Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2020, 11:55:04 am

Título: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: MORDEKAY en 05 de Febrero de 2020, 11:55:04 am


Derecho Mercantil II: Sociedades curso 2019 / 2020

Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2019/2020

Audioclases: Mercantil I y II: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119785.0)  ¡¡¡Descargables!!!

Videoclases: Mercantil I, II, III y IV: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121694.0)

Guía de la asignatura: Derecho Mercantil II: Sociedades (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127275.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Molins19 en 17 de Febrero de 2020, 13:42:24 pm
Pillo Sitio!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: JuanCar212 en 17 de Febrero de 2020, 13:55:35 pm
Pillo sitio para ir a por el último mercantil que me queda!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 17 de Febrero de 2020, 13:56:40 pm
pues ya somos tres, que dios nos pille confesados con esta asignatura! :d
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 17 de Febrero de 2020, 18:28:57 pm
Me sumo  :)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Noakasha en 18 de Febrero de 2020, 07:03:12 am
Una más!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: JEVIREZ en 18 de Febrero de 2020, 19:56:29 pm
otro de mercantil I.2
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: cmg10 en 19 de Febrero de 2020, 17:09:14 pm
otra mas... tiene pinta de densa....
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 20 de Febrero de 2020, 12:42:12 pm
creeis que puede haber mucha diferencia entre los apuntes de byflash del 2018 y los de manuel agudo de 2019?  los he mirado por encima y parecen los mismo mas o menos, pero nse si los de manuel agudo por ser mas nuevos tendrán alguna modificación!, iría por esos directamente si no fuera porque el año pasado ya leí y resumí los de byflash, y claro, es curro que me ahorro, porque cada uno de los apuntes son de casi 350 páginas.... :-[ :-[
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 20 de Febrero de 2020, 14:08:40 pm
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creeis que puede haber mucha diferencia entre los apuntes de byflash del 2018 y los de manuel agudo de 2019?  los he mirado por encima y parecen los mismo mas o menos, pero nse si los de manuel agudo por ser mas nuevos tendrán alguna modificación!, iría por esos directamente si no fuera porque el año pasado ya leí y resumí los de byflash, y claro, es curro que me ahorro, porque cada uno de los apuntes son de casi 350 páginas.... :-[ :-[

Yo tengo los de Lili de 2017. Son 200 y pico creo recordar.No creo que haya cambiado mucho la cosa  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 20 de Febrero de 2020, 14:19:10 pm
Genial..porque yo no tenía noticia de ningún cambio..no como en merca uno..que ya se sabia lo de las patentes :)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: ByFlash en 21 de Febrero de 2020, 15:26:00 pm
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Genial..porque yo no tenía noticia de ningún cambio..no como en merca uno..que ya se sabia lo de las patentes :)

http://www.roedl.net/es/blog/area_legal/modificaciones_de_la_ley_de_sociedades_de_capital_diciembre_2018.html
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 21 de Febrero de 2020, 16:17:49 pm
Muchisimas gracias!  :) por los apuntes y por la info! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Pauli80 en 21 de Febrero de 2020, 16:33:59 pm
Me quedo por aquí....
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chicayeye777 en 24 de Febrero de 2020, 11:36:35 am
Otra más que se une...
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 25 de Febrero de 2020, 12:35:50 pm
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creeis que puede haber mucha diferencia entre los apuntes de byflash del 2018 y los de manuel agudo de 2019?  los he mirado por encima y parecen los mismo mas o menos, pero nse si los de manuel agudo por ser mas nuevos tendrán alguna modificación!, iría por esos directamente si no fuera porque el año pasado ya leí y resumí los de byflash, y claro, es curro que me ahorro, porque cada uno de los apuntes son de casi 350 páginas.... :-[ :-[

Hola Alehooop, serías tan amable de decirme dónde encontrar los de Manuel Agudo de 2019?
Muchas gracias :D
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chicayeye777 en 26 de Febrero de 2020, 11:53:39 am
Compañeros, viendo que en el caso de muchas otras asignaturas que son de tipo test siempre se recomienda el manual, en esta también creen que es necesario ya que el examen consta de 20 pregntas tipo test?
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: JuanCar212 en 26 de Febrero de 2020, 13:07:49 pm
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Compañeros, viendo que en el caso de muchas otras asignaturas que son de tipo test siempre se recomienda el manual, en esta también creen que es necesario ya que el examen consta de 20 pregntas tipo test?

en esta especialmente, desde hace unos años las preguntas de los exámenes raramente se repiten
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 26 de Febrero de 2020, 16:43:40 pm
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Hola Alehooop, serías tan amable de decirme dónde encontrar los de Manuel Agudo de 2019?
Muchas gracias :D

Pues a mi me los pasaron en un grupo creo, mandame tu email por privado y te los paso si quieres!!! Un saludo y perdón por la tardanza...no habia leído esto
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: martinvm en 27 de Febrero de 2020, 20:59:20 pm
Alguien me puede decir si se excluye algún tema del libro, ya que todavía no puedo acceder a los cursos virtuales. Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: mheras124 en 28 de Febrero de 2020, 00:04:45 am
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creeis que puede haber mucha diferencia entre los apuntes de byflash del 2018 y los de manuel agudo de 2019?  los he mirado por encima y parecen los mismo mas o menos, pero nse si los de manuel agudo por ser mas nuevos tendrán alguna modificación!, iría por esos directamente si no fuera porque el año pasado ya leí y resumí los de byflash, y claro, es curro que me ahorro, porque cada uno de los apuntes son de casi 350 páginas.... :-[ :-[

Hola!
Igual llego un poco tarde, perdona, pero acabo de ver tu mensaje.
El año pasado yo aprobé con los de Manuel, sin duda para mi son los mejores.
Luego practiqué mucho los test que colgué yo en Daypo (aunque es cierto que este Mercantil necesita mucho estudio aparte de test).
Mucha suerte para todos!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 28 de Febrero de 2020, 12:35:40 pm
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Hola!
Igual llego un poco tarde, perdona, pero acabo de ver tu mensaje.
El año pasado yo aprobé con los de Manuel, sin duda para mi son los mejores.
Luego practiqué mucho los test que colgué yo en Daypo (aunque es cierto que este Mercantil necesita mucho estudio aparte de test).
Mucha suerte para todos!  :)


anda! y como se llaman los test que colgaste tú en daypo? son los que están por temas?o son los recopilatorios de exámenes anteriores? muchas gracias por la info! un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: mheras124 en 29 de Febrero de 2020, 14:55:48 pm
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anda! y como se llaman los test que colgaste tú en daypo? son los que están por temas?o son los recopilatorios de exámenes anteriores? muchas gracias por la info! un saludo!

