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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)  (Leído 13357 veces)

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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #140 en: 08 de Febrero de 2019, 10:31:21 am »
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Yo tengo la sensación de asignatura trampa. El hecho de que sea práctica dificulta mucho su conocimiento si no se dispone de buenas tutorías. Yo he visto las principales y todas ellas se quedan muy cortas viendo la dificultad del examen. En otras asignaturas depende de las horas que te sientes a estudiarlas mayormente, en esta no. Se requeriría una explicación más profunda de la misma para poder asimilarla mejor.

Repito lo de antes, Suertes a todos. Ojalá que se cumpla tu predicción, tres fáciles, con un cinco me doy por satisfecha.

PD. Llevo al examen las leyes impresas del Boe, no tengo código. Parece de todo menos leyes tributarias, con tanto color y banderolas  ;D ;D ;D ;D ;D

Totalmente de acuerdo.

Tras ver todas las videoclases que me he encontrado y creer que  lo tenía claro, me he dado un paseo por exámenes anteriores y me he dado cuenta que voy peor de lo que pensaba :/

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Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #141 en: 08 de Febrero de 2019, 10:47:11 am »
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Totalmente de acuerdo.

Tras ver todas las videoclases que me he encontrado y creer que  lo tenía claro, me he dado un paseo por exámenes anteriores y me he dado cuenta que voy peor de lo que pensaba :/

Está claro que si hubiésemos empezado por los exámenes mejor nos habría ido  :( . Habrá que tenerlo en cuenta para el siguiente parcial

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #142 en: 08 de Febrero de 2019, 11:12:15 am »
yo en los casos de irpf, para caer en las menos trampas posibles, lo primero que me fijo es.....está exento de irpf por el art 7? que si, pues exento está, que no....pues lo siguiente que me pregunto es si es rendimiento de trabajo si o si obligatoriamente por el art, 17.2.a, si es rendimiento del trabajo por ese art obligatoriamente ya no es ninguna otra cosa aunq lo parezca ( como por ejemplo un beneficiario de un plan de pensiones distinto al tomador);  si no es r.t. obligatorio por ese artículo, pues ahí es cuando comienza la búsqueda entre los demás articulos a ver cual encaja mejor y.....en cada cada caso mirar siempre la legislacion tanto de irpf como de rirpf, aunq creas que lo tienes claro, aun así...siempre mira el reglamento

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #143 en: 08 de Febrero de 2019, 11:13:24 am »
Buena forma de encauzar el caso, el problema es que a veces pregunta por cosas que no sabes ni dónde estaban  :(

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #144 en: 08 de Febrero de 2019, 11:17:59 am »
yo si me preguntan algo que no se ni situar...primero miro art. 7, sino, art 17, y sino me los leo todos seguidos hasta que encuentre alguno que encaje,,,,,,, los mas importantes son del 14 al 50, ahi está casi todo,,y ahhhhh,, tm marco con azul fluorescente cada vez que en el boe pone la palabra reglamentariamente, eso significa que el rirpf trae pista

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #145 en: 08 de Febrero de 2019, 11:30:14 am »
 ;)

Desconectado JUAN53

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #146 en: 08 de Febrero de 2019, 12:24:10 pm »
Estaría bien si el examen durara 5 horas...........

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #147 en: 08 de Febrero de 2019, 12:28:16 pm »
hombre, cuando ya has leido todos los articulos tropecientas veces, y tienes subrayado lo importante, y mas o menos los sabes de memoria...yo los leo todos en 10 min

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #148 en: 08 de Febrero de 2019, 12:59:29 pm »
 :o :o :o :o :o :o , yo te garantizo que todo lo que tengo señalado casi ni en diez horas lo leo, que desastre  :'(

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #149 en: 08 de Febrero de 2019, 13:09:35 pm »
A ver...de todos modos..lo de ir mirando los art. Uno x uno Si no lo sabe ubicar el ejercicio...es el plan z.....es decir....si fallan todos tus recursos...

Pero lo de mirar el art. 7 y 17 primero...eso si es plan a...pero lo otro es plan z....osea...cuando estas perdido y no hay otra opcion.....    no hay que saber nada de memoria..eso es defecto mio que soy una neurótica   ;D

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #150 en: 08 de Febrero de 2019, 13:12:30 pm »
Yo creo que lo fundamental es saber hacer una buena composición de lugar de lo que están preguntando: saber la naturaleza jurídica de lo que preguntan, a qué impuesto corresponde, si se trata de una exención, reducción o deducción, si es una regla especial, etc. Una vez localizado mentalmente esto ya puedes acudir al código y ponerte a bucear
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #151 en: 08 de Febrero de 2019, 13:19:09 pm »
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No entiendo por qué es una ganancia o pérdida patrimonial y no un rendimiento inmobiliario

Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€. Precise la trascendencia a efectos del IRPF de este hecho. [Septiembre 2012]

La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Puede verse, en este sentido, la argumentación desarrollada en la solución del caso anterior.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 37.1.k) LIRPF. De acuerdo con el precepto citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.

