El caso, según mi poco autorizada opinión, creo que va del "Auto del PPA" (lo llama Auto de Iniciación, Auto de transformación o Auto de incoación, que entiendo que es siempre el mismo del art. 779 4ª) que es el "auto de imputación formal" que habrá de contener la determinación de los hechos punibles y la IDENTIFICACIÓN de la persona a la que se le imputan, no pudiendo adoptarse sin haber tomado previamente declaración al imputado... pág. 705 del manual.
Por lo que entiendo que los fines del auto son determinar los hechos e identificar a quién se le imputan. Que no se puede dirigir acusación contra alguien que no esté formalmente imputado. Sí pueden calificar de distinta forma porque la del instructor es solo una calificación indiciaria, pero no pueden acusar de delitos que protejan bienes jurídicos distintos (límite del cambio de calificación). Luego he puesto que en todos los casos ya que aquí no sirve determinar sino que hay que identificar al ya imputado. Sirve como imputación formal, no hay auto de procesamiento como en el procedimiento ordinario.
Ahora, que esto tiene poco que ver con Repsol-Butano y M.V. Es que parece que han pegado las preguntas de otro supuesto de hecho.