PREGUNTAS TEÓRICAS:
1. El derecho a los recursos.
2. El objeto principal: requisitos subjetivos y objetivos de la pretensión penal.
3. La conformidad premiada del art. 801 LECRIM en los juicios rápidos.
Supuesto de hecho
La parte apelante solicita en el acto de la vista que se revoque el auto recurrido y se dicte otro por el que se declare que los hechos constituyen un delito de lesiones consumadas, Para fundamentar su pretensión alega que los indicios racionales de criminalidad que han resultado probados, no son suficientes para calificar los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa. Se ha producido —dice— un error de hecho en el auto apelado cuando se indica que Alberto José efectúo varios disparos contra Jaime A. B. al ser reconocido por éste, porque la realidad es que sólo hizo un disparo. No hubo “animus necandi”. Así se deduce de las características del arma empleada y su idoneidad para ocasionar la muerte. El único disparo realizado hacia la víctima fue dirigido a una zona corporal que no contiene órganos vitales, cual es la pierna izquierda, dicho disparo se efectuó a una distancia de unos seis metros por el procesado, quien era tirador experto y pese a ser reconocido por su víctima y tenerla a su completa merced, el acusado huyó del lugar sin persistir en su acto agresivo y sin realizar nuevos disparos. Aduce también el recurrente que el alcance eficaz del arma era de 50 metros, según se indica en el Informe del Centro de Investigación y Criminalística de la Guardia Civil. El procesado es un tirador diestro en el manejo de arma corta, como se acredita con el certificado emitido por el Instructor de tiro del Centro de Formación de Seguridad Ceres. De las conclusiones del informe médico forense y de las declaraciones de la propia víctima se deduce que la posición del tirador y la víctima era frente a frente, estando ambos parados. En definitiva —termina alegando la parte apelante— que el acusado efectuó un único disparo a la víctima con intención de lesionarla y no con la de producir su muerte.
- Cuestiones
1. Tratándose de un recurso contra el auto de procesamiento, ¿es posible recurrir la calificación delictiva hecha por el Juez de Instrucción en tal auto?
2. ¿Es vinculante para las acusaciones la calificación delictiva del auto de procesamiento?
3. ¿Pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento?
4. ¿Es conciliable el art. 650.1 con la necesidad de imputación judicial previa?
5. ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
Derecho aplicable
— Arts. 24.1 y 24.2 C.E.; 384, 650.1 y 142 LECrim.