Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 20:21:50 pm
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Derecho de la Protección Social curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2014/2015
Guía de la asignatura: Derecho de la Protección Social (https://www.oboom.com/XJP9PP9C)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Ahí vamos con ella, a ver si a la 2º matriculación va la vencida
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Me apunto, a ver qué tal.
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Yo esta la cogí para llegar a los 180, pero la dejaré directamente para sept, aunque os seguiré.
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Yo la voy a estudiar este cuatrimestre... vamos a ver como es de dura...
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vamos con ella pues :)
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Yo me apunto, creo que estudiaré por los de lecardilla.
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Una más, a ver que tal se da.
Saludos.
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Una más también.
Saludos!
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Pues otro más que se apunta, repitiendo asignatura. Es la última que me queda para terminar el grado.
Pongo las plantillas de los exámenes del curso pasado.
GRADO
JUNIO PRIMERA SEMANA
1A, 2C, 3C, 4B, 5A, 6B, 7C, 8B, 9C, 10A, 11B, 12B, 13B, 14C, 15B ,16B, 17C, 18A, 19B, 20B
JUNIO SEGUNDA SEMANA
1C, 2B, 3B, 4C, 5A, 6 ANULADA, 7C, 8C, 9C, 10B, 11A, 12B, 13C, 14C, 15C, 16A, 17B, 18B, 19A, 20C
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4C, 5B, 6B, 7C, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B,13B, 14B, 15B, 16B, 17C, 18C, 19B, 20B
LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA
1C, 2A, 3A, 4B, 5B, 6C, 7A, 8A, 9C, 10C
SEGUNDA SEMANA
1C, 2A, 3B, 4A, 5C, 6B, 7A, 8C, 9B, 10B
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4B, 5C, 6A, 7C, 8B, 9C, 10B
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Otra que se apunta ;D
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Gracias dangoro!! :D
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Ya sabeis que el examen será tipo test.
Yo tengo un montón de test,pero no sé crear un programa para realizarlos por ordenador
https://www.dropbox.com/s/bdcl7lru339w9wy/TEST%20PROTECCI%C3%93N%20V%C3%81LIDOS.pdf?dl=0
si alguien los puede pasar,como hizo Osaloma con los test de civil y mercantil,le agradecería que me avisase
estribordo@ono.com
Compañero esos test son los q hicimos el año pasado en el grupo Q organizamos , algunos hicimos resumen de temas y otros test, he estado mirandolos y, al menos yo , en la copia impresa Q tgo me aparecen 109 folios en vez de 76 folios, lo digo porque igual tenemos mas preguntas de las Q tu tienes...
Sería interesante adjuntar los exámenes oficiales del año pasado y hacer lo q dices, lastima tener una relación de "amor-odio" con la informática.
Pero chapeau por la idea...
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Los tests de osaloma se hacen con el programa hot potatoes. Yo voy a hacer los oficiales.
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Los tests de osaloma se hacen con el programa hot potatoes. Yo voy a hacer los oficiales.
Si necesitáis ayuda aquí estoy
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Madre mía, si estoy con la crèm de la crèm, que lujo, victoriasoy, dangoro, ger83, ilse..., a ver si se me pega algo. ;) ;)
Por aquí estoy para lo que pueda ayudar.
Saludos.
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Aquí otra más que se apunta y contenta de ver caras muy conocidas y muy apreciadas ;)
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Una más. A la segunda, la vencida. O algo así. 8)
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He estado mirando en Sanz y Torres el manual y observo que tanto el que tengo yo como el suyo son de 1ª edición de 2013, pero cambia el ISBN.
El que corresponde al libro que yo tengo es 9788447045471, que es lo que coincide con la guía de este curso.
Sin embargo en Sanz y Torres, aunque el libro que ofertan es la primera edición de 2013, cambia los tres últimos números del ISBN.
No se si esto se deberá a algún error.
Alguno que tenga ya el libro me podría confirmar el ISBN para saber cual es el correcto? Antes de comprar el de Sanz y Torres, me gustaría saber si es el mismo manual.
Muchas gracias.
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No compres nada, no te gastes el dinero, antes me compro el de adulterio :), hay apuntes estupendos...
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No compres nada, no te gastes el dinero, antes me compro el de adulterio :), hay apuntes estupendos...
;D ;D ;D ;D ;D A lo mejor te hago caso...
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Enseguida empezaré a recopilar apuntes de todas las del segundo cuatrimestre, si alguien tiene recomendaciones...
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Una más. A la segunda, la vencida. O algo así. 8)
Esperemos que sea a la 2º si.....
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Otra que se apunta, con mi manual y mis apuntes ya impresos, aunque me falta encuadernar; con eso de que no sé si voy a estar, lo estoy preparando todoooooooooooooooo
Suerteeeeeeeeeeeeeee
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Otro año ps, podéis contar conmigo
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Con vuestro permiso, me uno al club. Con la mala experiencia que he tenido en el primer parcial con los libros (no me ha pillado el toro, sino la ganadería al completo jeje), este parcial voy a tirar de apuntes (peor que con los libros va a ser difícil que me vaya). Además, el "librito" tiene 566 páginas y mi pobre cerebro ya no da más de sí.
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Uissssssssssss, que se me olvidaba, y ahora sí que estamos en el post correspondiente.
Tengo un documento pdf de test que me envió un compañero, por si alguien sabía hacer eso de convertirlos en test "interactivos", le fue bastante bien con los del primer parcial de Mercantil II, así que la petición queda hecha; si alguien que sea mañoso, una vez de un par de lecturas al temario los quiere convertir, sea en este ordenador de mesa, sea en uno portátil, DM espero con algún intervalo andar por aquí, aunque sea menos tiempo.
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Mnieves, qué significa DM? ???
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Mnieves, qué significa DM? ???
;D, Dios mediante; supongo y espero que el que me extraigan 3 nódulos de la garganta del tiroides, sólo me tendrá algo grogui un par de días; no quiero pensar en lo que le pasó a mi tía hace unos 10 años; seguro que todo sale bien, y ojalá lo dejasen para el verano, ¡tengo que preparar el TFG!, pero no sé, mi endocrina es muy "dura".
Aunque por intentarlo, ::)
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Ahm, vale. No tenía ni idea.
Bueno, ya que las dos parece que coincidiremos en el quirófano en las próximas semanas, te deseo mucha suerte y que vaya todo bien.
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Ahm, vale. No tenía ni idea.
Bueno, ya que las dos parece que coincidiremos en el quirófano en las próximas semanas, te deseo mucha suerte y que vaya todo bien.
Lo mismo digo preciosa. ¡¡¡¡Suerte!!!!
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Yo también me apunto a esta. El año pasado fue la única que dejé . Aún estoy esperando para saber la pregunta 2 famosa del año pasado. No se en que quedó al final.
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Y yo... ;)
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Me subo al carro, espero que la caída no sea grande
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Aquí no descansa nadie. Sois unos y unas máquinas de estudiar. Pues nada palante como los de Alicante. Otro más que se apunta.
Suerte en la recta final.
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Pongo las plantillas de los exámenes del curso pasado.
Muchas gracias Dangoro.
Otro que se apunta.
Saludos
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Yo también me apunto a esta. El año pasado fue la única que dejé . Aún estoy esperando para saber la pregunta 2 famosa del año pasado. No se en que quedó al final.
No la cambiaron. Es la dos de septiembre.
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Me uno a la asignatura con todos vosotros.
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Hola yo también me uno al grupo a ver que tal
Un saludo
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Me acaban de confirmar en Sanz y Torres que hay cambio de manual este año.
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Me acaban de confirmar en Sanz y Torres que hay cambio de manual este año.
Pues yo lo compré hace unos meses y el que está ahora mismo en la web de Sanz y Torres es el que yo compré.
Como haya cambiado la edición, tocará reclamar a Sanz y Torres el cambio del libro aunque hayan pasado meses. Y si no, que no lo publiciten en la web como libros actualizado del curso 2014-2015.
En fin, espero que haya sido una confusión de la librería... ::) ::)
Saludos
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Me apunto!!
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Pues yo lo compré hace unos meses y el que está ahora mismo en la web de Sanz y Torres es el que yo compré.
Como haya cambiado la edición, tocará reclamar a Sanz y Torres el cambio del libro aunque hayan pasado meses. Y si no, que no lo publiciten en la web como libros actualizado del curso 2014-2015.
En fin, espero que haya sido una confusión de la librería... ::) ::)
Saludos
Esto es lo que me responden:
Estimada clienta:
El I.S.B.N que esta en la guia de la asignatura no esta actualizado, el valido es el 97884470454647.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Librería Sanz y Torres, S.l.
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Por aquí estaremos también. Si es necesario echar una mano en confección de apuntes o de tests interactivos, podéis contar conmigo.
Me acaban de confirmar en Sanz y Torres que hay cambio de manual este año.
Sil, el que saqué de la biblioteca para ir haciendo los apuntes es de la edición de octubre de 2013 y me dijeron correspondía al de este curso. El ISBN termina en 4547-1. Si efectivamente te comentaron que hay cambio de manual, hay que estar atentos.
Saludos
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Me acaban de confirmar en Sanz y Torres que hay cambio de manual este año.
Pues vamos bien si todos loa años cambiamos de manual, ¡Como nos gustan los billetes!.
Saludos.
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Otra que se apunta!
Alguien podría mandarme los apuntes ? no los encuentro en temporales
mlcg.derecho@yahoo.es
Gracias!!
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Yo también me apunto :D
Tengo el libro del año pasado, lo compré de segunda mano a principio de curso fiándome de la web de Sanz y Torres >:(
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Vieno que Dangoro y Adodu1 y Mnieves están en este grupo, me siento como si estuviera compartiendo sala con el mismo Lasarte, vaya cracks...... ahora voy más seguro.
Un saludo a todos y otro que se apunta. Dicen que es bastante difícil... :-\
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Vieno que Dangoro y Adodu1 y Mnieves están en este grupo, me siento como si estuviera compartiendo sala con el mismo Lasarte, vaya cracks...... ahora voy más seguro.
Un saludo a todos y otro que se apunta. Dicen que es bastante difícil... :-\
Esa es la actitud, positivismo ante todo eh? Nada es imposible si otros han podido nosotros también lo haremos ;)
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Hola a todos. Me apunto con vosotros, si necesitais algo, por favor contad conmigo.
Saludos
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y yo
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Yo también me apunto!
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en la guia oficial de la asignatura, dice que el manual recomendado es la 1ª edicion, 2013, asi que yo noentiendo nada :-\
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Otro que se apunta, suerte a tod@s!
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Vieno que Dangoro y Adodu1 y Mnieves están en este grupo, me siento como si estuviera compartiendo sala con el mismo Lasarte, vaya cracks...... ahora voy más seguro.
Un saludo a todos y otro que se apunta. Dicen que es bastante difícil... :-\
Jajajaj gracias por el piropo, pero tu fiate de mi presencia y no corras. La estoy repitiendo jajajajajaja, menudo lasarte.
Me da mas seguridad tu presencia a mi ;D ;D
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Pues otra más por aquí!1 A empezar pronto que el tiempo vuelaaaa
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Bueno señores/as, aui estamos a ver si le damos el revolcon a esta "maria" en muchas facultades, por lo que veo aquí es de las jodidas
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Pues aquí teneis otro mas. Suerte para todos
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Yo tb llevo esta :)
Qué apuntes vais a utilizar?
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Yo voy a utilizar los del grupo que se hizo el año pasado y que tan amablemente prestan; pero si han cambiado de libro...aunque no me parecería nada justo que si a comienzo de curso en la guía pone un libro ahora, de repente, saquen una nueva edición.
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Yo voy a utilizar los del grupo que se hizo el año pasado y que tan amablemente prestan; pero si han cambiado de libro...aunque no me parecería nada justo que si a comienzo de curso en la guía pone un libro ahora, de repente, saquen una nueva edición.
Claro, yo compré el que ponía en la guía y ahora qué, yo alucino ...
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:D :D :D También me apunto.lol Dangoro por aqui?Trae suerte ,si que si.Esta la quitamos ya.
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Este ISBN 9788447045464 es el correcto.
Por lo visto han hecho dos ediciones de 2013.
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Lo mejor va a ser preguntar en alf si hay cambios. Que cosa más rara.
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En Torres y Sanz me han dicho que en la guía la UNED no lo ha actualizado y por eso aparece el antiguo.
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Dangoro, Adodu1, Mnieves y por supuesto Víctoria, son unos cracks, además de ser unos grandísismos compañeros, señores, es el último mensaje que pongo desvirtuando el hilo de la asignatura, pero yo quiero salir en la orla con vosotros, me reitero unos cracks.
PD: Dangoro si te ha quedado a ti, preparemos el ojal. En fin un saludo. :D
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Otro mas que se une. A ver como se nos da
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Hola! Aún no está colgada la asignatura en la plataforma no? o no me sale a mi:))
Yo me acabo de comprar el libro hoy " Derecho de la protección social" de Belén Alonso - Olea García, primera edición octubre del 2013
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Otr que se uno a esta asignatura.
pues vaya faena con lo de la inseguridad del libro.
¿Sabéis si en esta asignatura quitaron materia el año pasado?
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Creo recordar que no quitaron nada.
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A por ella!!! ;D ;D ;D
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Yo también me uno...pero vaya susto, 4 páginas y yo sin descargarme la guía!
mnieves, yo he estado mirando lo de poner los tests y lo puedo sacar si me paro un poco.
¿lo tienes en algún formato concreto?
Saludos
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Otro más que se une al carro
Suerte
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Otro que se une también
Un saludo
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:D Bien ,ayer compré el libro (le he colocado en su interior un San Pancracio) 50 € vamos de momento el ISBN termina en 5464 y además posibilita descarga en ebook.
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A mí me acaba de entrar en alf la asignatura, pero con todo lo del año pasado. Los informáticos no tienen tiempo de borrar la información del año pasado nunca? >:(
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Estoy desmoralizada. Hoy supe de dos supensos de cinco que me presenté... el año pasado me hinché de estudiar ésta y me quedó. Algo para ayudar? muchas gracias, hoy estoy plof...
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Estoy desmoralizada. Hoy supe de dos supensos de cinco que me presenté... el año pasado me hinché de estudiar ésta y me quedó. Algo para ayudar? muchas gracias, hoy estoy plof...
Nada mejor que tu firma. Siempre se cruzan obstáculos, pero si no se desespera, se consigue. EN este tipo de asignaturas, viene siempre bien hacer tests para repasar y leer muy muy despacio para llegar al detalle sin que se escape nada.
Ánimo
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Me uno también.
Suerte.
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¿Alguien tiene las plantillas de los exámenes de la asignatura de Trabajo social?
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Otro que se uno a esta asignatura.
Yo he comprado el libro a principio del curso. Miraré el ISBN que tiene, haber si es el actualizado. También miraré algunos apuntes que hay por aquí. Pero lo mejor de todo es hacerlo uno mismo, así se nos va quedando algo.
Podéis contar conmigo y espero contar con vuestra ayuda.
Un saludo.
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Buenas otra más para esta asignatura.
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¿Alguien tiene las plantillas de los exámenes de la asignatura de Trabajo social?
No hay. Nosotros el curso pasado los fuimos resolviendo, busca en el post de derecho de la proteccion social 2013-14. Yo los tengo en papel, cuando tenga tiempo voy a intertar buscarlos y hago las plantillas, pues los tengo en una caja guardado todo lo he ido aprobando. Ya te informo.
Un saludo.
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Qué apuntes tenéis pensado utilizar o si hay libro nuevo hay que hacer unos nuevos...
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Me uno. Esta me quedo el año pasado con un 4 y pico. Tengo los apuntes del año pasado. Pero decís que han cambiado?
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Qué apuntes tenéis pensado utilizar o si hay libro nuevo hay que hacer unos nuevos...
Hola, yo estoy a la espera de si me envían los de Germansev, que los ofrecía en el siguiente enlace:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103306.0
Con respecto al libro, me da que se trata exactamente del mismo libro, aunque tengan dos ISBN diferentes. Ambos están editados en el 2013, uno en Octubre y otro en Noviembre. El último debe de tratarse de una reimpresión (porque se quedarían cortos).
La que nos lo podría aclarar es Belén, la autora, pero no la tengo en mi whatsapp.
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Yo también me apunto. A ver cómo nos va esta asignatura. Saludos.
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Estoy desmoralizada. Hoy supe de dos supensos de cinco que me presenté... el año pasado me hinché de estudiar ésta y me quedó. Algo para ayudar? muchas gracias, hoy estoy plof...
Esto es una carrera de fondo... Hay que continuar y saltar los obstáculos que se nos presenten. Todos nos caemos, pero hay que levantarse, no queda otra... ¡Ánimo!
En cuanto a la asignatura ésta, es el primer año que me la cojo y me estoy asustando al leer las opiniones de los compañeros...
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Para mi gusto y, si se me permite un símil, tiene un sabor agradable pero hay que comerse todo el plato para no quedarse con hambre.
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Ilse, todavía no me han enviado los apuntes de GermanSev, pero un ángel apodado Matias1 me acaba de enviar los que hicieron en grupo el curso pasado.
Les pongo el enlace donde el grupo de trabajo del curso pasado ofrece sus apuntes. Presten atención al primer post del hilo, porque si no siguen sus instrucciones, no les enviarán los apuntes:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94999.0
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chance, yo creo que ese GermanSev es el mismo Germán del grupo que realizó los apuntes el año pasado, ¿no?
Vale, acabo de rebuscar por el foro y sí, es el mismo Germán.
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chance, yo creo que ese GermanSev es el mismo Germán del grupo que realizó los apuntes el año pasado, ¿no?
Vale, acabo de rebuscar por el foro y sí, es el mismo Germán.
Son los q ha puesto el compañero en el post anterior.
Yo no soy ¨GERMANSEV¨, soy otro, pero ayude en la elaboracion de los apuntes, concretamente me encargue del tema 1, aunque revisando la app de mi ipad en la cual guardo los apuntes tengo otro archivo con apuntes, pero ya os digo q no se si son los mismos, aunque creo q no...
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Ilse, todavía no me han enviado los apuntes de GermanSev, pero un ángel apodado Matias1 me acaba de enviar los que hicieron en grupo el curso pasado.
Les pongo el enlace donde el grupo de trabajo del curso pasado ofrece sus apuntes. Presten atención al primer post del hilo, porque si no siguen sus instrucciones, no les enviarán los apuntes:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94999.0
No sé si germansev lo está haciendo pero yo sí que estoy mandando los apuntes continuamente y en el mismo dia que recibo el email...incluso en la misma hora....
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Yo estoy con ellos, pero por qué tan extensos? :'(, lo bueno que son cómodos para estudiar, muchos espacios me recuerdan a los de vivero... gracias!!
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No matias1, comentó que hacia mucho que no revisaba el mail porque ya termino el grado ;)
A mi me los enviaste tu y rapidísimo, gracias!
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No sé si germansev lo está haciendo pero yo sí que estoy mandando los apuntes continuamente y en el mismo dia que recibo el email...incluso en la misma hora....
Doy fe de que es así.
Lo que no entiendo es por qué Germansev abrió ayer un hilo para ofrecer "sus apuntes".
Gracias por todo, Matias1. Tambien agradecer a Niobyta y a Ger83 que hayan aclarado que los apuntes de Germansev y los del grupo de trabajo del curso pasado son los mismos.
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Hola a todos, quería presentarme, soy Alexandra y soy nueva. Vengo de una presencial de Bcn y por trabajo hago lo que me queda online... Este semestre pasado no tenía nada de apuntes y me he vuelto loca, lo he hecho fatal, creo que como mucho aprobaré una(Procesal penal). Este sem quiero ir a protección. Si alguien me da algún consejo o recomendaciòn para esta asignatura o en general, estare muy agradecida.
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No matias1, comentó que hacia mucho que no revisaba el mail porque ya termino el grado ;)
A mi me los enviaste tu y rapidísimo, gracias!
ay gracias por tus deseos, pero no he acabado el grado....que mas quisiera jajaja
Doy fe de que es así.
Lo que no entiendo es por qué Germansev abrió ayer un hilo para ofrecer "sus apuntes".
Gracias por todo, Matias1. Tambien agradecer a Niobyta y a Ger83 que hayan aclarado que los apuntes de Germansev y los del grupo de trabajo del curso pasado son los mismos.
germansev enviaba los apuntes el curso pasado, fue la persona que los reunió e hizo los pdfs tambien pero hace mucho que no escribe, no sé si sigue estudiando el grado o no...
Yo estoy con ellos, pero por qué tan extensos? :'(, lo bueno que son cómodos para estudiar, muchos espacios me recuerdan a los de vivero... gracias!!
y más extensos tendrían que ser...verás qué examen...hasta el ultimo detalle pueden preguntar...
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Muchísimas gracias Marta, qué rapidez en enviar los apuntes :o
He visto en la guía que el examen es tipo test pero no especifica si las preguntas erróneas restan puntos, ni cuanto suman las correctas..sabeis algo?
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ay gracias por tus deseos, pero no he acabado el grado....que mas quisiera jajaja
germansev enviaba los apuntes el curso pasado, fue la persona que los reunió e hizo los pdfs tambien pero hace mucho que no escribe, no sé si sigue estudiando el grado o no...
y más extensos tendrían que ser...verás qué examen...hasta el ultimo detalle pueden preguntar...
estaba pensando en ampliar matricula con esta asignatura, pero me estais metiendo miedoo :-\ :-\
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Yo creo que hasta puede ser tan fea o más que cualquier Administrativo....y luego la manera de redactar las respuestas en el examen, a veces una sola palabra, y eso al contrario de ayudar hasta entorpece. Mirad los examenes del año pasado.
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acabo de recibir los apuntes matias1! Mil gracias!
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Yo creo que hasta puede ser tan fea o más que cualquier Administrativo....y luego la manera de redactar las respuestas en el examen, a veces una sola palabra, y eso al contrario de ayudar hasta entorpece. Mirad los examenes del año pasado.
Ay, Marta, que acabas de decir... :'( :'(
Pero, en realidad, bueno es saberlo, porque sé que le tengo que poner el mismo "entusiasmo" y el mismo tesón, o más, que le puse a Administrativo.
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ay gracias por tus deseos, pero no he acabado el grado....que mas quisiera jajaja
germansev enviaba los apuntes el curso pasado, fue la persona que los reunió e hizo los pdfs tambien pero hace mucho que no escribe, no sé si sigue estudiando el grado o no...
y más extensos tendrían que ser...verás qué examen...hasta el ultimo detalle pueden preguntar...
Supongo que son los apuntes que me enviaste a principios de curso, los estuve mirando un poco para ver como era la materia y me gustaron mucho, son claros para estudiar y es cierto que hay muchos datos y que las preguntas del test pueden ir por cualquier lado pero no me parecieron nada farragosos para estudiar, así que creo que con un poco de método se puede conseguir. Ánimo y vamos a por ella!!! y muchas gracias Marta por estar tan pendiente de todos nosotros, sobre todo porque gracias a tí y algunos grandes compañeros del foro, los que llevamos poco tiempo nos sentimos un poco menos perdidos.
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Personalmente me gustan muchooooooo más que Administrativo... ;D ;D ;D
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Muchísimas gracias Marta, qué rapidez en enviar los apuntes :o
He visto en la guía que el examen es tipo test pero no especifica si las preguntas erróneas restan puntos, ni cuanto suman las correctas..sabeis algo?
Odio cuando las preguntas erróneas restan puntos. Te pongo un copia y pega de la Guía II del curso 2013-14, que es la que tenemos por el momento en Alf y no creo que varíe con respecto a eso:
"La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0´5 puntos, las erróneas restarán 0´25 y las no contestadas no se calificarán."
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Edito que veo que ya ha puesto chance que las erróneas restan 0,25
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Edito que veo que ya ha puesto chance que las erróneas restan 0,25
curso pasado igual, restan 0,25
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Odio cuando las preguntas erróneas restan puntos. Te pongo un copia y pega de la Guía II del curso 2013-14, que es la que tenemos por el momento en Alf y no creo que varíe con respecto a eso:
"La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0´5 puntos, las erróneas restarán 0´25 y las no contestadas no se calificarán."
Exactamente igual que Administrativo, me está dando miedo... :'(
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Ay, Marta, que acabas de decir... :'( :'(
Pero, en realidad, bueno es saberlo, porque sé que le tengo que poner el mismo "entusiasmo" y el mismo tesón, o más, que le puse a Administrativo.
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A ver, es que es fea por los miles de datos que tiene y es que encima, desde mi humilde opinión, se puede mejorar mucho la redacción del manual...da la impresión cuando llegas al ultimo tema que no sabes ni de qué va el primero. Yo trabajo en ello desde hace muchos años y entendí los temas pero cogerlo de nuevas tiene muchas horas de codos...
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Oye, por favor... Cada vez que entro en el hilo hay tropecientas solicitudes de apuntes.
Aquí no se solicitan apuntes. Por favor, hay un hilo específico para ello.
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Oye, por favor... Cada vez que entro en el hilo hay tropecientas solicitudes de apuntes.
Aquí no se solicitan apuntes. Por favor, hay un hilo específico para ello.
+1
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Hola Marta! Si no es mucha molestia, podrías enviarme esos apuntes?
Mi correo es druskarl@yahoo.es
Muchas gracias!
tú eres tonto
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jajaja +1
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tú eres tonto
Merecido... jajaja
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tú eres tonto
Di q si, la gente no se entera...
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Aintzane, agallardo, swandel, srebolo,... el primer post del hilo os indica donde están todos los apuntes, aqui no se piden (normalmente en ningún hilo oficial), después la gente se mosquea, y no sin razón, aqui se solucionan dudas respecto a la asignatura (por lo que pedir los apuntes de la misma no se incluye en esa categoría), se que es por ahorrar tiempo, pero los que buscan respuestas han de pasar post y post que no solucionan esas dudas, hay que entender que su tiempo también suele ser escaso.
Por cierto, yo también me uno al grupo que vamos a intentar (que vamos a conseguir) superar esta asignatura
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Aintzane, agallardo, swandel, srebolo,... el primer post del hilo os indica donde están todos los apuntes, aqui no se piden (normalmente en ningún hilo oficial), después la gente se mosquea, y no sin razón, aqui se solucionan dudas respecto a la asignatura (por lo que pedir los apuntes de la misma no se incluye en esa categoría), se que es por ahorrar tiempo, pero los que buscan respuestas han de pasar post y post que no solucionan esas dudas, hay que entender que su tiempo también suele ser escaso.
Por cierto, yo también me uno al grupo que vamos a intentar (que vamos a conseguir) superar esta asignatura
Secundo al compañero.
Por cierto, Bully070, no lo intentemos. Vamos a aprobarla
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Somos legion para Protección Social ;D
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¿Veis necesario apoyarse en el libro con esta asignatura? Me he asustado un poco después de leer las opiniones de los compañeros/as... ¿Qué opináis?
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¿Veis necesario apoyarse en el libro con esta asignatura? Me he asustado un poco después de leer las opiniones de los compañeros/as... ¿Qué opináis?
Yo usaré apuntes completísimos y largos para prepararla, hilan muy fino lo que preguntan, está muy al límite.
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Yo usaré apuntes completísimos y largos para prepararla, hilan muy fino lo que preguntan, está muy al límite.
¡Gracias por dar tu opinión! :) A los apuntes les he echado un vistazo y los veo muy completos, hicieron un gran trabajo, pero es que estoy en un mar de dudas :-\
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Yo voy a estudiar por el manual. Siendo test y tan puntillosos como son, no me la pienso jugar.
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Yo no me la juego. En Derecho del trabajo ya vi cómo hilan de fino y éste es el mismo departamento, así que tiraré de libro.
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Yo creo que hasta puede ser tan fea o más que cualquier Administrativo....y luego la manera de redactar las respuestas en el examen, a veces una sola palabra, y eso al contrario de ayudar hasta entorpece. Mirad los examenes del año pasado.
Tras suspenderla el curso pasado te doy la razón, para mí ha sido peor que las administrativo sin duda...
Aunque por otra parte te digo que estudiaré por tus apuntes sin duda, porque me parecen completísimos de cara a aprobar (cualquier duda, directamente a la ley), eso sí...y de junio no pasa! ::)
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HOLA
Alguno me puede mandar apuntes de esta asignatura ? MI mail arcayyo@gmail.com
Gracias
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Bueno, parece que se va aclarando el misterio del libro con dos ISBN diferentes. He hecho un corta y pega de lo que comenta al respecto un compañero en el foro de Alf:
"Solucionado! no le deis mas vueltas, os explico:
Yo he comprado el libro esta semana y recibi el que tiene ISBN acabado en 71, tras hablar con Sanzytorres hemos aclarado el asunto. Son el mismo libro, en la contraportada sale ISBN 71 peeeero en el culo del libro o parte de atras, sale un codigo de barras y el ISBN acabado en 64."
En lo referente a estudiar directamente por el libro, en mi caso, después de lo mal que lo he pasado el cuatrimestre pasado intentando estudiar por los libros, me he prometido a mí mismo no volver a tocar un libro de texto de la UNED. Voy a hacer como EBravo (apuntes y leyes), también podría recurrir a videoclases, wikipedia, youtube...excepto los libros, utilizaré cualquier medio que esté a mi alcance.
