Yo creo que NO es impugnable, pues el poder del factor notorio se presume solo para los actos que tengan que ver con el giro o tráfico de la empresa con las dos excepciónes que aparecen en el siguiente artículo del CCom:
Artículo 286.
Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlo, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato,
siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Como ya he dicho en este foro, me parecen recurribles (exámen B del 26 de enero): la 10 (mancebos) la 17: criterio general de la LCD sobre imitación, porque es dudoso que LIBRE Y LÍCITO sean la misma cosa y por las importantes restricciones que el art. 11, párrafos 2 y 3 de la LCD establece para la imitación de prestaciones ajenas. Por último, la 39, porque la prioridad unionista del Convenio de París aparece mal redactada. Toda la justificación está en el largo hilo de Mercantil I desarrollado en este foro.
Suerte con las impugnaciones: contactar con Jovenamelia y los demás que ya están en ello: la union hace la fuerza. Suerte.