ha hecho. Si te pones con la ley delante y lo comprendes, además de leértelo y marcarte lo más importante para el examen, seguro que se te quita algo de agobio. Date cuenta que es un poco como las matemáticas, no tienes que memorizar porque vas a tener la ley delante, solo es saber como aplicarla.
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De todas formas gracias por darme ánimo, se agradece enormemente. Y si alguien ha hecho los casos rogaría que los cuelgue para ver las respuestas e intentar aclararme algo.
Si te miras los exámenes ,en especial los últimos, te sube el ánimo fijo. Con poco que conozcas el código te da para contestar 2 o 3 preguntas... mismamente el de la segunda semana de febrero 18 casi que entero...
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Si te miras los exámenes ,en especial los últimos, te sube el ánimo fijo. Con poco que conozcas el código te da para contestar 2 o 3 preguntas... mismamente el de la segunda semana de febrero 18 casi que entero...
que luego me llama la atención la diferencia de nivel de unos exámenes a otros... en sept ,si quitamos la de soc que puede ser más complicada, las cuatro de irpf se pueden contestar encontrando el artículo y copiándolo en el folio de examen
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Me ha mandado los de este año, si quieres te los puedo reenviar por correo
Por favor!!! pacodl88@gmail.com
Muchas gracias
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Después de haber visto varias clases de distintos tutores, recomiendo encarecidamente las del Profesor Ignacio Maradiaga Epelde, no sé si son cinco o seis, de una hora de duración aproximadamente en las cuales explica brevemente y de forma muy clara lo básico, además de dejar colgados sus resúmenes, realizando una práctica muy interesante y amena, corrigiendo y colgando los casos prácticos también. Lamento no haberme acordado de su enlace antes (le había seguido en otras asignaturas), ya que me habría quitado un poco de agobio. En enlace es este
http://contenidosdigitales.uned.es/fez/list/?cat=quick_filter&sort_by=searchKey0&search_keys[core_27]=Serie%3A+Bergara-Campus+Nordeste+-+Derecho+Financiero+y+Tributario+II.1%3A+Imposici%C3%B3n+Directa%2866023089%29
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Espero que os haya ido mejor que a mí ;D
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Espero que os haya ido mejor que a mí ;D
¿Ha sido dificil?
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A mí me ha salido de pena. Mucha suerte a los de la segunda semana. :'(
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A mí me ha salido de pena. Mucha suerte a los de la segunda semana. :'(
Pero que han preguntado.
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Sí ha sido complicado sí...todavía me sorprendo de la diferencia de dificultad de unos exámenes a otros en una misma asignatura.
La primera y segunda pregunta asequibles ( una de capital mobiliario de subarriendo y la otra de tributación conjunta).
Las demás, rebuscadas y complicadas.
La 3, referente a ganancias patrimoniales no justificadas, la 4 calcular una cantidad aplicando el art. 63.1.1° creo que era. Y la 5 una del impuesto de no residentes bastante rebuscada.
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A mi me ha parecido muy difícil. Coincido con la compañera en la dificultad y la diferencia respecto a otros exámenes.
Yo no sabía por donde salir en las 3 últimas, creo que voy a suspender y lo peor que creia que la llevaba bien preparada.
Suerte a los de la segunda semana
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Miedo me da :(
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Ha sido muy complicado. Yo me había preparado la asignatura, haciendo muchos ejercicios y casos y en ninguno me había salido nada parecido a los tres últimos ejercicios del examen. Rebuscado y difícil. Suspendo seguro.
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ostras pedrín
alguien que haya hecho y sepa como es la tercera????
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La tercera, salvo que tenga algiuna trampa que no veo, es bastante sencilla. Solamente es aplicar la tabla del articulo que cita paa calcular la cuota liquida general estatal:
Base Liquidable General...... 12.550, en la tabla indica que hasta 12.450 le corresponde pagar una cuota liquida de 1.182,75 euros
Por el resto de la base que queda que es 12.550-12.450 = 100 euros, se aplica el 12% =12 euros
La Cuota Liquida que sale es de 1.182.75 + 12 = 1.194.75
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Es la cuarta la que he respondido, alguien me puede decir si es asi? o tiene trampa?
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La tercera, salvo que tenga algiuna trampa que no veo, es bastante sencilla. Solamente es aplicar la tabla del articulo que cita paa calcular la cuota liquida general estatal:
Base Liquidable General...... 12.550, en la tabla indica que hasta 12.450 le corresponde pagar una cuota liquida de 1.182,75 euros
Por el resto de la base que queda que es 12.550-12.450 = 100 euros, se aplica el 12% =12 euros
La Cuota Liquida que sale es de 1.182.75 + 12 = 1.194.75
Eso contesté yo. Aunque con las prisas se me olvidó poner los decimales...espero que no baje mucho la nota ese fallo :D
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Eso contesté yo. Aunque con las prisas se me olvidó poner los decimales...espero que no baje mucho la nota ese fallo :D
Yo he contestado eso pero creo que la trampa está en que creo que se debería de haber tenido en cuenta el mínimo familiar y personal ya que hay que hacerlo para calcular la cuota
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Yo he contestado eso pero creo que la trampa está en que creo que se debería de haber tenido en cuenta el mínimo familiar y personal ya que hay que hacerlo para calcular la cuota
Pero para aplicar el mínimo personal y familiar te tendrían que haber dado los datos de si tiene incapacidad, si tiene hijos,ascendientes e.t.c...