PD: Si en el segundo cuatrimestre me va peor que con los libros, para Septiembre volveré a recurrir a los libros jeje
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HOLA
Alguno me puede mandar apuntes de esta asignatura ? MI mail arcayyo@gmail.com
Gracias
Hola, te pongo el enlace donde el grupo de trabajo del curso pasado ofrece sus apuntes, que son los únicos que tenemos:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94999.0
Tienes que seguir las instrucciones que te da Matias1 en el primer post del hilo. Te recomiendo que envíes la solicitud al correo de Marta, porque Germán ya acabó el Grado y estará en otras cosas.
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que os parecen los apuntes de lercadilla ,
los que pone en caratula
(2013) (Autor) BELÉN ALONSO-OLEA GARCÍA Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED. Letrada de la Administración de la Seguridad Social
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Alguien sabe qué es CA en los apuntes de Marta?, gracias
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Alguien sabe qué es CA en los apuntes de Marta?, gracias
Cuenta ajena (trabajadores por cuenta ajena)
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que os parecen los apuntes de lercadilla ,
los que pone en caratula
(2013) (Autor) BELÉN ALONSO-OLEA GARCÍA Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED. Letrada de la Administración de la Seguridad Social
Dónde están los apuntes de Lecardilla?
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¡Muchas gracias por vuestras opiniones! Creo que utilizaré el libro, más lo que vea menos importante por apuntes.
¡Qué tengáis buen día!
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Muchas gracias por los apuntes Marta C!!, si no fuera por ti y gente como tu que hace unos apuntes geniales no podria aprobar ni una asignatura...jejeej, ya que tengo poquisimo tiempo para dedicarle al estudio
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Pues yo la prepararé por el libro que acabo de encargar hoy, apuntes y test a punta pala. La he ampliado ahora en febrero y me iré de vacaciones con ella hasta septiembre pero estaré atento al hilo a ver como os va en junio, saludos...
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Disculpad la duda.
Los apuntes o libro de esta asignatura ¿son validos para la asignatura Derecho del trabajo y de la Seguridad social?,
Gracias.
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Disculpad la duda.
Los apuntes o libro de esta asignatura ¿son validos para la asignatura Derecho del trabajo y de la Seguridad social?,
Gracias.
hasta donde yo se en grado son dos asignaturas diferentes y en licenciatura una.....quizás te venga bien para seguridad social y trabajo tendrás que cogerlos del foro correspondiente.......creo que era así
saludos
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Josduran aunque grado y licenciatura son distintas para el segundo parcial de licenciatura el libro es el mismo que el de protección de grado, lo que tienes que comparar los programas para ver si coinciden cuatrimestral de grado con segundo cuatrimestre de licenciatura por si hay quitado algo o añadido algo de grado.
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Como dicen los compañeros el libro parece que es el mismo. Pero para Licenciatura sólo es objeto de examen el Capítulo I.
En Grado el examen es sólo test. Y en Licenciatura es como en el primer cuatrimestre en Trabajo, test y desarrollo.
Si me equivoco que alguien me corrija.
Un saludo.
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hasta donde yo se en grado son dos asignaturas diferentes y en licenciatura una.....quizás te venga bien para seguridad social y trabajo tendrás que cogerlos del foro correspondiente.......creo que era así
saludos
Ya lo miré el otro día y me llevé la desagradable sorpresa de que en el segundo parcial de Licenciatura, que usa el mismo libro que en Grado, sólo entra el Capítulo 1 del libro -es decir, los 9 primeros temas del libro-, mientras que en Grado entra todo el libro - es decir, 21 temas-, correspondiendo ambas materias a un cuatrimestre. Curioso y manifiestamente injusto, ¿no?
Saludos
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Aún así prefiero nuestro modelo de examen. Para mi salimos ganando.
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Pillo sitio por aquí. Una vez superado Dº del Trabajo...a ver que tal se da ésta... :-\
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Me apunto a esta asignatura. Si he sacado todo en febrero (toco madera), este sería mi último examen en el grado... Mucha suerte a todos!!!
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pillo sitio yo también :D
saludos compis
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Se cabe?
Pues echaros para un lado que me apunto...... :D :D
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Aún así prefiero nuestro modelo de examen. Para mi salimos ganando.
No lo tengo yo tan claro, Dangoro. A mí me encantan los exámenes tipo test y se me dan muy bien, pero 250 páginas frente a casi 600, no sé yo si compensa...
Además, los de reserva y los del extranjero de desarrollo...
Saludos
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Es que no leéis el hilo o que? que no pongáis vuestras peticiones y correos, llenáis el hilo de mensajes basura.
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No lo tengo yo tan claro, Dangoro. A mí me encantan los exámenes tipo test y se me dan muy bien, pero 250 páginas frente a casi 600, no sé yo si compensa...
Además, los de reserva y los del extranjero de desarrollo...
Saludos
Tienes razón en que es desproporcionada la diferencia. Pero es que ese modelo de examen, que es igual que el de Trabajo, es odioso.
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Dangoro, el enlace me da error...no sé si le pasará a alguien más o sólo es cosa mía.
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Si, no va. Lo pongo bien aqui.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103545.0
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Ahora sí que funciona, muchas gracias Dangoro!!
Me encanta este formato de test.
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Compi, muchas gracias. Lo único una pregunta, como puedo hacer para descargármelo?? Con los de mercantil que eran de formato idéntico los metí en el movil y era una gozada aprovechar los tiempos muertos haciendo test...
Salu2!!
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¡Qué gran trabajo! ¡Gracias!
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Perfecto Dangoro, gracias.
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Compi, muchas gracias. Lo único una pregunta, como puedo hacer para descargármelo?? Con los de mercantil que eran de formato idéntico los metí en el movil y era una gozada aprovechar los tiempos muertos haciendo test...
Salu2!!
Boton derecho /guardar como.
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Gracias, Dangoro por los tests. Nos vendrán fenomenal para practicar y comprobar que vamos entendiendo la materia.
También agradezco a Marta que me haya enviado los apuntas con tantísima rapidez. Avisado por Marta he revisado durante estos días los apuntes comparándolos con el libro y he visto algún error puntual y algún aspecto que podría ampliarse. Lo que ocurre es que no sé concretar cuál era el error exactamente. No es para alarmar pero creo que conviene revisar muy bien los apuntes -comparándolos detenidamente con el libro- antes de usarlos para el estudio definitivo si es cierto que hilan tan fino en las preguntas. He comprimido los apuntes (a mí me gusta más no tener tantos espacios) y los he revisado hasta el tema 3. Los ofreceré en apuntes temporales por si a alguien le fuera bien. Continuaré revisando los apuntes comparándolos con el libro pero no sé cuando los tendré revisados totalmente (ni siquiera sé si tendré tiempo para revisar todos los temas). Un saludo.
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Gracias, Dangoro por los tests. Nos vendrán fenomenal para practicar y comprobar que vamos entendiendo la materia.
También agradezco a Marta que me haya enviado los apuntas con tantísima rapidez. Avisado por Marta he revisado durante estos días los apuntes comparándolos con el libro y he visto algún error puntual y algún aspecto que podría ampliarse. Lo que ocurre es que no sé concretar cuál era el error exactamente. No es para alarmar pero creo que conviene revisar muy bien los apuntes -comparándolos detenidamente con el libro- antes de usarlos para el estudio definitivo si es cierto que hilan tan fino en las preguntas. He comprimido los apuntes (a mí me gusta más no tener tantos espacios) y los he revisado hasta el tema 3. Los ofreceré en apuntes temporales por si a alguien le fuera bien. Continuaré revisando los apuntes comparándolos con el libro pero no sé cuando los tendré revisados totalmente (ni siquiera sé si tendré tiempo para revisar todos los temas). Un saludo.
Mejor no los subas....que en este foro no solo hay estudiantes...sino ya los habria colgado yo en lugar de reenviar y reenviar...de todas formas yo la tengo aprobada....
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De acuerdo. Los apuntes no son de mi propiedad, yo solamente los he revisado mínimamente. Un saludo.
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Si, no va. Lo pongo bien aqui.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103545.0
Muchas gracias, está fenomenal
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De acuerdo. Los apuntes no son de mi propiedad, yo solamente los he revisado mínimamente. Un saludo.
Tampoco son míos, los hicimos un grupo...es solo un consejo...
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Hola, una duda a ver si alguien me la puede aclarar, en el caso de extranjeros no comunitarios en situación ilegal trabajando, tienen prestaciones por contingencias profesionales si del país que sea ha firmado convenio pero no por las comunes y no tienen derecho a prestación por desempleo pero sí los derecho qe establezcan en los convenios bi o multilaterales...
gracias.
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Hola, una duda a ver si alguien me la puede aclarar, en el caso de extranjeros no comunitarios en situación ilegal trabajando, tienen prestaciones por contingencias profesionales si del país que sea ha firmado convenio pero no por las comunes y no tienen derecho a prestación por desempleo pero sí los derecho qe establezcan en los convenios bi o multilaterales...
gracias.
Sólo tienen derecho a prestaciones por contingencias profesionales, por ejemplo, accidente, si hay convenio firmado con su país y además los derechos firmados en ese convenio como podría ser repatriarlo en caso de fallecimiento. Así lo entiendo yo.
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Boton derecho /guardar como.
Pero así sólo guarda el enlace de internet no?? Bueno, lo hago así que me vale igual.
Gracias de nuevo.
Salu2!!
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Avisado por Marta he revisado durante estos días los apuntes comparándolos con el libro y he visto algún error puntual y algún aspecto que podría ampliarse. Lo que ocurre es que no sé concretar cuál era el error exactamente. No es para alarmar pero creo que conviene revisar muy bien los apuntes -comparándolos detenidamente con el libro- antes de usarlos para el estudio definitivo si es cierto que hilan tan fino en las preguntas.
JMarpu, no pensaba tocar el libro, pero me acabas de meter el miedo en el cuerpo. Cambio de planes, estudiaré por el libro (espero que no sea una put. mierd. como algunos de los que me tocaron en el primer cuatrimestre). Además, hay una norma no escrita que dice que los exámenes tipo test por libro y los de desarrollo por apuntes (creo que lo comentó Silvia en un post).
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JMarpu, no pensaba tocar el libro, pero me acabas de meter el miedo en el cuerpo. Cambio de planes, estudiaré por el libro (espero que no sea una put. mierd. como algunos de los que me tocaron en el primer cuatrimestre). Además, hay una norma no escrita que dice que los exámenes tipo test por libro y los de desarrollo por apuntes (creo que lo comentó Silvia en un post).
Siento decirte que el libro es muy malo desde mi punto de vista...mal estructurado, a veces repetitivo, tiene alguna que otra errata, y está tan lleno, pero tan lleno llenísimo de citas a las distintas leyes que de verdad que hay párrafos que ni se entienden...yo tuve que tachar a lápiz varios de ellos o bien subrayar en fosforito lo sustancial porque está muy contaminado con las referencias legales (excesivas) y resulta dificil estudiar. Ya les vale...
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Ayer le compré el libro a un forero,y echándole un vistazo largo por encima,tiene toda la pinta de ser un buen tostonazo ;D
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Yo voy a estudiar por los apuntes que hizo el grupo del año pasado y que amablemente me envió matias1.
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Yo voy a estudiar por los apuntes que hizo el grupo del año pasado y que amablemente me envió matias1.
¿Son unos divididos en 3 bloques?
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Si Ponder.
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Si Ponder.
Gracias, curiosamente están en formato .odt ^_^
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Qué tostón más grande de asignatura!!! No sé yo si prefiero Administrativo... :'( :'( :-\
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Qué tostón más grande de asignatura!!! No sé yo si prefiero Administrativo... :'( :'( :-\
Hace buenos a los administrativos...
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Sólo tienen derecho a prestaciones por contingencias profesionales, por ejemplo, accidente, si hay convenio firmado con su país y además los derechos firmados en ese convenio como podría ser repatriarlo en caso de fallecimiento. Así lo entiendo yo.
Yo creo que también las prestaciones básicas, no?, por ejemplo medicina de urgencia.
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Yo creo que también las prestaciones básicas, no?, por ejemplo medicina de urgencia.
Sólo por contingencia profesional, que puede ser por accidente o enfermedad causada por el trabajo, por ejemplo quemaduras por inhalación de gases en el entorno laboral. Entran las medicinas en ese caso, no por contingencias común que son las enfermedades y accidentes no laborales. Ese derecho es como trabajador extranjero no comunitario con convenio suscrito con nuestro país y trabajando en condiciones de ilegalidad.
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Ah ok ahora entiendo, es por convenio y no por contingencias comunes...
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Yo creo que también las prestaciones básicas, no?, por ejemplo medicina de urgencia.
ILSE, estás en lo cierto. Un extranjero no comunitario sin autorización de residencia ni autorización para trabajar tiene derecho a servicios y prestaciones sociales básicas, como la prestación de asistencia sanitaria de urgencia.
PERO, esas prestaciones están fuera del sistema de la Seguridad Social.
Te pongo un corta y pega de mi "querido libraco":
"para que el extranjero no comunitario pueda ser beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes tiene que estar en situación de residencia legal, bien temporal (no lucrativa, por trabajar por cuenta ajena o propia, por reagrupamiento familiar) bien de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS. Si no tiene la residencia legal tendrá derecho, en su caso, a las prestaciones asistenciales establecidas por las Comunidades Autónomas y de los servicios sociales de las Corporaciones Locales (artículos 25.2.k y 36.1 de la Ley Básica de Régimen Local), prestaciones todas ellas extra muros del sistema de la Seguridad Social."[/u]
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Vale gracias.
Sabéis si hay que estudiarse los porcentajes?, por ejemplo tipo de cotización por contingencias comunes el tanto que paga el empresario y el trabajador.
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Estudia todo todo que con este equipo docente nunca se sabe,que estos tiran a matar. Yo el año pasado de los 14 exámenes que llevaba sólo caí en este y eso que fue la asignatura que más tiempole dediqué.
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Una observación por qué en los apuntes le ponéis tilde a la "a" cuando separáis números, yo sabía que la "o" sí lleva por ejemplo en 30 ó 40 pero de 30 á 40 lo veo continuamente, esa á por qué, vamos una chorrada que me desconecta un poco y que me genera curiosidad.
pues si hay que saberse los % los hay y bastantes, menudo lío puede ser.
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Mirando por encima los exámenes que ha colgado Dangoro (gracias, Dangoro), parece que a esta gente le ponen bastante los datos numéricos. Esto tiene pinta de que vamos a tener que memorizar todos los plazos, edades, porcentajes...en definitiva, cualquier dato numérico relacionado con la Seguridad Social.
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De porcentajes no preguntaron ninguna el año pasado. Pero de datos como plazos en dias 30,45;90;135 si. En años también. Preguntas de si,no o depende o la tipica respuesta de oficio o a instancia de parte o de ambas. Importante también si una competencia la tiene el Inss o Tgss.
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me uno a la asignatura.. ya veremos que tal se nos da
mucha suerte a todos
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La pregunta número 21 de los exámenes de Dangoro (cuantía de prestación por desempleo), es un clarísimo ejemplo de porcentajes (la acerté al segundo intento, pero en el examen sólo tendré una oportunidad). Si no fuera porque mi capacidad memorística es nula, para ir sobre seguro, memorizaría hasta la dedicatoria del libro jeje
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Que lo liberados de prisión tengan derecho a subsidio y si a uno se le termina la prestación contributiva por desempleo no tengas derecho a nada si no tienes familiares a tu cargo manda cojones encima de preso con subsidio pagado por los contribuyentes, venga ya! Vaya sistema.
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¿Qué quieres que te diga?. Yo prefiero que los expresidiarios tengan un subsidio, a que me cosan a navajazos para quitarme la cartera o se metan en mi casa porque no tienen nada. Aunque también es cierto que los desempleados a los que se les acabe la prestación, deberían seguir percibiendo una ayuda digna, incluso sin tener personas a su cargo.
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He comprado libro,test también por aqui bajados ,me faltan los apuntes de marta pasarlos a mp3,para tener todo lo necesario.
Ya se que este no es el hilo pero los necesitpara pasarlos a mp3 y a desposición de todos ,si sus autores no tienen problema.
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He comprado libro,test también por aqui bajados ,me faltan los apuntes de marta pasarlos a mp3,para tener todo lo necesario.
Ya se que este no es el hilo pero los necesitpara pasarlos a mp3 y a desposición de todos ,si sus autores no tienen problema.
Rasputinico (jajaj me encanta tu nick) los apuntes no son míos, son del grupo, yo me limito a pasarlos. Tambien te cuento que yo ya he hecho esta asignatura y la he aprobado. Y te comento que en este foro no solo entran alumnos...de ahi que no estén colgados los apuntes porque son eso, apuntes, y por lo tanto no está todo, y es un examen de test...creo que no hacen falta más explicaciones...nos entendemos todos :)
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ILSE, estás en lo cierto. Un extranjero no comunitario sin autorización de residencia ni autorización para trabajar tiene derecho a servicios y prestaciones sociales básicas, como la prestación de asistencia sanitaria de urgencia.
PERO, esas prestaciones están fuera del sistema de la Seguridad Social.
Te pongo un corta y pega de mi "querido libraco":
"para que el extranjero no comunitario pueda ser beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes tiene que estar en situación de residencia legal, bien temporal (no lucrativa, por trabajar por cuenta ajena o propia, por reagrupamiento familiar) bien de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS. Si no tiene la residencia legal tendrá derecho, en su caso, a las prestaciones asistenciales establecidas por las Comunidades Autónomas y de los servicios sociales de las Corporaciones Locales (artículos 25.2.k y 36.1 de la Ley Básica de Régimen Local), prestaciones todas ellas extra muros del sistema de la Seguridad Social."[/u]
Pero esos derechos son como persona, no como trabajador, por eso dice tu libraco que son prestaciones extra muros del sistema de seguridad social. Como trabajador, sólo por convenios suscrito con su país cuando están en situación de ilegal.
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Echando un vistazo a hilos del año anterior he visto la polémica de la pregunta 2 del examen de Septiembre, pero no sé cómo terminó finalmente el asunto.
He visto por aquí a compañeros repetidores de esta asignatura y me gustaría preguntarles si conocen los argumentos por los que el equipo docente defendía que la respuesta correcta era la C.
A mí me parece tan obvio, con el art. 125.1 LGSS en la mano, que la respuesta correcta es la A, que no se me ocurren qué argumentos pudo utilizar el equipo docente para rechazar esa respuesta como correcta.
Por cierto, en la página 117 del libro donde se hace referencia a la situación asimilada al alta, no se reproduce correctamente el art. 125.1 LGSS.
Saludos
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El equipo docente no rectifico. Creo que algún compañero llego hasta el rector reclamando. Si hubiera cambiado su posición no estaríamos muchos aquí. Como dices con el art 125 lgss no entiende nadie la respuesta.
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El equipo docente no rectifico. Creo que algún compañero llego hasta el rector reclamando. Si hubiera cambiado su posición no estaríamos muchos aquí. Como dices con el art 125 lgss no entiende nadie la respuesta.
Sé que no rectificó, pero ¿cuáles eran los argumentos del equipo docente? Imagino que a quienes reclamaron o incluso solicitaron Comisión de revisión, le argumentaron la postura del equipo docente. En mi experiencia personal, cuando se solicita una Comisión de revisión, se recibe una carta certificada con la resolución debidamente argumentada, al margen de que uno comparta o no esos argumentos.
¿Nadie de los compañeros que andan por aquí y que repiten asignatura por esta pregunta reclamó y recibió respuesta a esa reclamación?
Saludos
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Uno que se une.
Doy las gracias a matias1 por el envío de apuntes. CRACK
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Los argumentos del equipo docente fueron la página 116 del libro y el art 125.3 de la Lgss. Yo sólo me quede en la primera revisión. No se lo que dijeron en las siguientes. De todas formas parecen un poco contradictorios el art 125.1 y el 125.3
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Por cierto los apuntes son una maravilla pero creo recordar que alguna pregunta del examen no estaba en ellos. Por lo menos la del ceadac. Aunque mil veces mejor que el libro que es muy enrevesado.
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Por cierto los apuntes son una maravilla pero creo recordar que alguna pregunta del examen no estaba en ellos. Por lo menos la del ceadac. Aunque mil veces mejor que el libro que es muy enrevesado.
Después de la descripción de Matías1, de la tuya y de haberme leído unas cuantas páginas del libro; retomo mi idea inicial de estudiar por apuntes (gracias, grupo de trabajo del curso pasado). Ahora mismo no tengo fuerzas para enfrentarme a un libro de esas características, prefiero asumir el riesgo de que los apuntes tengan alguna carencia o puedan contener alguna errata.
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Mata intento contactar contigo via mensaje ,me dice que tienes lleno el baul.Ya sabes lo que necesito.
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Los argumentos del equipo docente fueron la página 116 del libro y el art 125.3 de la Lgss. Yo sólo me quede en la primera revisión. No se lo que dijeron en las siguientes. De todas formas parecen un poco contradictorios el art 125.1 y el 125.3
Los artículos 125.1 y 125.3 no son en absoluto contradictorios, sino complementarios.
El primero se refiere a los trabajadores que ya no están prestando servicio para ninguna empresa, considerándolos asimilados a la situación de alta cuando estén en dos situaciones concretas:
a) Que estén en situación legal de desempleo y percibiendo prestación por dicha causa, en cuyo caso estarán cubiertos como si estuvieran de alta real.
b) Durante las vacaciones no disfrutadas y retribuidas por el empresario al finalizar el contrato, en cuyo caso quedarán excluidas algunas contingencias, como el subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
El segundo se refiere a trabajadores que sí están prestando servicio para una empresa, pero la empresa no les ha dado de alta, es decir, ha incumplido su obligación de darle de alta. En ese supuesto, al trabajador se le considera de alta de pleno derecho.
Como ves, ambos preceptos tratan situaciones distintas del trabajador. En el primero, el trabajador no está trabajando y en el segundo sí.
En cuanto a los argumentos del equipo docente, imagino que estarían algo más elaborados que decir simplemente página 116 y art. 125.3, ¿no? ;) ;)
Saludos
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Apuntes pedidos...
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Qué es el ceadac que no está en los apuntes, he buscado en google y viene como centro de atención a personas con daño cerebral, es eso?
Yo también me quddo con los apuntes de marta y esquemas de lecardilla que están genial para lo más importante, no me gasto ni medio céntimo en libros.
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Sí, es eso, compi, en el libro está en el tema 5:
2.6. Centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención y cuidado de situaciones de dependencia
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Qué es el ceadac que no está en los apuntes, he buscado en google y viene como centro de atención a personas con daño cerebral, es eso?
Yo también me quddo con los apuntes de marta y esquemas de lecardilla que están genial para lo más importante, no me gasto ni medio céntimo en libros.
No, perdona, ILSE, es Capítulo 3, Lección 5, epígrafe 2.6 (put. libro):
"2.6. Centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención y cuidado de situaciones de dependencia
Como se ha expuesto, el artículo 16.1 LD establece que la red de centros estará formada, entre otros, por los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidados de situaciones de dependencia.
En aplicación de esta disposición, se han integrado y creado los siguientes centros: el centro estatal de referencia de autonomía personal y de ayudas técnicas (CEAPAT), el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC),"
Y sigue una buena parrafada más hablando de ese y de otros Centros.
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Yo empezaré esta semana con los apuntes y en caso de duda acudiendo al manual. Con todo el material, los test interactivos y muchos codos, la sacamos!. Quizás me arrepienta de lo que diré, pero yo la veo bonita, me gusta todo el tema de la asistencia sanitaria y los servicios sociales.
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Yo empezaré esta semana con los apuntes y en caso de duda acudiendo al manual. Con todo el material, los test interactivos y muchos codos, la sacamos!. Quizás me arrepienta de lo que diré, pero yo la veo bonita, me gusta todo el tema de la asistencia sanitaria y los servicios sociales.
Yo la elegí porque me gustó el nombre de la asignatura. Además, pensaba que siendo tipo test sería normalita, tirando a "María".
Esta semana me he enterado de que tiene un porcentaje de suspensos del 43% y he constatado que el libro es un jeroglífico; pero, aun así, pienso que es una materia muy interesante y nos puede resultar muy útil.
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43% de suspensos??? :o :o :o
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43% de suspensos??? :o :o :o
Ah!, no, que exagerado soy, el porcentaje de suspensos fue del 40,84% (43,35% fue Economía Política).
Te pongo el enlace donde un compi puso las estadísticas de suspensos del curso 2013-14:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94646.0
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Ah bueno chance!! Ya me quedo mucho más tranquila, un 40% no es ná ;D
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Ah bueno chance!! Ya me quedo mucho más tranquila, un 40% no es ná ;D
Un 40% es una barbaridad para ser una asignatura de 4# de grado.
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Mi comentario era irónico ;)
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JMarpu, no pensaba tocar el libro, pero me acabas de meter el miedo en el cuerpo. Cambio de planes, estudiaré por el libro (espero que no sea una put. mierd. como algunos de los que me tocaron en el primer cuatrimestre). Además, hay una norma no escrita que dice que los exámenes tipo test por libro y los de desarrollo por apuntes (creo que lo comentó Silvia en un post).
Yo creo que los apuntes están muy bien aunque creo que siempre es bueno -y parece que en esta asignatura más todavia- leer bien el libro para ir revisando los apuntes (por si ves algún error o consideras que hay alguna aspecto incompleto). Pero, al final, yo siempre los últimos repasos los hago por los apuntes porque evidentemente, con el libro, es imposible. Pero, repito, yo he visto ya los cuatro primeros temas y los apuntes me parece que están fenomenal. Ánimo y mucha suerte.
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Si alguien ve algún error o algo que vea que falte y puede avisar le estaré agradecido eternamente ::)
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Yo creo que los apuntes están muy bien aunque creo que siempre es bueno -y parece que en esta asignatura más todavia- leer bien el libro para ir revisando los apuntes (por si ves algún error o consideras que hay alguna aspecto incompleto). Pero, al final, yo siempre los últimos repasos los hago por los apuntes porque evidentemente, con el libro, es imposible. Pero, repito, yo he visto ya los cuatro primeros temas y los apuntes me parece que están fenomenal. Ánimo y mucha suerte.
Yo he empezado a estudiar por los apuntes porque el libro todavía no me ha llegado... Pero leyendo tu opinión, una se queda más tranquila :) Cuando tenga el libro iré comparando también, pero vamos, no dudo de que los apuntes son completísimos.
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Hola:
Sólo dar las gracias a Matias1 por los apuntes y al grupo que los hizo por su trabajo.Mañana empezaré a verlos y la semana próxima a ver si ya tengo libro para comparar o para leerlo porque al ser tipo test pueden preguntar cualquier cosa.
Mil gracias
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Una pregunta, como pasa en mercantil tanto 1 como 2, aquí se repiten las preguntas del amplísimo catálogo que hay de test anteriores?
saludos.
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Una pregunta, como pasa en mercantil tanto 1 como 2, aquí se repiten las preguntas del amplísimo catálogo que hay de test anteriores?
saludos.
Pues mucho catálogo no hay jjj, y de repetir son poco (quizás un par de ellas) ya que tienen un amplio abanico de posibiliades de preguntar.........el libro es largo y tienen para aburrir si quieren
saludos
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Hola:
Sólo dar las gracias a Matias1 por los apuntes y al grupo que los hizo por su trabajo.Mañana empezaré a verlos y la semana próxima a ver si ya tengo libro para comparar o para leerlo porque al ser tipo test pueden preguntar cualquier cosa.
Mil gracias
De nada ;)
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Bueno ahora sí que sí! primero dar las gracias a Marta, lo segundo rezar, rezar bien duro para que la quiniela salga favorable, acabo de otorgarle el dudoso estandarte de la asignatura más densa de la carrera, y habla uno que ha pasado por Administrativo cuatro (que ahí es nada) y que se está ojeando Filosofía... en fin, menudo ladrillazo, pero vamos, de los fueres.
Pues aquí termina mi queja de hoy.
Un saludo.
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Hola, estoy pensando en ampliar matrícula con esta asignatura, pero estoy esperando los apuntes, he recibido unos pero son 250 folios, y quería saber si existían otros que no fueran tan extensos, si alguien me los puede enviar me haría un gran favor , porque estoy pendiente de ellos para ampliar la matrícula,
mi correo es luis.narvaez.ruiz@hotmail.com
Muchas gracias, un saludo
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Luisnar, mi opinión de "novatillo" es que al estudiar por apuntes ya estamos asumiendo el riesgo de que en el examen nos aparezcan preguntas que no están en los apuntes, porque las personas que los realizaron consideraron que esa materia no era "importante". Cuanto más reducidos sean los apuntes, más cerca estaremos del suspenso. Por cierto, acabo de sumar los tres bloques en PDF que me envió Marta y me salen 243 páginas. A mí me gustan así, pero si los "apretujas" ocuparán menos páginas jeje En serio, a mí me parece un suicidio estudiar por unos apuntes más resumidos, pero cada quien es cada cual.
