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Autor Tema: 26 ACERTADAS  (Leído 5495 veces)

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Desconectado juman

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #20 en: 17 de Febrero de 2010, 21:12:26 pm »
Hola compañeros, yo he estado en la misma situacion que planteas (1 parcial 26 acertadas), solucion:

Para septiembre, y no compensan, ya que en el segundo cuatrimestre saque notable, y tuve que ir a septiembre con el primer parcial, y si suspendes otra vez.... supongo que para el año siguiente.
Lo siento, saludos a todos.


Desconectado mcg

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #21 en: 17 de Febrero de 2010, 21:15:30 pm »
gracias juman me iré haciendo a la idea , pero por ahora no puedo más que............ :'( :'( :'( :'(

Desconectado Jovenamelia

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #22 en: 17 de Febrero de 2010, 21:16:03 pm »
Palangana, cual sería el procedimiento para pedir la impugnacion??? Enviar una carta super documentada al departamento? fax mail? telefono?? todo a la vez??
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Desconectado palangana

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #23 en: 17 de Febrero de 2010, 21:18:47 pm »
De nada, jovenamelia y mcg. Suerte !! , cuantas más reclamaciones mejor. Lo argumentáis el porqué es incorrecta la pregunta tipo test y siempre la anulan o se la dan por buena a todo el mundo, como en otros años (siempre que, efectivamente, la pregunta estaba mal planteada).

Compañero mcg, la última mercantil 1 no lo entiendo, puesto que si estás en plan nuevo deberías hacer un practicum como asignatura obligatoria anual.....o igual es que se me escapa algún matiz !

Los procedimientos de impugnación son siempre los mismos, correo email, correo ordinario, o correo certificado y urgente. Creo que lo mejor es correo email por ser más rápido......si no contestan, pues se manda otra unos días después. Con corrección (educación y cortesía) y argumentación jurídica, obviamente.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #24 en: 17 de Febrero de 2010, 21:23:15 pm »
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Si una pregunta está mal planteada o alguna de las opciones (a,b,c) son erróneas se anula la pregunta y se aprueba con una menos de lo que en principio se exigía......para todo el mundo con independecia de lo que indicase el alumno en la contestación. El Departamento asume la culpa, y repara ponderando, como no podía ser de otra forma.

Un saludo, siempre fue así, y me consta porque me beneficié en su día de esta cuestión.

Perdón, quise decir si la pregunta está mal planteada o TODAS las opciones (a,b y c) son incorrectas.......
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Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #25 en: 17 de Febrero de 2010, 23:42:31 pm »
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Hola, Jovenamelia. En el hilo kilométrico ese que tenemos con el debate acerca de las respuestas de cada uno tienes la solución. Repito la pregunta:
39) El momento en que debe hacerse la comparación con el estado de la técnica para determinar la novedad y la actividad inventiva de una patente:
a) Es siempre la fecha de solicitud de la patente en la oficina de patentes. (FALSO)
b) Puede ser una fecha anterior EN 12 MESES si es aplicable la prioridad unionista del Convenio de la Unión de París.
c) Las dos respuestas anteriores son erroneas.

Ha habido gente que ha contestado la c (si has contestado a) no te salva ni el Tato, lo siento). La razón es que lo correcto hubiera sido redactar " EN o mejor DENTRO de los 12 meses anteriores", porque si es "anterior en 12 meses", bien mirado, se queda fuera de plazo. La cuestión es ir al precepto legal y mirar su redacción: si no coincide, creo personalmente, hay material para impugnar. ;)
Entonces entiendo que lo que habría que impugnar en todo caso es la redacción de la pregunta que ddaría al traste con la pregunta entera anulándola no es asi??
O, lo que es más probable, darían como válidas las respuestas b y c. Ya lo han hecho con los exámenes de la otra semana y en otros años.
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Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #26 en: 17 de Febrero de 2010, 23:54:23 pm »
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Mañana miro el examen con alguien que me pueda ayudar, en la del mancebo a mí me llevo a error  la expresión de "dependiente o mancebo" es una coletilla de civil y mercantil, no te suena el haber equiparado las dos figuras infinidad de veces?. :'( :'( :'( :'( :'(
De memoria te contesto, porque el Bercovitz que tengo en casa ya huye en cuanto me ve. El dependiente, según el Codigo de Comercio tiene, por supuesto la función de venta al por menor pero alguna más. El mancebo (lo que en el lenguaje normal y moderno es un dependiente) solo puede vender al por menor y recibir las mercancias y firmar los albaranes, siempre que esa mercancía sea la del tráfico del negocio, no por ejemplo, una máquina para la fabricación, sí un pedido de enchufes, si es una tienda de electricidad. Así se explica más o menos en el manual. La cuestión es que la pregunta dice textualmente "segun el Código de Comercio", con lo cual nos piden el dominio de la terminología jurídica del siglo XIX, a todas luces una tontería. Lo digo de corazón y en contra de mis intereses, pues es una pregunta que conteste correctamente. Pero no me parece justificada desde el punto de vista didáctico: es, pura y simplemente, una pregunta "de las de pillar"
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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #27 en: 18 de Febrero de 2010, 10:21:06 am »
Buenos días compañer@s. Es significativo que se haya retirado de los cursos virtuales, concretamente del correpondiente al departamento de dº mercantil I, el hilo abierto por un compañero sobre la compensación en caso de obtener 26 aciertos. Saludos y ánimos.