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Pero para aplicar el mínimo personal y familiar te tendrían que haber dado los datos de si tiene incapacidad, si tiene hijos,ascendientes e.t.c...
Estoy de acuerdo! Y ojalá sea así! Pero me extraña una pregunta tan sencilla
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Estoy de acuerdo! Y ojalá sea así! Pero me extraña una pregunta tan sencilla
No te parece que con la tercera ( que hasta los expertos no están de acuerdo y hay hasta recursos a la Unión Europea )y la quinta, que ya no sólo es un impuesto al que dan poquísima importancia en las clases, sino que encima es rebuscada, ya se han pasado lo suficiente?? Qué pongan alguna sencilla! Jejeje
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No te parece que con la tercera ( que hasta los expertos no están de acuerdo y hay hasta recursos a la Unión Europea )y la quinta, que ya no sólo es un impuesto al que dan poquísima importancia en las clases, sino que encima es rebuscada, ya se han pasado lo suficiente?? Qué pongan alguna sencilla! Jejeje
Esta claro! Yo la tercera y la quinta la tenía bastante clara (en principio) ya que por motivos profesionales he tenido dicho casos en mis manos! Aunque también creo que fueron muy rebuscadas! En definitiva suerte para todos
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La tercera, salvo que tenga algiuna trampa que no veo, es bastante sencilla. Solamente es aplicar la tabla del articulo que cita paa calcular la cuota liquida general estatal:
Base Liquidable General...... 12.550, en la tabla indica que hasta 12.450 le corresponde pagar una cuota liquida de 1.182,75 euros
Por el resto de la base que queda que es 12.550-12.450 = 100 euros, se aplica el 12% =12 euros
La Cuota Liquida que sale es de 1.182.75 + 12 = 1.194.75
Leyendo la norma, al calculo que comentas habría que restarle el 9,5% de 5.500€ ( el mínimo )...creo.
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Después de haber visto varias clases de distintos tutores, recomiendo encarecidamente las del Profesor Ignacio Maradiaga Epelde, no sé si son cinco o seis, de una hora de duración aproximadamente en las cuales explica brevemente y de forma muy clara lo básico, además de dejar colgados sus resúmenes, realizando una práctica muy interesante y amena, corrigiendo y colgando los casos prácticos también. Lamento no haberme acordado de su enlace antes (le había seguido en otras asignaturas), ya que me habría quitado un poco de agobio. En enlace es este
http://contenidosdigitales.uned.es/fez/list/?cat=quick_filter&sort_by=searchKey0&search_keys[core_27]=Serie%3A+Bergara-Campus+Nordeste+-+Derecho+Financiero+y+Tributario+II.1%3A+Imposici%C3%B3n+Directa%2866023089%29
Muchas gracias
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Leyendo la norma, al calculo que comentas habría que restarle el 9,5% de 5.500€ ( el mínimo )...creo.
No se la verdad. El ejercicio te cita expresamente que como quedaría la cuantía aplicando el art 63.1.1°. Lo de reducir los mínimos ya aparece en el 63.1.2°. Además de esos, no aportan datos para poder aplicar ningún mínimo. Veremos a ver.
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Han publicado las respuestas en la sccion de documentos de Alf.
Saludos,
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Una pregunta para los que la habéis preparado. Con el trabajo y otros exámenes , me ha sido imposible prepararla, acabo de salir de internacional privado, mi pregunta es, me meto en vena las vídeo clases o directamente paso y para septiembre?
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Intenta ver las clases de Ignacio Mariaga que son seis y la mitad de ellas son haciendo ejercicios. Duran una hora aproximadamente. Con eso y haciendo ejercicios creo que puedes llegar. Por cierto el enlace lo dejé es post anteriores
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Gracias
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No entiendo por qué es una ganancia o pérdida patrimonial y no un rendimiento inmobiliario
Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€. Precise la trascendencia a efectos del IRPF de este hecho. [Septiembre 2012]
La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Puede verse, en este sentido, la argumentación desarrollada en la solución del caso anterior.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 37.1.k) LIRPF. De acuerdo con el precepto citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.
Alguien me puede contestar????, estoy liada :-\
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El artículo 22.1 dice "de la que se deriven del arrendamiento, o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza
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Buenas tardes myriars,
El asunto, según entiendo yo, consiste en que el usufructo es un derecho real cuyo beneficiario tiene plena disposición del mismo, por ello ha cedido, vendido si quiere, el mismo por 200.000 €.
El importe obtenido no es un rendimiento derivado del derecho real de usufructo, sino un incremento patrimonial por su cesión o transmisión.