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Muchas gracias a todas las personas que me han pasado los apuntes. La verdad que tienen muy buena pinta, especialmente los de Lidia. Gracias nuevamente
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Luisnar, mi opinión de "novatillo" es que al estudiar por apuntes ya estamos asumiendo el riesgo de que en el examen nos aparezcan preguntas que no están en los apuntes, porque las personas que los realizaron consideraron que esa materia no era "importante". Cuanto más reducidos sean los apuntes, más cerca estaremos del suspenso. Por cierto, acabo de sumar los tres bloques en PDF que me envió Marta y me salen 243 páginas. A mí me gustan así, pero si los "apretujas" ocuparán menos páginas jeje En serio, a mí me parece un suicidio estudiar por unos apuntes más resumidos, pero cada quien es cada cual.
Estudiar por unos apuntes muy resumidos está bien como repaso para fijar lo más importante pero para abarcar el temario deben ser un poco amplios. Los de Marta me parecen excelentes. :)
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Si alguien ve algún error o algo que vea que falte y puede avisar le estaré agradecido eternamente ::)
Hola compañero
No puedo dormir con lo que tengo pendiente mañana, así que me he bajado y he encendido el ordenador, además de ordenar algunas cosas en el estudio, me he puesto a repasar por el manual esos apuntes, los de LECARDILLA tiene la página, pero no sé si estás por ellos, aún así siendo el mismo manual no creo que se lo hayan dejado por detrás.
Esa referencia a la que haces mención es algo que recogen posteriormente, es el problema hacer mención a algo que se va a hablar más adelante, igual que en Derecho del Trabajo, y si no se recoge, después se nos olvida, supongo, pero sí que está recogido ese punto 2.6 tal cual casi como viene en el manual, en el sitio que indica chance, y me extraña que hayas llegado ya a ello, porque está al final del temario, recoge tanto las características del CEAPAT como del CEADAC, no lo recogen junto a los otros centros porque dependen orgánica y funcionalmente del IMSERSO.
Espero que mañana me de tiempo a entrar, depende de lo que traiga.
Un abrazo
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Hola mnieves no he llegado, un compañero comentó que una de las preguntas del año pasado no estaban en los apuntes, la del ceadac, estoy con los apuntes de marta esquemas de lecardilla.
Que todo salga bien.
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Muchas gracias Marta por esos maravillosos apuntes. Nos ponemos a ello
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Hola, estoy pensando en ampliar matrícula con esta asignatura, pero estoy esperando los apuntes, he recibido unos pero son 250 folios, y quería saber si existían otros que no fueran tan extensos,
Entre inconsciente y temerario tener apuntes de menos de 250 páginas de un libro de 400 en una asignatura con un 40% de suspensos el curso pasado (me gustaría poner el enlace donde lo vi pero no lo encuentro)....
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Derecho de la Protección Social curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2014/2015
Guía de la asignatura: Derecho de la Protección Social (https://www.oboom.com/XJP9PP9C)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Es una asignatura muy esquemática para estudiar, pero no puedes dejar nada en segundo plano ya que las preguntas suelen ir muy al detalle.
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Sé, por lo que decis, que preguntan detalles muy concretos, pero quisiera saber si también preguntan por las leyes y decretos.
Es decir, ¿hay que memorizar números de convenios, de leyes de decretos...?
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Gracias por vuestros consejos pero sigo interesado en esos apuntes si alguien los tuviera, aunque creo que no los hay, al ser esta asignatura relativamente nueva. En mi opinión , en los libros hay mucha paja, y creo que los apuntes de este foro son todos magníficos, y suficientes para aprobar e incluso sacar nota. Llevo toda la carrera sacada por apuntes, ya que no tengo ni tiempo ni dinero para hacerlo con libros. Esta asignatura es la primera vez que la curso, y por eso no puedo opinar de ella, sólo que me habían parecido un poco extensos los apuntes, ya que si veo apuntes de más de 150 páginas me asusto y los descarto al instante. No obstante, leídos vuestros consejos y recomendaciones, le echaré un ojo a estos apuntes, y si no me queda otra me tocará echarle horas. Muchísimas gracias a la persona que me ha enviado los apuntes y a los demás por vuestros consejos, un saludo.
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¿Alguien sabe si la letra pequeña es objeto de examen?
Saludos
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Entre inconsciente y temerario tener apuntes de menos de 250 páginas de un libro de 400 en una asignatura con un 40% de suspensos el curso pasado (me gustaría poner el enlace donde lo vi pero no lo encuentro)....
Aquí están las estadísticas:
https://serviweb.uned.es/evacal/
En el curso 2013/2014 con 1.090 estudiantes matriculados:
% SUSPENSOS % APROBADOS % NOTABLES % SOBRESALIENTES % MATRÍCULAS H.
40,84 40,03 14,69 3,64 0,81
Saludos
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Gracias por el enlace, Pedro G. y gracias, Medved, por mencionarlo (un compi puso las estadísticas en otro hilo, pero no puso el enlace de donde las había sacado). Para cursos venideros, antes de matricularme, voy a mirar las estadísticas de suspensos de las asignaturas, para que no me vuelva a pasar esto, que supuestamente me iba a matricular de las más fáciles, para irme aclimatando a la UNED y, después de un primer cuatrimestre desastroso, me encuentro con este "hueso" de asignatura, pero que conste que la voy a aprobar, no tengo claro en que año, pero aprobarla, la voy a aprobar.
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Gracias por el enlace, Pedro G. y gracias, Medved, por mencionarlo (un compi puso las estadísticas en otro hilo, pero no puso el enlace de donde las había sacado). Para cursos venideros, antes de matricularme, voy a mirar las estadísticas de suspensos de las asignaturas, para que no me vuelva a pasar esto, que supuestamente me iba a matricular de las más fáciles, para irme aclimatando a la UNED y, después de un primer cuatrimestre desastroso, me encuentro con este "hueso" de asignatura, pero que conste que la voy a aprobar, no tengo claro en que año, pero aprobarla, la voy a aprobar.
Chance, creo que estás utilizando un concepto erróneo "las más fáciles". ¿Por qué es erróneo? porque depende de tus gustos y capacidades. Si no te gusta la historia, Historia del Derecho te parecerá insoportable, si no te gustan los conceptos económicos defenderás con dificultad economía política, si te gusta Administrativo, enhorabuena, lo más insoportable del Derecho-ves, para mí lo es- lo sacarás sin problema, si tienes memoria casi eidética/fotográfica defenderás bien los exámenes de desarrollo, y para los de test con un par de lecturas será suficiente. Y ya no me desvío más del tema del hilo: en una asignatura tipo test con el 40% de suspensos no hay que asustarse sino plantear la estrategia adecuada en el examen, no responder las que se duda cuando la penalización es tan elevada. Con un buen estudio, es posible asegurar 10 preguntas. Y te pongo mi ejemplo personal de Hacienda Pública, cuando yo la hice, y no me gustaba, los suspensos fueron el 30%, yo tengo un 7 usando esa táctica. Así que esta asignatura la vamos a sacar con un mínimo de 7 ;)
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Yo no creo en asignaturas fáciles o difíciles sino que algunas son más densas que otras pero depende de lo que te gusten. Siempre escuché malos comentarios por ejemplo de Teoría del Dcho, Historia o de los Administrativos sin embargo yo saqué teoría del derecho en la presencial con sobresaliente, Historia con MH y aprobé en la Uned los Adminsitrativos I y II, recientemente, sin ningún problema y sin haber estudiado en exceso. El temario de Dcho. de la Protección social lo he mirado a comienzos de curso, aún no he comenzado a prepararla pero tampoco me parece una asignatura imposible, creo que al final todo es cuestión de gustos como apuntaba algún compañero anteriormente.
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Rasputinico (jajaj me encanta tu nick) los apuntes no son míos, son del grupo, yo me limito a pasarlos. Tambien te cuento que yo ya he hecho esta asignatura y la he aprobado. Y te comento que en este foro no solo entran alumnos...de ahi que no estén colgados los apuntes porque son eso, apuntes, y por lo tanto no está todo, y es un examen de test...creo que no hacen falta más explicaciones...nos entendemos todos :)
Marta porfa, gracias, al final pude con admin II, y nuestro camino se cruza de nuevo.
Te mando un mail
sl2
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Compañero, Dangoro no va a estar disponible unos días. ;)
Ojo, en esta asignatura el libro es importante!!. Los apuntes de Marta están muy completos si no han cambiado nada del curso pasado a este porque son largos.
Esta asignatura hay que estudiarla en extenso primero y luego aprenderse los detalles. No son de preguntar mucho decretos pero sí de que si reclamas una pregunta del test te dicen: como está recogido en el libro página tal....y esa es la respuesta que dan como correcta.
El año pasado fue un hueso, hubo suspensos en junio y en septiembre el examen no fue para nada fácil. Ánimo y a ponerse ya con ella
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Buenas compis!!!
Después de leer todo el foro.... :D
Voy a estudiar por los apuntes de Marta. Si alguien observa algún error/modificación, se agradece que lo diga.
Muchas gracias. Un salduo.
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Pues no sé yo; la verdad es que tengo que estudiar "con redacción", incluso para tipo test, no consigo aprender con esquemas, me es muy dificultoso, así que a la vista de las comprobaciones, de los pocos temas que llevo -y como tengo que preparar la maleta para el domingo por la tarde- quería dar una lectura al manual y revisar por apuntes, por los de LECARDILLA, que están muy completos, coge bastante de la letra pequeña incluso, pero no consigo entender sin "mi peculiar forma de ver lo que voy a estudiar", así que le estoy dando otro formato -no veía ni tres montaos en un burro e incluso me mareé al forzar la vista, p... gafas-, letra 12, no me queda otra, y negro, para resaltar con color en el momento de la segunda lectura aquello que yo creo que debo resalta, al hacerlo ella no consigo "centrarme".
Después de esto, he encauzado el primer Capítulo, al completo, y la entiendoooooooooo, a pesar de tanto dato, al menos, la entiendooooooooooo, aunque tendré que machacar más que en Trabajo, los test hay que leer y memorizar todo, todito, todo.
No creo haber añadido algo que no sepáis todos/as. Lo único que envidio es una buena vista. :(
o unas gafas que te la den. ::)
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Llevamos 12 páginas de hilo y salvo un par de preguntas sobre el temario en sí de Ilse el resto es apuntes, apuntes y más apuntes.........en la primera página el moderador indica que esta no es la zona para ello. Por favor, abrir un hilo con las peticiones de apuntes y dejemos este para las preguntas sobre la materia.
saludos
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Llevamos 12 páginas de hilo y salvo un par de preguntas sobre el temario en sí de Ilse el resto es apuntes, apuntes y más apuntes.........en la primera página el moderador indica que esta no es la zona para ello. Por favor, abrir un hilo con las peticiones de apuntes y dejemos este para las preguntas sobre la materia.
saludos
Buenos días
Propongo hacer un juramento antes de entrar en los foros ...
Juro solemnemente que me leeré las normas del foro y no pediré apuntes tal y como se indica en la primera página de este hilo
jajjajajajajaj
Uno más que se apunta a Derecho de la Protección Social (12 paginas en 12 días esto va camino de record) ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Voy estudiando como puedo los fantásticos apuntes de Marta Calvo, pero leyendo los tipo test que el amigo Darbón facilitó, no encuentro algunas preguntas en ellos, Ej tema dos (Reglamento sanitario) >:(... ¿Tengo que preocuparme?
Un saludo, ánimo para el lunes.
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Voy estudiando como puedo los fantásticos apuntes de Marta Calvo, pero leyendo los tipo test que el amigo Darbón facilitó, no encuentro algunas preguntas en ellos, Ej tema dos (Reglamento sanitario) >:(... ¿Tengo que preocuparme?
Un saludo, ánimo para el lunes.
Hola, si te refieres al Reglamento Sanitario Internacional (2005). En el libro se encuentra en el Capítulo II Lección 2 y en los apuntes en PDF se encuentra en el segundo bloque Lección 2 epígrafe 2 página 6.
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La situación de desempleo es alta de pleno derecho o situación asimilada al alta, lo encuentro en ambos, hay alguna diferencia?, gracias.
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Otra que he caído ahora, en el caso de que el empresario no dé de alta al trabajador y se haga de oficio o a instancia de parte no tiene carácter retroactivo?, la filiación sí que no lo tiene, no?, o estoy equivocado...
Una pregunta quizá tonta, si no te ha afiliado en qué te afecta?, en cotización?, o eso es el alta. Se puede estar dado de alta y no afiliado?
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Si se le acabó la prestación por desempleo es situación asimilada al alta:
"Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (artículo 125.1 LGSS).
- La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo (artículos 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA)."
"Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS o las Administraciones competentes (artículo 35.1 RIA). En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno (artículo 102.2 LGSS)."
Vacía el buzón, que voy a enviarte un privado.
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La situación de desempleo es alta de pleno derecho o situación asimilada al alta, lo encuentro en ambos, hay alguna diferencia?, gracias.
el curso pasado hubo una enorme trifulca por una pregunta de examen con ese asunto. El enunciado era si la situación de desempleo, no agotadas las prestaciones, es asimilada al alta o de pleno derecho. Según la plantilla, es alta de pleno derecho, según los estudiantes, es situación asimilada al alta, art. 125.3 de la LGSS.
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el curso pasado hubo una enorme trifulca por una pregunta de examen con ese asunto. El enunciado era si la situación de desempleo, no agotadas las prestaciones, es asimilada al alta o de pleno derecho. Según la plantilla, es alta de pleno derecho, según los estudiantes, es situación asimilada al alta, art. 125.3 de la LGSS.
Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.
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también cuando ha agotado la prestación?, se supone que la asimilación al alta es cuando debe conservarse la situación como si estuviera en situación de alta, pero si ya ha agotado la prestación ???
Pero la asimilación al alta es total?, todas las contingencias ::)
la verdad que no sé si es que lo han hecho mal el libro o soy yo, pero es un lío de mucho cuidado.
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La asignatura es fea de cohones! Todo datos memorísticos!! Vaya cruz! No sé por qué habré empezado con esta asignatura! No estoy reteniendo nada >:( >:( >:( >:(
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Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.
En efecto, el equipo docente dio como válida la situación de alta de pleno derecho para el desempleado que no ha agotado la prestación, pero resulta evidente que esa respuesta no es correcta.
La situación de alta de pleno derecho sólo se contempla en la LGSS en el art. 125.3 LGSS:
"Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral."
Por tanto, esa situación implica necesariamente que el trabajador esté prestando sus servicios para un empresario, que esté trabajando, y que el empresario, SU empresario, no le haya dado de alta. El precepto pretende proteger al trabajador imponiendo al empresario las mismas obligaciones que si le hubiese dado de alta realmente, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 125.5 LGSS en relación con el art. 126.2 LGSS. Siendo así, es imposible que un desempleado, haya o no agotado sus prestaciones, esté de alta de pleno derecho.
La situación asimilada al alta se da, entre otros supuestos, cuando el trabajador esté en "situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia", conforme al art. 125.1. Es decir, cuando el trabajador desempleado no ha agotado las prestaciones porque "perciba la prestación por dicha contingencia".
Saludos
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Y yo iluso de mí voy a alf para ver si puedo poner alguna duda y que el equipo docente aclare algo y me veo con el pastel de que ahí nadie responde nada, no hay equipo docente, son alumnos contra alumnos, esto me recuerda a procesal, era la primera vez que entraba y ya no entro más...
vaya departamento entre la asignatura tan complicada, ellos que no aparecen y el tipo de examen, telita.
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Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho.
pues no le veo el sentido a tu sensu contrario, al contrario, la ley dice que percibiendo prestación es asimilada al alta y la única referencia que veo en ese artículo al alta de pleno derecho es cuando el empresario no cumple sus obligaciones:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato
3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral
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Entonces si estás cobrando la prestación es situación asimilada al alta,no?, y si soy desempleado sin cobrarla qué sería?, no me aclaro.
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Entonces si estás cobrando la prestación es situación asimilada al alta,no?, y si soy desempleado sin cobrarla qué sería?, no me aclaro.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm
Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo
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Otra que he caído ahora, en el caso de que el empresario no dé de alta al trabajador y se haga de oficio o a instancia de parte no tiene carácter retroactivo?, la filiación sí que no lo tiene, no?, o estoy equivocado...
Una pregunta quizá tonta, si no te ha afiliado en qué te afecta?, en cotización?, o eso es el alta. Se puede estar dado de alta y no afiliado?
::)
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Sobre la IP, dice que subsiste después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración y pone 545 días, no serían 730?, porque en la IT además de los 365 y de los 180 de prórroga hay otros 180 cuando se necesite de tratamiento médico por no ser definitivas las resoluciones...
Y sobre la cotización de la IT solo hay que cotizar por los 365 días, por las prorrogas no, correcto?
En los apuntes dice "se abona mientras se halle en situación de incapacidad temporal con un plazo de 365 días prorogables por otros 180, durante los cuales subsiste la obligación de cotizar"
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No sé pero hay partes de los apuntes que los veo incompletos, por ejemplo:
El régimen de incompatibilidades( sin especificar qué tipo de incapacidad):
1. La Pensión es compatible con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta.
en caso de IPT para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta,siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT
en negrita del libro, en los apuntesno dice nada de que no deben coincidir funciones con las que originaron la IPT.
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Ya a ver si suben la PEC
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En efecto, el equipo docente dio como válida la situación de alta de pleno derecho para el desempleado que no ha agotado la prestación, pero resulta evidente que esa respuesta no es correcta.
La situación de alta de pleno derecho sólo se contempla en la LGSS en el art. 125.3 LGSS:
"Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral."
Por tanto, esa situación implica necesariamente que el trabajador esté prestando sus servicios para un empresario, que esté trabajando, y que el empresario, SU empresario, no le haya dado de alta. El precepto pretende proteger al trabajador imponiendo al empresario las mismas obligaciones que si le hubiese dado de alta realmente, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 125.5 LGSS en relación con el art. 126.2 LGSS. Siendo así, es imposible que un desempleado, haya o no agotado sus prestaciones, esté de alta de pleno derecho.
La situación asimilada al alta se da, entre otros supuestos, cuando el trabajador esté en "situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia", conforme al art. 125.1. Es decir, cuando el trabajador desempleado no ha agotado las prestaciones porque "perciba la prestación por dicha contingencia".
Saludos
Esto estaba mas claro que el agua, ellos aplicaron el art. 125.3 cuando tenían que haber aplicado el 125.1 que es el general. Pero lo llevamos hasta la comisión de revisión y algunos alumnos incluso en recurso de alzada al rector y no se bajaron del burro. Es que es una cuestión tan simple como leer el maldito artículo.
Y aunque la dos fue la pregunta mas conflictiva, en el examen de septiembre hay al menos 5 preguntas dudosas.
En fin, no me gusta mucho quejarme de los departamentos, puesto que esta claro que el que estudia lo suficiente aprueba, y que de 20 preguntas si se suspende por una, es porque se llevaba muy flojo. Pero este departamento lo cierto es que no se hace querer, ni en la asignatura de trabajo ni en la de protección social.
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Esto estaba mas claro que el agua, ellos aplicaron el art. 125.3 cuando tenían que haber aplicado el 125.1 que es el general. Pero lo llevamos hasta la comisión de revisión y algunos alumnos incluso en recurso de alzada al rector y no se bajaron del burro. Es que es una cuestión tan simple como leer el maldito artículo.
Y aunque la dos fue la pregunta mas conflictiva, en el examen de septiembre hay al menos 5 preguntas dudosas.
En fin, no me gusta mucho quejarme de los departamentos, puesto que esta claro que el que estudia lo suficiente aprueba, y que de 20 preguntas si se suspende por una, es porque se llevaba muy flojo. Pero este departamento lo cierto es que no se hace querer, ni en la asignatura de trabajo ni en la de protección social.
Pues sinceramente, no lo entiendo. En otras asignaturas -por ejemplo los Mercantiles-, cuando se equivocan, lo reconocen, se anula la pregunta y punto. Empecinarse en el error no sólo perjudica al alumno, sino también a la propia imagen del equipo docente y pone en duda, además de su capacidad para la docencia, su capacidad para transmitir valores al alumnado, que también en eso consiste el trabajo de quienes se dedican a formar.
El recurso de alzada no sirve para resolver estas cuestiones, pues no entran nunca en el fondo del asunto, pero esto era para que alguien con ganas, tiempo y dinero, lo hubiera llevado al contencioso-administrativo.
Yo desde luego voy a insistir en Alf para que el equipo docente me razone jurídicamente esa respuesta. Va a ser complicado que me respondan, porque si ahora cambian de opinión, les caería una gorda, pero por mí no va a quedar.
Saludos
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Si ponen la misma pregunta en alguno de los exámenes ya tenemos 0,5 asegurados, contestando mal según creemos nosotros, bien según afirman ellos. A menos que cambien el criterio...en un constitucional en un examen, la misma pregunta cambió la respuesta de un curso para otro, es posible que fuera uno de los que van alternando el equipo docente, no lo sé, pero eso no sería excusa.
saludos
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Sobre la IP, dice que subsiste después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración y pone 545 días, no serían 730?, porque en la IT además de los 365 y de los 180 de prórroga hay otros 180 cuando se necesite de tratamiento médico por no ser definitivas las resoluciones...
Y sobre la cotización de la IT solo hay que cotizar por los 365 días, por las prorrogas no, correcto?
En los apuntes dice "se abona mientras se halle en situación de incapacidad temporal con un plazo de 365 días prorogables por otros 180, durante los cuales subsiste la obligación de cotizar"
de la página del ministerio
Duración del subsidio
Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución –denegatoria o estimatoria de la IP.
No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral
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Me uno a esta asignatura. Voy por el tema cinco y no me he enterado de nada. Menudo tostonazo de asignatura.
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Jajaja yo estoy igual, he leído los apuntes y me he enterado de poco o nada, eso sí los bloques ll y lll de la sanidad y servicios sociales más amenos que el tostonazo de la primera parte.
Creo que esta asignatura es de las jodidas de la carrera, necesita un mes para ella sola día y noche.
Medved voy a leerlo pero vaya tocho, gracias.
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Aquí estoy leyendo la última carilla del tema 6 preguntándome qué cojones querrá decirme. Ni idea.
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No me ha quedado claro si para la prestación por desempleo los no comunitarios necesitan únicamente el requisito de residencia o también la autorización de trabajo...
Puedes tener autorización de trabajo y no la residencia?, tremendo cacao.
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No me ha quedado claro si para la prestación por desempleo los no comunitarios necesitan únicamente el requisito de residencia o también la autorización de trabajo...
Puedes tener autorización de trabajo y no la residencia?, tremendo cacao.
no se puede tener autorización de trabajo sin tener residencia legal.
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Matrimonio divorciado muere uno de ellos y el otro tiene derecho a la pensión de viudedad dice que da igual por el motivo que se divorciaron siempre que no se haya casado nuevamente, y si fue por malos tratos agresión?
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ILSE no veo la relación que le ves tú.
Imagina que el cónyuge viudo fue el maltratado ¿por qué no va a tener derecho a pensión de viudedad?
O si fuera al revés ¿Y si la denuncia de maltrato hubiera sido falsa y fallece sin tener tiempo a que se tramite la querella por denuncia falsa?
Creo que la Ley que regula la pensión de viudedad no entra en eso.
Sí que habría una modificación en la pensión si fueran 2 los cónyuges viudos (ex-cońyuge y cónyuge): en este caso habría un reparto proporcional según la duración de cada matrimonio (si no se hubieran casado otra vez).
Saludos.
Matrimonio divorciado muere uno de ellos y el otro tiene derecho a la pensión de viudedad dice que da igual por el motivo que se divorciaron siempre que no se haya casado nuevamente, y si fue por malos tratos agresión?
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No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la meten preso a fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.
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Creo que estás viendo el concepto "moral", y, con los años que tenemos ya, sabemos que de "lo que es justo" a lo que dice la Ley y luego a su aplicación o cumplimiento hay una distancia muy grande (2 pasos muy grandes). :-\
Si como creo, la Ley no dice nada al respecto, y el Estado o un Juez decidiera negar la pensión estarían legislando y, a la vez, aplicando la Ley, algo que iría en contra de la separación de poderes, aunque yo hoy en día ya me espero cualquier cosa....
En referencia a lo nuestro, Protección Social, yo no encuentro nada en el libro sobre derecho a pensión con maltrato para el maltratador..... a lo mejor alguien que haya estudiado más.....
Creo que sólo lo hay a la inversa (reconocimiento de pensión de viudedad a cónyuges divorciados que hubieran sido maltratados a pesar de no tener derecho a pensión compensatoria).
¡Aprobaremos!
No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la meten preso a fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.
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No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la meten preso a fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.
Un apunte, si ha sido ella la que provoca el maltrarto no hay violencia de género. A lo que te refieres se legisló para evitar estos casos típicamente sangrentes de la justicia. Hoy un maltratador no puede favorecerse de su conducta cobrando pensión de viudedad, pero este caso se ha dado en el pasado. Que quede claro que es en caso de ser condenado por lesiones y no haya habido reconciliación, pues si la hubo si tendría derecho a prestación.
El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, reguló el Registro central para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación entre los secretarios de los juzgados y tribunales y aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma para comunicarles las órdenes de protección de estas víctimas.
Aquella norma se modificó un año después con el Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, pero la evolución del fenómeno de la violencia doméstica y de género aconsejó profundizar en la protección de las víctimas; por ese motivo se aprobó el Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo: en primer lugar, adoptando las medidas necesarias para evitar este tipo de actuaciones y, en segundo lugar, impidiendo que el maltratador pueda obtener un beneficio directo o indirecto de su actuación. Expresamente, este Reglamento ya señalaba que el intercambio de información y la coordinación entre el Registro de protección a las víctimas de violencia doméstica, la Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Hacienda pueden evitar efectos indeseables en la generación de pensiones u otros beneficios sociales.
Legislación aplicable:
Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo
Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo
Real Decreto 660/2007 de 25 de mayo
Y por último la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, más específicamente en la disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.
Todo esto no está en el libro, podéis hartaros de buscarlo y no lo encontrareís. Yo lo he hecho y he acabado por buscarlo con san google y ¡voilà!...
Saludos compañeros.
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Gracias compañeros.
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¡Vaya copias y pegas que estoy haciendo! jejeje, aunque antes de imprimir, separo los párrafos porque en caso contrario no entiendo nada.
¿Compañeros que tenga el tutor de tutorías presenciales de Cádiz? Se van a dar 5 tutorías on line, la primera es mañana, me han enviado el correo para la forma de acceso.
Supongo que irá con cosas al grano, o querrá que le pregunten cosas directas porque en 5 horas no creo que de tiempo para mucho más; es la primera vez que lo va a hacer, y haber cómo sale.
En esta asignatura toda ayuda es poca. Uffffffffff
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Pregunta
En el examen salió
El principio consagrado en el art 41 CE en virtud del cual los ciudadanos han de estar protegidos contra los mismos riesgos (situación de necesidad ) es el de
R/ uniformidad de la protección
Sabe alguien en q página del libro está , porque yo tengo el libro y llevo desde la mañana buscando y no encuentro donde lo pone . Gracias :-\
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Hola compañeroooss
Otra que se une, a ver si el segundo semestre va tan bien como el primero :)
Eso sí, esta asignatura tiene pinta de ser un tostón de los gordos, ¿¿¿pero útil para el día a día??? esperemos...
Animo!!
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Pregunta
En el examen salió
El principio consagrado en el art 41 CE en virtud del cual los ciudadanos han de estar protegidos contra los mismos riesgos (situación de necesidad ) es el de
R/ uniformidad de la protección
Sabe alguien en q página del libro está , porque yo tengo el libro y llevo desde la mañana buscando y no encuentro donde lo pone . Gracias :-\
Capítulo I, lección 3, epígrafe 2.1 .
Saludos
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:D
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Buenas tardes
Sabéis si hay por algún lado test de esta asignatura?
Gracias y animo
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saludos,
otro que se une, el año pasado ya la curse, os deseo suerte .... que ya se encargarán de retorcer el examen, este es probablemente el peor departamento de la uned.
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Buenas tardes
Sabéis si hay por algún lado test de esta asignatura?
Gracias y animo
mira en la página 8 de este hilo.
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Buenas noches compañer@s, sabeis si el equipo docente de esta asignatura ha aparecido en alguna ocasión por los foros de ALF para responder alguna duda?
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No. El año pasado tampoco apareció. No esperes nada de este equipo docente. Bueno espera una cosa: un examen para caga..e
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No. El año pasado tampoco apareció. No esperes nada de este equipo docente. Bueno espera una cosa: un examen para caga..e
No me lo puedo creer. ¿Los profesores no están obligados a responder a lo que les consultemos en el Foro de Alf?
Se supone que estamos pagando por ese servicio, ¿no?
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Según el profesor de admvo l el año pasado nos dijo que era algo voluntario, vamos que no les pagaban por ello y que no están obligados, no lo entendí bien...
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Muchas gracias Medved por tu ayuda .
Ahora toca currárselo .
En esta asignatura hará falta de todo para aprobar. Se me hace una asignatura horrible.
Suerte para todos.