Desconectado Jovenamelia

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #28 en: 18 de Febrero de 2010, 11:10:20 am »
Conde63, este es mi correo jovenamelia@hotmail.com necesito tu ayuda para fundamentar la impugnación de esat pregunta de los mancebos y los dependientes. Espero que veas este mensaje y me respondas. Intenté hacerlo a través de mensaje privado pero no me deja.  :)
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Desconectado mcg

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #29 en: 18 de Febrero de 2010, 11:22:04 am »
jovenamelia, he intentado mandarte un privado y no he podido, si puedes me mandas uno :'( :'(, sigo llorando y tirándome de los pelos.

Desconectado Conde63

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #30 en: 18 de Febrero de 2010, 11:33:36 am »
Jovenamelia: tienes un correo en la cuenta de hotmail que has puesto. Suerte para ti y para todos lo que tenéis la mala suerte de estar en "el limbo de los justos o tal vez el Purgatorio" de Mercantil I ;)
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Desconectado Liberto

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #31 en: 18 de Febrero de 2010, 14:30:35 pm »
Hola amigos:

Este es mi segundo año en Mercantil I, tengo 26 preguntas(no paso de ahí en todas las veces que me he presentado) y me presenté al examen tipo D:

-Tengo una que me está dando problemas y me está haciendo pensar bastante:

La 22:

Si un factor o gerente no está inscrito en el RM pero es notoriamente conocido por los terceros como tal factor o gerente:

a)obliga al empresario frente a los terceros aunque contrate objetos no pertenecientes al tráfico de la empresa.
b)obliga al empresario frente a terceros aunque haya transgredido las facultades otorgadas por aquel siempre que contrate sobre objetos comprendidos en el tráfico de la empresa.
c)las dos respuestas anteriores son correctas.

El Departamento da por válida la b), pero yo puse la c), en cuanto que entiendo que obliga al empresario cuando actúa dentro de las facultades otorgadas, a pesar de no estar inscrito pero ser reconocido por terceros.

¿Qué os parece?
¿Es impugnable?

Un saludo.

PD:

Mi correo del trabajo es administracion@solucioneslegales.com.es . Yo me ofrezco a redactar las impugnaciones que me solicitéis.

Un saludo.
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Desconectado Conde63

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #32 en: 18 de Febrero de 2010, 14:45:46 pm »
Yo creo que NO es impugnable, pues el poder del factor notorio se presume solo para los actos que tengan que ver con el giro o tráfico de la empresa con las dos excepciónes que aparecen en el siguiente artículo del CCom:
Artículo 286.
Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlo, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Como ya he dicho en este foro, me parecen recurribles (exámen B del 26 de enero): la 10 (mancebos) la 17: criterio general de la LCD sobre imitación, porque es dudoso que LIBRE Y LÍCITO sean la misma cosa y por las importantes restricciones que el art. 11, párrafos 2 y 3 de la LCD establece para la imitación de prestaciones ajenas. Por último, la 39, porque la prioridad unionista del Convenio de París aparece mal redactada. Toda la justificación está en el largo hilo de Mercantil I desarrollado en este foro.
Suerte con las impugnaciones: contactar con Jovenamelia y los demás que ya están en ello: la union hace la fuerza. Suerte. ;)

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #33 en: 18 de Febrero de 2010, 14:51:37 pm »
Pd: Podría pensarse que la a) es válida tambien, pero las preguntas se suelen hacer para la generalidad de los casos, no para las excepciones, en este caso la orden del empresario o la aprobación expresa o tácita de la actuación del factor.
Nota: la inscripción, al no ser constitutiva del poder ni obligatoria, está de más: es solo para despistar, mandagüevos >:(
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Desconectado Liberto

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #34 en: 18 de Febrero de 2010, 16:19:08 pm »
No obstante, y siendo prácticos:

¿Conoce alguien algún manual o relación de ejercicios que nos puedan servir para preparar la asignatura?


Mi segundo año en este infierno de Mercantil I...
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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #35 en: 18 de Febrero de 2010, 17:48:32 pm »
A Jovenamelia y resto de compañero que os habéis quedado en la puerta del aprobado, lo siento. De verdad tiene guasa el asunto.

Comunicado del Equipo docente:

Fecha: Jueves, Febrero 18, 2010 4:10pm

Estimados alumnos,
Les confirmo que no se compensan las calificaciones de las pruebas presenciales de
febrero y junio. Han de aprobarse ambas para superarse la asignatura. Un saludo cordial,
A. Arroyo

Pá llorar  >:(

Saludos,

Desconectado Jovenamelia

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #36 en: 18 de Febrero de 2010, 19:47:11 pm »
Muchas gracias Ius - Uned, como dices, para llorar, hay cosas que no se entienden... pero no hay que decaer  :)
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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #37 en: 18 de Febrero de 2010, 20:10:09 pm »
¿Cómo van esas impugnaciones, compañeros? :)
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Desconectado mcg

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #38 en: 18 de Febrero de 2010, 20:49:50 pm »
jovenamelia, te he mandado un privado esta mañana, ¿lo has recibido?

Desconectado Jovenamelia

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Re: 26 ACERTADAS
« Respuesta #39 en: 19 de Febrero de 2010, 10:40:06 am »
Si, mcg lo recibi, creo que te contesté... :)
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