Creo que el lío está en usar el verbo ceder en el enunciado. A mi entender, que puedo estar errado, el artículo 22.1 se refiere al rendimiento obtenido del derecho real de usufructo cuando éste, el derecho real, ha sido adquirido o cedido. Es decir: el que lo cede por 200.000 € lo que ha hecho ha sido venderlo y ha obtenido una ganancia patrimonial. Quien lo ha adquirido deberá tributar los beneficios derivados del uso de ese derecho como rendimiento del capital inmobiliario, independientemente de cómo ha adquirido ese derecho real.
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Yo pienso ogual que tu..al poner ceder en vez de vender..lia un poco......al final llegué a la conclusión de que la palabra clave para los r.c.i. esta en la palabra arrendar
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Si hubiera arrendado el usufructo..en vez de cederlo (venderlo)..sería r.c.i, pero como lo cedió (vendió) es g.p
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Muchas gracias. Más o menos me queda claro. Creo que lleva a engaño el enunciado porque contiene la palabra "cede" en vez de vende, y claro como en el artículo 22.1 contempla también la palabra cesión me lleva a confusión, lo mismo es que esa cesión tiene alguna connotación que no conozco. Gracias
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Es que creo que esa es la clave. Si es un rendimiento que venga del uso de ese derecho real: r.c.i. Si es un beneficio obtenido de la venta o cesión de ese derecho es una ganancia patrimonial.
Palabrita puesta para que piquemos :D
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Lo que pasa es que la constitución del derecho de usufructo si es rci
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Lo que pasa es que la constitución del derecho de usufructo si es rci
Yo no entiendo eso del artículo 22.1, sino que los rendimientos [...] que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos [...]. No se si lo estoy entendiendo mal yo, no es la constitución del derecho lo que se grava, sino los rendimientos que deriven de esa constitución.
Ej.: Yo, como propietario de X bien con plenas facultades de disposición, constituyo un derecho de usufructo a favor suya. Yo, ya siendo nudo propietario, tendré una ganancia o pérdida patrimonial (según valoración que den los art. 35 y ss). Usted de la obtención de ese derecho de usufructo debe tributar: a) si fue a título oneroso por ganancia o pérdida patrimonial o b) si fue a título gratuito por ISD ya que es persona física. A partir de aquí, cualquier rendimiento que obtenga usted del uso de su derecho de usufructo lo tributará por r.c.i.
Lo mismo tengo un "cacao maravillao" de aupa, pero es como lo he entendido.
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yo entiendo que si obtienes los rendimientos de esa constitución de derecho de usufructo en forma de arrendamiento (dice....que deriven del arrendamiento o de la constitucion.. de derechos de uso o disfrute sobre 'aquellos' ( es decir, sobre el arrendamiento) es r.c.i...si obtienes los rendimientos de esa constitución en forma de capital todo junto como si fuera una venta....g.p.
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yo entiendo que si obtienes los rendimientos de esa constitución de derecho de usufructo en forma de arrendamiento (dice....que deriven del arrendamiento o de la constitucion.. de derechos de uso o disfrute sobre 'aquellos' ( es decir, sobre el arrendamiento) es r.c.i...si obtienes los rendimientos de esa constitución en forma de capital todo junto como si fuera una venta....g.p.
Pero la constitución de un derecho no da rendimientos, es el uso de ese derecho. Lo que dice el artículo es que puedes obtener ese derecho bien porque lo tengas en propiedad, como arrendatario o como cesionario, o así lo interpreto yo.
Dice: Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven (los rendimientos) del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute (no de otros) sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Lo que me despista es el punto 2 de ese mismo artículo.
Pero, por otro lado, si nos fijamos en el artículo precedente, el 21, dice en su segundo párrafo: No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos del capital.
Vamos, que estoy hecho un lío.
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vale, vale, vale, creo que ya pillo por donde vas......
el rendimiento por el uso del derecho ya sea en posición de propietario ,usufructuario.. , etc......yo esq siempre he pensado que en este art. la clave es la palabra arrendar...
lo que pasa que me acabo de leer esto en 5 min como 500 veces y ahora ya si que si que tengo un lio que me muero..jejejejej.....
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Jajaja, pues creo que estamos igual.
Releer me tiene la cabeza loca, la verdad, por que cada vez entiendo una cosa distinta. Ahora, con lo de la cesión o constitución de un derecho entiendo que se puede referir a alquilar el bien inmueble y por eso percibe r.c.i. y no g.p.p. Vamos que mientras no se transmita la propiedad en sí, lo que produce es r.c.i.
He consultado esta web y me ha aclarado un poco las cosas (https://www.iberley.es/temas/rendimientos-capital-inmobiliario-irpf-18351) pero también es verdad que llevo tantas horas estudiando que ya no razono bien. A ver si mañana después de haber dormido lo veo todo con más claridad o, mejor aún, que no caiga en el examen ;D
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Siento haber generado estas dudas existenciales. La mía tuvo lugar haciendo los casos. Precisamente comparando este con el anterior
Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan? [Febrero 2014]
Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.