Te dejo el enlace. Los míos son los que van por temas, sí.
https://www.daypo.com/autores.php?t=362257#tests
Los tienes en las páginas 5 y 6.
Verás que hay preguntas que empieza el enunciado por (*). Esas son las preguntas que han salido desde que el catedrático de esta asignatura empezó a poner los exámenes, de esa forma localizábamos rápido las más ‘difíciles’  ::)
Cualquier cosa que necesites me dices.
Mucha suerte, seguro que sale de maravilla!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 01 de Marzo de 2020, 10:42:44 am
Muchismias gracias!!! :D :D jejej..ya estuve haciendo tus test entonces...me habia preguntado que significaría la estrella la verdad!ahora ya veo la importancia que tiene ;D ;D.muchas gracias otra vez...seguro que me ayudan mucho!   8)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: ronald en 03 de Marzo de 2020, 20:30:15 pm
Buenas noches compañeros.
Os quería hacer una consulta a ver si vosotros me podéis ayudar.
Cuando cambie de la licenciatura al Grado, en el reconocimiento de créditos me pone que el año 2014/2015 superé MERCANTIL I (9 créditos). En ese reconocimiento entraría Mercantil II ???. Se supone que sí, ¿verdad?, ya que Mercantil I y II del Grado son de 4,5 créditos lo que equivaldría a lo 9 créditos de Mercantil I de la licenciatura, o ¿estoy equivocado?.
Gracias y un saludo a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Dalma39 en 09 de Marzo de 2020, 17:37:03 pm
Me apunto por aquí a ver que tal se da.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Tasio en 11 de Marzo de 2020, 11:33:40 am
Una pregunta compañeros, sabéis si el manual recomendado sirve para Derecho Mercantil 1? O cada asignatura comprende un manual? Gracias y un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: JuanGO en 11 de Marzo de 2020, 11:47:48 am
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Una pregunta compañeros, sabéis si el manual recomendado sirve para Derecho Mercantil 1? O cada asignatura comprende un manual? Gracias y un saludo

Según creo Mercantil I y II tenían un manual distinto cada uno: I de Alberto Bercovitz y el II de García-Cruces.  Mercantil III y IV comparten manual de Aurelio Menéndez y Ángel Rojo.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: medved en 11 de Marzo de 2020, 13:43:04 pm
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Una pregunta compañeros, sabéis si el manual recomendado sirve para Derecho Mercantil 1? O cada asignatura comprende un manual? Gracias y un saludo

Como bien dice Juan, son manuales diferentes:

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,69881628&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023103&idContenido=11&idTitulacion=6602

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,69881628&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=6602311-&idContenido=11&idTitulacion=6602
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: medved en 11 de Marzo de 2020, 13:48:41 pm
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Buenas noches compañeros.
Os quería hacer una consulta a ver si vosotros me podéis ayudar.
Cuando cambie de la licenciatura al Grado, en el reconocimiento de créditos me pone que el año 2014/2015 superé MERCANTIL I (9 créditos). En ese reconocimiento entraría Mercantil II ???. Se supone que sí, ¿verdad?, ya que Mercantil I y II del Grado son de 4,5 créditos lo que equivaldría a lo 9 créditos de Mercantil I de la licenciatura, o ¿estoy equivocado?.
Gracias y un saludo a todos.

Mercantil I y Mercantil II de 9 créditos se dividieron en Mercantil I y II y Mercantil III y IV de 4,5 respectivamente el curso 2018-19. Un gran logro de los delegados y la presión de estudiantes para no repetir una anual en su caso teniendo un sólo parcial suspendido. Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: mdnavarroesteban en 15 de Marzo de 2020, 21:52:28 pm
¿Me podéis decir si tenéis ya puesta la nota de Mercantil I en el expediente?
Yo no la tengo aún y me preocupa.
Gracias por la atención.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: martinvm en 17 de Marzo de 2020, 09:48:41 am
Yo la tengo.
Animo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Ele87 en 26 de Marzo de 2020, 18:05:43 pm
Hola a todos

alguien sabe donde estan los apuntes del 2019 de Manuel?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: carrera99 en 26 de Marzo de 2020, 23:50:08 pm
Buenas noches, alguien tiene el programa de la asignatura? He leído en los foros que se excluyen algunos temas (15,17,18 y 20 del manual), pero al no encontrar el programa no lo puedo corroborar :)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Magantero en 27 de Marzo de 2020, 22:40:29 pm
 ¿ Has mirado en la página oficial de la asignatura ? Yo cuando lo he necesitado, es ahí donde lo he encontrado...
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chicayeye777 en 30 de Marzo de 2020, 18:45:59 pm
Buenas, compañeros estoy un poco perdida con el estudio de esta asignatura los apuntes son muy amplios ... sé que es tipo test y no sé si el libro será mejor. Alguien puede aconsejarme sobre cómo hacerlo?
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: arvagu en 03 de Abril de 2020, 13:35:01 pm
Hola chicos: ¿Alguien conoce algún sitio donde haya tutorías grabadas y que no se dediquen solo a leer el tema? Os lo agradecería mucho.
Título: Hilo oficial Mercantil II SOCIEDADES
Publicado por: niluhc en 23 de Abril de 2020, 19:17:11 pm
Hola a todos!espero que estéis todos bien!la última vez que entré al campus virtual, en el foro de la asignatura dijo el profesor que el examen iba a ser tipo test como siempre y miedo me da con el examen on line, si ya de por los exámenes de otros años son infumables y densos,al ser on line si tenemos menos tiempo y encima nos penalizan los errores no estáis cagados? yo llevo dos años para sacarme la asignatura y la última que me queda por cierto para graduarme y los exámenes son largos y enrevesados, sino mirar alguno del año pasado.Si en circunstancias normales matándome a estudiar no paso del 4,5 como se va a poder aprobar con nueva metodología de examen en las circunstancias que estamos?no se pero lo veo jodido para aprobar por lo menos deberían quitar las penalizaciones como hace algunos años atrás que no te descontaban nada,no se que opináis?un saludo compis
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jairo en 25 de Abril de 2020, 11:15:48 am
Esta es la asignatura más difícil de aprobar de toda la carrera.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jairo en 27 de Abril de 2020, 13:36:28 pm
Por supuesto es una opinión muy personal.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 27 de Abril de 2020, 13:38:29 pm
Has acojonado al personal macho 😂😂
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jairo en 27 de Abril de 2020, 19:45:36 pm
Hola Friedlex, lo primero agradecerte los estupendos apuntes que confeccionas.
No ha sido ni mucho menos mi intención acojonar a nadie, simplemente he dado mi opinión porque esta asignatura me tiene indignado. Como será que la he dejado para el final de la carrera. El manual es horrible y desde que apareció el profesor García-Cruces, autor del libro, para aprobar hay que dedicarla muchas horas, y digo muchas por no decir muchísimas. Y repito, es una opinión muy personal y habrá compañeros/as que la aprueben como una más.
Espero no haber acojonado a nadie y me gustaría que este mensaje sirviera para que la estudien con más dedicación y poder contestar al test para aprobar, lo que no es moco de pavo.
Saludos compañero y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 27 de Abril de 2020, 20:57:32 pm
Muchas gracias Jairo!
El mensaje anterior iba de coña, porque vi que pusiste el mensaje de que era la peor asignatura de la carrera, y tras él, se hizo el silencio hasta que marizaste que era una opinión personal tuya. Y me hizo gracia jajajaj

Yo la suspendí el año pasado pero por dejadez mía, todo sea dicho. No obstante, creo que la dificultad de la asignatura viene de los exámenes que viene poniendo el señor García Cruces, más que del manual. Aunque el manual también se las trae, pero a mí se hace ameno por el contenido en sí.

