Bueno ahí os mando eso, siento la tardanza, pero por temas laborales viajo bastante y no siempre a países con conexión a Internet fiables
Supuesto de hecho:
SEGUNDA PRÁCTICA. EVALUACIÓN CONTINUA. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
A) Don A denuncia ante la policía judicial que el día…circulaba con el vehículo de su propiedad…por la calle…, haciéndolo a escasa velocidad, cuando, desde una calle situada a su izquierda y señalizada con Stop, sale, sin detenerse, el vehículo “J” conducido por Don B, produciéndose la colisión de ambos vehículos.
B) Como consecuencia de dicha colisión el vehículo…sufre daños tasados por su aseguradora en la cantidad de 3.350 €; incoado atestado por la policía municipal es remitido al Juzgado de Instrucción, que acuerda el sobreseimiento por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.
Cuestiones:
A) Firme la resolución que acuerda el sobreseimiento de la denuncia, ¿tiene el Juez la obligación de iniciar el procedimiento civil?
Aunque el Juez haga sobreseimiento por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal en auto de la denuncia interpuesta del actor, Don A, Art. 216, sí se estima como un caso de controversia, el Juez está obligado a utilizar las disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes. Art.24 CE.
Por tanto, Don A, tiene derecho a un procedimiento civil.
B) Si Don A inicia un procedimiento civil en reclamación del importe de los daños sufridos en su vehículo, ¿tendrá el Juez que realizar de oficio investigación sobre cómo ocurrieron los hechos o habrá de limitarse a valorar los hechos que las parten aporten y no otros?; ¿para esa valoración puede el Juez acordar pruebas no propuestas por las partes?
Se deroga la resolución anterior, sentencia por sobreseimiento de los hechos.
El procedimiento comenzara con la demanda y su contenido. Art. 399
Una vez iniciado el procedimiento civil, el Tribunal podrá aplicar el Art. 217.1 sobre el demandante o actor y el demandado.
Corresponde al actor y al demandado la carga de la prueba según dispone el Art. 217.2,3,6 y 7.
Solo se podrán presentar pruebas que se relacionen con el objeto de los hechos. Art. 281.
El Juez podrá valorar los hechos que aporten las partes y además, acordado con el Tribunal, de oficio, practicar determinadas pruebas. Art.282.
El Juez puede valorar pruebas que él crea convenientes, documentos, dictámenes e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley. Art. 282
C) Don A. propone prueba tendente a demostrar que Don B es una persona aficionada al juego y que, además, tiene antecedentes penales por un delito de hurto. ¿Debe el Juez estimar ese medio de prueba o tiene facultades para rechazarlo por impertinente?; ¿le asiste a Don B el derecho a la práctica de prueba para acreditar que Don A tiene escasa visibilidad sin gafas y el día de los hechos no hacía uso de éstas?ç
Que Don B, sea aficionado al juego, no es una prueba que guarde relación con el objeto del proceso, tampoco es una prueba con un criterio razonable que sirva para esclarecer los hechos, por tanto el Juez puede considerarla como inútil o impertinente. Art. 283
No, porque no influye en el transito normal de la vía y no impide a Don B el cumplimiento de las normas de circulación, además en el atestado policial, no se da este hecho como prueba. Art.283
Una vez finalizadas la fase de alegaciones reunidas las pruebas, y admitidas a trámite por el Juez, se procederá a señalar la fecha del juicio. Art. 429.2
D) ¿Puede el Juez dictar sentencia condenando a Don B a la cantidad de 4.000 € por entender que los daños son superiores a la cantidad solicitada por Don A o porque a éste se le olvidó pedir el importe de un aparato de radio que resultó dañado?
Sí, si en la fase de alegaciones y valoración de las pruebas aportadas por el demandante o actor, o las aportadas de oficio por el Tribunal, fueran relevantes de mayor cuantía.
Ahora bien, en esta fase de conclusiones y sentencia, no podrán alegarse hechos nuevos, y el aparato de radio lo es, sino únicamente precisar, lo que, sobre los hechos relevantes ya aportados, consideren las partes conveniente alegar en función del resultado de las pruebas practicadas. Art. 433.2
Una vez expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, las partes podrán informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento. Art. 433.3
Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia. Art. 428.3.
Derecho aplicable:
Arts. 24.2 CE, 216, 217, 281.1, 282, 283, 399, 428.3, 429.2 LEC