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crucemos los dedos xk no caiga un ejercicio trampa como estos ;D ;D ;D ;D ;D,,,...con lo fácil que pueden poner un ejercicio donde se vea el r.c.i. trankilamente,jejejeje,yo del lío que tengo voy a ir a pasear al chucho, a ver si me refresco la azotea y se me aclaran las ideas
muchas suerte para todos mañana chicos, pase lo que pase ...los exámenes por fin se acaban...y eso es bueno jejeje ::) ::) ::) ::) ::)
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Creo que lo acabo de entender :D :D :D :D, la diferencia en los dos supuestos es que en uno se constituye el derecho (el segundo que he puesto), y en el otro se ""TRANSMITE LA TITULARIDAD"", (el primer caso) por lo tanto TRANSMISIÓN= GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES
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Pues tendría mucha lógica lo que dices, porqie sino ya me dirás tú!!!...yo al final voy a acabar tachando la palabra ceder del articulo y al carallo como decimos por el norte...jejejej ( es una broma pero para reirnos un poco aunq sea)
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;D ;D ;D ;D ;D, Una pregunta de una persona seriamente desesperada :-[ :-[ :-[ :-[, alguien tiene los exámenes resueltos del año pasado????
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Que cierto es que la necesidad agudiza el ingenio.... acabo de encontrar los exámenes resueltos
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yo tengo un recopilatorio de todas las preguntas desde 2012 a 2018 ordenadas (contribuyente, r.t, r.c.i....etc....) hecho por un compañero, si quieres te lo paso, aunq alguna está sin resolver..
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Gracias, las antiguas las tenía ordenadas. Eran los últimos exámenes, me he descargado las soluciones del departamento desde el 2016, mejor será que me enfrente a los casos de la forma que los presenta el departamento. Si necesitas algún caso que no tengas resuelto, si me dices y lo tengo te lo paso. Gracias
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Creo que lo acabo de entender :D :D :D :D, la diferencia en los dos supuestos es que en uno se constituye el derecho (el segundo que he puesto), y en el otro se ""TRANSMITE LA TITULARIDAD"", (el primer caso) por lo tanto TRANSMISIÓN= GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES
A eso mismo he llegado yo. Tiene sentido y espero que sea así, no vaya a liarla en el examen.
Suerte para hoy!
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Igualmente, yo la voy a necesitar. Si apruebo va a ser por lo pelos :'(
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Yo le voy a dar la última vuelta a los videos de p.herrera..y punto pelota...ojalá caigan 3 medianamente asequibles y yo con eso me doy con un canto en los dientes.....nse donde leí..."esta es la maría de tercero" :o :o todavia tengo calambres en el cerebro de haber pasado mis ojos por esa frase.. ;D ;D..pero yaa da igual...pase lo que pase..esta misma noche tengo un daikiri de fresa en la mano.....suerte (y daikiris) para todos
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Pues os deseo tb mucha suerte esta tarde, yo tb voy a verme unas clases de Herrera y que sea lo que tenga que ser.Estoy tan agotada mentalmente que solo pienso en que llegue esta tarde y terminar x fin. Ha sido un cuatrimestre agotador, DIPr y Procesal II me absorbieron totalmente.
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Yo tengo la sensación de asignatura trampa. El hecho de que sea práctica dificulta mucho su conocimiento si no se dispone de buenas tutorías. Yo he visto las principales y todas ellas se quedan muy cortas viendo la dificultad del examen. En otras asignaturas depende de las horas que te sientes a estudiarlas mayormente, en esta no. Se requeriría una explicación más profunda de la misma para poder asimilarla mejor.
Repito lo de antes, Suertes a todos. Ojalá que se cumpla tu predicción, tres fáciles, con un cinco me doy por satisfecha.
PD. Llevo al examen las leyes impresas del Boe, no tengo código. Parece de todo menos leyes tributarias, con tanto color y banderolas ;D ;D ;D ;D ;D
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Yo tengo la sensación de asignatura trampa. El hecho de que sea práctica dificulta mucho su conocimiento si no se dispone de buenas tutorías. Yo he visto las principales y todas ellas se quedan muy cortas viendo la dificultad del examen. En otras asignaturas depende de las horas que te sientes a estudiarlas mayormente, en esta no. Se requeriría una explicación más profunda de la misma para poder asimilarla mejor.
Repito lo de antes, Suertes a todos. Ojalá que se cumpla tu predicción, tres fáciles, con un cinco me doy por satisfecha.
PD. Llevo al examen las leyes impresas del Boe, no tengo código. Parece de todo menos leyes tributarias, con tanto color y banderolas ;D ;D ;D ;D ;D
Totalmente de acuerdo.
Tras ver todas las videoclases que me he encontrado y creer que lo tenía claro, me he dado un paseo por exámenes anteriores y me he dado cuenta que voy peor de lo que pensaba :/
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Totalmente de acuerdo.