Pero es una sensación que comparto con Penal. Los manuales de ambos, bajo mi punto de vista, están muy mal estructurados y redactado, dificultan mucho la comprensión clara de la materia, pero la misma al ser entretenida, se me hace menos cuesta arriba...
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chicayeye777 en 27 de Abril de 2020, 21:21:08 pm
Siento decir que me he reído bastante con los comentarios, tanto del compañero que no consigue aprobarla como el que dice que nos has acojonado, porque me siento muy identificada, fíjate que lo mismo me pasa a mi con penal, que no consigo aprobarla la próxima vez que me matricule será 3ª matrícula, viviré con un riñón jajajajajaj
Es la primera vez que yo curso esta asignatura pero bueno en tu caso ya verás que apruebas, ya quieras o no tienes experiencia en estos exámenes y aunque las cosas se pongan feas, al final sale el sol.


Asi que ánimo!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jairo en 28 de Abril de 2020, 11:09:18 am
Muchas gracias por tus ánimos Chicayeye777 y por tu estupendo sentido del humor, pero Mercantil II será la última asignatura que apruebe y habrá qye ver en que facultad.
Saludos y mucha suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Molins19 en 11 de Mayo de 2020, 14:48:07 pm
COMUNICADO DEL EQUIPO DOCENTE

Estimados alumnos,
Las actuales circunstancias han llevado a la necesidad de alterar y acomodar la realización de las pruebas de evaluación relativas a la asignatura de Derecho Mercantil II.

Las autoridades académicas han adoptado las medidas y dispuesto los recursos técnicos a tal fin, así como el calendario y condiciones de realización de las pruebas (Resolución del Rector de 3 de abril de 2020 y posteriores).

Corresponde a los equipos docentes la concreción del modelo de examen y sus condiciones, al igual que todo lo relativo al sistema de evaluación continua.

De este modo, el equipo docente de esta asignatura ha adoptado las decisiones que se indican a continuación, con el ánimo de facilitar a todos los estudiantes la evaluación y a la vez mantener la necesaria calidad y exigencia en su desarrollo.

I.- Contenidos exigibles en la prueba final de esta asignatura
Conforme se indicara en anteriores comunicaciones, y fin de deshacer cualquier duda, se detallan a continuación los contenidos exigibles para la realización del examen de esta asignatura

El programa se conforma de 21 temas, cuyos contenidos se corresponden con el recogido en el Manual de referencia.
Todos los temas que integran ese programa tienen una indudable importancia tanto en la formación del alumno como en una vertiente práctica.

No obstante, y con la finalidad de facilitar su trabajo a los alumnos, tan solo dieciséis de ellos formarán parte del contenido del examen.

Conforme con ese programa están excluidos los temas 15 (Emisión de obligaciones por las sociedades de capital), 17 (La sociedad cotizada), 18 (Sociedades de capital con régimen especial), 19 (Otras formas de empresa. Cooperativas y Mutuas), y 21 (Uniones y Grupos de Empresas).

Ello significa que, a efectos de preparación del examen, están excluidos los temas 15 (Emisión de obligaciones por las sociedades de capital), 17 (La sociedad cotizada), 18 (Sociedades de capital con régimen especial) y 20 (Uniones y Grupos de Empresas) de los que conforman el índice del Manual.

La referencia se hace a la segunda edición del Manual (en la que ya no se incluye mención alguna al tema relativo a “Otras formas de empresa. Cooperativas y Mutuas”).

(((PEC)))
II.- Realización de la Prueba de Evaluación Continua (PEC)
Como ya se advirtiera en anteriores comunicaciones, la Prueba de Evaluación Continua (PEC) de esta asignatura no sufrirá alteración alguna respecto de cuanto se dispone en la Guía de la asignatura.

Por lo tanto, se trata de una única PEC con las siguientes características:

Para poder ponderar la calificación obtenida en la PEC, el alumno ha de superar la prueba final (calificación igual o superior a 5).
Esta Prueba de Evaluación continua tiene carácter voluntario.

Fecha de realización: 13 de mayo de 2020, a las 20.30 h (horario peninsular).

(((EXAMEN)))
III.- Realización en modo on line de la prueba final relativa a la convocatoria de junio
A fin de mantener, en la medida de lo posible, el sistema de evaluación previsto en la Guía docente y, de esta manera, causar el menor trastorno a los alumnos, este equipo docente mantiene el sistema de examen allí previsto, acomodándolo a las actuales circunstancias.

Por ello, la prueba final de esta asignatura en la convocatoria citada presenta las siguientes características.

La realización de la prueba se hará on line, en las condiciones, calendario y horario ya comunicados por las autoridades académicas.
Observación - Con la finalidad de salvaguardar la calidad necesaria que debe reunir tal prueba, el equipo docente ha elaborado un banco de preguntas con un número muy superior a aquél que se exige en el examen (20 preguntas). Con esta previsión, la realización del examen se hará a través de un sistema en el que, de modo aleatorio, a cada alumno se le facilitaran única y exclusivamente 20 preguntas, del total que integran ese banco de preguntas, de manera que cada alumno dispondrá de un examen con preguntas distintas al resto.

Peticiones de revisión de la calificación obtenida por el alumno en esta convocatoria on line – Tras obtener su calificación en esta prueba, los alumnos interesados podrán solicitar la revisión de su calificación, de conformidad con la normativa aplicable.
No obstante, y dadas las particularidades de la realización de esta prueba on line, resulta imprescindible que, en su petición, el alumno reproduzca el tenor literal de las preguntas respecto de las que solicite esa revisión. Si un peticionario no reprodujera la pregunta o preguntas por las que interesa su revisión, su petición no podrá ser atendida.

En ningún caso podrá justificarse la petición de revisión en cuestiones ajenas a las académicas y de contenido, en especial, las incidencias de carácter informático o relativas a los medios técnicos para la realización de la prueba.

IV.- Otros supuestos de realización de la prueba final relativa a la convocatoria de junio
Para aquellos alumnos que, de conformidad con lo previsto, estén autorizados para no participar en la prueba on line antes citada, se estará a cuanto dispongan las autoridades académicas.

V.- Realización de la prueba final relativa a la convocatoria de septiembre
En lo que hace a la realización de la prueba final de esta asignatura en la convocatoria de septiembre, se seguirán las previsiones ordinarias y cuanto se resuelva por las autoridades académicas.

      Un saludo.
El Equipo docente.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 11 de Mayo de 2020, 15:06:14 pm
Me parece acojonante que sigan manteniendo la penalización de 0,25 por cada respuesta incorrecta.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Al_Pacino en 11 de Mayo de 2020, 21:39:04 pm
¿Siempre fueron tres respuestas posibles por pregunta formulada o eran cuatro? En el caso de que fueran tres, lo que están haciendo es complicarlo.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 11 de Mayo de 2020, 21:43:54 pm
siempre fueron 3  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 12 de Mayo de 2020, 10:04:19 am
Vais a hacer la PEC?. Yo lo estoy dudando. En el primer parcial me subió 0.3. Y creo que no merece la pena. Aunque por otra parte sirve para afianzar algunos conceptos  :(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Irinasar en 13 de Mayo de 2020, 21:32:31 pm
Buenas tardes, alguien ha hecho la Pec? Me pareció bastante difícil y muy rebuscado.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: elcoquicoqui en 13 de Mayo de 2020, 21:47:20 pm
Me parece bastante mal que bajen el tiempo de examen de 1 hora y media a 50 minutos, y más viendo lo difíciles que son los exámenes. No entiendo que se nos perjudique en relación con otros años por el tema del coronavirus, no tenemos la culpa ni nosotros ni la UNED, pero esto es una locura.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 13 de Mayo de 2020, 22:34:53 pm
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Me parece bastante mal que bajen el tiempo de examen de 1 hora y media a 50 minutos, y más viendo lo difíciles que son los exámenes. No entiendo que se nos perjudique en relación con otros años por el tema del coronavirus, no tenemos la culpa ni nosotros ni la UNED, pero esto es una locura.
[/quote