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Tengo que reconocer que todavía no me había leído la Guía de Estudio II. En el punto 7, nuestros queridos profes dejan perfectamente claro que, ni de coña, van a aparecer por Alf para resolver nuestras dudas.
Sí, ILSE, si hasta lo ponen en la Guía de Estudio II, será que nadie puede obligarles a hacer acto de presencia en Alf.
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Tengo que reconocer que todavía no me había leído la Guía de Estudio II. En el punto 7, nuestros queridos profes dejan perfectamente claro que, ni de coña, van a aparecer por Alf para resolver nuestras dudas.
Sí, ILSE, si hasta lo ponen en la Guía de Estudio II, será que nadie puede obligarles a hacer acto de presencia en Alf.
pues hoy mismo ha aparecido.
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pues hoy mismo ha aparecido.
JAJAJA Medved, pensaba que me estabas vacilando, pero no, la autora del libro en persona, se ha arremangado y está respondiendo en el Foro del Capítulo I (gracias Belén).
Por cierto, copio y pego algo que dije en la página 13 de este Hilo:
"Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho."
Ahora les pongo lo que ha respondido Belén a la consulta de un compi:
"Estimado alumno: si no ha agotado las prestacione por desempleo es alta de pleno dereccho."
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No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la meten preso a fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.
Hola Ilse, conocía un caso similar al que comentabas, te pego el enlace, trata sobre un profesor que mata a su mujer e hijo y durante 13 años estuvo cobrando la pensión de viudedad y sólo cuando el Ministerio de Hacienda (Porque él es de Muface) se dió cuenta, ordenó a la abogacía del Estado buscar un resquicio legal y lo encontraron, en una orden ministerial de 1.967 que señalaba que esa prestación se extinguiría si el que la recibe es condenado en firme por la muerte del causante de esa pensión.
Este es el caso sangrante del que hablaba Amel y que hoy en día ya no se puede dar.
http://www.elnortedecastilla.es/20111214/local/valladolid/profesor-condenado-anos-prision-201112141203.html
El caso siguiente es al contrario, una mujer que separada por malos tratos solicitó la pensión de viudedad, el INSS se la denegó pero el juzgado ha revocado la decisión concediendola la pensión.
http://www.hoy.es/caceres/201407/11/reconocen-pension-viudedad-victima-20140711165026.html
Saludos
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por favor algún compañero o compañera que cuelgue los exámenes y las respuestas del tipo test de los años anteriores de grado coincidiria con el 2º parcial de la licenciatura así como los test de la Licenciatura de derecho al trabajo que creo sino estoy equivocado que el programa del grado.
Por favor esta asignatura tiene una gran dificultad y el examen lo ponen para que suspendan la mayoria creo que el indice de suspensos es del 50% de suspensos
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JAJAJA Medved, pensaba que me estabas vacilando, pero no, la autora del libro en persona, se ha arremangado y está respondiendo en el Foro del Capítulo I (gracias Belén).
Por cierto, copio y pego algo que dije en la página 13 de este Hilo:
"Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho."
Ahora les pongo lo que ha respondido Belén a la consulta de un compi:
"Estimado alumno: si no ha agotado las prestacione por desempleo es alta de pleno dereccho."
Hombre, parece que das por cerrado el asunto y te vanaglorias de que llevabas razón. ::) ::)
Sería conveniente que no aportaras la información sesgada, porque ese compi ha respondido a la profesora, apenas media hora después de la respuesta de la profesora, lo que se indica más abajo, por lo que el asunto sigue abierto a la espera de los argumentos jurídicos de la profesora que, de momento, brillan por su ausencia, pues se ha limitado a hacer una afirmación y punto.
"Estimada profesora:
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces, ¿cómo debe interpretarse el art. 125.1 LGSS? ¿En qué se diferencia el supuesto reflejado en él del supuesto planteado en mi duda? ¿No es lo mismo estar percibiendo prestación por desempleo que no haber agotado la prestación por desempleo?
Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
Por otro lado, según entiendo tanto del libro como de la propia LGSS, para considerar que se está de alta de pleno derecho es necesario estar prestando servicio a un empresario y que éste no haya cumplido con su obligación de darlo de alta. Obviamente, estar en situación de desempleo no implica prestar servicios a un empresario, requisto que establece el art. 125.3 LGSS cuando habla de su empresario, el empresario del trabajador que, lógicamente, no existe cuando se está desempleado.
De la conjunción de ambos argumentos -art. 125.1 y art. 125.3 LGSS-, se deduciría que la situación del ejemplo sería la de asimilada al alta. Seguro que usted tiene razón, pero en tal caso, ¿podría indicarme en qué falla mi razonamiento?
A mayor abundamiento, el art. 214 LGSS establece, referido a la cotización en situación de desempleo durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo, que "cuando se haya extinguido la relación laboral [lo que es coherente con la exigencia de situación legal de desempleo total del art. 125.1] , la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional", lo que significa que el desempleado no estará protegido por esas contingencias, mientras que la situación de alta de pleno derecho, como su propio nombre indica y también el art. 125.3 LGSS, supone la protección por todas las contingencias.
Saludos cordiales"
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No, Pedro G., soy una persona muy humilde, jamás me verás vanagloriarme de llevar razón ni presumir de nada.
Lo que les quiero decir es que si en el examen nos plantan esa pregunta, por la cuenta que nos trae, ya sabemos lo que tenemos que responder.
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Hola Ilse, conocía un caso similar al que comentabas, te pego el enlace, trata sobre un profesor que mata a su mujer e hijo y durante 13 años estuvo cobrando la pensión de viudedad y sólo cuando el Ministerio de Hacienda (Porque él es de Muface) se dió cuenta, ordenó a la abogacía del Estado buscar un resquicio legal y lo encontraron, en una orden ministerial de 1.967 que señalaba que esa prestación se extinguiría si el que la recibe es condenado en firme por la muerte del causante de esa pensión.
Este es el caso sangrante del que hablaba Amel y que hoy en día ya no se puede dar.
http://www.elnortedecastilla.es/20111214/local/valladolid/profesor-condenado-anos-prision-201112141203.html
El caso siguiente es al contrario, una mujer que separada por malos tratos solicitó la pensión de viudedad, el INSS se la denegó pero el juzgado ha revocado la decisión concediendola la pensión.
http://www.hoy.es/caceres/201407/11/reconocen-pension-viudedad-victima-20140711165026.html
Saludos
A esto me refería, terrible que encima cobres pensión, o sea que nada importa si tú mismo que cobrarás la pensión agredes y matas a tu cónyuge, pues un poco incita a la violencia.
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No, Pedro G., soy una persona muy humilde, jamás me verás vanagloriarme de llevar razón ni presumir de nada.
Lo que les quiero decir es que si en el examen nos plantan esa pregunta, por la cuenta que nos trae, ya sabemos lo que tenemos que responder.
Vanagloriarse no es nada malo, hombre. En este país parace que está mal visto que alguien presuma y que la humildad es en sí misma un valor del que presumir... ;)
Y hombre, copiar y pegar "Yo dije A..." y decir a continuación "Y la profesora ha dicho que es A...", ya me dirás qué es. Pero vamos, que eso no es lo importante. A mí me parece que lo importante es que el equipo docente aporte argumentos jurídicos, y si los aporta y son convincentes, pues rectifico, se contesta que es alta de pleno derecho y punto. Mientras tanto, al menos yo, contestaré alta asimilada.
Además de los argumentos jurídicos que planteo, el propio Ministerio dice (http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_28_4.htm):
Alta presunta o de pleno derecho: En aquellos supuestos en que, dándose trabajo efectivo, la empresa ha incumplido la obligación de afiliar y/o dar de alta al trabajador, se considerará a éste en situación de alta presunta o de pleno derecho, a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y accidente no laboral.
Es complicado estar en desempleo cobrando la prestación y efectuando trabajo efectivo. Salvo que se trate de desempleo parcial, pero claro, en tal caso, para estar en situación de alta de pleno derecho, la pregunta debiera haber especificado tal circunstancia y que el empresario no había dado de alta al trabajador.
Saludos
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Lo acabo de leer en alf, a ver qué dice la profesora, tampoco argumenta nada...
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por favor algún compañero o compañera que cuelgue los exámenes y las respuestas del tipo test de los años anteriores de grado coincidiria con el 2º parcial de la licenciatura así como los test de la Licenciatura de derecho al trabajo que creo sino estoy equivocado que el programa del grado.
Por favor esta asignatura tiene una gran dificultad y el examen lo ponen para que suspendan la mayoria creo que el indice de suspensos es del 50% de suspensos
están colgados en el foro de estudiantes de alf. Para los tests de licenciatura, pues busca en el subforo de licenciatura.
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No, Pedro G., soy una persona muy humilde, jamás me verás vanagloriarme de llevar razón ni presumir de nada.
Lo que les quiero decir es que si en el examen nos plantan esa pregunta, por la cuenta que nos trae, ya sabemos lo que tenemos que responder.
haya paz, chance ;) y obviamente no vacilo a nadie ;). En lo de la pregunta maldita, en efecto, ya sabemos qué contestar, pero es que la ley no dice lo que la profesora dice que dice...y lo peor es que lo dice sin decir por qué lo dice :D... porque la pregunta maldita decía "no agotadas las prestaciones", y el artículo 125.3 dice "que esté percibiendo prestaciones"....la negrita de "en mi libraco...agotada la prestación es alta de pleno derecho" ¿es tu negrita o negrita del libro?
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xxx
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Hola, de las unidades de la página del Aula de Seguridad Social para "profesores",
Clases de alta
Alta Real
Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
Alta Asimilada
Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien, la suscripción de un convenio especial.
Alta presunta o de pleno derecho
Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial
Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad4/Altasybajas/Clasesdealta/index.htm
Buena página, recoge los datos como para dar una clase de tutorías.
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Hola, este es el copia y pega del libro que puse en la página 13 del Hilo:
"Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (artículo 125.1 LGSS).
- La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo (artículos 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA)."
En qué se basa el Equipo Docente para dar por buena esa respuesta es un auténtico misterio, pero si los profes dicen que dos más dos suman cinco...si en el examen me preguntan cuánto suman dos más dos, yo responderé cinco toda la vida jeje.
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Al final qué respuesta sería la buena? Qué manera de enrollar del departamento, la verdad...esta asignatura se las trae pero bien :(
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Hola, este es el copia y pega del libro que puse en la página 13 del Hilo:
"Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (artículo 125.1 LGSS).
- La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo (artículos 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA)."
En qué se basa el Equipo Docente para dar por buena esa respuesta es un auténtico misterio, pero si los profes dicen que dos más dos suman cinco...si en el examen me preguntan cuánto suman dos más dos, yo responderé cinco toda la vida jeje.
Estamos de acuerdo que según esto la pregunta maldita "suma" 4 y no 5...y sí, yo también respondería 5... lo que me gustaría saber es por qué consideras que SÍ agotadas las prestaciones es alta de pleno derecho a sensu contrario...porque yo el único caso que veo eso es cuando el empresario ha incumplido sus obligaciones, y sí, eso da derecho a percibir el desempleo, pero no dice nada de agotado-no agotado. ¿por qué no entonces otro tipo de alta, el alta especial, si lo que se trata es de llamar el alta de otra manera?
saludos
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Al final qué respuesta sería la buena? Qué manera de enrollar del departamento, la verdad...esta asignatura se las trae pero bien :(
según el equipo docente, alta de pleno derecho, según los estudiantes asimilada al alta leyendo la ley. Y esto (pleno derecho) según plantilla del curso pasado y contestado ya en al (pleno derecho) f. saludos
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La situación de alta especial la descarto porque sólo se da durante los casos de huelga y cierre patronal.
Entendiendo que la situación asimilada al alta se da una vez agotada la prestación por desempleo, continuando la persona inscrita como desempleado en la Oficina de Empleo. Lo único que se me ocurre para justificar la respuesta que ha dado por buena el Equipo Docente, es que se haya hecho una interpretación en sentido contrario de la situación asimilada al alta, esto es, que como la persona no ha agotado la prestación, se encuentra en una situación de alta de pleno derecho.
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Hola, este es el copia y pega del libro que puse en la página 13 del Hilo:
"Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
En una enumeración de situaciones, en la que se afirma literalmente lo que te resalto en negrita, no se puede usar la técnica de la interpretación a sensu contrario para llegar a ninguna conclusión. La lista no es exhaustiva y, por tanto, existen situaciones que no están ahí contempladas. De hecho, existen situaciones que figuran en la ley y no están en esa lista.
Cada cual puede hacer lo que quiera, mis argumentos -y los de algunos compeñeros-, están ahí y los del equipo docente aún los estamos esperando. Yo no estoy estudiando Derecho para admitir que dos más dos son cinco. Al menos mientras no me demuestren que lo son.
Saludos
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La situación de alta especial la descarto porque sólo se da durante los casos de huelga y cierre patronal.
Entendiendo que la situación asimilada al alta se da una vez agotada la prestación por desempleo, continuando la persona inscrita como desempleado en la Oficina de Empleo. Lo único que se me ocurre para justificar la respuesta que ha dado por buena el Equipo Docente, es que se haya hecho una interpretación en sentido contrario de la situación asimilada al alta, esto es, que como la persona no ha agotado la prestación, se encuentra en una situación de alta de pleno derecho.
pues no te sigo, porque justamente la LEY dice que NO agotadas las prestaciones, es asimilada al alta, art. 125.1 LGSS, y no dice agotadas las prestaciones. Y si eso se considera implícito, pues yo no lo veo. Igual que dices correctamente que al alta especial es la huelga y el cierre patronal, según dice la ley, en esa misma ley no encuentro otra referencia al alta de pleno derecho que no sea que el empresario no ha cumplido sus obligaciones con el trabajador a efectos de seguridad social. Por eso me sorprendía tu "a sensu contrario" como alta de pleno derecho. saludos
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A mí me da que, amparándose en que los alumnos de la UNED estamos desperdigados a lo largo y ancho del planeta Tierra, los profes hacen lo que les da la real gana. Lo de la respuesta a esa pregunta sería inimaginable en mi anterior Facultad (nos habríamos comido al profe con patatas jeje).
Pero eso es lo que tenemos aquí. No quiero ni pensar en el calvario por el que tuvieron que pasar los compañeros que suspendieron la asignatura el curso pasado sólo por la respuesta de esa pregunta.
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No, Medved, me refiero al siguiente texto del manual:
"La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo"
Lo anterior es una de las situaciones asimiladas al alta. Por eso pienso que han debido de interpretar que si no ha agotado la prestación, está en situación de alta de pleno derecho. Pero le toca al Equipo Docente argumentar en qué se basan para hacer tal afirmación.
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A mi me da un poco de vergüenza ajena que unos catedráticos de derecho y además especializados en la materia, no sepan interpretar lo que dice la ley. Porque además es bastante claro el artículo.
Y si que hubo gente que suspendió por esa pregunta. Afortunadamente yo suspendí por dos fallos, que si no me corto las venas, por la impotencia ante tal injusticia.
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No, Medved, me refiero al siguiente texto del manual:
"La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo"
Lo anterior es una de las situaciones asimiladas al alta. Por eso pienso que han debido de interpretar que si no ha agotado la prestación, está en situación de alta de pleno derecho. Pero le toca al Equipo Docente argumentar en qué se basan para hacer tal afirmación.
Ese texto del manual, aunque añade entre paréntesis que corresponde a los arts. 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA, realmente sólo corresponde a éste último, pues el primero no se reproduce.
Además, ese precepto del Reglamento, el art. 36 RIA, viene a ampliar y desarrollar los supuestos contenidos en el art. 125 LGSS, como corresponde a un Reglamento respecto de una Ley, y no a sustituir o modificar a la LGSS, cosa que no puede hacer un Reglamento, como ya sabemos.
Si la Ley dice que "la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta", art. 125.1 LGSS, el Reglamento, que es lo que se transcribe en el libro, no puede modificarla restrigiendo su alcance. Y de hecho no lo hace. Fíjate que el art. 36.1.1 RIA se refiere al paro involuntario cuando dice "una vez agotadas las prestaciones". No puede referirse a "la situación legal de desempleo, total o subsidiado" exigiendo que se hayan agotado las prestaciones respecto de ésta porque entonces estaría modificando de manera restricitiva el alcance del art. 125.1 LGSS, pues éste no exige tal circunstancia, y eso no lo puede hacer un Reglamento. Es por ello que la única interpretación posible de esa frase -"una vez agotadas las prestaciones..."-, es que se refiera sólo al paro involuntario.
¿Qué hace el Reglamento? Ampliar los supuestos siendo menos restrictivo que la Ley, considerando en situación asimilada al alta tanto al que está percibiendo las prestaciones -que es lo que admite la Ley-, como a aquél que las ha agotado. Si sólo admitiera a quien las ha agotado, estaría derogando de facto el art. 125.1 LGSS, algo que ya sabemos que es imposible,
Vamos, que la posición del equipo docente es difícilmente sostenible. No obstante, esperaré a su argumentación jurídica en Alf.
Saludos
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A mi me da un poco de vergüenza ajena que unos catedráticos de derecho y además especializados en la materia, no sepan interpretar lo que dice la ley. Porque además es bastante claro el artículo.
Y si que hubo gente que suspendió por esa pregunta. Afortunadamente yo suspendí por dos fallos, que si no me corto las venas, por la impotencia ante tal injusticia.
Pues desde luego, si yo hubiese supendido por estsa pregunta, es probable que hubiese llegado al contencioso si hubiera sido necesario.
Otras veces la cuestión no está clara, es interpretable, hay doctrinas en un sentido o en otro, y sería absurdo meterse en ese berenjenal. Pero estando la cuestión tan clara...
Saludos
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Pues desde luego, si yo hubiese supendido por estsa pregunta, es probable que hubiese llegado al contencioso si hubiera sido necesario.
Otras veces la cuestión no está clara, es interpretable, hay doctrinas en un sentido o en otro, y sería absurdo meterse en ese berenjenal. Pero estando la cuestión tan clara...
Saludos
Totalmente de acuerdo.
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Pues desde luego, si yo hubiese supendido por estsa pregunta, es probable que hubiese llegado al contencioso si hubiera sido necesario.
Otras veces la cuestión no está clara, es interpretable, hay doctrinas en un sentido o en otro, y sería absurdo meterse en ese berenjenal. Pero estando la cuestión tan clara...
Saludos
sí,pero es que ya ha contestado diciendo que es alta de pleno derecho en alf y no argumenta el porqué, y habrá que seguir insistiendo. También me llama la atención que en su curriculum de la facultad pone que antes fue Letrada de la Seguridad Social...saludos y suerte.
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sí,pero es que ya ha contestado diciendo que es alta de pleno derecho en alf y no argumenta el porqué, y habrá que seguir insistiendo. También me llama la atención que en su curriculum de la facultad pone que antes fue Letrada de la Seguridad Social...saludos y suerte.
Pues claro que habrá que seguir insistiendo... ¿Acaso lo dudas? Como ya dije en algún mensaje anterior, por mí no va a quedar. ;) ;)
Pero piano, piano. Tampoco hay que agobiar a la mujer. Si ha tardado dos semanas para decir lo que ya sabíamos que iba a decir, imagino que tardará algo más en argumentarlo. :D
Saludos
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por favor algún compañero o compañera que cuelgue los exámenes y las respuestas del tipo test de los años anteriores de grado coincidiria con el 2º parcial de la licenciatura así como los test de la Licenciatura de derecho al trabajo que creo sino estoy equivocado que el programa del grado.
Por favor esta asignatura tiene una gran dificultad y el examen lo ponen para que suspendan la mayoria creo que el indice de suspensos es del 50% de suspensos
en la página 8 de este hilo hay un enlace para lo que pides. saludos y suerte
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en la página 8 de este hilo hay un enlace para lo que pides. saludos y suerte
y curioseando internet he encontrado esto, muchas de las preguntas se corresponden con el temario:
http://www.daypo.com/test-seguridad-social.html
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¿Tenéis en formato digital el índice del libro Derecho de la Protección Social de Belén Alonso-Olea García de la edición 2013?
Si lo tuvierais.¿me lo podríais mandar por mail privado?
Gracias.
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¿Tenéis en formato digital el índice del libro Derecho de la Protección Social de Belén Alonso-Olea García de la edición 2013?
Si lo tuvierais.¿me lo podríais mandar por mail privado?
Gracias.
Yo tengo el programa, muy completo por cierto
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y curioseando internet he encontrado esto, muchas de las preguntas se corresponden con el temario:
http://www.daypo.com/test-seguridad-social.html
Muchas gracias por el aporte.
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Hola, ¿alguien podría explicarme, con palabras que yo pueda entender, la exposición con la que la profesora da por zanjado el tema de la pregunta "maldita"? Pensaba que el libro era difícil de entender, pero me da que es ella, que habla raro (Belén, si me lees, no te enfades conmigo, pero, en serio, tanto en el libro como en Alf, deberías tratar de explicarte mejor).
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Tiene malas pulgas, no entiendo por qué dice lo de tomar medidas, lo que pasara el año pasado nada tiene que ver con éste, no veo insultos de ningún tipo, està a la defensiva por impotencia, creo que sabe que no tiene razón y lo que intenta o no sabe como hacer para darle vueltas y que alguno le diga "ahora sí profesora, con esta explicación me ha quedado claro", y realmente no tiene ni idea.
Yo tampoco he entendido su explicación.
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Por lo que llego a entender, alta de pleno derecho es hasta tanto se están cobrando prestaciones y cumpliendo los requisitos exigidos para ello. Una vez extingido el derecho a la percepción de las mismas (las prestaciones), aún siguiendo en situación de desempleo ya sería alta asimilada y no de pleno derecho. Entiendo.
Salvo mejor derecho.
Salu2!!
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Por lo que llego a entender, alta de pleno derecho es hasta tanto se están cobrando prestaciones y cumpliendo los requisitos exigidos para ello. Una vez extingido el derecho a la percepción de las mismas (las prestaciones), aún siguiendo en situación de desempleo ya sería alta asimilada y no de pleno derecho. Entiendo.
Salvo mejor derecho.
Salu2!!
Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta
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Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta
Yo en Junio también suspendí por dos fallos, menudo ROBO con esta pregunta se nos hizo.
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Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta
3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no labora
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Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta
Yo sólo digo que es lo que me parece entender de la explicación de la profesora, nada más. Todavía no le he dado ni una vuelta al libro de hecho, ya veremos.
Salu2!!
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Hola, ¿alguien podría explicarme, con palabras que yo pueda entender, la exposición con la que la profesora da por zanjado el tema de la pregunta "maldita"? Pensaba que el libro era difícil de entender, pero me da que es ella, que habla raro (Belén, si me lees, no te enfades conmigo, pero, en serio, tanto en el libro como en Alf, deberías tratar de explicarte mejor).
Bueno, un compañero en Alf dice haber entendido la explicación de la profesora. Según él -que conste que yo no lo comparto-, lo que realmente preguntaba era qué situación cubre la contingencia de desempleo. Como si la pregunta fuera realmente ésta:
La contingencia de desempleo queda cubierta en:
a) situación asimilada al alta
b) alta especial
c) alta de pleno derecho
Sería algo así como, parafraseando a Groucho, estas son mis respuestas, si no les vale la pregunta, tengo otras...
Saludos
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lo que viene siendo un atraco...
y nadie ha llegado a interponer recurso, más que nada porque a mí no me gustaría que me tmen el pelo de esta forma e interpretar las preguntas como les dé la gana.
ella no dice nada del art. 125
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alguien ha comparado los apuntes de lercadila con los de marta calvo
son similares ??
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alguien ha comparado los apuntes de lercadila con los de marta calvo
son similares ??
Que no son mis apuntes, que son los que hicimos en grupo... :D
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vaaaale.........jaja
bueno centremonos en el fondo de la cuestion.....jj
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alguien ha comparado los apuntes de lercadila con los de marta calvo
son similares ??
Yo no tengo los apuntes de Lecardilla. Pero sí te puedo decir que estoy estudiando por el libro, y los apuntes que hicieron un grupo de estudiantes el curso pasado siempre los tengo al lado. Desde mi punto de vista están muy completos.
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alguien ha comparado los apuntes de lercadila con los de marta calvo
son similares ??
que no hay apuntes mios que son del grupo del año pasado...
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matias te agradecería mucho que me mandases los apuntes cuando puedas.muchas gracias por lo que ayudais
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mi correo juanma.perea.univ@gmail.com se me olvidaba :)
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mi correo juanma.perea.univ@gmail.com se me olvidaba :)
el primer mensaje de este hilo dice "aquí ni se piden ni se ofrecen apuntes", pero parece que es una batalla perdida. Yo también he sido un usuario junior, pero antes estuve bastante rato mirando la web, todos los enlaces, los subepígrafes, este mismo hilo cuando me matriculé, y hay uno que se llama Apuntes, apuntes temporales.... lo digo sin acritud y para un uso más eficiente del hilo.
saludos y suerte
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perdonad
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alguien me puede decir que quiere decir en los apuntes las siglas
(mess) y ( ria), estan por la pagina 55 o asi....
mess- creo que sera algun ministerio , pero si alguien lo sabe fijo please
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Copio y pego de las primeras páginas de nuestro fantástico libro (Abreviaturas):
MESS = Ministerio de Empleo y Seguridad Social
RIA = Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variación de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social
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Gracias chance.
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Hola compañeros, una pregunta que quizás ya la habéis hecho pero he leído este post y no encuentro la respuesta... Valen los apuntes del año pasado? O han habido modificaciones en el temario?
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Hola compañeros, una pregunta que quizás ya la habéis hecho pero he leído este post y no encuentro la respuesta... Valen los apuntes del año pasado? O han habido modificaciones en el temario?
Hola, el libro es el mismo del curso pasado (se trata de una 1ª Edición de 2.013 y los compañeros han elaborado los apuntes con el citado libro). Por cierto, entra todito todo (que poco se enrolla este Equipo Docente).
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=22233
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Gracias por aclarármelo, entonces estudiare por los apuntes que tengo del año pasado ya que suspendí por dos preguntas, las dos que reclamamos sin éxito... En fin esperemos que este año las preguntan y las respuestas sean más claras y no quepan confusiones. Suerte a todos
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Que lo liberados de prisión tengan derecho a subsidio y si a uno se le termina la prestación contributiva por desempleo no tengas derecho a nada si no tienes familiares a tu cargo manda cojones encima de preso con subsidio pagado por los contribuyentes, venga ya! Vaya sistema.
Hola, yo me quite esta asignatura el año pasado, pero es para matizar una tontería que podría saliros y dar lugar a problemas. No todos los expresidiarios tienen derecho a subsidio, hay una novedad que podría caer, tienen que haber cumplido todos los términos de la sentencia, incluido(que es una causa muy generalizada de denegación) la compensación de daño y el perdón pedido a la persona/as lastimadas.
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Hola, yo me quite esta asignatura el año pasado, pero es para matizar una tontería que podría saliros y dar lugar a problemas. No todos los expresidiarios tienen derecho a subsidio, hay una novedad que podría caer, tienen que haber cumplido todos los términos de la sentencia, incluido(que es una causa muy generalizada de denegación) la compensación de daño y el perdón pedido a la persona/as lastimadas.
Muchas gracias, supongo que es esto:
http://www.citapreviainem.es/subsidio-liberados-de-prision
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Gracias!!
Salu2!!
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Recupero un enlace de la página 8 del hilo, un formato de test con las preguntas de los exámenes del curso pasado. Gracias a quien/es lo crearon.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/47792227/Apuntes/EXAMENES.htm
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yo no se..... pero estoy haciendo los test recopilatorios de 112 paginas del año pasado..y ....
o es que de cada tema loscompañeros escudriñaron al maximo o es que yo realmente no tengo ni idea por que hay preguntas que van al articulo literal.... asi como preguntas de los porcentajes de cotizacion........ etc....me parece una verdadera pasada
no se si los examenes seran con ese mismo nivel en las preguntas pero si es asi......quizas sea la asignatura mas jodida desde mi punto de vista en cuatro años......
que depresion...
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¿Alguien más (además del que escribe) va hacer la PEC?
Saludos.
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yo no se..... pero estoy haciendo los test recopilatorios de 112 paginas del año pasado..y ....
o es que de cada tema loscompañeros escudriñaron al maximo o es que yo realmente no tengo ni idea por que hay preguntas que van al articulo literal.... asi como preguntas de los porcentajes de cotizacion........ etc....me parece una verdadera pasada
no se si los examenes seran con ese mismo nivel en las preguntas pero si es asi......quizas sea la asignatura mas jodida desde mi punto de vista en cuatro años......
que depresion...
No encuentro el problema es que "escudriñen" para realizar los test, aunque sí que hay preguntas que están mal las respuestas, o puede que haya sido al hacer los test interactivos, y otras que dejan abierta la pregunta a cualquier respuesta, es decir, no se sabe a lo que se refieren de forma concreta.
Es algo parecido a la de septiembre, querían que se supiera a qué epígrafe y a la forma de considerarse alta de pleno derecho sin indicar en "caso de no haber sido dado de alta por el empresario", creo que es lo que le falta a la pregunta para ser correcta la opción, tal y como está planteada desde luego es opción asimilada al alta.