Tras ver todas las videoclases que me he encontrado y creer que lo tenía claro, me he dado un paseo por exámenes anteriores y me he dado cuenta que voy peor de lo que pensaba :/
Está claro que si hubiésemos empezado por los exámenes mejor nos habría ido :( . Habrá que tenerlo en cuenta para el siguiente parcial
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yo en los casos de irpf, para caer en las menos trampas posibles, lo primero que me fijo es.....está exento de irpf por el art 7? que si, pues exento está, que no....pues lo siguiente que me pregunto es si es rendimiento de trabajo si o si obligatoriamente por el art, 17.2.a, si es rendimiento del trabajo por ese art obligatoriamente ya no es ninguna otra cosa aunq lo parezca ( como por ejemplo un beneficiario de un plan de pensiones distinto al tomador); si no es r.t. obligatorio por ese artículo, pues ahí es cuando comienza la búsqueda entre los demás articulos a ver cual encaja mejor y.....en cada cada caso mirar siempre la legislacion tanto de irpf como de rirpf, aunq creas que lo tienes claro, aun así...siempre mira el reglamento
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Buena forma de encauzar el caso, el problema es que a veces pregunta por cosas que no sabes ni dónde estaban :(
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yo si me preguntan algo que no se ni situar...primero miro art. 7, sino, art 17, y sino me los leo todos seguidos hasta que encuentre alguno que encaje,,,,,,, los mas importantes son del 14 al 50, ahi está casi todo,,y ahhhhh,, tm marco con azul fluorescente cada vez que en el boe pone la palabra reglamentariamente, eso significa que el rirpf trae pista
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;)
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Estaría bien si el examen durara 5 horas...........
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hombre, cuando ya has leido todos los articulos tropecientas veces, y tienes subrayado lo importante, y mas o menos los sabes de memoria...yo los leo todos en 10 min
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:o :o :o :o :o :o , yo te garantizo que todo lo que tengo señalado casi ni en diez horas lo leo, que desastre :'(
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A ver...de todos modos..lo de ir mirando los art. Uno x uno Si no lo sabe ubicar el ejercicio...es el plan z.....es decir....si fallan todos tus recursos...
Pero lo de mirar el art. 7 y 17 primero...eso si es plan a...pero lo otro es plan z....osea...cuando estas perdido y no hay otra opcion..... no hay que saber nada de memoria..eso es defecto mio que soy una neurótica ;D
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Yo creo que lo fundamental es saber hacer una buena composición de lugar de lo que están preguntando: saber la naturaleza jurídica de lo que preguntan, a qué impuesto corresponde, si se trata de una exención, reducción o deducción, si es una regla especial, etc. Una vez localizado mentalmente esto ya puedes acudir al código y ponerte a bucear
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No entiendo por qué es una ganancia o pérdida patrimonial y no un rendimiento inmobiliario
Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€. Precise la trascendencia a efectos del IRPF de este hecho. [Septiembre 2012]
La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Puede verse, en este sentido, la argumentación desarrollada en la solución del caso anterior.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 37.1.k) LIRPF. De acuerdo con el precepto citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.
Alguien me puede contestar????, estoy liada :-\
En respuesta a tu duda, Si el propietario cede o transmite derecho de usufructo es rendimiento de capital inmobiliario.
Si el usufructuario cede derecho de usufructo es ganancia patrimonial. Espero haberte ayudado.
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Hostia, Juan, te me has cambiado de avatar y ahora ya no sé quién habla jajajaja.
Alehooop, espartana, me parto con tus ocurrencias! ;D
Mucha suerte a todos, chicos, ojalá os pongan un buen examen.
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Yo creo que lo fundamental es saber hacer una buena composición de lugar de lo que están preguntando: saber la naturaleza jurídica de lo que preguntan, a qué impuesto corresponde, si se trata de una exención, reducción o deducción, si es una regla especial, etc. Una vez localizado mentalmente esto ya puedes acudir al código y ponerte a bucear
Totalmente de acuerdo ;)
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En respuesta a tu duda, Si el propietario cede o transmite derecho de usufructo es rendimiento de capital inmobiliario.
Si el usufructuario cede derecho de usufructo es ganancia patrimonial. Espero haberte ayudado.
dios mio...acabo de ver la luz gracias a ti..¡¡¡¡¡¡¡he tenido una revelación!!!!jajaja,,,,es como lo del traspaso del local......si es el propietario quien cobra...r.c.i. si es el el que lo tiene arrendado ...g.p. con esto lo mismo,,,si el el propietario quien cede o constituye...r.c.i. si es el usufructuario quien cede o constituye... g.p .......y si arriendan tanto el propietario como el usufructuario.. r.c.i..¿ es asiii?...dios...ma casaría contigooooooooooooo joder!!jaja
Yo creo que lo fundamental es saber hacer una buena composición de lugar de lo que están preguntando: saber la naturaleza jurídica de lo que preguntan, a qué impuesto corresponde, si se trata de una exención, reducción o deducción, si es una regla especial, etc. Una vez localizado mentalmente esto ya puedes acudir al código y ponerte a bucear
efectiviwonder..mas o menos así hago yo!!!jejejej
Hostia, Juan, te me has cambiado de avatar y ahora ya no sé quién habla jajajaja.