Y que mantengan la misma penalización!  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jairo en 14 de Mayo de 2020, 11:36:13 am
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Me parece acojonante que sigan manteniendo la penalización de 0,25 por cada respuesta incorrecta.
Te lo dije Friedlex, esta asignatura se ha puesto durísima ( y no quiero acojonar a nadie).
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Plácuro Uned en 14 de Mayo de 2020, 13:10:55 pm
Independientemente de las puntuaciones, lo que a mi parecer es grave en esta asignatura es la forma de preguntar que tienen. Por mucho que una persona estudie todo el libro, si yo pongo un examen para ir a pillar caen hasta los mas empollones. No tengo mas que coger el libro y empezar:

En relación con el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo señale la afirmación correcta:

a) El estado de cambios en el patrimonio neto es un documento que obedece a la finalidad de reflejar el incremento o la disminución del fondo de maniobra con que cuenta la sociedad respecto de los medios líquidos de que puede disponer.

b) El estado de flujos de efectivo es un documento cuya finalidad informativa radica en detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad.

c) Debe tenerse presente que si la sociedad pudiera acogerse a la posibilidad de un balance abreviado, también estará dispensada de la necesidad de redactar este estado de flujos de efectivo (art. 257.3 LSC).

y así sucesivamente con las 20 preguntas...
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alexr92 en 15 de Mayo de 2020, 10:20:10 am
A ver si alguien puede ayudarme a comprender esta cuestión. A la pregunta de la PEC

Citar
El contenido de la aportación del socio en una sociedad capitalista puede ser de bienes, dinero, o industria.: La respuesta correcta que ofrece el ED es: Falso
No entiendo porque no se puede aportar industria si claramente así lo indica en el 1665 del CC

Citar
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

art 1665 cc
y 116 del codigo de comercio

Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 15 de Mayo de 2020, 10:46:13 am
Igaul es porque en una sociedad mercantil puede aportarse dinero, bienes o industria, pero si la sociedad mercantil es capitalista, igual ya se basa mas en el dinero( por eso de temer el capital dividido en acciones)....pero vamos, es mi opinion, así lo veo yo..pero no tiene porqué ser correcto.saludos
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 15 de Mayo de 2020, 11:05:49 am
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A ver si alguien puede ayudarme a comprender esta cuestión. A la pregunta de la PEC
No entiendo porque no se puede aportar industria si claramente así lo indica en el 1665 del CC
 y 116 del codigo de comercio

En La capitalista no se puede aportar  industria. En las personalistas sí. Yo lo tengo en los apuntes y por lo visto viene en el libro según han dicho en otro sitio
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 15 de Mayo de 2020, 11:07:38 am
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Buenas tardes, alguien ha hecho la Pec? Me pareció bastante difícil y muy rebuscado.

Si, difícil, rebuscada, preguntas muy largas y yo llegue justa a la entrega
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Cryder en 15 de Mayo de 2020, 17:42:49 pm
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A ver si alguien puede ayudarme a comprender esta cuestión. A la pregunta de la PEC
No entiendo porque no se puede aportar industria si claramente así lo indica en el 1665 del CC
 y 116 del codigo de comercio
Art. 58 LSC (RDL 1/2010):
Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alexr92 en 15 de Mayo de 2020, 18:36:56 pm
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Art. 58 LSC (RDL 1/2010):
Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Gracias por la aclaracion compañer@
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: niluhc en 18 de Mayo de 2020, 12:05:09 pm
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Me parece acojonante que sigan manteniendo la penalización de 0,25 por cada respuesta incorrecta.
Estoy de acuerdo contigo, me parece que encima de que quitan tiempo que sigan manteniendo esa penalización con los exámenes que pone este señor me parece una.... ...... yo después de ver la Pec estoy desanimada me va a poder esta maldita asignatura para dejar la carrera sin acabar, que se puede hacer legalmente? Se pide por el foro del aula virtual o a quien podemos dirigirnos para que quiten la penalización porque ilegalmente se me ocurren muchas cosas >:(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 18 de Mayo de 2020, 12:28:29 pm
Me temo que nos vamos a tener que tragar el sapo así tal cual   :( 
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: mierex en 14 de Junio de 2020, 01:40:05 am
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¿Siempre fueron tres respuestas posibles por pregunta formulada o eran cuatro? En el caso de que fueran tres, lo que están haciendo es complicarlo.

Y siguen siendo 3 posibles respuestas, no? lo que dicen es que amplian el banco de preguntas, con lo cual será difícil que repitan preguntas de otros años...
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 19 de Junio de 2020, 19:22:00 pm
Mi examen ha sido infernal  :'( :'(
Si apruebo es porque vino dios a verme. Ni una pregunta de años anteriores, preguntas largas,... en fin ganas de llorar  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: A-Ciutadella en 19 de Junio de 2020, 19:33:29 pm
Ostia igual. Le he dado a terminar cuando quedaban 5 segundos. Estoy comprobando las q me acuerdo. Pero me da q a septiembre.... >:(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 19 de Junio de 2020, 19:42:03 pm
Pues parece que el señor García-Cruces sigue en sus trece... Madre mía, yo voy a segunda semana, que dios me coja confesado.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jreyipad en 19 de Junio de 2020, 19:42:10 pm
Este era el tercer examen que hacía esta semana (los dos primeros aprobados) , y el  que mejor llevaba de los 3 con diferencia. Me ha parecido de una dificultad muy muy elevada, yo creo que nunca había hecho un examen tan complicado. En fin a ver si hay suerte
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: martinvm en 19 de Junio de 2020, 20:38:38 pm
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Mi examen ha sido infernal  :'( :'(
Si apruebo es porque vino dios a verme. Ni una pregunta de años anteriores, preguntas largas,... en fin ganas de llorar  :'(
Me siento exactamente igual que tu. :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Gina Prats en 19 de Junio de 2020, 20:47:55 pm
Se ha pasado 3 pueblos!!!! Madre mía!!! Mira que había estudiado!! :(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Ignoto en 19 de Junio de 2020, 20:52:51 pm
Alguien puede pasar las preguntas, al menos algunas a modo de ejemplo? Gracias.

Yo tenía también el examen pero entré a las 18:30 y ya no me dejaba. Desde cuando entrando justo a la hora uno no puede hacer el exámen? Ridículo.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: A-Ciutadella en 19 de Junio de 2020, 21:07:11 pm
Las q me acuerdo:
-Quién convoca junta?
-Duración cargo auditor
-duración administrador SA
-capital autorizado
-Derecho suscripción preferente accionistas en caso de absorción
-algo sobre inscripción sociedad después de 2 años
- 2/3 preguntas sobre consejeros delegados...
- si podía la sociedad prestarle dinero a un socio ..
De las más horribles ya ni me acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: agabarron en 19 de Junio de 2020, 21:10:29 pm
Yo coincido con vosotros en que el examen ha sido bastante más complicado de lo que suele ser habitual, no se cuantos tests habia hecho y como dice otro compañero era de los más complicados que he hecho ultimamente.