Es decir, que la llevamos clara si después de tanto dato -aunque no me está resultado difícil- tenemos que "adivinar" a qué epígrafe del manual se refiere. :-\
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¿Alguien más (además del que escribe) va hacer la PEC?
Saludos.
Yo la voy a hacer. Aunque si no sacas un 7.5 no te cuenta. El año pasado yo saqué un 10 en la PEC y me quedé con un 4.8 en el examen y ni me subieron las 2 décimas.
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No encuentro el problema es que "escudriñen" para realizar los test, aunque sí que hay preguntas que están mal las respuestas, o puede que haya sido al hacer los test interactivos, y otras que dejan abierta la pregunta a cualquier respuesta, es decir, no se sabe a lo que se refieren de forma concreta.
Es algo parecido a la de septiembre, querían que se supiera a qué epígrafe y a la forma de considerarse alta de pleno derecho sin indicar en "caso de no haber sido dado de alta por el empresario", creo que es lo que le falta a la pregunta para ser correcta la opción, tal y como está planteada desde luego es opción asimilada al alta.
Es decir, que la llevamos clara si después de tanto dato -aunque no me está resultado difícil- tenemos que "adivinar" a qué epígrafe del manual se refiere. :-\
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si entender los apuntes se entienden , ahora ir al detalle de los porcentajes de cotizacion ya me parece exagerado.....((( esperemos que solo haya sido para practicar))
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si entender los apuntes se entienden , ahora ir al detalle de los porcentajes de cotizacion ya me parece exagerado.....((( esperemos que solo haya sido para practicar))
en los exámenes del curso pasado no hubo ninguna pregunta con porcentajes de cotización. En efecto, en esos apuntes se debieron incluir para practicar, pero como en los fondos de inversión, rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras....
saludos
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Al final me he animado y he cogido esta asignatura esta mañana. Soy de 2ª matrícula y, por la experiencia del año pasado, la materia es más o menos amena de estudiar (para gustos obviamente) pero los test de los exámenes no son nada fáciles. Te puede caer cualquier cosa del libro aunque a priori resulte insignificante, no hay que fiarse ni un pelo. Ánimo con el estudio.
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si alguien me puede clarar ..por que estoy liado....
en apuntes por una parte ddice edad de jubilacion a los 67 ......65....y 15 años cotizados
en el apartado siguiente dice que los años minimos cotizados actulamente son 25....
y a su vez para la jubilacion anticipada dice ue hay que tener 61 y años cotizados.....
no me entero...
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alguien sabe el enlace de los tutorias interactivas de esta asignatura ?
gracias.
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alguien sabe el enlace de los tutorias interactivas de esta asignatura ?
gracias.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/
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si alguien me puede clarar ..por que estoy liado....
en apuntes por una parte ddice edad de jubilacion a los 67 ......65....y 15 años cotizados
en el apartado siguiente dice que los años minimos cotizados actulamente son 25....
y a su vez para la jubilacion anticipada dice ue hay que tener 61 y años cotizados.....
no me entero...
Hola compañero
Ten cuidado con ese tema, hace alusión al régimen de antes del RDLey de 2012, y el régimen posterior, de ahí que salten tanto los 67 como los 65 más los años que sean para la cotización que irá en base de los años hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora.
La jubilación anticipada antes era a los 61 con x años de cotización, ahora es a los 64 para quiénes no le cogen el régimen anterior a 2012, y que computaba a efectos de entrada en vigor a partir de 2013.
No es complicado, pillas un folio, pones antes de 2012, después de 2012, y verás las diferencias. :)
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Este temario es la hostia, :( ¿También hay que estudiarse los tipos de centros, requisitos de acceso y objetivos, de los destinados para discapacitados físicos y mentales? joder tú... :'(
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Hola compañero
Ten cuidado con ese tema, hace alusión al régimen de antes del RDLey de 2012, y el régimen posterior, de ahí que salten tanto los 67 como los 65 más los años que sean para la cotización que irá en base de los años hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora.
La jubilación anticipada antes era a los 61 con x años de cotización, ahora es a los 64 para quiénes no le cogen el régimen anterior a 2012, y que computaba a efectos de entrada en vigor a partir de 2013.
No es complicado, pillas un folio, pones antes de 2012, después de 2012, y verás las diferencias. :)
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gracias nieves,
la verdad es que ya no me acuerdo , pero creo que en ese tema no diferenciaba entre ant---y post....2012 ......
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¿Alguien sabe la diferencia entre la colaboración de las EMPRESAS en la gestión de la SS, entre lo que viene siendo la OBLIGATORIA y la VOLUNTARIA¿
La obligatoria -> Pago a los ts de la prestación económica por incapacidad temporal (pago delegado).
Voluntaria -> Pago de prestaciones por incapacidad laboral derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad laboral).
Gracias de antemano, vaya embotamiento. :-\
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¿Alguien sabe la diferencia entre la colaboración de las EMPRESAS en la gestión de la SS, entre lo que viene siendo la OBLIGATORIA y la VOLUNTARIA¿
La obligatoria -> Pago a los ts de la prestación económica por incapacidad temporal (pago delegado).
Voluntaria -> Pago de prestaciones por incapacidad laboral derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad laboral).
Gracias de antemano, vaya embotamiento. :-\
que alguien me corrija si me equivoco por favor
lo que he entendido yo es que en la colaboración voluntaria el empresario se queda con la cotización de la ss que debería de ingresar a la seguridad social y a cambio presta la asistencia sanitaria necesaria por la it como si fuera una matep
en la obligatoria sin embargo lo que hace es adelantar al trabajador la prestación económica, haciéndose cargo la ss de la prestación sanitaria
saludos
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que alguien me corrija si me equivoco por favor
lo que he entendido yo es que en la colaboración voluntaria el empresario se queda con la cotización de la ss que debería de ingresar a la seguridad social y a cambio presta la asistencia sanitaria necesaria por la it como si fuera una matep
en la obligatoria sin embargo lo que hace es adelantar al trabajador la prestación económica, haciéndose cargo la ss de la prestación sanitaria
saludos
Sí, es más o menos como dices.
Conforme al art. 77 LGSS, "las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."
Para más detalle, échale un vistazo a los primeros artículos de la OCE, que ahí se entiende bien el objetivo:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097381
Saludos
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Sí, es más o menos como dices.
Conforme al art. 77 LGSS, "las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."
Para más detalle, échale un vistazo a los primeros artículos de la OCE, que ahí se entiende bien el objetivo:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097381
Saludos
Muchas gracias a los dos. ;) y buenas noches.
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La colaboración de las matep en contingencias comunes se puede hacer para régimen agrario y los del mar o solo el primero... no me queda claro.
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La colaboración de las matep en contingencias comunes se puede hacer para régimen agrario y los del mar o solo el primero... no me queda claro.
Esto tiene un matiz curioso, en las c. profesionales pueden asumir la gestión de la prestación de trabajadores por cuenta propia inclidos en el RETA y en el Régimen Especial del Mar. No obstante para las c. comunes, SOLO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO por incapacidad temporal, no para la asistencia sanitaria, mantiene a los trabajadores del RETA y ahora cambia a los marineros por los agricultores del Régimen Especial Agrario.
Sí, así es este maravilloso e ilógico mundo de la SS.
Salvo mejor derecho.
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Buenas tardes. Una pregunta, ¿alguien tiene las soluciones del exámen del año pasado de septiembre? Gracias
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Pues otro más que se apunta, repitiendo asignatura. Es la última que me queda para terminar el grado.
Pongo las plantillas de los exámenes del curso pasado.
GRADO
JUNIO PRIMERA SEMANA
1A, 2C, 3C, 4B, 5A, 6B, 7C, 8B, 9C, 10A, 11B, 12B, 13B, 14C, 15B ,16B, 17C, 18A, 19B, 20B
JUNIO SEGUNDA SEMANA
1C, 2B, 3B, 4C, 5A, 6 ANULADA, 7C, 8C, 9C, 10B, 11A, 12B, 13C, 14C, 15C, 16A, 17B, 18B, 19A, 20C
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4C, 5B, 6B, 7C, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B,13B, 14B, 15B, 16B, 17C, 18C, 19B, 20B
LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA
1C, 2A, 3A, 4B, 5B, 6C, 7A, 8A, 9C, 10C
SEGUNDA SEMANA
1C, 2A, 3B, 4A, 5C, 6B, 7A, 8C, 9B, 10B
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4B, 5C, 6A, 7C, 8B, 9C, 10B
Buenas tardes. Una pregunta, ¿alguien tiene las soluciones del exámen del año pasado de septiembre? Gracias
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He detectado un error en el libro que se ha trasladado también a los apuntes. No sé si tendrá mucha importancia, pero es mejor tenerlo en cuenta.
En el lección 8 del primer bloque, epígrafe 4.1.1. "Beneficiarios de la prestación por desempleo", letra B) "Encontrarse en situación legal de desempleo", en la letra "e", los artículos correctos son 40, 41.3, 49.1m y 50 ET.
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He detectado un error en el libro que se ha trasladado también a los apuntes. No sé si tendrá mucha importancia, pero es mejor tenerlo en cuenta.
En el lección 8 del primer bloque, epígrafe 4.1.1. "Beneficiarios de la prestación por desempleo", letra B) "Encontrarse en situación legal de desempleo", en la letra "e", los artículos correctos son 40, 41.3, 49.1m y 50 ET.
Gracias :)
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alguien tiene un test que elaboro cisterin en año pasado...
son 64 preguntas -titulo ---test general derecho de la proteccion social----
el caso es que en ese test , solo hay hasta la pregunta 34 ..y las soluciones son de la pregunta 34 a la 64..
vamos que estan incompletos.....si alquien los tiene completos y me puede decir donde averiguarlos....
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alguien tiene un test que elaboro cisterin en año pasado...
son 64 preguntas -titulo ---test general derecho de la proteccion social----
el caso es que en ese test , solo hay hasta la pregunta 34 ..y las soluciones son de la pregunta 34 a la 64..
vamos que estan incompletos.....si alquien los tiene completos y me puede decir donde averiguarlos....
mira la página 8 de este hilo.
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Noticia relacionada con temario, a título informativo para este curso, cambio para el próximo curso
http://politica.elpais.com/politica/2015/03/31/actualidad/1427788718_943883.html
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¿Es aquí para llorar?
:'( Pero qué barbaridad de información!! ¿Hay que estudiar con la misma importancia e intensidad las otras dos lecciones? buffff esto es muchísima tela. :-\ Innumerables fracciones de tiempo y cantidades.
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Una pregunta.-¿ los test de la asignatura que tienen el titulo de TEST PROTECCIÓN VALIDOS que tienen 76 paginas. Son preguntas de años anteriores o han sido elaborados por compañeros al azar?. Gracias
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No conozco esos test, pero si tienen 76 páginas, no pueden ser de exámenes oficiales, ya que los tipo test tanto en Licenciatura como en Grado, de esta materia, comenzaron en el curso 2013-2014. Creo que los únicos oficiales son los que colgó Dangoro.
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Gracias
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No conozco esos test, pero si tienen 76 páginas, no pueden ser de exámenes oficiales, ya que los tipo test tanto en Licenciatura como en Grado, de esta materia, comenzaron en el curso 2013-2014. Creo que los únicos oficiales son los que colgó Dangoro.
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donde estan esos ??
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mira la página 8 de este hilo.
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he mirado la pagina 8 .. y he visto los test interactivos de dangoro de examenes.
pero sobre los de cisterin a los que yo hacia refernecia en mi mensaje que creo que estaban incompletos no he visto nada..
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hablando del temario elaborado el año pasado-
--me puede decir alguien por que falta el tema 19??
me refiero a los apuntes que facilitaba marta calvo.
--respecto del tema 8.....edades de jubilacion...hay algun tipo de esquema...?? me hago un lio de tres pares de coj.......
graciasssssssssssss
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Con esta asignatura , derecho del trabajo y procesal puedo pasar aproximadamente 5 años más :'(lo estoy viendo , y yo que salí de la presencial creyendo que con la Uned podía compaginar estudios y trabajo , ilusa de mi
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Protección Social ya colgaron la PEC
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Protección Social ya colgaron la PEC
¿La vas a hacer kko? Tengo entendido que es un caso práctico de cada uno de los bloques, ¿no?. Miraré en Alf a ver si merece la pena.
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¿La vas a hacer kko? Tengo entendido que es un caso práctico de cada uno de los bloques, ¿no?. Miraré en Alf a ver si merece la pena.
Yo siempre las suelo hacer, aunque no me cuenten en los exámenes jaja, con aprobar me suele valer.
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Ya hice la Práctica, no fue difícil
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8.- Los porcentajes a aplicar a la BR en caso de IT, son:
a) 60% del 4º al 15º día de la baja médica y 75% a partir del 16º día
b) 60 % desde el primer día de la baja médica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día
c) 60% desde el 4º día de la baja médica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21
Veo esta pregunta en los test y da como respuesta correcta la b, sin embargo yo creo que es la c, pues los tres primeros dias no hay nada. Opiniones
Prestación
Consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora. La base
reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes de mes
anterior a la baja por el número de días cotizados, que será de 30, si se recibe retribución mensual y ha
estado de alta laboral todo el mes natural anterior a la baja médica
Los porcentajes a aplicar son:
• El 60% desde el día 4 - 20 inclusive
• El 75% desde el día 21 en adelante.
• Los tres primeros días carecen de protección salvo que haya mejora voluntaria
l
-
8.- Los porcentajes a aplicar a la BR en caso de IT, son:
a) 60% del 4º al 15º día de la baja médica y 75% a partir del 16º día
b) 60 % desde el primer día de la baja médica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día
c) 60% desde el 4º día de la baja médica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21
Veo esta pregunta en los test y da como respuesta correcta la b, sin embargo yo creo que es la c, pues los tres primeros dias no hay nada. Opiniones
Prestación
Consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora. La base
reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes de mes
anterior a la baja por el número de días cotizados, que será de 30, si se recibe retribución mensual y ha
estado de alta laboral todo el mes natural anterior a la baja médica
Los porcentajes a aplicar son:
• El 60% desde el día 4 - 20 inclusive
• El 75% desde el día 21 en adelante.
• Los tres primeros días carecen de protección salvo que haya mejora voluntaria
l
Correcto
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La incapacidad de Teresa sería Incapacidad temporal por contingencias profesionales.
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Por cierto debido a que no hay ninguna materia excluida para el exámen; en cuanto a las preguntas que son un total de 20, suele haber alguna proporcionalidad en los tres bloques del temario (seguridad social, sanidad, servicios sociales); es decir suelen poner mas preguntas del primer bloque(seguridad social) o no tiene porque así y las reparten entre todo el temario. Al menos en mercantil caían una gran parte de preguntas de varios temas importantes y el resto a repartir. Así machacabas estos temas y los otros los estudiabas con menos detenimiento. Alguien sabe si en seguridad social es así. La materia es abrumadora y estoy super agobiado. Y por último no hay ninguna materia excluida ¿verdad?; igual lo habia soñado. :)
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Hasta ahora del 1º bloque han salido más preguntas
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Dudas que he encontrado al realizar los test:
11. La condición de titular o persona asegurada se extingue por:
a) por dejar de cumplir las condiciones para ser asegurado.
b) por pasar a ostentar la condición de persona beneficiaria.
c) a y b son correctas.
Según los test que hay colgados la respuesta es la b). Yo creo que es la a) , tal como dice el texto.
15. ¿Por quién está compuesto el órgano de valoración?
a) es un equipo multiprofesional compuesto por un médico y un psicólogo
b) es un equipo multiprofesional compuesto por un médico, un psicólogo y un titulado superior del area sanitaria o social.
c) es un equipo multiprofesional compuesto por un médico, un psicólogo y un titulado medio del area sanitaria o social.
Según la respuesta de los test sería la a). Yo creo que es la c).
¿Alguien está de acuerdo conmigo?
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Dudas que he encontrado al realizar los test:
11. La condición de titular o persona asegurada se extingue por:
a) por dejar de cumplir las condiciones para ser asegurado.
b) por pasar a ostentar la condición de persona beneficiaria.
c) a y b son correctas.
Según los test que hay colgados la respuesta es la b). Yo creo que es la a) , tal como dice el texto.
15. ¿Por quién está compuesto el órgano de valoración?
a) es un equipo multiprofesional compuesto por un médico y un psicólogo
b) es un equipo multiprofesional compuesto por un médico, un psicólogo y un titulado superior del area sanitaria o social.
c) es un equipo multiprofesional compuesto por un médico, un psicólogo y un titulado medio del area sanitaria o social.
Según la respuesta de los test sería la a). Yo creo que es la c).
¿Alguien está de acuerdo conmigo?
Yo lo estoy.
En la primera la condición de asegurado se pierde por dejar de cumplir las condiciones para serlo pero no por pasar a ser beneficiario. Solo se extingue la de beneficiario cuando pasas a ser asegurado, pero no al contrario....al menos así está explicado en el libro, de hecho solo dan dos motivos de extinción, dejar de cumplir las condiciones y el fallecimiento.
Y la segunda más de lo mismo, el libro dice claramente "está formado por un médico, un psicólogo y un titulado medio del área sanitaria o social. Se trata, pues, de un equipo multiprofesional de carácter público......"
saludos
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Examen de Junio 2014 tipo b
6.-el plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre incapacidad temporal (IT) es de:
a-30 días
b-45 días
c-90 días
En I.T de contingencias profesionales es de 30 días y en contingencias comunes es de 90 días.
Si estoy en lo cierto cómo se sabe a cuál de ellas se refiere el enunciado de la pregunta?
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Examen de Junio 2014 tipo b
6.-el plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre incapacidad temporal (IT) es de:
a-30 días
b-45 días
c-90 días
En I.T de contingencias profesionales es de 30 días y en contingencias comunes es de 90 días.
Si estoy en lo cierto cómo se sabe a cuál de ellas se refiere el enunciado de la pregunta?
Precisamente por eso la anularon.
Saludos
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Vaya no lo sabía, pues lógico entonces.
Gracias compa
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Yo lo estoy.
En la primera la condición de asegurado se pierde por dejar de cumplir las condiciones para serlo pero no por pasar a ser beneficiario. Solo se extingue la de beneficiario cuando pasas a ser asegurado, pero no al contrario....al menos así está explicado en el libro, de hecho solo dan dos motivos de extinción, dejar de cumplir las condiciones y el fallecimiento.
Y la segunda más de lo mismo, el libro dice claramente "está formado por un médico, un psicólogo y un titulado medio del área sanitaria o social. Se trata, pues, de un equipo multiprofesional de carácter público......"
saludos
+1
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Hola compis, bueno yo voy a empezar ahora con esta porque pensé que seria la mas fácil pero acabo de leeros en todo el hilo y por lo que veo es un tostón, difícil e infumable!!!!!. Y yo que la escoji pensando que seria facilita :-[
Estudiare por esos maravillosos apuntes, te mandare marta calvo un mail desde la cuenta de la uned, y nada suerte a todos que por lo que veo la vamos a necesitar y quedo a vuestra disposición para lo que haga falta.
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quienes carecen de protección frente a la IT?
Lo digo porque en la IP dice " La IP tendrá de derivar de una situación de IT, salvo que afecte a quienes carezcan de protección frente a la IT"
Gracias
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quienes carecen de protección frente a la IT?
Lo digo porque en la IP dice " La IP tendrá de derivar de una situación de IT, salvo que afecte a quienes carezcan de protección frente a la IT"
Gracias
Me imagino que personas que no estén legales en España y casos similares creo yo.
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O no cumplir los requisitos del art 130 LGSS, a parte de estar afiliado, en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia protegida (art. 124.1), encontrarse impedido para el trabajo recibiendo asistencia sanitaria, y en el caso de enfermedad común tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque si deriva de un accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.
Y no se si he liado mas la madeja, o he aclarado algo, ahora que lo releo...
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O no cumplir los requisitos del art 130 LGSS, a parte de estar afiliado, en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia protegida (art. 124.1), encontrarse impedido para el trabajo recibiendo asistencia sanitaria, y en el caso de enfermedad común tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque si deriva de un accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.
Y no se si he liado mas la madeja, o he aclarado algo, ahora que lo releo...
donde está todo eso? que me haga una mejor idea...
Gracias
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Otra cosa. Dice " el pago de la prestacion (IP) corre a acargo de INSS o del MATEP, según quien tenga la proteccion de la IP. SI se trata de una pensión el pago corresponde a el INSS"
Esto quiere decir que corresponde siempre al INSS excepto en la Incapacidad permanente parcial ( que es cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la Base reguladora). O también la incapacidad total para la profesión habitual cuando la pensión se sustituye por la indemnización a tanto alzado si es mayor de 60 años ??????
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Al estudiar esta asignatura y escuchar las tutorías en mp3, me recuerda mucho a aquella película de los hermanos Marx: "la parte contratante de la primera parte vendrá considerada como la parte contratante de la primera parte". ;D ;D
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totalmente!! ;D ;D
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a ver que me entere porque tengo un poco de lio con jubilación.
si yo tengo menos 65 años sólo me puedo jubilar si tengo 35 años y 9 meses cotizados a día de hoy?
pero si tuviera 67 me podría jubilar sólo con 15 años cotizados?
No lo entiendo muy bien creo
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a ver que me entere porque tengo un poco de lio con jubilación.
si yo tengo menos 65 años sólo me puedo jubilar si tengo 35 años y 9 meses cotizados a día de hoy?
pero si tuviera 67 me podría jubilar sólo con 15 años cotizados?
No lo entiendo muy bien creo
Eso es básicamente
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donde está todo eso? que me haga una mejor idea...
Gracias
Página 169 del manual, y en los citados articulos del código laboral y de Seguridad Social (que lo compré porque estoy haciendo el practicum de derecho del trabajo, y me está viniendo de perlas,por cierto)
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Eso es básicamente
9 meses no, 6. Para cobrar el 100%.
Esto supone que si empezaste a trabajar a los 20 años, tendrás que trabajar hasta los 58,5 años (20 + 38,5 = 58,5).
Para jubilarte con 67 años, al menos 15, bueno claro, me refiero a lo años cotizados que necesitarías para poder acceder, con eso no cobras el 100% cobras el 50% que si haces las cuentas estriba en 3% de diferencia hasta llegar a los 35, que además es lo que te exigen para jubilarte (si quieres cobrar el 100%) antes de 67, que matemáticamente arroja un resultado de 65.5.
Salvo mejor derecho.
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Y la no contributiva a partir de que edad la puedes coger? Tengo los apuntes del año pasado y eran 65 años. Es así a día de hoy?
65 años+ carecer de ingresos superiores a los establecidos+ residir en España o haber residido al menos 10 años entre los 16 y los 65. ( dos de esos diez años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión).
Eso es todo? Es así?
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Otra cosa. Hoy estoy preguntona, pero creo que son cosas que nos vienen bien a todos. Respecto al desempleo dice que es una situación legal de desempleo cuando es por una resolución voluntaria del trabajador en los supuestos previstos. ( eso se refiere al art. 50 ET???? Modificaciones sustanciales por ejemplo??) .
Pero luego dice que no es una situación legal de desempleo el cese voluntario del trabajador. Osea el trabajador que lo deja porque le da la gana sin justa causa??
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Otra cosa. Hoy estoy preguntona, pero creo que son cosas que nos vienen bien a todos. Respecto al desempleo dice que es una situación legal de desempleo cuando es por una resolución voluntaria del trabajador en los supuestos previstos. ( eso se refiere al art. 50 ET???? Modificaciones sustanciales por ejemplo??) .
Pero luego dice que no es una situación legal de desempleo el cese voluntario del trabajador. Osea el trabajador que lo deja porque le da la gana sin justa causa??
Asi, en plata, si tu dejas un trabajo y es cese voluntario, no tienes derecho a recibir prestaciones,y respecto a la justa causa, sería o por que encuentras otro trabajo o pasas a cualquier situación de incapacidad, jubilación, etc... (en el que se activan los mecanismos pertinentes para recibir cualquiera que sea la prestación que corresponda al caso),si lo dejas porque no te apetece seguir trabajando, pues no tienes derechos ni es una situación legal de desempleo. Es que te quieres tomar un tiempo sabático, y eso no lo pagan...
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Asi, en plata, si tu dejas un trabajo y es cese voluntario, no tienes derecho a recibir prestaciones,y respecto a la justa causa, sería o por que encuentras otro trabajo o pasas a cualquier situación de incapacidad, jubilación, etc... (en el que se activan los mecanismos pertinentes para recibir cualquiera que sea la prestación que corresponda al caso),si lo dejas porque no te apetece seguir trabajando, pues no tienes derechos ni es una situación legal de desempleo. Es que te quieres tomar un tiempo sabático, y eso no lo pagan...
Bueno... si hay casos en los que se puede percibir por baja voluntaria... (he caido luego), según los arts 40,41.3 y 59.1 ET, grosso modo, cuando la empresa obligue a la movilidad geográfica, en la cual el trabajador puede optar por no trasladarse (siempre que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo "móviles") si esto exije cambio de residencia, puede optar por trasladarse o extinguir su contrato percibiendo una indemnización (20 dias de salario por año de servicio)...
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y el art.50 del ET no?
Y lo de la jubilación no contributiva que decís?
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y el art.50 del ET no?
Y lo de la jubilación no contributiva que decís?
Pues que cobras una cantidad fijada por los Presupuestos Generales del Estado y como esto siga así es la pensión que
cobraré yo, porque a este paso no cotizo ni los 15 años ni de coña, llevo 5 y 3 meses solamente, y laboralmente todo está hecho una p*** m***** si no eres funcionario
Bueno qué narices, cuando yo me "jubile" no existirá la Seguridad Social
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Buf, pensé que era la única loca con el tema de las pensiones, cada vez que llego a ese punto del temario es que me agobio un montón :( Creo que llevo cotizados 7 u 8 años, pero tengo casi 32, en paro y con el panorama tal y como está....Pues eso, que si con suerte aún existe cuando llegue a los 67 cobraré la no contributiva :(
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Buf, pensé que era la única loca con el tema de las pensiones, cada vez que llego a ese punto del temario es que me agobio un montón :( Creo que llevo cotizados 7 u 8 años, pero tengo casi 32, en paro y con el panorama tal y como está....Pues eso, que si con suerte aún existe cuando llegue a los 67 cobraré la no contributiva :(
Yo cumplo también 32 años y tengo cotizado menos aún, 5 años y 3 meses, además que ya he tenido unos 50 contratos o más de trabajo, o sea que estoy super quemado ya....por no decir otra cosa jaja
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alguno está haciendo la PEC? la primera pregunta se refiere a las altas y a afiliación y todo eso?
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Yo cumplo también 32 años y tengo cotizado menos aún, 5 años y 3 meses, además que ya he tenido unos 50 contratos o más de trabajo, o sea que estoy super quemado ya....por no decir otra cosa jaja
Y yo echándote 21 ;D ;D ;D
Si Sara, se refiere a eso la primera pregunta.
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La verdad que la edad aquí muchas veces pensamos que son personas más jóvenes y luego no es así. La UNED es única!
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Yo cumplo también 32 años y tengo cotizado menos aún, 5 años y 3 meses, además que ya he tenido unos 50 contratos o más de trabajo, o sea que estoy super quemado ya....por no decir otra cosa jaja
Sí, lo dice claro.
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alguno está haciendo la PEC? la primera pregunta se refiere a las altas y a afiliación y todo eso?
Si, me refería a este mensaje, se refiere a eso.
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Si, me refería a este mensaje, se refiere a eso.
Yo ya la hice hace tiempo ya
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Yo me he puesto hoy con ella.
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Hoy estoy estudiando esta materia y estaba justo con la pensión no contributiva cuando se me ha ocurrido mirar, por curiosidad, el importe de la de jubilación no contributiva...ya podemos encontrar un trabajo bueno y bien pagado kko porque con el máximo de la pensión que son 5.000€ anuales no tengo yo para pagar tanta factura ni de broma.
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Hoy estoy estudiando esta materia y estaba justo con la pensión no contributiva cuando se me ha ocurrido mirar, por curiosidad, el importe de la de jubilación no contributiva...ya podemos encontrar un trabajo bueno y bien pagado kko porque con el máximo de la pensión que son 5.000€ anuales no tengo yo para pagar tanta factura ni de broma.
En la empresa privada yo lo doy ya por imposible.....
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Yo la Pec no la hice, ya tenemos bastante con el examen :o
Agradecer a matias1 que me haya enviado esos apuntes, y decir también que me parece estupendo que haya que pedirlos desde el correo como alumno de la uned, sin duda un acierto.
Por cierto como vais con los test?los hacéis desde ya o días previos al examen?
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Hoy estoy estudiando esta materia y estaba justo con la pensión no contributiva cuando se me ha ocurrido mirar, por curiosidad, el importe de la de jubilación no contributiva...ya podemos encontrar un trabajo bueno y bien pagado kko porque con el máximo de la pensión que son 5.000 anuales no tengo yo para pagar tanta factura ni de broma.
Pensé que era a la única que le preocupaba el tema de la cotización. Estamos todos en el mismo barco.
Por cierto como vais con los test?los hacéis desde ya o días previos al examen?
