¿Qué tal lo habéis visto?
El primero yo he tirado por la acción Pauliana... el segundo no lo he visto claro, me ha consumido mucho tiempo, y me da que la he cag.. (ya saben), he tirado por la responsabilidad del hecho ajeno...
Me ha parecido algo complicado, sobre todo por el poco tiempo que dejan para contestar a las preguntas y poder explayarte algo.
En la primera pregunta he nombrado más o menos por encima las posibilidades que hay, medios genéricos y específicos, ademas de las acciones directa, subrogatoria y pauliana, como dices.
En la segunda parte también lo he visto como responsabilidad civil por hechos ajenos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir contractualmente la constructora con la comunidad de propietarios.
Lo dicho, no creo que suspenda (o a lo mejor sí, las sensaciones no son malas del todo), pero me ha parecido muy muy poco tiempo para preparar y pensar bien las respuestas.
Suerte a tod@s!