Alehooop, espartana, me parto con tus ocurrencias! ;D
Mucha suerte a todos, chicos, ojalá os pongan un buen examen.
jajja..muhas gracias!!!!! ;D ;D ;D
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Os pongo algunas aclaraciones importantes
1- Si el regalo trae causa abrir una cuenta, es el rendimiento del capital mobiliario art 25.2
2- si el regalo trae causa de un sorteo es ganancia patrimonial art 33.1
3- si el propietario cede a transmite derecho de usufructo es rendimiento del capital inmobiliario
4- si usufructuario cede derecho usufructo es ganancia patrimonial
5- si el propietario transmite nuda propiedad es ganancia patrimonial
6- traspaso del local del negocio es ganancia patrimonial
7- si el arrendatario arrienda su derecho de usufructo son rendimientos del capital inmobiliario
8- subarriendos de inmueble es capital mobiliario
9- arrendamiento de bienes, negocios, minas capital mobiliario
10- venta de acciones ganancia patrimonial
11- arrendatario que cede su posición de un local de negocios ganancia patrimonial
12- venta de letras del tesoro, obligaciones pagarés, rendimientos del capital mobiliario.
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Bueno pues yo por hoy lo dejo ya. Espero que pueda contestar tres preguntas y me pueda volver a casa pensando que quizá tenga opciones de aprobar. Si no, siempre me quedará septiembre.
Suerte, mucha suerte a todos
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Ojiplática me he quedado con la primera pregunta :D :D creo que voy a tener hasta suerte
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Rendimiento capital inmobiliario verdad?
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Eso puse yo..jeje
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En la 2 puse 8100 y en la ultima que era ajuste positivo..y vosotros?
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Exactamente igual que tu! Esas tres eran facilitas ademas ya se habian repetido en años anterioes. Las otras dos eran mas dificiles!
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Sí, yo la primera la he encauzado por rendimiento del capital inmobiliario, creo que la Ley es bien clara al respecto.
La segunda también me ha resultado facilita, sus 8100 pavos.
La tercera he puesto que computa 1.100.000 € porque para cantidades superiores a 1.000.000 no hay reducción
La cuarta ya no estoy seguro. Yo la he encauzado por el tema de base imponible y base liquidable, artículos 50 y siguientes, creo.
Y en la última me he marcado un invent guapo porque no he tocado la LIS, la verdad. He leído el artículo 15 y he puesto que positivo.
Espero no haber metido mucho la pata.
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yo en la 3 tb he puesto 1.100.000. que son rendimientos irregulares por el art. 12 rirpf, pero por el art. 18.2 como pasa de 1.000.000 se reduce el 30 % de cero, osea, que tributa por el 1.100.000 y en la 4 me la inventé, tiré de art. 51.1 y dije que los 7000 euros eran reducibles en la base imponible general ;D ;D
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Joder que puto subnormal.soy, solo sume 1400 :-\
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Si tienes tres bien pasas? O si la liado mucho en las otras dos te suspenden ?
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Yo también tengo 3 bien, la cuarta creo que más o menos esta ;) pero en la tercera se me fue la cabeza y me pareció demasiado fácil dejar el 1100000, resté 300000 jajaja espero que no lo tengan muy en cuenta.
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Si tienes tres bien pasas? O si la liado mucho en las otras dos te suspenden ?
No me hagas mucho caso que no lo se a ciencia cierta pero supongo y espero que si, 3 bien aprobado al igual que en financiero 1.
Y si yo he entendido bien equivocarte no resta, lo único que podría llegar a restar esque respondas cosas que realmente no preguntan y ahí te equivoques, pero vamos que me parece una norma para que nadie se enrolle y tener exámenes más cortos
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que locura, yo en la segunda he puesto 8050 porque sume en vez de 5550, 5500 :D vi un cero en vez de un 5 con los nervios....
pero he puesto todos los articulos y demas, no creo que me la den por mala no?
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Creo que la cuarta iba por renta del ahorro y renta general. Los 7000 no se reducían porque no hay renta general y no puede ser negativa
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yo la cuarta con el art 51 tb puse que era una actividad economica y al estar en la bi general esos 7000 euros podran reducirse de la bi general...
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Creo que la cuarta iba por renta del ahorro y renta general. Los 7000 no se reducían porque no hay renta general y no puede ser negativa
Así es. No se reduce el plan de pensiones. Solo se reduce en renta genral, bo en renta ahorro. Por tanto no puede haber reduccion.
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Así es. No se reduce el plan de pensiones. Solo se reduce en renta genral, bo en renta ahorro. Por tanto no puede haber reduccion.
Y los rendimientos por beneficiones en sociedad son rend. mobiliarios, por tanto son renta ahorro.
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yo la cuarta con el art 51 tb puse que era una actividad economica y al estar en la bi general esos 7000 euros podran reducirse de la bi general...
Creo que no porque las rentas que obtiene son todas de base del ahorro, entonces no se puede reducir nada de la base general y por tanto no tiene relevancia ninguna para ese la declaración de 2017. Lo que si podría es reducirlo en los cuatro años posteriores si en esos si genera rentas de la base general.
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Y los rendimientos por beneficiones en sociedad son rend. mobiliarios, por tanto son renta ahorro.