Os dejo mis preguntas, antes de darle a entregar he hecho un Crtl+P y me he impreso en pdf el examen para poder comprobar luego que las respuestas que me saquen sean las que he dado... que parece ser que hasta eso da problemas

Pregunta 1
Ante un aumento de capital, ¿podrá la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emita a fin de constituir una autocartera?:
A Solo cuando haga la suscripción de las nuevas participaciones con cargo a bienes libres.
B Solo cuando la suscripción de las nuevas participaciones se acuerde por los accionistas de modo unánime.
C En ningún caso.

Pregunta 2
La exclusión de un socio en la sociedad de responsabilidad limitada:
A Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.
B Requiere un acuerdo de la junta general, que podrá adoptarse libremente por ésta, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.
C Requiere un acuerdo del órgano de administración, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.

Pregunta 3
Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumentó su capital emitiendo nuevas acciones. En tales
circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente:
A Deberán renunciar de modo expreso a su derecho de suscripción preferente las nuevas acciones emitidas.
B No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.
C Podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones emitidas.

Pregunta 4
El socio comanditario:
A Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio industrial.
B Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio colectivo.
C Responderá de las obligaciones sociales de forma limitada a su aportación.

Pregunta 5
Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social.
Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias:
A Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción.
B No cabe acceder a la inscripción registral, dado que se ha superado el plazo legalmente dispuesto para ello.
C No cabe acceder a la inscripción registral, dado que la sociedad habrá devenido nula como consecuencia de la falta de inscripción.

Pregunta 6
En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmediato, facultando a tal fin a los administradores sociales. En tales circunstancias, los administradores sociales
celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministro serán responsables:
A Los administradores que los llevaron a cabo.
B Todos los socios, dado que la sociedad aún no se había inscrito.
C La propia sociedad.

Pregunta 7
Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador mercantil la deniega, emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hacen constar todas las menciones relativas a las prestaciones accesorias que han sido asumidas por los socios en virtud de la escritura otorgada. En tal caso:
A La negativa está injusti􀃕cada, pues las prestaciones accesorias son pactos entre el socio y la sociedad que no deben tener re􀃖ejo registral.
B La negativa está justi􀃕cada, pues la Ley requiere como una mención esencial de los estatutos las relativas a las prestaciones accesorias.
C El registrador mercantil no está legitimado para emitir una cali􀃕cación negativa, dado el previo control de legalidad que ha actuado el notario al autorizar la escritura de constitución.

Pregunta 8
En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada que es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que:
A El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, aun cuando solo podrá exigirse la pertinente responsabilidad como administrador a la persona jurídica.
B El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto al administrador persona jurídica como a su representante persona física, y con carácter solidario.
C El nombramiento de administrador resulta nulo pues el Derecho positivo prohíbe la designación de las personas jurídicas como administradores de una sociedad de capital.

Pregunta 9
En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quorum de votación en la junta general será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quorum reforzado se elevaría al 60% sobre la misma base de cómputo. Esta cláusula estatutaria:
A Es válida, al ser resultado de la autonomía de la voluntad.
B Es válida, salvo que se acompañe de un pacto de quorum viril o por cabezas.
C Es nula.

Pregunta 10
Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos. Este pacto:
A Es un pacto perfectamente válido, y su inobservancia podrá justi􀃕car la impugnación del acuerdo que no respete esas exigencias pactadas.
B Es un pacto perfectamente válido, pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad.
C Es radicalmente nulo, pues en el Derecho de las sociedades de capital no cabe requerir – en ningún caso – una regla de unanimidad.

Pregunta 11
En una sociedad colectiva, la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada:
A Por cuanto se haya establecido al respecto en la escritura social y, en ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación.
B Por una estricta regla de igualdad, pues, dada su caracterización como sociedad personalista, todos los socios – capitalistas o industriales – participan en un plano de igualdad, por lo que les corresponderá la misma participación en las ganancias sociales.
C Por una retribución fija y constante que, concretada en la escritura social, se devengará con independencia de la marcha del negocio social.

Pregunta 12
La segregación:
A Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.
B Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.
C La segregación, como operación de modificación estructural, está prohibida en nuestro Derecho.

Pregunta 13
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pactó, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales, a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En tal caso:
A Esta cláusula es nula.
B Esta cláusula es válida.
C Esta cláusula solo será valida si fue adoptada por los socios de modo unánime.

Pregunta 14
Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable:
A Se incrementará, como consecuencia de la ampliación, el patrimonio social.
B Se reducirá, como consecuencia de la disposición de reservas libres y otros fondos, el patrimonio social.
C El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital.

Pregunta 15
Una sociedad de responsabilidad limitada es propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y que se encuentra actualmente sin ocupación. El consejo de administración celebró con el consejero delegado un contrato de arrendamiento para que asiente en ese apartamento su domicilio particular, y a cambio del pago de una renta tres veces inferior al precio de mercado, dados los servicios que presta en favor de la sociedad. En estas circunstancias:
A El contrato es válido pues el consejero delegado presta sus servicios en favor de la sociedad arrendataria.
B El contrato es válido ya que, al no haberse pactado en estatutos una forma de retribución en favor del consejero delegado, permite a éste obtener una remuneración por los servicios que presta.
C El consejero delegado ha infringido el deber de lealtad que le impone el ordenamiento jurídico.

Pregunta 16
Una Sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de tres años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de numerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso:
A Todos los socios devienen responsables personales, aunque de modo subdsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales.
B El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales.
C El administrador único deviene responsable personal, aunque de modo subdsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales

Pregunta 17
En una sociedad de responsabilidad limitada, se incorporó en sus estatutos una cláusula por la que se declara la libre transmisión de las participaciones sociales. Este pacto estatutario:
A Es radicalmente nulo, pues se opone a la Ley.
B Es válido y e_caz, ya que es resultado de la autonomía de la voluntad.
C Solo será válido y e_caz si el pacto estatutario fuera adoptado de modo unánime por los socios reunidos en junta general.

Pregunta 18
La junta general de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de aumento del capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias. Dado que un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación, la propia junta resolvió que la sociedad le concediera, mediante un préstamo, los fondos suficientes para poder acudir a la suscripción de las nuevas acciones que le correspondieran. En este caso:
A El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente la cantidad prestada con sus intereses, sin que se la nulidad extienda sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas.
B El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente la cantidad prestada con sus intereses, por lo que la nulidad también extenderá sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas.
C El préstamo concedido por la sociedad es perfectamente válido y eficaz, y el accionista deberá devolver la cantidad prestada y sus intereses conforme con lo acordado.

Pregunta 19
El capital autorizado:
A Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias.
B Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos fijen el momento en que surte efecto un aumento de capital previamente acordado por la junta.
C Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley, una reducción de capital.

Pregunta 20
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, la constitución de una sociedad de capital exige:
A La expresión de la voluntad de todos los socios perfeccionando el contrato social, pues cualquier exigencia de forma lo es a los solos efectos de determinar la regularidad del proceso fundacional.
B
La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato.
C La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta no se habrá perfeccionado el contrato social.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 19 de Junio de 2020, 21:17:21 pm
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Alguien puede pasar las preguntas, al menos algunas a modo de ejemplo? Gracias.

Yo tenía también el examen pero entré a las 18:30 y ya no me dejaba. Desde cuando entrando justo a la hora uno no puede hacer el exámen? Ridículo.
Pues desde que llevan 2 meses diciendo que hay que estar 20 minutos antes.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Ignoto en 19 de Junio de 2020, 21:24:10 pm
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Pues desde que llevan 2 meses diciendo que hay que estar 20 minutos antes.

