Pues yo entendí, que el contenido del convenio podía tener carácter político, ya que hablaba de cooperación en materia de seguridad, con lo cual puede afectar a la política de seguridad, por otro lado también podía afectar a las obligaciones con la hacienda porque hablaba de investigación de bienes...por tanto dentro del 94.1 alguien lo ha visto así?
Si les parece voy a transcribir el caso y lo comentamos:
El 30 de abril de 2015 se firma en Madrid un Convenio de Cooperación entre el Reino de España y Marruecos en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Mediante dicho Convenio las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados, acuerdan cooperar en el ámbito del combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
La colaboración entre las partes incluye el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación acerca de diversas materias, como las actividades y crímenes de grupos terroristas (incluyendo la de aquellos individuos sospechosos de llevar a cabo actividades terroristas), el intercambio de información, de datos y de métodos de detección del crimen organizado, la identificación y búsqueda de personas desaparecidas, la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos y efectos procedentes del delito o empleados en su comisión y la financiación de actividades delictivas.
Por parte española, el Convenio es firmado por el Ministro del Interior, mientras que por parte de Marruecos es el Ministro de Asuntos Exteriores quien lo firma. Una vez firmado, el Gobierno español informa al Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión del Convenio, remitiéndole su texto completo. A continuación, el Gobierno prepara el instrumento de ratificación del Convenio para que sea firmado por el ReyCuando contesté el examen yo me fije en lo que dice al principio sobre que es un tratado de cooperación y descarté que tuviese la trascendencia suficiente para ser uno de carácter político. No obstante lo mismo un tratado de cooperación puede ser igualmente visto como un tratado de carácter político... Supongo que el ED valorará el razonamiento dado para obtener nuestras conclusiones.
Por otro lado, respecto de las obligaciones para la HP, le aseguro que esto sí que me lo pensé mucho porque tenía todas las bazas para poder ser así. Sin embargo cuando releí el caso me fijé en que solo habla de intercambio de información e investigación y similares y que en ningún momento indica claramente que suponga gasto adicional del que ya se anden gastando los respectivos Estados en esa materia o gastos del nivel de suponer obligaciones nuevas para la HP. Cuando contesté intenté ser prudente y dije que a la luz del texto no parece que se den los supuestos del 93, 63.3 ni 94.1. Como ve no lo negué tajantemente sino que me limité a indicar que no lo parecía a simple vista.
Yo creo que el ED valorará el razonamiento dado siempre que sea razonable y posible y no sea esperpéntico.
Pero lo dicho, es mi opinión de alumno y seguro que las hay mejores y más fundadas que la mía.