Hola, no se si esta respuesta q resolvieron el año pasado en otro curso, os puede ayudar en la 1ª Prec:
Yasmine no reúne en estos momentos los requisitos, ya que reside en Barcelona solo desde hace unos meses, pero el art.22.1 y 2 nos dice que si tiene una residencia anual el viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación
Legal o de hecho, tendría derecho a la nacionalidad, siempre también teniendo en cuenta el art 22.3 CC que nos dice" que la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada. Es decir, que podría conseguir la nacionalidad española, si reúne todos estos requisitos, residir como mínimo un año en España que sea continuadamente y legalmente y que haga su petición cuando lleve el tiempo legalmente solicitado (1año). Cuando tenga concedía su nacionalidad por residencia, no tendrá problemas en que su hijo la adquiera, basándonos en el art.20 apartado 2 CC, que nos dice “tienen derecho a optar por la nacionalidad española, las
Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español".
Alguien para resolver la 2ª? No se en q Practicum aparece, y además es 1 tema de herencias q con el libro de Civil I, me tiene 1 poco descolocada.