Pues menuda estupidez. Entiendo no entrar después de un rato, pero justo a la hora? no tiene sentido.

Y quería decir obviamente de manera general, no como norma concreta para el AVEX.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 19 de Junio de 2020, 21:31:52 pm
Será una estupidez o no, pero si lo llevan diciendo por activa y por pasiva hace tiempo, no pretendas o te hagas el sorprendido si haces lo contrario y da como resultado que no puedes hacer el examen. Es de lógica.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: A-Ciutadella en 19 de Junio de 2020, 21:38:37 pm
Las 48h, serán contando el finde? Q tortura de semana
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: patxi71 en 19 de Junio de 2020, 22:26:15 pm
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Me siento exactamente igual que tu. :'( :'( :'(
Otra más..... nada que ver con años anteriores, difícil de narices!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: A-Ciutadella en 19 de Junio de 2020, 22:42:38 pm
Q habéis puesto en la número 5 y la 18?? Estoy a 2 de aprobar o suspender
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Gina Prats en 19 de Junio de 2020, 22:59:29 pm
A en las dos. Yo tenía un examen diferente a este, solo coincido en 8 preguntas.
Saludos, y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 19 de Junio de 2020, 23:57:48 pm
Y eso que entenderían la situación y tal y pascual.... entregue el examen en el último minuto, preguntas muy muy rebuscadas, mucho peor que cualquier test que yo había hecho. Preguntas del mínimo detallle no de aspectos generales. A los de la segunda semana... estudiad hasta el más nimio detallito :'( :-\
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 20 de Junio de 2020, 08:49:44 am
Cuando tengáis las preguntas nos podríais pasar pir aqui algun examen si no os importar?.....igual que en proteccion social...no puede ser que tengan dos bancos diferemtes de 100 preguntas .....que igual si los tienen...porque contestar e.mails no..decir cuando es el examen....2.meses....pero dar por saco....a cada minuto chico....se ve que a lo que a lo que dé...m7chas gracias de antemano
 
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Parabellum en 20 de Junio de 2020, 14:03:11 pm
Menudo examen, me atrevo a decir que hoy por hoy es la asignatura hueso oficial del Grado, a las estadísticas de suspensos que colgarán en Oct/Nov me remito, yo creo que andará en porcentajes brutales
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: chispi-72 en 21 de Junio de 2020, 19:15:56 pm
Ya se puede ver el examen. Supongo que con un 4.75aunque tenga la peque aprobada no tengo nada que hacer verdad :-\ :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: martinvm en 21 de Junio de 2020, 20:50:27 pm
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Ya se puede ver el examen. Supongo que con un 4.75aunque tenga la peque aprobada no tengo nada que hacer verdad :-\ :'( :'(a ver si tienes suerte. Yo la llevo para septiembre

Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 23 de Junio de 2020, 17:30:18 pm
buenas, alguien podría subir las preguntas de su examen para saber por donde van los tiros mas o menos los que nos presentamos el viernes? muchas gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: steinburg en 25 de Junio de 2020, 09:32:28 am
Buenos días! Lo primero agradecerte que colgases tu examen y desearte suerte!!
Podrías poner las respuestas que han dado como validas?
Me he puesto a hacerlo para repasar y me surgen mil duda!
Muchas gracias
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Yo coincido con vosotros en que el examen ha sido bastante más complicado de lo que suele ser habitual, no se cuantos tests habia hecho y como dice otro compañero era de los más complicados que he hecho ultimamente.

Os dejo mis preguntas, antes de darle a entregar he hecho un Crtl+P y me he impreso en pdf el examen para poder comprobar luego que las respuestas que me saquen sean las que he dado... que parece ser que hasta eso da problemas

Pregunta 1
Ante un aumento de capital, ¿podrá la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emita a fin de constituir una autocartera?:
A Solo cuando haga la suscripción de las nuevas participaciones con cargo a bienes libres.
B Solo cuando la suscripción de las nuevas participaciones se acuerde por los accionistas de modo unánime.
C En ningún caso.

Pregunta 2
La exclusión de un socio en la sociedad de responsabilidad limitada:
A Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.
B Requiere un acuerdo de la junta general, que podrá adoptarse libremente por ésta, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.
C Requiere un acuerdo del órgano de administración, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.

Pregunta 3
Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumentó su capital emitiendo nuevas acciones. En tales
circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente:
A Deberán renunciar de modo expreso a su derecho de suscripción preferente las nuevas acciones emitidas.
B No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.
C Podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones emitidas.

Pregunta 4
El socio comanditario:
A Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio industrial.
B Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio colectivo.
C Responderá de las obligaciones sociales de forma limitada a su aportación.

Pregunta 5
Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social.
Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias:
A Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción.
B No cabe acceder a la inscripción registral, dado que se ha superado el plazo legalmente dispuesto para ello.
C No cabe acceder a la inscripción registral, dado que la sociedad habrá devenido nula como consecuencia de la falta de inscripción.

Pregunta 6
En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmediato, facultando a tal fin a los administradores sociales. En tales circunstancias, los administradores sociales
celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministro serán responsables:
A Los administradores que los llevaron a cabo.
B Todos los socios, dado que la sociedad aún no se había inscrito.
C La propia sociedad.

Pregunta 7
Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador mercantil la deniega, emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hacen constar todas las menciones relativas a las prestaciones accesorias que han sido asumidas por los socios en virtud de la escritura otorgada. En tal caso:
A La negativa está injusti􀃕cada, pues las prestaciones accesorias son pactos entre el socio y la sociedad que no deben tener re􀃖ejo registral.
B La negativa está justi􀃕cada, pues la Ley requiere como una mención esencial de los estatutos las relativas a las prestaciones accesorias.
C El registrador mercantil no está legitimado para emitir una cali􀃕cación negativa, dado el previo control de legalidad que ha actuado el notario al autorizar la escritura de constitución.

Pregunta 8
En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada que es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que:
A El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, aun cuando solo podrá exigirse la pertinente responsabilidad como administrador a la persona jurídica.
B El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto al administrador persona jurídica como a su representante persona física, y con carácter solidario.
C El nombramiento de administrador resulta nulo pues el Derecho positivo prohíbe la designación de las personas jurídicas como administradores de una sociedad de capital.

Pregunta 9
En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quorum de votación en la junta general será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quorum reforzado se elevaría al 60% sobre la misma base de cómputo. Esta cláusula estatutaria:
A Es válida, al ser resultado de la autonomía de la voluntad.
B Es válida, salvo que se acompañe de un pacto de quorum viril o por cabezas.
C Es nula.

Pregunta 10
Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos. Este pacto:
A Es un pacto perfectamente válido, y su inobservancia podrá justi􀃕car la impugnación del acuerdo que no respete esas exigencias pactadas.
B Es un pacto perfectamente válido, pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad.
C Es radicalmente nulo, pues en el Derecho de las sociedades de capital no cabe requerir – en ningún caso – una regla de unanimidad.

Pregunta 11
En una sociedad colectiva, la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada:
A Por cuanto se haya establecido al respecto en la escritura social y, en ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación.
B Por una estricta regla de igualdad, pues, dada su caracterización como sociedad personalista, todos los socios – capitalistas o industriales – participan en un plano de igualdad, por lo que les corresponderá la misma participación en las ganancias sociales.
C Por una retribución fija y constante que, concretada en la escritura social, se devengará con independencia de la marcha del negocio social.