Exacto, perdona, no te leí antes
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Ojiplática me he quedado con la primera pregunta :D :D creo que voy a tener hasta suerte
Que risa me ha dado cuando la he leído ;D
He puesto en la 1 r.c.i, la 2 8.100, la 3 1.100.000 por superar el millon no se aplica reducción, la 4 no se quita 7000 porque la ganancia no era rendimiento de trabajo ni de actividades económicas y en la 5 puse que ajuste positivo.
No explico mas que voy con el movil.
Pd. Adodu, hace ya que lo cambié eh? ;)
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Pues curiosamente creo que voy a aprobar, y además con nota. Ha merecido la pena el esfuerzo. Para el siguiente parcial a trabajar más
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Que risa me ha dado cuando la he leído ;D
He puesto en la 1 r.c.i, la 2 8.100, la 3 1.100.000 por superar el millon no se aplica reducción, la 4 no se quita 7000 porque la ganancia no era rendimiento de trabajo ni de actividades económicas y en la 5 puse que ajuste positivo.
No explico mas que voy con el movil.
Pd. Adodu, hace ya que lo cambié eh? ;)
Pues mas o menos hemos puesto lo mismo...aunque yo lo he explicado un poco mas...jajajajja
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Joder que puto subnormal.soy, solo sume 1400 :-\
Pues apúntame a mi tambien al club, por que yo también solo sume 1400. Y en las demas respuestas puse una cosa y en el articulo lo contrario, en la primera pregunta copie todo el articulo de los rendimientos del capital y al final se me fue la olla y puse que estaba dentro de las ganancias y perdidas, y en la ultima mas de lo mismo, me acordaba de las clases via web del profesor donde explica lo positivo y negativo y se lia mil veces y al final el que se lió fui yo poniendo negativo en lo contable y positivo en lo fiscal, la madre que me parió!
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A mí me parece que se portaron "bien" a la hora de poner el examen,
Os pongo mis respuestas, 1.Rci, 2.8100 euretes, 3.Yo puse que los primeros 180.000 euros estaban exentos, artículo 7 no recuerdo letra, y después le apliqué el 30%, se quedó en 422.000 la Base. 4. Identifiqué los beneficios como RCM, identifiqué la reducción por aportación a planes de pensiones, pero me faltó hilar como vosotros el final. 5. POSITIVA, art15,c LIS
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A mí me parece que se portaron "bien" a la hora de poner el examen,
Os pongo mis respuestas, 1.Rci, 2.8100 euretes, 3.Yo puse que los primeros 180.000 euros estaban exentos, artículo 7 no recuerdo letra, y después le apliqué el 30%, se quedó en 422.000 la Base. 4. Identifiqué los beneficios como RCM, identifiqué la reducción por aportación a planes de pensiones, pero me faltó hilar como vosotros el final. 5. POSITIVA, art15,c LIS
Paco, una observación de la pregunta 3 y de la 4:
Una indemnizacion por mutuo acuerdo nunca está exenta. Es un rendimiento del trabajo irregular y al ser mayor de 1 millon, no tiene reducción y tributa toda.
Sobre la 4, los rendimientos del capital mobiliario del apartado 1 del articulo de los propios rendimientos forman parte de la renta del ahorro, no de la general, la cual sí puede reducirse el importe de la aportacion a los planes de pensiones. Pero la del ahorro no.
Un saludo
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Paco, una observación de la pregunta 3 y de la 4:
Una indemnizacion por mutuo acuerdo nunca está exenta. Es un rendimiento del trabajo irregular y al ser mayor de 1 millon, no tiene reducción y tributa toda.
Sobre la 4, los rendimientos del capital mobiliario del apartado 1 del articulo de los propios rendimientos forman parte de la renta del ahorro, no de la general, la cual sí puede reducirse el importe de la aportacion a los planes de pensiones. Pero la del ahorro no.
Un saludo
Tienes razón, la verdad me lié un poco pero esto y bastante esperanzado en aprobar al tener la 1, 2 y 5 bien, de las otras algún puntillo rascarė si quiera por identificar artículos y demás, digo yo vamos jeje
A ver ahora el segundo semestre lo bonito y precioso que va a ser con el Iva,
Saludos y gracias por la puntualización
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Hola, buenos días
A mi no me dio tiempo a contestar las 5, me deje la 4 en blanco. Es obligatorio contestar las 5 para que te evalúen?
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Buenos días,
pues sí, estoy con DeXTeR27 en sus apreciaciones. Le di bastantes vueltas en el examen porque me entraron los nervios y empecé a mezclar cosas en la cabeza y a no verlo claro así que dejé el bolígrafo, respiré hondo y me tomé un minuto de relajación para recomponerme. Al final me decanté por ese razonamiento y estoy bastante convencido de que es el correcto.
Estos exámenes de FyT para mi son un infierno porque no me gusta la rama y me agobio en seguida, lo que da lugar a que no razone en condiciones y acabe mezclando cosas o no fijándome en otras. Como ejemplo creo que era bastante fácil que con los nervios a uno se le pasara que la indemnización de la pregunta 3 era por una resolución de mutuo acuerdo.
En fin, estoy muy contento de haber podido sobreponerme a mi handicap y me alegra ver que al menos los que estamos comentando el tema en el foro más o menos nos ha ido bien.
