Coincido en casi todo lo dicho anteriormente. Ejemplos prácticos...
Mi empresa supera los 250 trabajadores en la plataforma en la que trabajo, en la cual hay un Comité de Empresa, el cual tiene representación también en el Comité de Empresa Intercentros (máximo órgano de representación de los trabajadores, cuando existen varios centros de trabajo en diferentes provincias). Pueden o no estar bajo las siglas de un sindicato, pero no es imprescindible.
El Delegado Sindical, como bien han dicho los compañeros anteriormente, está delimitado por el ET y la LOLS. En esta última encontramos dos formas de ser Delegado Sindical en una empresa: por el artículo ocho, es decir, sin tener representación, que sería el caso de una empresa con un Comité ya elegido y en la que se forma y registra una Sección Sindical de otro signo, sin tener aún la representación en tanto no se convoquen elecciones. Al ser por el art. 8 está limitado respecto a la otra opción, pero aunque las empresas tienden a litigar para poder despedirlos, alegando la falta de representatividad, creo que la jurisprudencia parece abogar por los Delegados, eso sí, con una extraordinaria lentitud.
La otra opción, regulada en el art. 10 es la que contempla al Delegado Sindical con representación. Aquí sí tiene la potestad (y la empresa la obligación para con él) de estar presente en las reuniones entre empresa y representantes de los trabajadores, con voz pero sin voto. También puede solicitar informacion de la empresa y tiene potestad para poner en conocimiento de la autoridad laboral cuantos asuntos estime oportunos.
Es mi experiencia. Espero que te sirva. Un saludo.