Tras la primera vuelta, hice un simulacro con los test interactivos, y de 20 preguntas tuve bien 9. Vamos, un desastre! Así que toca ponerse con la segunda vuelta y a seguir machacando test, no queda otra. A medida que se vaya acercando la fecha del examen iré reteniendo datos puros como plazos, pocentajes y esas cosas.
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Yo justo hoy he hecho los test del año pasado de Grado y Licenciatura, y tela, tela, tela....suspenso total todos menos 1... :-\
Pensé que era a la única que le preocupaba el tema de la cotización. Estamos todos en el mismo barco.
Pues nada, que si el tema sigue así de aqui a que nos graduemos nos montamos algo todos juntos ;D
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Yo justo hoy he hecho los test del año pasado de Grado y Licenciatura, y tela, tela, tela....suspenso total todos menos 1... :-\
Pues nada, que si el tema sigue así de aqui a que nos graduemos nos montamos algo todos juntos ;D
No te desanimes, aún es pronto, la primera convocatoria es el día 26, así que todavía hay tiempo para un par de vueltas. No nos moverán!!
Alguien, no recuerdo bien dónde, ya comentó algo de montar un macro despacho a nivel nacional ;D ;D
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[/quote]Tras la primera vuelta, hice un simulacro con los test interactivos, y de 20 preguntas tuve bien 9. Vamos, un desastre! Así que toca ponerse con la segunda vuelta y a seguir machacando test, no queda otra. A medida que se vaya acercando la fecha del examen iré reteniendo datos puros como plazos, pocentajes y esas cosas.
[/quote]
Entonces haré como tu y me voy a poner ya con ellos, a ver si aunque sea machacando test quedan ya memorizados algunos conceptos, como con el carnet de conducir vamos jajaja pero ojala este examen fuera tan fácil!!
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Hola a tod@s. He empezado demasiado tarde y me pregunto qué me recomendáis para poder por lo menos ir al examen: ¿Algún resumen o hacer directamente tests? El libro ya no me da tiempo a leerlo....
Gracias
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Chungo.
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Yo me centraría en estudiar lo que me diese tiempo de los apuntes.
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Hay un documento word elaborado por Cisnerín con preguntas test. ¿Alguien sabe si son de exámenes anteriores de la UNED, o son de otras universidades?
Es que lo tengo y me gustaría tener información de su origen y fecha de elaboración. Las respuestas en su numeración no coincide con las preguntas.
-
gracias
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Chungo.
Pues Ilse, no sé que decirte. Basada en mi experiencia, cuanto más leo, menos entiendo. Quizás el compañero con una lectura y haciendo test a tope logre sacarla. Queda todavía tiempo si va a la segunda convocatoria. Eso sí, estudiar únicamente por esquemas sin haber leído al menos una vez los apuntes no lo recomiendo, porque parece que están en sánscrito.
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Hola a tod@s. He empezado demasiado tarde y me pregunto qué me recomendáis para poder por lo menos ir al examen: ¿Algún resumen o hacer directamente tests? El libro ya no me da tiempo a leerlo....
Gracias
Chungo pero yo me vería las clases online con los apuntes delante. Pero si, apuntes!
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Te refieres a las clases de Illes Balears?
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Te refieres a las clases de Illes Balears?
No sé si se referirá a ellas, supongo que sí ya que son las únicas que se tramiten on line y posteriormente al momento temporal en que se realizan.
La profesora es clara, sigue el manual, y las diapositivas están muy bien.
Es otra forma de estudiar y de comprender la asignatura; a mi me ha servido bastante.
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si, a la de Baleares. A mi me pone un poco nerviosa me he visto sólo dos clases pero ella seguía el manual. Es una opción.
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Por favor, alguién podría poner las soluciones de la licenciatura de febrero 2014 tipo a y b y febrero tipo c yd septiembre 2 parte tipoay junio 2 parte tipo A TIPO By enero 2014- 2015 A y b
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LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA
1C, 2A, 3A, 4B, 5B, 6C, 7A, 8A, 9C, 10C
SEGUNDA SEMANA
1C, 2A, 3B, 4A, 5C, 6B, 7A, 8C, 9B, 10B
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4B, 5C, 6A, 7C, 8B, 9C, 10B
Te hago copia-pega de lo que habían publicado los compañeros en páginas anteriores, no sé si te servirá pues me he perdido un poco con tanta letra. ???
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Te refieres a las clases de Illes Balears?
¿Las quieres Silvia? Las tengo en mp3 para el móvil o la tablet. Tú pide que tengo de "tó" :-*
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El descanso por maternidad, puede tener su origen: en un proceso biológico natural o bien en instituciones jurídicas
"instituciones jurídicas" a que se refiere?
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Entiendo que a la adopción o el acogimiento.
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Gracias
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si, eso pensé yo porque es la otra forma! XD
Otra cosa: cuando se habla del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia de discapacidad
Existen grados I, II y III. Luego en los apuntes se dice (está en un recuadro) que el RD 20/2012, mantiene los grados, pero desaparecen los niveles al quedar suprimidos por el apartado 2 del art. 26 LD.
Cuales son los niveles en teoría?
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En mis apuntes también viene lo de los niveles, y si no recuerdo mal....son nivel 1,2 y 3 o nivel 1 y 2....
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pero en que se diferencian de los grados?
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Por favor, alguién podría poner las soluciones de la licenciatura de febrero 2014 tipo a y b y febrero tipo c yd septiembre 2 parte tipoay junio 2 parte tipo A TIPO By enero 2014- 2015 A y b
Corregidme si me equivoco pero... Sólo hay exámenes tipo test de protección social (licenciatura) de junio y septiembre del curso 2013/2014. Los demás que mencionas son de la parte de derecho del trabajo.
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Niveles, lo siento que me confundí.
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pero en que se diferencian de los grados?
Creo que no se diferencian en nada, ya que la finalidad de la nueva legislación era suprimir las desigualdades a la hora de percibir la prestación económica. El baremo en vez de establecer los grados, ahora lo hace con niveles. Veamos si hay algún compañero que pueda sacarnos de dudas.
Quería comentar una cosa que se hizo el curso pasado en el hilo oficial de la asignatura. Visto que el examen se aproxima de manera inminente, he pensado en publicar datos cortos como fechas, porcentajes, plazos o competencias que me resulten curiosos, difíciles de memorizar o que puedan serles de utilidad a los demás. El año pasado lo hicieron y creo que no les fue mal, está claro que el resultado depende de un montón de factores, pero así podríamos ir refrescando información entre todos. Aquí va algo:
El Estado asegura una SS pública, mínima y obligatoria
Principios Reglamento 883/2004: igualdad de trato, exportabilidad de las prestaciones, no acumulación de prestaciones, totalización de períodos de cotización, asimilación de prestaciones.
Prestaciones españoles retornados: ancianidad y asistencia sanitaria. Tienen que acreditar 8 años de residencia en España
Copiado de marta y demás compañeros el año pasado:
CAMF y CRMF...(esto de mi cosecha) acaban en "f" por lo tnto son de discapacidad física y los dos son de ambito estatal. A de atención y R de recuperación. En los dos se requiere 33% minusvalia.
CAMP y CO son de ámbito de las comunidade autonomas.
En el tema 4 ya os he dicho INSS y ISM adscritos al MESS.
INGESA e IMSERSO adscrito al MSSSI y tambien al MSSSI el SAAD.
Que el INEM que ahorra se llama Servicio Publico de Empleo Estatal está adscrito al MESS pero lo que ha sido traspasado a las Comunidades Autonomas (intermediación laboral, politicas activas de empleo etc ) no ha sido traspasado en Ceuta y Melilla.
Los principios de la TGSS: solidaridad financiera y caja unica.
Iré poniendo más datos a medida que repase si nadie se opone ;D ;D
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Creo que no se diferencian en nada, ya que la finalidad de la nueva legislación era suprimir las desigualdades a la hora de percibir la prestación económica. El baremo en vez de establecer los grados, ahora lo hace con niveles. Veamos si hay algún compañero que pueda sacarnos de dudas.
Quería comentar una cosa que se hizo el curso pasado en el hilo oficial de la asignatura. Visto que el examen se aproxima de manera inminente, he pensado en publicar datos cortos como fechas, porcentajes, plazos o competencias que me resulten curiosos, difíciles de memorizar o que puedan serles de utilidad a los demás. El año pasado lo hicieron y creo que no les fue mal, está claro que el resultado depende de un montón de factores, pero así podríamos ir refrescando información entre todos. Aquí va algo:
El Estado asegura una SS pública, mínima y obligatoria
Principios Reglamento 883/2004: igualdad de trato, exportabilidad de las prestaciones, no acumulación de prestaciones, totalización de períodos de cotización, asimilación de prestaciones.
Prestaciones españoles retornados: ancianidad y asistencia sanitaria. Tienen que acreditar 8 años de residencia en España
Copiado de marta y demás compañeros el año pasado:
CAMF y CRMF...(esto de mi cosecha) acaban en "f" por lo tnto son de discapacidad física y los dos son de ambito estatal. A de atención y R de recuperación. En los dos se requiere 33% minusvalia.
CAMP y CO son de ámbito de las comunidade autonomas.
En el tema 4 ya os he dicho INSS y ISM adscritos al MESS.
INGESA e IMSERSO adscrito al MSSSI y tambien al MSSSI el SAAD.
Que el INEM que ahorra se llama Servicio Publico de Empleo Estatal está adscrito al MESS pero lo que ha sido traspasado a las Comunidades Autonomas (intermediación laboral, politicas activas de empleo etc ) no ha sido traspasado en Ceuta y Melilla.
Los principios de la TGSS: solidaridad financiera y caja unica.
Iré poniendo más datos a medida que repase si nadie se opone ;D ;D
Muchisimas gracias por esos datos. Son geniales para dar un repaso.
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si, eso pensé yo porque es la otra forma! XD
Otra cosa: cuando se habla del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia de discapacidad
Existen grados I, II y III. Luego en los apuntes se dice (está en un recuadro) que el RD 20/2012, mantiene los grados, pero desaparecen los niveles al quedar suprimidos por el apartado 2 del art. 26 LD.
Cuales son los niveles en teoría?
Los niveles en los que se subdividía cada grado, como bien dices, se han eliminado, pero se siguen mantienes los grados tal y como estaban, pero ahora sin subdividir. No sé si me he explicado, pero los Grados son los mismo I, II y III según el grado de dependencia.
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Una pregunta sobre los test interactivos? esta pregunta está bien ahora mismo? los niveles no estaban suprimidos?
El programa fijado a nivel personal a la vista del dictamen elaborado por el órgano de valoración y del informe social determina lo siguiente: Servicios y prestaciones que requiere el beneficiario en función de sus necesidades y del grado y nivel de dependencia.
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...
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alguien me puede decir por que en el bloque tercero de los apuntes , falta el tema 19?
es decir, pasa del 18 al tema 20
hay 19??
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Hice una recopilación de preguntas que puede que os interese. Os dejo el hilo donde he colgado el enlace. Suerte!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105414.new#new
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Hola, se que es una pregunta básica a estas alturas, pero no logro saber como es el examen de esta asignatura; cuantas preguntas y como puntuan cada una, y si descuentan las mal contestadas. En la guia solo pone que será tipo test y de hora y media de duración. Si alguien me lo puede explicar; Gracias
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JOSERE, son 20 preguntas tipo test, las válidas puntúan 0,50 y las incorrectas descuentas 0,25.
A alguien le han corregido ya la PEC?
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14 bien para aprobar seguro, contestanto a todas
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14 bien para aprobar seguro, contestanto a todas
10 si te conformas con un 5. Pero tienes que contestar las 10 bien no? sin errores.
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Qué fácil parece jajaja
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El descanso por maternidad, puede tener su origen: en un proceso biológico natural o bien en instituciones jurídicas
"instituciones jurídicas" a que se refiere?
Sara, estoy estudiando ahora mismo el tema del descanso por maternidad y me he acordado de esto, lo de las "instituciones jurídicas" se refiere a la constitución de tutela sobre menores por persona física.
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ahmmm estupendo por la aclaración!!!! Madre mía es mucha tela esta asignatura, muchísimas cosas.
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Alguien sabe cual es la base cuarta de la ley de bases de la seguridad social del 63?
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Alguien sabe cual es la base cuarta de la ley de bases de la seguridad social del 63?
BASE CUARTA
Afiliación
Trece. La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas y variaciones que puedan producirse una vez iniciada la actividad correspondiente.
Catorce. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determine el cumplimiento de la obligación de afiliar y la de dar cuenta a las Entidades gestoras de la Seguridad Social de las bajas y las alteraciones a que se refiere el número anterior.
Quince. Si las personas y entidades a quienes incumben las obligaciones prescritas en los números que anteceden no las cumplieren, podrán los interesados instar directamente su afiliación, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquéllas hubieren incurrido, incluído en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que sean procedentes. En aquellos casos en que la Organización Sindical no actúe como Empresa no le será exigible esta responsabilidad.
Dieciséis. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las bajas y variaciones a que se refiere el número trece, podrán efectuarse de oficio por las Entidades gestoras de la Seguridad Social cuando por consecuencia de la actuación de los Servicios de Inspección, inclusión en censos, datos obrantes en los Servicios de Colocación o cualquier otro procedimiento se compruebe la inobservancia de dichas operaciones.
Diecisiete. Las Entidades gestoras de la Seguridad Social mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta base.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1963-22667
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Gracias mnieves!!!
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Esta asignatura es... ¡Matadora! Muchos datos, muy extensa... ¡Puf!
¿Algún consejo por parte de la gente que ya la ha cursado?
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A ver si alguien puede aclararme una duda. En la Ley 27/2011 de la Seguridad Social en el Artículo 9.- Beneficios por cuidados de hijos.
¿ Sabéis si también cubre a los autónomos o sólo a los de cuenta ajena ? Y otra cosa, que no me aclaro, podría acogerse alguien que dejo de trabajar 10 meses antes del nacimiento.
Gracias y un saludo. ;)
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Tengo ona duda en pregunta test.. en los procedimientos de prestqcion por nacimiento o adopcion de tercero o sucesivos hijos el plazo maximo de resolucion y notificación es
30 dias
45
90.
Segun soluciones es 45. No son 30? Alguien me dice donde estan los 45?
Gracias
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Plazo máximo dice
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesfamilia44999/Prestacioneconomica/index.htm
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Justo hoy he visto esa pregunta en el foro de estudiantes.
No, el plazo es de 45 días; se trata de 30 días cuando es la resolución por maternidad, en esta pregunta lo que se plantea es la prestación por familia numerosa y ahí es cuando son 45 días: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesfamilia44999/Prestacioneconomica/index.htm
No entiendo porque leches no tienen todos los temas los mismo plazos, porque menudo cacao!
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Buenas, alguien sabe donde podría encontrar exámenes de esta asignatura anteriores a 2014? he estado mirando en Uned calatayud y solo encuentro los del año pasado y estaba interesado en ver alguno más de otros años! Gracias!
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Buenas, alguien sabe donde podría encontrar exámenes de esta asignatura anteriores a 2014? he estado mirando en Uned calatayud y solo encuentro los del año pasado y estaba interesado en ver alguno más de otros años! Gracias!
Tienes que meterte en trabajo y ss de licenciatura y me parece recordar que a partir de la 6 pregunta, más o menos, ya era de nuestro temario actual. No obstante, en esta misma página el compañero Dangoro colgó unos test interactivos en los que están todos los exámenes, tanto de grado como de licenciatura.
saludos
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He colgado en este hilo un resumen de los temas de 1 a 5. No voy a hacer mas porque me lleva mucho tiempo pero están muy completos, ya que lo hice os lo comparto.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105479.new#new
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Muchisimas gracias SaraFuertes.
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Sigamos refrescando materia:
Lección 3 SS
TURISMO SOCIAL: requisitos 65 años (pensionistas de jubilación), 55 (viudedad), 60 (prejubilados)
TERMALISMO: mayores 60 años (jubilación, invalidez, viudedad), acompañados de cónyuge y alcanzando puntuación
Principios LGSS: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad
Lección 4 SS
TGSS e INEM (pasó a llamarse SEPE) son servicios comunes. En el caso de la TGSS se configura como una administración periférica a través de las Direcciones Provinciales
MATEP: colaboración en la gestión de contingencias profesionales, actividades de prevención y colaboración en gestión de la prestación económica IT por contingencias comunes
Esta noche sigo con la lección quinta y los plazos de resolución y notificación de las prestaciones.
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Tema 4 bloque segundo
La condición de titular o persona asegurada se extingue por:
a) Por dejar de cumplir las condiciones para ser asegurado.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona beneficiaria.
c) a y b son correctas.
(B)
Entendéis porque la correcta es la B?
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Tema 4 bloque segundo
La condición de titular o persona asegurada se extingue por:
a) Por dejar de cumplir las condiciones para ser asegurado.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona beneficiaria.
c) a y b son correctas.
(B)
Entendéis porque la correcta es la B?
Según el manual es la A.
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pues eso pienso yo... ;D
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Una pregunta: el paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado? osea que si yo voy al médico de urgencias porque me llevan y el médico me da el diagnostico y es algo super grave. y yo digo que no quiero que me lo diga. se libera de su obligación de decírmelo?
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Una pregunta: el paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado? osea que si yo voy al médico de urgencias porque me llevan y el médico me da el diagnostico y es algo super grave. y yo digo que no quiero que me lo diga. se libera de su obligación de decírmelo?
Eso indica el manual, aunque desde luego si necesita tratamiento se lo tendrá que indicar, o al menos, las incompatibilidades y demás.
Una cosa, me llevé casi una hora con el Técnico de Relaciones Laborales en mi trabajo, haciéndole preguntas de los test, y me sorprendió que diese la respuesta de alta de pleno derecho a quien está cobrando la prestación por desempleo, no el subsidio.
Son cinco años los cursados, es decir, el tenía la Diplomatura y hace dos años terminó los dos para la licenciatura -ahora representa al Ayuntamiento en lo Social-, la asignatura era igual a la nuestra, es decir, tochazo de libro en Derecho del Trabajo y tochazo en Protección Social.
Su "argumento" de por qué se considera "alta de pleno derecho" es porque el que está cobrando la prestación por desempleo tiene "ciertos derechos" que no tienen los subsidiados o lo que están en situación de alta para buscar empleo; tiene matices como por ejemplo, el derecho a la prestación por maternidad, cuando solicitas la prestación y la conceden el tiempo restante de prestación por desempleo queda en suspenso, idem para la paternidad, y algunos otros; me dijo que lo que recoge la norma es eso, "la ley", pero que la práctica lleva a interpretaciones asentadas por jurisprudencia y por normas reglamentarias que no tienen que contradecir la ley, simplemente se opta a esas prestaciones porque la ley es quien lo indica.
Intentamos descifrar el artículo 129, y bueno, la que más se asemeja es el "alta de pleno derecho" por lo expuesto anteriormente, ya que si estuviese en situación de "asimilado al alta" no tendrían derecho a esas prestaciones y a la interrupción de la prestación.
¡¡¡¡eso es, eso es tooooodoooooooo amigos!!! Sinceramente no sé si me aclaró o me lió más, pero no sabía que la práctica en esta materia fuese tan diferents a la teoría aunque no se salten la ley.
Este finde toca disfrutar de mi nieto, que ya no lo podré hacer hasta dentro de un mes.
¡¡¡¡¡Suerte a todos/as!!!!!!!
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Son cinco años los cursados, es decir, el tenía la Diplomatura y hace dos años terminó los dos para la licenciatura -ahora representa al Ayuntamiento en lo Social-, la asignatura era igual a la nuestra, es decir, tochazo de libro en Derecho del Trabajo y tochazo en Protección Social.
Bueno, la profesora que se mantiene en sus trece es doctora en Derecho, asi que...
Su "argumento" de por qué se considera "alta de pleno derecho" es porque el que está cobrando la prestación por desempleo tiene "ciertos derechos" que no tienen los subsidiados o lo que están
Es que en situación de alta de pleno derecho no tiene "ciertos derechos", sino que tiene todos los derechos como si estuviese de alta. Por eso no es alta de pleno derecho, además de que esta situación implica estar prestando servicio al empresario y que el empresario se escaquee.
Saludos
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Tema 4 bloque segundo
La condición de titular o persona asegurada se extingue por:
a) Por dejar de cumplir las condiciones para ser asegurado.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona beneficiaria.
c) a y b son correctas.
(B)
Entendéis porque la correcta es la B?
Sara, un compañero ya lo respondió en su momento. Puedes pasar de beneficiario a asegurado pero no al contrario, es decir, que la condición de asegurado nunca puede extinguirse para pasar a ser beneficiario. Tiene razón Dangoro.
Una pregunta: el paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado? osea que si yo voy al médico de urgencias porque me llevan y el médico me da el diagnostico y es algo super grave. y yo digo que no quiero que me lo diga. se libera de su obligación de decírmelo?
Hay una figura llamada situación de necesidad terapéutica que se da sobretodo en situaciones de gravedad, en la que no se le informa al paciente de su estado real de salud ya que se opina que podría perjudicarlo. Un ejemplo claro, el oncólogo que informa a los familiares del empeoramiento de la enfermedad para no preocupar al paciente.
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Alguien me podría decir cuales son las prórrogas de la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo.
Hay una ordinaria, que me imagino que es la de 180 días; pero también hay una extraordinaria, que no se si se refiere a la del art. 131. 2 bis LGSS, donde dice que se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado.
Estoy hecha un lío con los plazos ???
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Alguien me podría decir cuales son las prórrogas de la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo.
Hay una ordinaria, que me imagino que es la de 180 días; pero también hay una extraordinaria, que no se si se refiere a la del art. 131. 2 bis LGSS, donde dice que se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado.
Estoy hecha un lío con los plazos ???
Es normal que después de devorar tal ingente cantidad de datos, tengas la sensación de que cualquier plazo es difícil de ubicar en la memoria toda vez que cerramos el manual, pero no te preocupes amiga, nos pasa a la mayoría...
Estás en lo cierto, la IT en principio tiene una temporalidad determinada de 12 meses, las prórrogas siempre son excepcionales (no confundas eso) por tanto, si se estima necesario por parte de los servicios del INSS, se prolongará unos 180 días más (incluyendo periodos de recaída y de observación), por supuesto, hay que contar con que el caso pudiera ser extremadamente complejo y hubiera que realizar una valoración a los efectos de determinar una posible INCAPACIDAD PERMANENTE, pues bien, esta valoración se realiza en un periodo de TRES MESES.
Contemos con que la medicina no es una ciencia infalible (por desgracia) y que las resoluciones no fueran determinantes, hablando mal y pronto, que el médico no tenga ni pajolera idea de que le pasa al accidentado... pues se vuelven a otorgar unos 180 días de en virtud del art. que mencionas 131.2 bis. a esos 545 días (12m + 180) se le sumarían estos 180 -> 730, donde ya por fin, la SS le daría un respiro al empresario este sistema de m.... pues no tendría la obligación de cotizar.
Un saludo.
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Muchísimas gracias!!! :) Así ya me ha quedado claro (vamos, que voy a imprimir la respuesta para cuando repase)
Menos mal que se puede contar con este foro, lo hace menos difícil!
Un saludo... y a seguir un rato más
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¿Alguien me puede recomendar algunos apuntes para estudiar la asignatura?
Un saludo y gracias
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Los de Ponder.
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Muchas gracias Niobita!!! :)
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La incapacidad de Teresa sería Incapacidad temporal por contingencias profesionales.
¿Alguien tiene el resultado de la PCE? ¿Hasta cuándo había de plazo?
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A mi aún no me la han calificado...no sé hasta cuándo tienen de plazo, la verdad.
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Hola Compañer@s:
No tiene que ver con el temario, es con relación al examen, estoy dudando en ir a la primera o a la segunda. No se que hacer algún consejo?
Gracias,
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Pues depende de qué más lleves y como te hayas organizado fibela...
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Yo lo voy a intentar en la primera, pero es imposible saber cual va a ser mas fácil. Yo creo que el año pasado fue un pelín mas fácil el de la primera y el coco fue el de septiembre. Pero es una lotería.
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Yo también voy a la primera semana y que salga el sol por donde quiera...
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Yo también quería ir a la primera pero no se..miedo me dan los test...nunca se me dieron bien.esperemos que no se pasen, pero no me gusta nada este departamento, ya con la experiencia que tuve en trabajo me llegó. Suerte a tod@s...gracias por vuestro apoyo...
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Fibela a mi me pasa lo mismo, el tipo de examen asusta y nunca tengo la sensación de que manejo la materia (serán los nervios, que son muchos datos o yo que sé). Así es que el martes, voy a examen de cabeza. Me lo planifiqué así y dejarlo para la segunda semana, lo único que va a hacer es retrasar mi estudio de otras asignaturas. ¡Ánimo!
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A mi me pasa como Veruska, al ser tipo test desde el primer momento me lo planifiqué para la primera semana, y no lo puedo cambiar, que a la segunda semana voy con tres (dos el mismo dia, miedo!!!!)
Ya veréis como la sacamos!! Yo hoy estoy también viéndolo muy negro, en un día no me da tiempo a darle una vuelta entera a los apuntes, y encima hoy algo le ha pasado a mi perro que se ha hinchado y llevo medio día detrás de él y en el veterinario, con lo cuál, menos tiempo y concentración 0 :( :( :( :(
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Cuando en la extincion de la IT por contingencias profesionales dice el libro que una de las causas es "el transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)", se entiende que la prórroga ordinaria es la de 180 días del art. 128, ¿cuál es la extraordinaria? Porque según el art. 131.bis LGSS la extinción por el trascurso del plazo máximo comprende sólo los 365 días más la prórroga de 180 días.
Saludos
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¿Se referirá a esto?
Artículo 131 bis.- Extinción del derecho al subsidio.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
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¿Se referirá a esto?
Artículo 131 bis.- Extinción del derecho al subsidio.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
Si se refiere a eso, no cuadra, porque el art. 131 bis es claro cuando dice que el derecho al subsidio se extingue a los 545 días como máximo, no a los 730 días.
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Ya, pero está claro que durante esa otro prórroga también hay subsidio " Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar" ¿no?
He estado releyendo esa parte de los apuntes y mirando en la ley y no encuentro otra prórroga extraordinaria.
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Yo también lo entiendo como Niobyta
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Ya, pero está claro que durante esa otro prórroga también hay subsidio " Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar" ¿no?
He estado releyendo esa parte de los apuntes y mirando en la ley y no encuentro otra prórroga extraordinaria.
Que no subsista la obligación de cotizar no tiene nada que ver con que exista o no subsidio. Una cosa es que el empresario no tenga que cotizar durante esa "prórroga extraordinaria" y otra que el trabajador tenga derecho a subsidio.
De todas formas, la pregunta no iba por ahí. Si el libro lo que quiere decir es que el plazo máximo para la extinción del subsidio es de 730 días, es un error. La ley en todo momento habla de 545 días como plazo máximo para la extinción de dicho subsidio y no de 730 días.
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Que no subsista la obligación de cotizar no tiene nada que ver con que exista o no subsidio.
Cierto, cierto! Se me ha ido la cabeza con las prestaciones en lugar de subsidios.
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Bueno, buscando información, la jurisprudencia dice que no se extingue a los 545 días, ni siquiera a los 730, sino cuando se produzca la calificación reconociendo o no la IP.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/213577/sentencia-ts-sala-4-de-8-de-julio-de-2013-incapacidad-temporal-extincion-por-agotamiento-del
¿Y ahora qué debemos responder si nos preguntan sobre la extinción del derecho al subsidio de IT? Será mejor preguntar en Alf y que se definan. A ver si responden antes del examen... ::) ::)
Saludos
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Bueno, buscando información, la jurisprudencia dice que no se extingue a los 545 días, ni siquiera a los 730, sino cuando se produzca la calificación reconociendo o no la IP.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/213577/sentencia-ts-sala-4-de-8-de-julio-de-2013-incapacidad-temporal-extincion-por-agotamiento-del
¿Y ahora qué debemos responder si nos preguntan sobre la extinción del derecho al subsidio de IT? Será mejor preguntar en Alf y que se definan. A ver si responden antes del examen... ::) ::)
Saludos
Pues yo si cae la pregunta respondo según el libro. Este departamento ha demostrado que le importa un pimiento lo que ponga la ley, cuanto menos le va a importar lo que diga la jurisprudencia. Lo que ellos interpreten va a misa.
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Pues yo si cae la pregunta respondo según el libro. Este departamento ha demostrado que le importa un pimiento lo que ponga la ley, cuanto menos le va a importar lo que diga la jurisprudencia. Lo que ellos interpreten va a misa.
Cierto, dangoro. El problema es que el libro dice 545 días en algunos sitios y en otros, como en la página 147, no lo cuantifica, sino que habla del "transcurso del plazo máximo (con sus prórrogas ordnaria y extraordinaria)", de donde cabría entender que se refiere a 730 días.
Estoy de acuerdo contigo. Ignoremos la jurisprudencia, pero ¿con cuál de las dos versiones dle libro nos quedamos?
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Pues yo si cae la pregunta respondo según el libro. Este departamento ha demostrado que le importa un pimiento lo que ponga la ley, cuanto menos le va a importar lo que diga la jurisprudencia. Lo que ellos interpreten va a misa.