Alguien me puede contestar????, estoy liada  :-\


En respuesta a tu duda, Si el propietario cede o transmite derecho de usufructo es rendimiento de capital inmobiliario.
Si el usufructuario cede derecho de usufructo es ganancia patrimonial. Espero haberte ayudado.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #152 en: 08 de Febrero de 2019, 13:19:33 pm »
Hostia, Juan, te me has cambiado de avatar y ahora ya no sé quién habla jajajaja.

Alehooop, espartana, me parto con tus ocurrencias! ;D

Mucha suerte a todos, chicos, ojalá os pongan un buen examen.

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #153 en: 08 de Febrero de 2019, 13:25:36 pm »
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Yo creo que lo fundamental es saber hacer una buena composición de lugar de lo que están preguntando: saber la naturaleza jurídica de lo que preguntan, a qué impuesto corresponde, si se trata de una exención, reducción o deducción, si es una regla especial, etc. Una vez localizado mentalmente esto ya puedes acudir al código y ponerte a bucear

Totalmente de acuerdo  ;)

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #154 en: 08 de Febrero de 2019, 13:42:53 pm »
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En respuesta a tu duda, Si el propietario cede o transmite derecho de usufructo es rendimiento de capital inmobiliario.
Si el usufructuario cede derecho de usufructo es ganancia patrimonial. Espero haberte ayudado.


dios mio...acabo de ver la luz gracias a ti..¡¡¡¡¡¡¡he tenido una revelación!!!!jajaja,,,,es como lo del traspaso del local......si es el propietario quien cobra...r.c.i. si es el el que lo tiene arrendado ...g.p.   con esto lo mismo,,,si el el propietario quien cede o constituye...r.c.i. si es el  usufructuario quien cede o constituye... g.p .......y si arriendan tanto el propietario como el usufructuario.. r.c.i..¿ es asiii?...dios...ma casaría contigooooooooooooo joder!!jaja



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Yo creo que lo fundamental es saber hacer una buena composición de lugar de lo que están preguntando: saber la naturaleza jurídica de lo que preguntan, a qué impuesto corresponde, si se trata de una exención, reducción o deducción, si es una regla especial, etc. Una vez localizado mentalmente esto ya puedes acudir al código y ponerte a bucear

efectiviwonder..mas o menos así hago yo!!!jejejej


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Hostia, Juan, te me has cambiado de avatar y ahora ya no sé quién habla jajajaja.

Alehooop, espartana, me parto con tus ocurrencias! ;D

Mucha suerte a todos, chicos, ojalá os pongan un buen examen.


jajja..muhas gracias!!!!!  ;D ;D ;D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #155 en: 08 de Febrero de 2019, 14:25:33 pm »
Os pongo algunas aclaraciones importantes
1- Si el regalo trae causa abrir una cuenta, es el rendimiento del capital mobiliario art 25.2
2- si el regalo trae causa de un sorteo es ganancia patrimonial art 33.1
3- si el propietario cede a transmite derecho de usufructo es rendimiento del capital inmobiliario
4- si usufructuario cede derecho usufructo es ganancia patrimonial
5- si el propietario transmite nuda propiedad es ganancia patrimonial
6- traspaso del local del negocio es ganancia patrimonial
7- si el arrendatario arrienda su derecho de usufructo son rendimientos del capital inmobiliario
8- subarriendos de inmueble es capital mobiliario
9- arrendamiento de bienes, negocios, minas capital mobiliario
10- venta de acciones ganancia patrimonial
11- arrendatario que cede su posición de un local de negocios ganancia patrimonial
12- venta de letras del tesoro, obligaciones pagarés, rendimientos del capital mobiliario.

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #156 en: 08 de Febrero de 2019, 14:47:11 pm »
Bueno pues yo por hoy lo dejo ya. Espero que pueda contestar tres preguntas y me pueda volver a casa pensando que quizá tenga opciones de aprobar. Si no, siempre me quedará septiembre.

Suerte, mucha suerte a todos

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #157 en: 08 de Febrero de 2019, 17:06:23 pm »
Ojiplática me he quedado con la primera pregunta  :D :D creo que voy a tener hasta suerte

Desconectado Paula Gutierrez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #158 en: 08 de Febrero de 2019, 17:14:28 pm »
Rendimiento capital inmobiliario verdad?

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #159 en: 08 de Febrero de 2019, 17:15:40 pm »
Eso puse yo..jeje