En efecto, esa es la única duda que tengo. La Ley define así al profesional en el artículo 2:
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica
que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o
privada.
Si eso no es lo mismo que EMPRESARIO MERCANTIL, que venga Dios y lo vea. O sea, la única duda que existe es si PROFESIONAL es lo mismo que EMPRESARIO MERCANTIL, entendiendo profesional como "toda persona física o jurídica
que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o
privada". O lo que es lo mismo, "La persona física o jurídica que actúa dentro del marco de su actividad profesional o empresarial" no es EMPRESARIO MERCANTIL?