Pregunta 12
La segregación:
A Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.
B Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.
C La segregación, como operación de modificación estructural, está prohibida en nuestro Derecho.

Pregunta 13
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pactó, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales, a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En tal caso:
A Esta cláusula es nula.
B Esta cláusula es válida.
C Esta cláusula solo será valida si fue adoptada por los socios de modo unánime.

Pregunta 14
Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable:
A Se incrementará, como consecuencia de la ampliación, el patrimonio social.
B Se reducirá, como consecuencia de la disposición de reservas libres y otros fondos, el patrimonio social.
C El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital.

Pregunta 15
Una sociedad de responsabilidad limitada es propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y que se encuentra actualmente sin ocupación. El consejo de administración celebró con el consejero delegado un contrato de arrendamiento para que asiente en ese apartamento su domicilio particular, y a cambio del pago de una renta tres veces inferior al precio de mercado, dados los servicios que presta en favor de la sociedad. En estas circunstancias:
A El contrato es válido pues el consejero delegado presta sus servicios en favor de la sociedad arrendataria.
B El contrato es válido ya que, al no haberse pactado en estatutos una forma de retribución en favor del consejero delegado, permite a éste obtener una remuneración por los servicios que presta.
C El consejero delegado ha infringido el deber de lealtad que le impone el ordenamiento jurídico.

Pregunta 16
Una Sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de tres años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de numerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso:
A Todos los socios devienen responsables personales, aunque de modo subdsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales.
B El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales.
C El administrador único deviene responsable personal, aunque de modo subdsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales

Pregunta 17
En una sociedad de responsabilidad limitada, se incorporó en sus estatutos una cláusula por la que se declara la libre transmisión de las participaciones sociales. Este pacto estatutario:
A Es radicalmente nulo, pues se opone a la Ley.
B Es válido y e_caz, ya que es resultado de la autonomía de la voluntad.
C Solo será válido y e_caz si el pacto estatutario fuera adoptado de modo unánime por los socios reunidos en junta general.

Pregunta 18
La junta general de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de aumento del capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias. Dado que un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación, la propia junta resolvió que la sociedad le concediera, mediante un préstamo, los fondos suficientes para poder acudir a la suscripción de las nuevas acciones que le correspondieran. En este caso:
A El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente la cantidad prestada con sus intereses, sin que se la nulidad extienda sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas.
B El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente la cantidad prestada con sus intereses, por lo que la nulidad también extenderá sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas.
C El préstamo concedido por la sociedad es perfectamente válido y eficaz, y el accionista deberá devolver la cantidad prestada y sus intereses conforme con lo acordado.

Pregunta 19
El capital autorizado:
A Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias.
B Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos fijen el momento en que surte efecto un aumento de capital previamente acordado por la junta.
C Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley, una reducción de capital.

Pregunta 20
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, la constitución de una sociedad de capital exige:
A La expresión de la voluntad de todos los socios perfeccionando el contrato social, pues cualquier exigencia de forma lo es a los solos efectos de determinar la regularidad del proceso fundacional.
B
La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato.
C La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta no se habrá perfeccionado el contrato social.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 25 de Junio de 2020, 09:46:31 am
Agabarron, puedes subir las respuestas corregidas del examen? sería de gran ayuda  :)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 25 de Junio de 2020, 10:15:26 am
1.En una sociedad de responsabilidad limitada, la suma de los valores nominales de todas las participaciones emitidas es igual:

La cifra del capital social.

2.La facultad de convocar a la Junta General de una sociedad de capital corresponde:

A los administradores sociales y, en su caso, a los liquidadores.

3.Siguiente los estatutos de una sociedad de capital no contienen disposición alguna determinando a quién debe ser el presidente de la junta general. La sociedad cuenta como órgano de administración con dos Administradores Mancomunados, por lo que, ante la ausencia de tal pacto estatutario, el presidente de la Junta general:

Los socios, al inicio de la reunión, elegirán quien sea el presidente de la Junta General.

4.Una sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de 3 años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de numerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso:

El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales.

5.La Junta General Ordinaria:

Es aquella que es convocada por la Administración social para aprobar las cuentas anuales censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo.

6.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, la constitución de una sociedad de capital exige:

La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato.

7.Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la Junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos. Este pacto:

Es un pacto perfectamente válido pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad.

8.La segregación:

Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.

9.Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el Registrador Mercantil la deniega, emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hacen constar todas las menciones relativas a las prestaciones accesorias que han sido asumidas por los socios en virtud de la escritura otorgada. En tal caso:

La negativa está justificada, pues la ley requiere como una mención esencial de los estatutos las relativas a las prestaciones accesorias.

10.Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias:

Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción.

11.El consejero delegado:

Es aquel administrador en el que el Consejo de Administración ha efectuado, dentro de los límites dispuestos en la ley, la delegación de las funciones atribuidas al propio consejo.

12.Efectuada la designación del auditor por la Junta General, dicho nombramiento:

Es irrevocable, salvo que medie justa causa.

13.En una sociedad anónima, se pactaron ciertas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, un accionista transmitió sus acciones en favor de tercero sin respetar las restricciones estatutarias pactadas. En estas circunstancias:

El tercero no adquirirá las acciones, pese a que el negocio de transmisión fuera válido.

14.Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la Junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos punto este pacto:

Es un pacto perfectamente válido, pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad.

15.En una sociedad colectiva, la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada:

Por cuánto se haya establecido al respecto en la escritura social y, en ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación.

16.El principio o exigencia de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de resultados de la sociedad:

Es una exigencia de resultado y que va más allá de la veracidad, pues el acceso a los documentos contables ha de permitir una representación, lo más exacta posible, de la realidad del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad.

17.En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pacto, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales coma a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En este caso: 

Está cláusula es nula.

18.Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron a la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias:

Cabe acceder a la inscripción pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a transcripción.

19.Perfeccionado un contrato de sociedad, uno de los socios aún no ha cumplido con la aportación a la que se comprometió y ha transcurrido el plazo que se pacto en dicho contrato, en tales circunstancias:

La sociedad podrá ejercitar las acciones oportunas para hacer efectiva la obligación asumida por este socio de realizar su aportación.

20.En una sociedad de responsabilidad limitada en la Junta acordó una reducción del capital social con devolución de aportaciones a los socios. Los acreedores sociales ante tal acuerdo:

Verán tuteladas su posición,pues los socios devienen responsables personales y solidarios respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo, aunque esa responsabilidad se límite al importe de las aportaciones restituidas.

21.En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada qué es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la Administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que:

El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y está deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto al administrador persona jurídica como a su representante persona física, y con carácter solidario.

22.Ante un aumento de capital, ¿ podrán la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emita a fin de constituir una autocartera?:

En ningún caso.

23.La Junta de una sociedad anónima acordó la modificación de sus estatutos sociales con la finalidad de suprimir una clase de acciones, de manera que todas las acciones emitidas por la sociedad concedan iguales derechos y con la misma intensidad. En relación con tal acuerdo de modificación de estatutos:

Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento de la mayoría de los accionistas.

24.En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmediato, facultando a tal fin a los administradores sociales. En tales circunstancias, los administradores sociales celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministros serán responsables:

La propia sociedad.

25.En una sociedad de Responsabilidad limitada, la suma de los valores nominales de todas las participaciones emitidas es igual a:

La cifra del capital social.

26.Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumento su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente:

No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.