Bueno, quizás sean benévolos y digan que se extingue por el "alta médica" o por el periodo que persista hasta la evaluación de la incapacidad permanente.
En la práctica suelen tardar unos dos años, es decir, 720 días para cursar la incapacidad permanente, con lo cual,
la verdad es que mientras tanto, mientras si o mientras no, se sigue cursando los partes semanales de incapacidad temporal, y eso es así, quizás de ahí lo que recoge la jurisprudencia, :-\
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se ha preguntado en el departamento ya?
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se ha preguntado en el departamento ya?
Sí, pero no es seguro que vayan a responder... ::) ::)
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Partes de confirmacion de baja:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Mirar la diferencia!!!
Una cosa, a lo mejor la pregunta es tonta... Una depresión ocasionada por un estrés en el trabajo o por un acoso laboral no podría ser contingencia profesional??
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Hola! He estado consultando el depósito de examenes de la UNED de Calatayud y solo tienen colgados los examenes del año pasado! Alguien tiene o sabe donde puedo encontrar la plantilla de respuestas de dichos examenes? Asimismo, teneis o sabeis donde encontrar examenes de años anteriores? Gracias y disculpad las molestias!
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Hola! He estado consultando el depósito de examenes de la UNED de Calatayud y solo tienen colgados los examenes del año pasado! Alguien tiene o sabe donde puedo encontrar la plantilla de respuestas de dichos examenes? Asimismo, teneis o sabeis donde encontrar examenes de años anteriores? Gracias y disculpad las molestias!
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Partes de confirmacion de baja:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Mirar la diferencia!!!
Una cosa, a lo mejor la pregunta es tonta... Una depresión ocasionada por un estrés en el trabajo o por un acoso laboral no podría ser contingencia profesional??
En realidad la diferencia se ve, aunque hay que fijarse bien entre lo que es un parte de baja médica por IT, y el parte de confirmación que se produce al 4° día, y a partir de ahí cada siete, por una sencilla razón, los tres primeros días no se cobran (según convenio hay empresas que pagan un porcentaje, cualquier norma que mejore es bienvenida), se hace a partir del 4°, y es por eso que el primer parte de confirmación que la situación de incapacidad temporal persiste se emita al cuarto día.
Eso te lo digo yo, no está recogido en los Anexos de la norma, con lo cual es muy difícil pillar una incapacidad profesionial por stres, ya que derivan de riesgos del trabajo; hay algo sobre jurisprudencia, pero si ésta existe es porque ha habido previa denuncia por lo social o por lo contencioso, más en el acoso que por stres, aunque para éste es lo mismo, se trata por salud mental hasta el alta de curación e incluso en episodios de depresión o ansiedad profundos llegar hasta la incapacidad permanente total, ahora sería además, cualificada.
Tengo un vecino que le dieron la absoluta, y ya ha pasado a la jubilación, pero comenzó por baja pro enfermedad común; me cansé de buscarlo cuando estaba sin nada de trabajo y todo eso que me han montado durante tres años, no conseguí encontrar jurisprudencia al respecto, sí que me daban la baja por enfermedad común, hasta que me llamaba la inspección ya que ni la matep ni el médico de atención primaria emitían informe de un acoso psicológico sin que se hubiera denunciado y recaído sentencia, y yo les decía, si fuera así, ¿para qué iba yo a estar aquí?
Al final, tantísima normativa, y una de las causas que ocasionan más baja en los trabajos como es el stres no se considera enfermedad profesional, cuando al fin y al cabo deriva de ello; quizás no lo tienen en cuenta porque se recoge el supuesto de cambio de puesto de trabajo, no lo sé, no comprendo algunas veces al legislador.
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Al final, tantísima normativa, y una de las causas que ocasionan más baja en los trabajos como es el stres no se considera enfermedad profesional, cuando al fin y al cabo deriva de ello; quizás no lo tienen en cuenta porque se recoge el supuesto de cambio de puesto de trabajo, no lo sé, no comprendo algunas veces al legislador.
Me imagino que será por el coste de oportunidad inherente, que es inasumible. .
Salu2!!
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Cuando en la extincion de la IT por contingencias profesionales dice el libro que una de las causas es "el transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)", se entiende que la prórroga ordinaria es la de 180 días del art. 128, ¿cuál es la extraordinaria? Porque según el art. 131.bis LGSS la extinción por el trascurso del plazo máximo comprende sólo los 365 días más la prórroga de 180 días.
Saludos
Hace unos días realicé esa pregunta y V.Entenza me ayudó a entenderlo, te la copio aquí su respuesta, por si te ayuda:
"Es normal que después de devorar tal ingente cantidad de datos, tengas la sensación de que cualquier plazo es difícil de ubicar en la memoria toda vez que cerramos el manual, pero no te preocupes amiga, nos pasa a la mayoría...
Estás en lo cierto, la IT en principio tiene una temporalidad determinada de 12 meses, las prórrogas siempre son excepcionales (no confundas eso) por tanto, si se estima necesario por parte de los servicios del INSS, se prolongará unos 180 días más (incluyendo periodos de recaída y de observación), por supuesto, hay que contar con que el caso pudiera ser extremadamente complejo y hubiera que realizar una valoración a los efectos de determinar una posible INCAPACIDAD PERMANENTE, pues bien, esta valoración se realiza en un periodo de TRES MESES.
Contemos con que la medicina no es una ciencia infalible (por desgracia) y que las resoluciones no fueran determinantes, hablando mal y pronto, que el médico no tenga ni pajolera idea de que le pasa al accidentado... pues se vuelven a otorgar unos 180 días de en virtud del art. que mencionas 131.2 bis. a esos 545 días (12m + 180) se le sumarían estos 180 -> 730, donde ya por fin, la SS le daría un respiro al empresario este sistema de m.... pues no tendría la obligación de cotizar".
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Eso lo entiendo, volvoreta82.
La duda consiste en qué responder a esta pregunta si cayera en el examen:
El derecho al subsidio por IT se extingue:
a) Por el transcurso de un plazo de 545 días desde la baja
b) Por el transcurso de un plazo de 730 días desde la baja
c) Cuando se produzca la calificación con reconocimiento o no de IP
Saludos
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Eso lo entiendo, volvoreta82.
La duda consiste en qué responder a esta pregunta si cayera en el examen:
El derecho al subsidio por IT se extingue:
a) Por el transcurso de un plazo de 545 días desde la baja
b) Por el transcurso de un plazo de 730 días desde la baja
c) Cuando se produzca la calificación con reconocimiento o no de IP
Saludos
Yo aquí diría C porque en la A y la B no nos dicen si se ha denegado o no la Incapacidad Permanente
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Yo aquí diría C porque en la A y la B no nos dicen si se ha denegado o no la Incapacidad Permanente
Pues precisamente esa es la correcta conforme a la jurisprudencia, pero es falsa conforme al libro.
Y respecto de las dos primeras, depende de la página del libro que cojas, puede ser una u otra. Por ejemplo, cuando habla de la extinción de la IT por accidente de trabajo -respecto de la IT por contingencias comunes es igual-, dice literalmene "Se extingue por las causas relacionadas en el artículo 131.1 bis LGSS: transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)...", por lo que se entiende que se refiere a los 365 días + 180 de la primera prórroga + 180 días de la prórroga del aart. 131 bis, en total, 730 días.
Pero tres líneas más arriba de esa afirmación, se dice "Dura mientras el trabajador se halle en situación de IT (365 o 180 días, máximo pues de 545 días...". Y dos párrafos más abajo "Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 (365 más 180) días fijado...". Y más adelante, cuando habla de la IP, dice "También tiene la consideración de IP, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (545 días)..."
Se admiten apuestas. :D :D
Saludos
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Le he dado varias lecturas a eso, y ahora me doy cuenta de que no se contradicen.
Es decir, en el primer párrafo que apuntas dice "extinción", si bien en los otros se recoge "duración", es decir, recoge la duración de la regla general, sin las prórroga "extraordinaria", supongo que porque ésta se da en casos tasados como los que apunta la compañera o compañero.
Bueno, yo lo veo así, es decir, entiendo que recoge términos diferentes para referirse a una cosa y a otra.
Diferente es que mi entendimiento sea "intendimiento". :-\
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El periodo de IT es de 545 dias, si o si.
Si el EVI considera que aun no lo tiene claro o el trabajador no estacurado, en el dia 546 (que ya NO ES IT), comienza un periodo que ellos denominan "INICIO DE EXPEDIENTE DE IP", que no tiene ya nada que ver con la IT y tienen hasta 180 días para resolver, pero repito: YA NO ES IT.
Y lo digo por experiencia propia.
Espero que sirva.
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El periodo de IT es de 545 dias, si o si.
Si el EVI considera que aun no lo tiene claro o el trabajador no estacurado, en el dia 546 (que ya NO ES IT), comienza un periodo que ellos denominan "INICIO DE EXPEDIENTE DE IP", que no tiene ya nada que ver con la IT y tienen hasta 180 días para resolver, pero repito: YA NO ES IT.
Y lo digo por experiencia propia.
Espero que sirva.
No es incapacidad temporal compañero, pero se sigue cobrando por tal situación y aportando los partes de baja a la mutua, si es por enfermedad común, o la misma mutua la que los expide si es por EP o AT.
O sease, que veo la extinción tras la curación total o hasta la declaración de IP, o bien que la IT dura 545, excepto en que tenga lugar prórroga extraordinaria, o como tu le llamas, inicio de expediente de IP.
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A ver, que nos estamos liando.
El problema no es entender lo que dice la ley, sino reflexionar sobre lo que deberíamos contestar, porque el libro se contradice claramente.
Dice -y lo repito, mnieves-, cuando habla de la extinción de la IT por accidente de trabajo literalmene "Se extingue por las causas relacionadas en el artículo 131.1 bis LGSS: transcurso del plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)...", y también dice "Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 (365 más 180) días fijado...". Y más adelante, cuando habla de la IP, dice "También tiene la consideración de IP, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (545 días)..."
Pero vamos, que salvo que el equipo docente conteste algo distinto en Alf, si contesta, yo ya he decidido que optaré por los 545 días, porque en el libro gana por 2 a 1. ::) ::)
Saludos
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;D,ok, yo me apunto también
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El periodo de IT es de 545 dias, si o si.
Si el EVI considera que aun no lo tiene claro o el trabajador no estacurado, en el dia 546 (que ya NO ES IT), comienza un periodo que ellos denominan "INICIO DE EXPEDIENTE DE IP", que no tiene ya nada que ver con la IT y tienen hasta 180 días para resolver, pero repito: YA NO ES IT.
Y lo digo por experiencia propia.
Espero que sirva.
Fallo del TS de Julio de 2013 resolviendo un recurso de casación por unificación de doctrina, en la que falla contra el INSS en estos términos:
"Debemos casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de esa clase interpuesto por la actora en el particular relativo a que el subsidio por incapacidad temporal que percibía en diciembre de 2010 se prorrogue hasta la calificación de su capacidad laboral residual, hasta que se califique en vía administrativa si se encuentra afecta o no de incapacidad permanente, con expresa condena al INSS al pago de la prestación señalada."
Es decir, el TS lo sigue considerando subisidio por IT. Dicho esto, que sólo lo he escrito por aclarar la postura jurisprudencial, insisto en que no se trata de llevar razón, sino de que acertemos sobre cuál de las dos cosas que se dice en el libro van a dar por buena.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/213577/sentencia-ts-sala-4-de-8-de-julio-de-2013-incapacidad-temporal-extincion-por-agotamiento-del
Saludos
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Una pregunta, alguien me podría aclarar el tema de las prestaciones familiares en modalidad contributiva? Por más vueltas que le doy, no entiendo ni una palabra de ese epígrafe :-\
Gracias
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Una pregunta, alguien me podría aclarar el tema de las prestaciones familiares en modalidad contributiva? Por más vueltas que le doy, no entiendo ni una palabra de ese epígrafe :-\
Gracias
Bueno, imagino que sí entiendes la diferencia entre las prestaciones no contributivas y contributivas, ¿no? Por si acaso, te diré que, en términos generales, para las primeras no es necesario estar cotizando ni haber cotizado, mientras que para las segundas sí.
Las prestaciones familiares contributivas son de tipo no económico, es decir, no consisten en el pago de ningún subsidio, sino en el reconocimiento de una serie de periodos cotizados que, eso sí, posteriormente le permitirán al interesado obtener determinadas prestaciones para las que sean necesarias tener cotizados unos periodos mínimos u obtener mayores cuantías en dichas prestaciones. Al ser contributivas, esa prestación o beneficio -el reconocimiento extra de periodos cotizados-, sólo le corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.
Por ejemplo, alguien que se haya acogido a la reducción de jornada de 4 horas para cuidar a su hijo durante 2 años, si no se le reconociera esta prestación familiar, a la hora de solicitar en un futuro alguna prestación -por ejemplo, la jubilación-, su base reguladora para el cálculo de esa prestación se vería reducida a la mitad durante esos dos años. Sin embargo, con la prestación del art. 180.3, se le reconoce como si hubiera cotizado por las 8 horas durante esos dos años, lo que mejoraría su base reguladora. Lo mismo cabría decir de quien decidió acogerse a una excendencia de 1 año por cuidado de otros familiares, pues sin la prestación, ese año le contaría como no cotizado, pero con la prestación familiar contributiva, se le contabiliza como cotizado.
Espero haberte ayudado.
Saludos
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alguien tiene nota de la PEC?
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alguien tiene nota de la PEC?
Sí, yo la tengo desde hace un par de días.
Saludos
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alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado? En el deposito está el examen pero no las soluciones
Otra cuestión: artículo 3 LCCS: "Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".
Se refiere con extranjero tanto a comunitarios como a no comunitarios? fue una pregunta de septiembre
A efectos del derecho a asistencia sanitaria, y según el art. 3 LCCS, tiene la condición de asegurado el extranjero no comunitario:
a) titular de una autorización de residencia, en cualquier caso
b) titular de una autorización de residencia siempre que acredite que no supera el límite de ingresos
c) este extranjero (titular de la autorización de residencia) no tiene la condición de asegurado.
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alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado? En el deposito está el examen pero no las soluciones
Otra cuestión: artículo 3 LCCS: "Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".
Se refiere con extranjero tanto a comunitarios como a no comunitarios? fue una pregunta de septiembre
A efectos del derecho a asistencia sanitaria, y según el art. 3 LCCS, tiene la condición de asegurado el extranjero no comunitario:
a) titular de una autorización de residencia, en cualquier caso
b) titular de una autorización de residencia siempre que acredite que no supera el límite de ingresos
c) este extranjero (titular de la autorización de residencia) no tiene la condición de asegurado.
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si, eso pensaba yo.
Pero no tenia claro si se refería a extranjeros de países no comunitarios o comunitarios. Es indistinto. no?
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Otra pregunta: que edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (ceadac)
a)mayor de 16 y menor de 65
b) mayor de 16 y menor de 45
c) mayor de 18 y menor de 45
fue una pregunta de Septiembre. Pero en la pagina del CEADAC pone otra respuesta: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar)...
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Otra pregunta: que edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (ceadac)
a)mayor de 16 y menor de 65
b) mayor de 16 y menor de 45
c) mayor de 18 y menor de 45
fue una pregunta de Septiembre. Pero en la pagina del CEADAC pone otra respuesta: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar)...
Dieron por válida la B en Septiembre
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alguien tiene nota de la PEC?
Yo aún no....
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Eso lo entiendo, volvoreta82.
La duda consiste en qué responder a esta pregunta si cayera en el examen:
El derecho al subsidio por IT se extingue:
a) Por el transcurso de un plazo de 545 días desde la baja
b) Por el transcurso de un plazo de 730 días desde la baja
c) Cuando se produzca la calificación con reconocimiento o no de IP
Saludos
La verdad es que parece una pregunta que debería ser fácil responder, y según miras no está nada claro!!! qué lío de asignatura!
Según el libro el subsidio por IT "se extingue por las causas relacionadas en el art. 131. 1 bis LGSS: transcurrido el plazo máximo establecido (con sus prórrogas ordinaria y extraordinaria)": según esto sería la b), porque según he entendido sería los 365 días + prórroga ordinaria: 180 + prórroga extraordinaria: 3 meses =730 días (según el manual).
Pero el artículo 131. 1 bis establece que: "1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica".
En el artículo no se dice nada de prórroga extraordinaria... creo que ya no entiendo nada, pero según el artículo, yo entiendo que sería la a)
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Una duda que me surge, las personas desempleadas que cobran la pretación por desempleo (no el subsidio) se consideran en situación asimilada al alta ¿no? Ya no sé si era asimilada al alta o alta de pleno derecho.... :-\
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Una duda que me surge, las personas desempleadas que cobran la pretación por desempleo (no el subsidio) se consideran en situación asimilada al alta ¿no? Ya no sé si era asimilada al alta o alta de pleno derecho.... :-\
Pon en el examen si lo preguntan alta de pleno derecho, aunque es situación asimilada al alta pero bueno, como la dieron
por válida en Septiembre y jodieron a más de uno.....
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En serio? Joder con este departamento....
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Bueno, imagino que sí entiendes la diferencia entre las prestaciones no contributivas y contributivas, ¿no? Por si acaso, te diré que, en términos generales, para las primeras no es necesario estar cotizando ni haber cotizado, mientras que para las segundas sí.
Las prestaciones familiares contributivas son de tipo no económico, es decir, no consisten en el pago de ningún subsidio, sino en el reconocimiento de una serie de periodos cotizados que, eso sí, posteriormente le permitirán al interesado obtener determinadas prestaciones para las que sean necesarias tener cotizados unos periodos mínimos u obtener mayores cuantías en dichas prestaciones. Al ser contributivas, esa prestación o beneficio -el reconocimiento extra de periodos cotizados-, sólo le corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.
Por ejemplo, alguien que se haya acogido a la reducción de jornada de 4 horas para cuidar a su hijo durante 2 años, si no se le reconociera esta prestación familiar, a la hora de solicitar en un futuro alguna prestación -por ejemplo, la jubilación-, su base reguladora para el cálculo de esa prestación se vería reducida a la mitad durante esos dos años. Sin embargo, con la prestación del art. 180.3, se le reconoce como si hubiera cotizado por las 8 horas durante esos dos años, lo que mejoraría su base reguladora. Lo mismo cabría decir de quien decidió acogerse a una excendencia de 1 año por cuidado de otros familiares, pues sin la prestación, ese año le contaría como no cotizado, pero con la prestación familiar contributiva, se le contabiliza como cotizado.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Pedro, muchísimas gracias, claro que me has ayudado. Lo has explicado de maravilla, me ha resultado sencillo de entender, es la primera vez que me ocurre con ese epígrafe. :)
Saludos
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Lección 5 SS:
No están incluidos en el Régimen General de la SS (art. 98 LGSS): los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad y los que den lugar a la inclusión en Regímenes Especiales.
El requisito previo de una empresa para la iniciación de las actividades es la inscripción en el Registro de SS ante la TGSS
Afiliación de trabajadores: es obligatoria, única para toda la vida y exclusiva. El empresario es el obligado a afiliar al trabajador. Si éste incumple se produce la filiación: a instancia del trabajador o de oficio.
La afiliación fuera de plazo no tiene efecto retroactivo alguno
Convenio especial SS es el acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS. Período cotización 1080 días en los 12 años anteriores
Sujetos de la obligación de cotizar
Activo: TGSS
Pasivo: Sujetos obligados: trabajadores por cuenta ajena y asimilados y los empresarios
Sujeto responsable: el empresario
Cuotas de recaudación conjunta: desempleo y formación profesional (empresa y trabajador), FOGASA empresario (regla nemotécnica "FOGASA el empresario es el que paga")
Recaudación
A solicitud del deudor se puede conceder el aplazamiento que suspenderá el procedimiento recaudatorio, pero no podrá comprender las cuotas correspondientes a los trabajadores y a las contingencias de AT y EP
La acción para exigir el pago de deudas por cuotas a la SS prescribe a los 4 años
El recurso de alzada en vía ejecutiva, suspende el procedimiento de apremio
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Gracias!
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En serio? Joder con este departamento....
Es en serio compañera....suspendí tanto en Junio como Septiembre por interpretaciones así...
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no entiendo en que consiste el derecho a la participación de los ciudadanos en las actuaciones de la salud pública.
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Buenas a todos,yo fui uno de los que realizó los apuntes del año pasado(tanto resúmenes,como test).Los test en origen,los que yo realicé estaban bien especificados con sus soluciones,lo que pasa,es que al parecer le han dado formato varias veces y ya no sé muy bien como quedaron.En mi caso,suspendí la asignatura por una pregunta,reclamé y todo eso...en fin,no sirvió para nada.Mi experiencia tras estudiar 5 horas diarias esta asignatura fue muy mala(incluso me cogí una depresión).
Ahora nuevamente probaré suerte.
Tenía los apuntes y los test del año pasado en la Tablet que me robaron como comenté en otros foros,ya que así no cargaba con kilos de papeles.
Para cualquier cosa en la que pueda ayudaros,ya sabéis...
Un fuerte abrazo para todos y mucho ánimo.
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Por lo que me doy cuenta somos muchos los que tenemos esta asignatura del año pasado. Que departamento más bueno!
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Hola he estado haciendo test de esta asignatura del grado de T. Social, y tengo varias dudas ya que no hay soluciones oficiales. Ya han repetido el año pasado varias preguntas en ambos grados ,por lo que igual vuelven a repetir. Os pongo las preguntas que tengo dudas:
1-La resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situacion de dependencia y del
derecho a las prestaciones del SAAD tiene validez:
a en el ayuntamiento
b en la ccaa
c en todo el territorio del Estado
2-El pago del subsidio de desempleo lo efectúa el SPEE en el plazo de los... días siguientes
a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma:
a 5
b 10
c 15
3-La prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes consiste en:
a un subsidio
b una pensión
c una indemnización
4-Actualmente (2014) la determinación y calificación de la situación de dependencia se efectúa en:
a grados y niveles
b grados
c niveles
5-Para que los españoles residentes en el extranjero puedan acceder a la prestación por razón de necesidad tienen que tener una residencia en nuestro país de:
a 5 años previos a la presentación de la solicitud de la prestación
b 10 años previos....
c 15 años previos....
6-El reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cancer u otra enfermedad grave corresponde:
a INSS o MATEP
b al INSS
c a la MATEP
7- La red de centros del SAAD está gestionada por:
a El Estado
b las ccaa
c El Estado y las ccaa
8- Para causar derecho a la prestación por razón de necesidad, en caso de incapacidad, se requiere ser:
a mayor de 18 y menor de 60
b mayor de 18 y menor de 65
c mayor de 16 y menor de 65
1?, 2c?, 3b?, 4?, 5c?, 6?, 7b?, 8c ?
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1?, 2c?, 3b?, 4?, 5c?, 6?, 7b?, 8c ?
1c, 2c, 3c, 4b, 5b, 6a, 7b, 8c
Pero vamos, que están todas en el libro... ::) ::)
Saludos
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Lanzo una reflexión-pregunta; hay alguien que lleve machacados los temas de seguridad social (desde el 1 al 9); estudiados detenidamente los temas de sanidad y leidos los temas de asistencia social. Lo digo porque al parecer una gran parte de las preguntas del exámen son de esa primera parte del libro (temas del 1 al 9); y otras a repartir del restante temario. Así al menos lo hacia yo con los mercantiles; empollar mucho los temas centrales en base a exámenes anteriores y leer el resto. Eso me garantizaba al menos el aprobado. La cuestión es que debido a la extensión del temario; a los problemas de comprensión de la primera parte(al menos en mi caso que estudio solo y me es totalmente ajena esta materia); y al poco tiempo que disponemos me parece una "utopia" manejar todas las lecciones al "dedillo". Como si de una oposición se tratara. Esta tarde finalizando el tema organización de la sanidad pública me venían a la mente lagunas y dudas de la materia de seguridad social. Que proporción de preguntas suele haber?. No se si será buena estrategia. En fin que pensais. :)
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Lanzo una reflexión-pregunta; hay alguien que lleve machacados los temas de seguridad social (desde el 1 al 9); estudiados detenidamente los temas de sanidad y leidos los temas de asistencia social. Lo digo porque al parecer una gran parte de las preguntas del exámen son de esa primera parte del libro (temas del 1 al 9); y otras a repartir del restante temario. Así al menos lo hacia yo con los mercantiles; empollar mucho los temas centrales en base a exámenes anteriores y leer el resto. Eso me garantizaba al menos el aprobado. La cuestión es que debido a la extensión del temario; a los problemas de comprensión de la primera parte(al menos en mi caso que estudio solo y me es totalmente ajena esta materia); y al poco tiempo que disponemos me parece una "utopia" manejar todas las lecciones al "dedillo". Como si de una oposición se tratara. Esta tarde finalizando el tema organización de la sanidad pública me venían a la mente lagunas y dudas de la materia de seguridad social. Que proporción de preguntas suele haber?. No se si será buena estrategia. En fin que pensais. :)
Yo voy con los 9 primero estudiados y con los últimos entendidos. De hecho, por ejmplo, hoy me he mirado por ultima vez los dos últimos bloques, tengo muchas más asignaturas así que el lunes se lo dedico a los temas de 9 a 10, y espero que las preguntas sean mas o menos asequibles si no....
que Dios reparta suerte. O la Virgen del Rocío. :-\
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Yo voy con los 9 primero estudiados y con los últimos entendidos. De hecho, por ejmplo, hoy me he mirado por ultima vez los dos últimos bloques, tengo muchas más asignaturas así que el lunes se lo dedico a los temas de 9 a 10, y espero que las preguntas sean mas o menos asequibles si no....
que Dios reparta suerte. O la Virgen del Rocío. :-\
Así lo voy a hacer yo. :)
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Por lo que me doy cuenta somos muchos los que tenemos esta asignatura del año pasado. Que departamento más bueno!
Es la asignatura con mas suspensos el año pasado. Un 40 por ciento de los matriculados. Yo soy otro que la llevo arrastrando y es mi última.
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Gracias dangoro.
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Pongo los tests interactivos de los exámenes de la asignatura hermana de Trabajo social (Derecho de los servicios públicos sociales). Puede haber algún error ya que no hay soluciones oficiales y las tuve que buscar en el libro. Así que si alguien detecta alguno se agradece que lo informe.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105682.0
Muchas gracias. Los tenía en formato Excel, pero me vienen fenomenal en este formato.
Por cierto, acabo de hacerlos todos y, según mi criterio, no existe ningún error en las respuestas.
Saludos y suerte ;)
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Gracias dangoro.
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Muchísimas gracias :D
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Muchas gracias Dangoro
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Pongo los tests interactivos de los exámenes de la asignatura hermana de Trabajo social (Derecho de los servicios públicos sociales). Puede haber algún error ya que no hay soluciones oficiales y las tuve que buscar en el libro. Así que si alguien detecta alguno se agradece que lo informe.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105682.0
Pedazo de aporte, yo iré día 9 a ver si cae.
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Lanzo una reflexión-pregunta; hay alguien que lleve machacados los temas de seguridad social (desde el 1 al 9); estudiados detenidamente los temas de sanidad y leidos los temas de asistencia social. Lo digo porque al parecer una gran parte de las preguntas del exámen son de esa primera parte del libro (temas del 1 al 9); y otras a repartir del restante temario. Así al menos lo hacia yo con los mercantiles; empollar mucho los temas centrales en base a exámenes anteriores y leer el resto. Eso me garantizaba al menos el aprobado. La cuestión es que debido a la extensión del temario; a los problemas de comprensión de la primera parte(al menos en mi caso que estudio solo y me es totalmente ajena esta materia); y al poco tiempo que disponemos me parece una "utopía" manejar todas las lecciones al "dedillo". Como si de una oposición se tratara. Esta tarde finalizando el tema organización de la sanidad pública me venían a la mente lagunas y dudas de la materia de seguridad social. Que proporción de preguntas suele haber?. No se si será buena estrategia. En fin que pensais. :)
cada uno estudia en función de sus posibilidades. Pero no te confíes con el bloque segundo y tercero. El problema de esta asignatura, es las cosas que preguntan son muy concretas. Y que prácticamente cada párrafo de la asignatura es importante. Por ejemplo en esos bloques 2 y 3 hay paginas enteras que son importantes enteras.
Del primer bloque creo que lo más importante es que para aprenderlo lo tengas bien esquematizado todo
Alguno que se presente el Martes también? parece que por el momento soy la única de con los que hablo.
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A SaraFuertes: yo también me presento el martes. Creo que alargarlo una semana más no quiere decir que sepa más. Suerte
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Alguno que se presente el Martes también? parece que por el momento soy la única de con los que hablo.
Que no mujer, que no te vas a quedar sola. Yo también voy este martes... ;)
Suerte a todos
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Y yo también voy el martes. Lo mismo digo, suerte a todos.
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Muchas gracias Dangoro, me han venido genial para dar un repaso. Yo también voy el martes.