Un saludo y ánimo con las esperas.
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Tengo bien contestadas 3 preguntas, y 2 no.
Me explico, las que tengo mal son las del minimo personal, que no cai en la palabra adicional y solo le sume 1400. Y la otra la de la indemnizacion que le casque la reduccion del 30% porque me fui al Reglamento del impuesto...
¿es factible aprobar,, aun con esos fallos? ¿como lo veis?
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Tengo bien contestadas 3 preguntas, y 2 no.
Me explico, las que tengo mal son las del minimo personal, que no cai en la palabra adicional y solo le sume 1400. Y la otra la de la indemnizacion que le casque la reduccion del 30% porque me fui al Reglamento del impuesto...
¿es factible aprobar,, aun con esos fallos? ¿como lo veis?
Si las otras tres las tiene bien entonces la nota será un 6 seguro. Además, si el ED corrige con manga ancha algo más puede rascar si consideran que por el hecho de localizar artículos o ir bien encaminado deben puntuarle algo.
Seguro, seguro, si tiene las otras bien, es un 6.
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Grancias compañero. Me quedo mas tranquilo, porque esta es mi ultima asignatura de la carrera...y la he dejado hasta el final porque no me gusta nada.
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A mí me pasa igual que al compañero, lo que pasa q en la del los 8100 puse 8050 ya que sume en vez de 5550 sume 5500.... Pero puse artículos y que se adicionaban las otras dos cantidades, creéis que me bajarán la nota por el apunte aritmético? O me suspenderán?
La 1 y la 5 las tengo bien
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daviddelaserra seguro que apruebas!!! 2 bien ya es un 4 y en esa seguro que te dan los dos puntos enteros porque interpretaste bien el artículo, simplemente te fallaron los nervios y viste un cero donde había un 5 (le puede pasar a cualquiera), en el peor de los casos te quitarán alomejor un poquito de los dos puntos, pero sin más! seguro que apruebas, ya verás!
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Gracias, eso pienso yo ....pero ya sabes le entran a uno las dudas, bueno suerte para todos, el trabajo está hecho
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A mí me pasa igual que al compañero, lo que pasa q en la del los 8100 puse 8050 ya que sume en vez de 5550 sume 5500.... Pero puse artículos y que se adicionaban las otras dos cantidades, creéis que me bajarán la nota por el apunte aritmético? O me suspenderán?
La 1 y la 5 las tengo bien
Hombre, eso que comenta para mi a todas luces es un error de transcripción, no de entender el concepto. Digo yo que eso no lo deberían tener en cuenta ya que está claro que ha sabido interpretar la ley y aplicarla correctamente. Creo que lo importante en esa pregunta era saber que hay que sumar al mínimo los dos importes correspondientes a >65 y >75 y eso es lo que ha hecho usted, con un error numérico, no de fondo. Al menos así lo entiendo yo.
Seguro que se lo ponen bien ;)
Ánimo a todos!
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Gracias, eso pienso yo ....pero ya sabes le entran a uno las dudas, bueno suerte para todos, el trabajo está hecho
A ver David...no te preocupes...simplemente has tenido un error aritmético...has localizado los artículos y has sabido sumar las cantidades...otra cosa es que con los nervios-prisas te haya bailado un número...pero este departamento no es tikismikis...no te preocupes.
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Buenos días,
pues sí, estoy con DeXTeR27 en sus apreciaciones. Le di bastantes vueltas en el examen porque me entraron los nervios y empecé a mezclar cosas en la cabeza y a no verlo claro así que dejé el bolígrafo, respiré hondo y me tomé un minuto de relajación para recomponerme. Al final me decanté por ese razonamiento y estoy bastante convencido de que es el correcto.
Estos exámenes de FyT para mi son un infierno porque no me gusta la rama y me agobio en seguida, lo que da lugar a que no razone en condiciones y acabe mezclando cosas o no fijándome en otras. Como ejemplo creo que era bastante fácil que con los nervios a uno se le pasara que la indemnización de la pregunta 3 era por una resolución de mutuo acuerdo.
En fin, estoy muy contento de haber podido sobreponerme a mi handicap y me alegra ver que al menos los que estamos comentando el tema en el foro más o menos nos ha ido bien.
Un saludo y ánimo con las esperas.
Pues para que veas que las alegrías van por barrios...yo todavía no entiendo por que narices la Uned no me convalidó esta asignatura (cuando tengo la licenciatura en empresariales) y me hacen perder el tiempo con ella...
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Pues para que veas que las alegrías van por barrios...yo todavía no entiendo por que narices la Uned no me convalidó esta asignatura (cuando tengo la licenciatura en empresariales) y me hacen perder el tiempo con ella...
El tema de las convalidaciones es todo un misterio para mi porque no consigo entender los criterios que ponen. Si bien es cierto que no he tenido que convalidar ninguna asignatura y no me he metido de lleno en ello, por los comentarios de los compañeros me da la sensación de que no es muy transparente y/o justo.
Lamento que tenga que pasar por esto otra vez, ya no solo por el dinero a invertir sino por el tiempo, que no vuelve.