27.la Junta de una sociedad anónima acordó la modificación de sus estatutos sociales con la finalidad de suprimir una clase de acciones, de manera que todas las acciones emitidas por la sociedad concedan iguales derechos y con la misma intensidad. En relación con tal acuerdo de modificación de estatutos:

Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento de la mayoría de los accionistas que titulen las acciones de esa clase, dada la afección negativa de sus derechos.

28.Al año siguiente de la inscripción registral de una sociedad anónima, esta es demandada por un tercero que reclama la propiedad de un bien que fue aportado por un socio. Seguido de un procedimiento judicial, se declara por sentencia firme el mejor derecho de ese tercero en detrimento de la sociedad. En ese caso, la sociedad:

Deberá reclamar del accionista el valor del bien, sus frutos, las costas del pleito, y si media la mala fe, los daños derivados.

29.La exclusión de un socio en la Sociedad de Responsabilidad limitada:

Requiere un acuerdo de la junta general, que deberán pararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por este del valor de sus aportaciones.

30.En una sociedad anónima, se pactaron ciertas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, un accionista transmitió sus acciones en favor de tercero sin respetar las restricciones estatutarias pactadas. En estas circunstancias:

El tercero no adquirirán las acciones, pese a que el negocio de transmisión fuera válido

31.En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas:

No responderán de las obligaciones sociales.

32.La Junta General de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de aumento de capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias. Dado que un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación, la propia Junta resolvió que la sociedad le concediera, mediante un préstamo, los fondos suficientes para poder acudir a la suscripción de las nuevas acciones que le correspondieran. En este caso:

El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente en la cantidad prestada con sus intereses, sin que se la nulidad extienda sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas.

33.El capital autorizado:

Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que estos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias.

34.El socio comanditario:

Responderá de las obligaciones sociales de forma limitada a su aportación.

35.La Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales. Para la validez de tal acuerdo se requiere:

El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social.

36.El principio o exigencia de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel de Patrimonio, situación financiera y de resultados de la sociedad:

Es una exigencia de resultado y que va más allá de la veracidad, pues el acceso a los documentos contables ha de permitir una representación, lo más exacta posible, de la realidad del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad.

37.En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas:

No responderán de las obligaciones sociales.

38.Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumento su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente:

No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.

39.En una sociedad de responsabilidad limitada, se incorporó en sus estatutos una cláusula por la que se declara la libre transmisión de las participaciones sociales. Este pacto estatutario:

Es radicalmente nulo, pues se opone a la ley.

40.Una sociedad de responsabilidad limitada es propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y que se encuentra actualmente sin ocupación. El Consejo de Administración celebro con el consejero delegado un contrato de arrendamiento para que se asiente en este apartamento su domicilio particular, y a cambio del pago de una renta tres veces inferior al precio de mercado, dado los servicios que presta en favor de la sociedad. En estas circunstancias:

El consejero delegado ha infligido el deber de lealtad que le impone el ordenamiento jurídico.

41.El nombramiento de un administrador en la sociedad anónima:

Está sujeto al plazo que especifiquen los estatutos sociales y que no podrá ser superior a 6 años.

42.En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quórum de votación en la Junta General será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la Junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quórum reforzado se elevaría al 60 % sobre la misma base de cómputo. Está cláusula estatutaria:

Es nula.

43.¿ pueden emitirse acciones en las que el importe de la aportación a desembolsar resulte ser inferior a su valor nominal?

En ningún caso.

44.En la sociedad de responsabilidad limitada, la adopción por la Junta General de Acuerdos que no requieran de un quórum reforzado exige:

Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y que aquellos representen, al menos, un tercio de los que correspondan las participaciones en que se divide el capital, sin que se computen las abstenciones y votos en blanco.

45.En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada qué es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la Administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que:

El nombramiento de administración recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto la administrador persona........

46.El capital autorizado:

Supone una delegación de la Junta General en favor de los administradores para que esto se acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias.

47.Como consecuencia de un aumento de capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias, un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación. En estas circunstancias, el accionista:

Podrá enajenar mediante precio su derecho de suscripción preferente en favor de tercero, pero con sujeción a las reglas que disciplinan en las transmisión de las acciones que titula en la sociedad.

48.La formulación extemporánea de las cuentas anuales:

La propuesta que se formule de las cuentas anuales será válida, sin perjuicio de la responsabilidad que, portal hecho, puede exigirse de los administradores sociales.

49. La Junta General Ordinaria:

Es aquella que es convocada por la Administración social para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo.

50.La exclusión de un socio en la Sociedad de Responsabilidad limitada:

Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por este del valor de sus aportaciones.

51.Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable:

El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital.

52.En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, uno de los socios realizó una aportación no dineraria, mientras que el resto lo hicieron en metálico. En tal caso:

No será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de la aportación sea valorado por un tercero experto independiente, pero serán responsables de su realidad y valoración todos los socios fundadores.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: steinburg en 25 de Junio de 2020, 12:49:32 pm
Mil gracias!
Mucha suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: mierex en 25 de Junio de 2020, 15:14:17 pm
muchas gracias alhooop, eres buen compañero..
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: ed7272 en 25 de Junio de 2020, 15:27:38 pm
gracias  suerte mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: elcoquicoqui en 25 de Junio de 2020, 15:39:43 pm
Muchas gracias y mucha suerte para mañana!!
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: alehooop en 25 de Junio de 2020, 15:51:13 pm
De ná..pa'eso estamos...suerte a todos mañana tb
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: jeipov en 25 de Junio de 2020, 19:05:52 pm
Gracias!!! ::) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: elcoquicoqui en 26 de Junio de 2020, 13:26:42 pm
No sé el vuestro, pero mi examen ha sido muy muy difícil. Además he dejado varias sin contestar porque no había por dónde cogerlas. En fin, suerte a todos y ya saldremos de dudas el domingo.
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: hcanal en 26 de Junio de 2020, 13:57:23 pm
Qué frustrante ¡ no es que la llevara muy bien, ya era la última y el cansancio aprieta.....pero es que no había por dónde cogerlas¡ Prácticamente no se ni qué me han preguntado....Espero que que a los demás os haya ido un poco mejor. Y siempre nos quedará septiembre....o cuando decidan hacernos los exámenes de la convocatoria extra.....
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Friedlex en 26 de Junio de 2020, 14:05:07 pm
Yo estaba saturadisimo, la llevaba regular y no daba para más, aún así no me ha parecido excesivamente difícil. He hecho 15, y que sea lo que Dios quiera. Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: kp en 26 de Junio de 2020, 15:24:21 pm
Examen complicado. No me acuerdo ni de las repuntas  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: carrera99 en 26 de Junio de 2020, 17:49:49 pm
Yo tmb no daba para más, y aun estando preparada para algo complejo me ha parecido de una dificultad muy alta...no sé si además he tenido mala suerte con las que me han tocado jaja....espero pasarlo pero hasta las “fáciles” estaban formuladas de manera rebuscada...
Título: Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2019 / 2020)
Publicado por: Pedregalcarring en 26 de Junio de 2020, 20:26:18 pm
Hola, esta mañana en el examen no sea encendido mi cámara web en el aula del examen. Anteriomente si que me funcinaba, es decir, cuando estas en la sala de "espera", a alguien mas le ha pasado. Al entrar al exámen no me ha pedido el permiso que los otros examenes pedia. A alguien le ha pasado???