Mucha suerte a tod@s
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Dangoro están super bien para repasar. Estoy super motivada me hice más de la mitad sin fallos casi!Voy a por la otra mitad! Yujuuuuuu :D :D
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Dangoro, muchas gracias por el aporte. Yo también voy el martes, ya no puedo más con tanta vuelta a los apuntes. Que Dios reparta suerte.
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Otro que también irá el próximo martes.
Mucha suerte a tod@s.
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Yo también voy el martes.
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Muchas gracias Dani! Te saldrá bien esta vez seguro :)
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Yo también voy el martes, necesito quitarme este tocho porque me resta parte de mi memoria y tiempo para otras. Suerte a todos.
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Yo también voy el master, voy un poco de respeto, los test me han venido fantasticos, para aclarar conceptos.
gracias dangoro
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Seguramente lo tengáis claro pero, como de la redacción dada en el libro para IPA y GI por contingencias comunes me ha surgido la duda de si es necesaria o no la cotización previa, lo comento.
En el libro no se deja claro, de hecho ni se menciona, si se necesita cotización previa y cuánta en los casos de IPA y GI (página 189) para los supuetos de alta o asimilada al alta. Como ya intuiréis, sí es necesaria y el periodo exigido es el mismo que para la IPT.
Si ya lo teníais claro, podéis pasar de este mensaje. ::) ::)
Saludos
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Gracias Pedro, yo no lo tenia claro.
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Seguramente lo tengáis claro pero, como de la redacción dada en el libro para IPA y GI por contingencias comunes me ha surgido la duda de si es necesaria o no la cotización previa, lo comento.
En el libro no se deja claro, de hecho ni se menciona, si se necesita cotización previa y cuánta en los casos de IPA y GI (página 189) para los supuetos de alta o asimilada al alta. Como ya intuiréis, sí es necesaria y el periodo exigido es el mismo que para la IPT.
Si ya lo teníais claro, podéis pasar de este mensaje. ::) ::)
Saludos
Pero hay una excepción ¿no? en los casos de GI derivadas de contingencias comunes, la prestación podrá causarse aunque el beneficiario, en el momento del hecho causante no se encuentre en alta o en situación asimilada al alta, siempre que tenga un periodo mínimo de cotización.
Genérico: 15 años de cotización
Específico: 3 años en los últimos 10
No es así? si no se tiene eso pues ya tendría derecho a la no contributiva.
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Pero hay una excepción ¿no? en los casos de GI derivadas de contingencias comunes, la prestación podrá causarse aunque el beneficiario, en el momento del hecho causante no se encuentre en alta o en situación asimilada al alta, siempre que tenga un periodo mínimo de cotización.
Genérico: 15 años de cotización
Específico: 3 años en los últimos 10
No es así? si no se tiene eso pues ya tendría derecho a la no contributiva.
Claro, pero fíjate que yo hablaba del supuesto en el que el beneficiario estuviera en situación de alta o asimilada al alta. La excepción es para el supuesto de no alta, y esa sí está clara en el libro.
Saludos
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cierto!
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Gracias por esas aclaraciones de última hora.
Yo también voy el martes, he dejado Penal II para la segunda.
¡¡¡¡Suerte!!!!!
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jajja, aclaro algo, por si acaso.
No es que coincidan los exámenes, el de Penal II es el lunes, pero tenía cambiados los turnos, después en la misma semana, y hace unos días di la vuelta, e imprimí de nuevo el calendario.
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Pongo los tests interactivos de los exámenes de la asignatura hermana de Trabajo social (Derecho de los servicios públicos sociales). Puede haber algún error ya que no hay soluciones oficiales y las tuve que buscar en el libro. Así que si alguien detecta alguno se agradece que lo informe.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105682.0
Gracias Dangoro. Me han venido bien para repasar.
He acertado muchas más de las que pensaba.
Yo me presento el Martes. Saludos y suerte a tod@s
:)
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En el libro no queda claro si para las prestaciones a favor de familiares derivadas de muerte y supervivencia por enfermedad común -tema 8, páginas 210 y 211-, estando el causante en situación de alta o asimilada al alta, es necesaria cotización previa o no.
Según el art. 176 LGSS no sería necesaria, pero en el libro no queda nada claro, porque cuando habla del sujeto causante y exige los 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores, no indica a qué prestaciones concretas se refiere. Sin embargo, de la lectura de los arts. 171 LGSS y siguientes se deduce que esa exigencia es únicamente para la prestación de viudedad, pero no para el resto de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, es decir, no para la de auxilio por defunción, ni la de orfandad, ni la de pensión o subsidio a favor de familiares.
¿Qué opináis?
Saludos
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a ver si me respondéis rápido y no os resto tiempo................en esta pregunta del examen de junio tipo B fue anulada por el equipo docente, mi pregunta es ¿¿¿fue porque el plazo máximo de resolución y notificación en un procedimiento de IT, la incapacidad temporal es en contingencias comunes 90 días y en contingencias profesionales 30 días???
Fue por que la pregunta no se pronunció sobre el tipo de contingencia??
6. El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre IT es de :
a) 30 días
b) 45 días
c) 90 días
Gracias
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a ver si me respondéis rápido y no os resto tiempo................en esta pregunta del examen de junio tipo B fue anulada por el equipo docente, mi pregunta es ¿¿¿fue porque el plazo máximo de resolución y notificación en un procedimiento de IT, la incapacidad temporal es en contingencias comunes 90 días y en contingencias profesionales 30 días???
Fue por que la pregunta no se pronunció sobre el tipo de contingencia??
6. El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre IT es de :
a) 30 días
b) 45 días
c) 90 días
Gracias
Te copio y pego la repsuesta que di a otro compañero en Alf que hizo exactamente la misma pregunta:
Los 90 días que indica el libro para contingencias comunes es una errata. El plazo son 30 días, tanto para contingencias profesionales como comunes.
De todas formas, no se anuló por la errata, pues se supone que si el equipo docente no ha avisado de la errata, lo que vale es lo que dice el libro. Se anuló porque, dando por válido el libro, la pregunta debería haber matizado si se preguntaba por la IT por contingencias profesionales o comunes pues, siempre según el libro, el plazo de la primera sería de 30 días y de la segunda 90 días. ¿Cuál de las dos había que responder?
Saludos
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El plazo de 90 días es un errata? Alucino con este equipo docente! Me había parecido curiosísimo un plazo tan largo para una IT, pero bueno, si está en el libro, imagina una que está bien (y si no lo está se supone que hubieran debido rectificarlo).
Qué desastre de departamento.
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Sobre plazos dejo este esquema. Lo vi en el foro oficial.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=097363&C1=1001&C2=2010&C3=3037&C4=4018
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Gracias PedroG y SaraFuertes ya lo he modificado en el libro.
Por otra parte......... ¿alguien tiene el índice del libro en formato digital?
Gracias
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Sobre plazos dejo este esquema. Lo vi en el foro oficial.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=097363&C1=1001&C2=2010&C3=3037&C4=4018
Para los plazos, una buena regla es la siguiente:
1-. Prestaciones familiares: 45 días
2-. Muerte y supervivencia: 90 días
3-. Incapacidad Permanente: 135 días
4-. Resto (IT, maternidad, paternidad, etc...): 30 días
Saludos
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Gracias PedroG y SaraFuertes ya lo he modificado en el libro.
Por otra parte......... ¿alguien tiene el índice del libro en formato digital?
Gracias
Lo tienes en Alf:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/o/2307125
Saludos
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no podíamos ir con el programa al examen no?
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PedroG, no lleva este enlace al índice del manual. Gracias de todas maneras
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PedroG, no lleva este enlace al índice del manual. Gracias de todas maneras
Ese enlace te abre un PDF que es el programa y es idéntico al índice del manual. Acabo de probarlo por si había copiado mal el enlace y funciona perfectamente.
De todas formas, si te vas a la página principal de Alf, ahí lo tienes.
Saludos
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Gracias PedroG, ya tengo el índice.
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no podíamos ir con el programa al examen no?
No, al examen no se puede llevar nada.
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En el libro no queda claro si para las prestaciones a favor de familiares derivadas de muerte y supervivencia por enfermedad común -tema 8, páginas 210 y 211-, estando el causante en situación de alta o asimilada al alta, es necesaria cotización previa o no.
Según el art. 176 LGSS no sería necesaria, pero en el libro no queda nada claro, porque cuando habla del sujeto causante y exige los 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores, no indica a qué prestaciones concretas se refiere. Sin embargo, de la lectura de los arts. 171 LGSS y siguientes se deduce que esa exigencia es únicamente para la prestación de viudedad, pero no para el resto de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, es decir, no para la de auxilio por defunción, ni la de orfandad, ni la de pensión o subsidio a favor de familiares.
¿Qué opináis?
Saludos
¿Nadie tiene opinión? Si os preguntaran por el periodo de cotización previa de la pensión a favor de familiares por muerte y supervivencia derivada de enfermedad común cuando el causante estaba de alta al fallecer, ¿qué responderíais?
Por otro lado, esta pregunta es del examen de Septiembre de 2011 de Trabajo Social y, curiosamente, no está en la recopilación de dangoro. ¿Qué responderíais?
La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
a) Depende de la culpa del sujeto que genera el daño
b) Depende sólo del resultado. Es objetiva
c) Sólo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario
Saludos
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Yo la a)
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Pedro G menos mal que el examen no lo pones tú jajajaja.
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¿Nadie tiene opinión? Si os preguntaran por el periodo de cotización previa de la pensión a favor de familiares por muerte y supervivencia derivada de enfermedad común cuando el causante estaba de alta al fallecer, ¿qué responderíais?
Por otro lado, esta pregunta es del examen de Septiembre de 2011 de Trabajo Social y, curiosamente, no está en la recopilación de dangoro. ¿Qué responderíais?
La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
a) Depende de la culpa del sujeto que genera el daño
b) Depende sólo del resultado. Es objetiva
c) Sólo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario
Saludos
Omití las preguntas que no encontré en el manual. Pero yo diría que es la B.
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Omití las preguntas que no encontré en el manual. Pero yo diría que es la B.
En mi opinión es la A y la respuesta está en el manual -Capítulo II, tema 5, epígrafe 3.2.2-, aunque podría crear confusión la C. Desde luego la B no es seguro. ;) ;)
Saludos
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Dani, esto te pasa por compartir apuntes con el nene jajaja.
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Es importante el bloque 3????
Voy fatal!!!
Animo y suerte!!
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help me,,,
alguien tiene un esquema de plazos de jubilacion tema 8....
me hago un lio con los plazos ordinarios y los de cese voluntario y no voluntario...
existe algun esquema ??
gracias
-
A ver tengo una pregunta: La prestación por desempleo cotiza a la seguridad social. Osea por 12 meses trabajados me dan 4 meses.
Pero esos 4 meses cotizan. Esos 4 meses los puedo utilizar para sumarle 8 meses de trabajo y cobrar paro. No verdad? sólo cotiza para contingencias comunes no?
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Mira en youtube hay videos de bbva que explocan la nueva regulación de la jubilación superbienZz
help me,,,
alguien tiene un esquema de plazos de jubilacion tema 8....
me hago un lio con los plazos ordinarios y los de cese voluntario y no voluntario...
existe algun esquema ??
gracias
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A ver tengo una pregunta: La prestación por desempleo cotiza a la seguridad social. Osea por 12 meses trabajados me dan 4 meses.
Pero esos 4 meses cotizan. Esos 4 meses los puedo utilizar para sumarle 8 meses de trabajo y cobrar paro. No verdad? sólo cotiza para contingencias comunes no?
No se cotiza por desempleo, ni por accidente de trabajo, ni enferemedad profesional, ni Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. O sea, que esa cotización no te sirve para el desempleo.
Saludos
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Muchas gracias por la bateria de Test Dangoro! Suerte a todos el martes.
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¿Nadie tiene opinión? Si os preguntaran por el periodo de cotización previa de la pensión a favor de familiares por muerte y supervivencia derivada de enfermedad común cuando el causante estaba de alta al fallecer, ¿qué responderíais?
Por otro lado, esta pregunta es del examen de Septiembre de 2011 de Trabajo Social y, curiosamente, no está en la recopilación de dangoro. ¿Qué responderíais?
La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
a) Depende de la culpa del sujeto que genera el daño
b) Depende sólo del resultado. Es objetiva
c) Sólo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario
Saludos
Art. 174.1: Requisitos para la pensión de viudedad contributiva: período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Orfandad: Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo, y que aquél se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 174 de esta Ley
Creo que para la pensión de familiares hemos de aplicar el mismo periodo de cotización.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/47213.pdf
Y sí, es la a) puesto que el sujeto que general el daño es el responsable, independientemente de que la administración al ser una responsabilidad objetiva en su relación con el sujeto causante pueda repercutir al ser quien paga.
Creo, aisssssss
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Creo que para la pensión de familiares hemos de aplicar el mismo periodo de cotización.
¿Argumento jurídico? Porque el art. 176 LGSS no dice tal cosa.
Saludos
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¿Argumento jurídico? Porque el art. 176 LGSS no dice tal cosa.
Saludos
Artículo 176 Prestaciones en favor de familiares
1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.
Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
Si se encuentra en alta el periodo de cotización es el de primer apartado.
Alta o asimilada al alta con obligación de cotizar: periodo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años al periodo inmediatamente posterior al hecho causante de la pensión.
Alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Segundo párrafo para los casos no encuadrables en los dos puntos anteriores: no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
Creo que se extiende a la pensión por familiares también, siempre que se den los mismos requisitos, a pesar de que el 176 sólo recoja el segundo párrafo.
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Tengo dudas con esta pregunta, es la b verdad?
En los casos que exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la Ley
a) siempre será necesario prestar consentimiento informado.
b) El facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento.
c) como regla general, será necesario prestar el consentimiento informado. No obstante, existen algunas excepciones previstas expresamente en la Ley.
He encontrado en una guía de cómo realizar un examen test un algoritmo para establecer el número de preguntas a responder más adecuado para asegurar el aprobado. Sería: el primer número de preguntas óptimo a responder se calcula dividiendo entre dos el número (N) total de preguntas del test y sumándole 1, más el número (r) de preguntas que mal respondidas restan una bien, es decir:
(N/2) +1+r
En nuestro caso se podría extrapolar a (20/2) + 1 + 2=13
Concluyendo, y después de daros el coñazo, que hay que andarse con ojo y para asegurar el aprobado responder a 13 preguntas.
Ya me está entrando el canguelo :-\
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Si se encuentra en alta el periodo de cotización es el de primer apartado.
Bueno, esa es una deducción que no comparto. Lo que no dice la ley no hay que inventárselo. Si el art. 176 remite expresamente al segundo apartado del art. 174.1 es porque quiere excluir la aplicación del primer párrafo del art. 174.1, porque si no, simplemente remitiría al art. 174.1.
Saludos
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensionenfavordefam45668/index.htm
Aquí lo explica muy bien
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensionenfavordefam45668/index.htm
Aquí lo explica muy bien
Sí, si eso lo leí, pero la ley no dice eso. O yo no sé interpretarla.
Saludos
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensionenfavordefam45668/index.htm
Aquí lo explica muy bien
Gracias.
Es tal y como había supuesto.
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Para los plazos, una buena regla es la siguiente:
1-. Prestaciones familiares: 45 días
2-. Muerte y supervivencia: 90 días
3-. Incapacidad Permanente: 135 días
4-. Resto (IT, maternidad, paternidad, etc...): 30 días
Saludos
Gracias, es fácil de recordar así.
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Sí, si eso lo leí, pero la ley no dice eso. O yo no sé interpretarla.
Saludos
El tema está regulado en el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
El artículo 40 Beneficiarios de la pensión dice:
Serán beneficiarios de la pensión en favor de familiares los consanguíneos del causante, señalados en los apartados siguientes, que reúnan las condiciones en los mismos consignadas. Será además preciso que el causante tuviese cubierto el período de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número 1 del artículo 32 del presente Reglamento.
Y el articulo 32 establece:
1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, en los términos previstos en el número uno del artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social, las viudas en las que, al fallecimiento de su cónyuge concurran los requisitos que en el mismo se señalan; por lo que se refiere al exigido en el apartado b) de dicho número, el período de cotización requerido será el de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
Las referencias al artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social de 1966, deben entenderse hechas al artículo 174 del R.D. Leg. 1/1994, 20 junio («B.O.E.» 29 junio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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El tema está regulado en el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
El artículo 40 Beneficiarios de la pensión dice:
Serán beneficiarios de la pensión en favor de familiares los consanguíneos del causante, señalados en los apartados siguientes, que reúnan las condiciones en los mismos consignadas. Será además preciso que el causante tuviese cubierto el período de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número 1 del artículo 32 del presente Reglamento.
Y el articulo 32 establece:
1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, en los términos previstos en el número uno del artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social, las viudas en las que, al fallecimiento de su cónyuge concurran los requisitos que en el mismo se señalan; por lo que se refiere al exigido en el apartado b) de dicho número, el período de cotización requerido será el de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
Las referencias al artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social de 1966, deben entenderse hechas al artículo 174 del R.D. Leg. 1/1994, 20 junio («B.O.E.» 29 junio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahora sí, Elisabetha. Chapeau!
Muchas gracias.
Saludos
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Es importante el bloque 3????
Voy fatal!!!
Animo y suerte!!
Por lo que yo he intuido, el más importante es el bloque 1, suelen poner unas 10 preguntas. Y el resto de preguntas las dividen entre el bloque 2 y el 3.
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Tengo dudas con esta pregunta, es la b verdad?
En los casos que exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la Ley
a) siempre será necesario prestar consentimiento informado.
b) El facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento.
c) como regla general, será necesario prestar el consentimiento informado. No obstante, existen algunas excepciones previstas expresamente en la Ley.
He encontrado en una guía de cómo realizar un examen test un algoritmo para establecer el número de preguntas a responder más adecuado para asegurar el aprobado. Sería: el primer número de preguntas óptimo a responder se calcula dividiendo entre dos el número (N) total de preguntas del test y sumándole 1, más el número (r) de preguntas que mal respondidas restan una bien, es decir:
(N/2) +1+r
En nuestro caso se podría extrapolar a (20/2) + 1 + 2=13
Concluyendo, y después de daros el coñazo, que hay que andarse con ojo y para asegurar el aprobado responder a 13 preguntas.
Ya me está entrando el canguelo :-\
¿Y si te sabes las 20? jajajaajja
Sí, esa es la B.
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Yo no entiendo muy bien eso de las 13 preguntas para aprobar...si tengo 10 bien y el resto sin contestar, apruebo también, no?
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13 de 19, si contestas las 20, con 13 acertadas palmas.
Por cierto, alguién más sigue sin nota de la PEC?
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Nada, soy de Cartagena y mañana me presento y no tengo la nota de la PEC
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Nada, soy de Cartagena y mañana me presento y no tengo la nota de la PEC
Pues mañana coincidiremos en Cartagena, mucha suerte Sara y gracias por tus aportaciones.
Por cierto, en el recopilatorio que subiste a apuntes temporales, la pregunta 12 puede que esté mal?
12. El riesgo durante el embarazo: "es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, por enfermedad de la mujer embarazada, le es imposible ejercer su trabajo"
No sería más correcta: "debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados."
-
Se refiere con lo de 13, a que es mejor contestar 13 que 12.
Supongamos que estamos en el examen y contestamos a 12 preguntas que creemos que tenemos bien. Con eso tenemos un 6. Ahora bien, supongamos que a pesar de creer que las tenemos bien, resulta que tenemos una mal. Entonces tendríamos 5,25 de nota. Y estando en ese punto decidimos contestar una pregunta mas, que dudamos entre dos, por ejemplo, y cachis la fallamos también. Pues la nota sigue siendo un 5. Es decir, estando en 12 no pasa nada por intentar contestar 13, como si es a boleo. Lo unico que podemos es ganar algo, pero el aprobado lo tenemos igual.
Es que puede resultar incluso de aprobar el examen por contestar esa de mas. Imaginemos que contestamos 12 y en lugar de una, tenemos dos mal. Estaríamos suspensos. Y decidimos contestar 13 y resulta que la acertamos, pasaríamos del suspenso al aprobado.
Así que para los que vayan a contestar solo 12, pues porque no se saben mas en el examen, que contesten 13, no pueden perder pero si ganar.
Resumiendo, 12+1 fallo y 13+2 fallos: Son aprobados.
Pero lo mejor es contestar a todas las que se saben, si son 20 mejor que 13.
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Pues mañana coincidiremos en Cartagena, mucha suerte Sara y gracias por tus aportaciones.
Por cierto, en el recopilatorio que subiste a apuntes temporales, la pregunta 12 puede que esté mal?
12. El riesgo durante el embarazo: "es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, por enfermedad de la mujer embarazada, le es imposible ejercer su trabajo"
No sería más correcta: "debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados."
si es más correcta como dices tu.
Yo recopilé los test interactivos. No hice yo las preguntas. Iba pregunta por pregunta cortando y pegando preguntas y respuestas que dan por correctas. Muchas como verías están repetidas. Y hay una que luego lei imprimido y yo no sé si está bien. Lo que pasa que se me olvidó apuntarla, no sé si es la que dices tu u otra, si veo algo te digo.
Haz los test interactivos que puso Dangoro!
Y si eres de la UNED de Cartagena, pues a ver si al salir cuando estamos ahí todos comparando los exámenes nos conocemos.
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Se refiere con lo de 13, a que es mejor contestar 13 que 12.
Supongamos que estamos en el examen y contestamos a 12 preguntas que creemos que tenemos bien. Con eso tenemos un 6. Ahora bien, supongamos que a pesar de creer que las tenemos bien, resulta que tenemos una mal. Entonces tendríamos 5,25 de nota. Y estando en ese punto decidimos contestar una pregunta mas, que dudamos entre dos, por ejemplo, y cachis la fallamos también. Pues la nota sigue siendo un 5. Es decir, estando en 12 no pasa nada por intentar contestar 13, como si es a boleo. Lo unico que podemos es ganar algo, pero el aprobado lo tenemos igual.
Es que puede resultar incluso de aprobar el examen por contestar esa de mas. Imaginemos que contestamos 12 y en lugar de una, tenemos dos mal. Estaríamos suspensos. Y decidimos contestar 13 y resulta que la acertamos, pasaríamos del suspenso al aprobado.
Así que para los que vayan a contestar solo 12, pues porque no se saben mas en el examen, que contesten 13, no pueden perder pero si ganar.
Resumiendo, 12+1 fallo y 13+2 fallos: Son aprobados.
Pero lo mejor es contestar a todas las que se saben, si son 20 mejor que 13.
Suspendiste por mucho el año pasado? yo suspendí por contestar de más. Tenia 10 bien pero suspendí. Las estrategias de puntos se me dan fatal.
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Se refiere con lo de 13, a que es mejor contestar 13 que 12.
Supongamos que estamos en el examen y contestamos a 12 preguntas que creemos que tenemos bien. Con eso tenemos un 6. Ahora bien, supongamos que a pesar de creer que las tenemos bien, resulta que tenemos una mal. Entonces tendríamos 5,25 de nota. Y estando en ese punto decidimos contestar una pregunta mas, que dudamos entre dos, por ejemplo, y cachis la fallamos también. Pues la nota sigue siendo un 5. Es decir, estando en 12 no pasa nada por intentar contestar 13, como si es a boleo. Lo unico que podemos es ganar algo, pero el aprobado lo tenemos igual.
Es que puede resultar incluso de aprobar el examen por contestar esa de mas. Imaginemos que contestamos 12 y en lugar de una, tenemos dos mal. Estaríamos suspensos. Y decidimos contestar 13 y resulta que la acertamos, pasaríamos del suspenso al aprobado.
Así que para los que vayan a contestar solo 12, pues porque no se saben mas en el examen, que contesten 13, no pueden perder pero si ganar.
Resumiendo, 12+1 fallo y 13+2 fallos: Son aprobados.
Pero lo mejor es contestar a todas las que se saben, si son 20 mejor que 13.
Gracias Dangoro! Ya me he enterado mas ;D
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si es más correcta como dices tu.
Yo recopilé los test interactivos. No hice yo las preguntas. Iba pregunta por pregunta cortando y pegando preguntas y respuestas que dan por correctas. Muchas como verías están repetidas. Y hay una que luego lei imprimido y yo no sé si está bien. Lo que pasa que se me olvidó apuntarla, no sé si es la que dices tu u otra, si veo algo te digo.
Haz los test interactivos que puso Dangoro!
Y si eres de la UNED de Cartagena, pues a ver si al salir cuando estamos ahí todos comparando los exámenes nos conocemos.
Ok, mucha suerte y mañana nos vemos en cafetería al salir del examen
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Suspendiste por mucho el año pasado? yo suspendí por contestar de más. Tenia 10 bien pero suspendí. Las estrategias de puntos se me dan fatal.
En junio suspendí por una y en septiembre por dos. Y en diciembre era a desarrollar y saque un dos. Asi que con esta asignatura cada vez voy peor. Lo bueno es que ya con el examen de mañana, aun suspendiendola, puedo pedir compensación. Aunque espero aprobarla jajaja.
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En junio suspendí por una y en septiembre por dos. Y en diciembre era a desarrollar y saque un dos. Asi que con esta asignatura cada vez voy peor. Lo bueno es que ya con el examen de mañana, aun suspendiendola, puedo pedir compensación. Aunque espero aprobarla jajaja.
cuantas veces te tienes que presentar para la compensación? Que putada. En Diciembre?! Te has quedado este año sólo con 1 o 2 para terminar la carrera? Yo con 3.
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cuantas veces te tienes que presentar para la compensación? Que putada. En Diciembre?! Te has quedado este año sólo con 1 o 2 para terminar la carrera? Yo con 3.
Si no recuerdo mal, son 4 veces y tener en un examen al menos un 4. Me quedé con dos, es que en noviembre me ocurrieron varias cosas personales y no logré aprobar ninguna de las dos en diciembre.
Pues nada Sara este año graduados jajajaj. No queda nada.
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La diferencia de Residencia y la Estancia es que la primera es con un tiempo superior a 3 meses y la estancia es inferior a 3 meses??. Pero la protección es la misma : prestaciones en especie (enfermedad, maternidad, paternidad)?
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Buenos, aquí ya queda poco que hacer, mucha suerte a todos, seguro que conseguimos zafarnos de este ladrillazo. Una vez más quiero agradecer a todos hacerme más fácil la asignatura, mención especial al Gran Dangoro, magnífico trabajo de recopilación de test de el grado de trabajo social, titánico esfuerzo, te deseo suerte especialmente a ti de una vez por todas, ánimo.
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Buena suerte, yo voy día 9 a las 16:00, 2º semana
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cuantas veces te tienes que presentar para la compensación? Que putada. En Diciembre?! Te has quedado este año sólo con 1 o 2 para terminar la carrera? Yo con 3.
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cuantas asignaturas maximo se pueden dejar para diciembre ??
1 o 2 ?
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HOLA COMPAÑEROS. ALGUIEN ME PASA LAS PREGUNTAS DE OTROS AÑOS QUE LE ECHE UN OJO... TB VOY A CARTAGENA YO.
salvador.soriano@hotmail.com
muchas gracias
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HOLA COMPAÑEROS. ALGUIEN ME PASA LAS PREGUNTAS DE OTROS AÑOS QUE LE ECHE UN OJO... TB VOY A CARTAGENA YO.
salvador.soriano@hotmail.com
muchas gracias
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respuesta 9 de este mismo hilo.........vete a la pagina 1 o 2
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No lo sé cierto si fue el compañero Dangoro el que confeccionó los test interactivos. Sólo queria, si es posible, que el autor del test interactivo subsanara un error en la respuesta de la siguiente pregunta:
11. Los partes de confirmación se expedirán:
a) Dependerá si es enfermedad común o accidente no laboral
b) El primero será al séptimo día de la fecha de la baja y los sucesivos cada siete días
c) El primero será al cuarto día de la fecha de la baja
Da el test interactivo como buena la respuesta C, cuando debería dar como respuesta correcta la B.
Son unos test de 20 preguntas en la que se cuenta el tiempo restante, y que cuya interfaz es blanca y verde.
Espero haberme explicado para que sea reconocido.
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¿Y si te sabes las 20? jajajaajja
Si te sabes las 20, te hago un pedestal en la Cibeles ;D
Expliqué fatal lo de las preguntas ayer, gracias Dangoro que lo aclaraste estupendamente. Se entiende que es para asegurar el aprobado, si te las sabes todas pues no tendría sentido aplicar el algoritmo.
Suerte y al toro!!!
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Yo creo que b y c serían correctas en base a esto:
Los partes médicos de confirmación de la baja, derivada de contingencias comunes o profesionales, serán expedidos por:
El facultativo del SPS, cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM). Dichos partes se extenderán:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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Nada, lo edito porque creo que tengo tal lío en la cabeza que no sé ni lo que digo :( :( :(
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Nada, lo edito porque creo que tengo tal lío en la cabeza que no sé ni lo que digo :( :( :(
No tienes que editarlo; creo que la pregunta está formulada mal, al igual que pasó con esa que anularon, no indica a qué se debe la causa de la baja, y es diferente, si se trata de contingencias comunes, el primer parte de confirmación se emite al cuarto día de la baja; si lo es por accidente o por enfermedad profesional se emite el primero a los 7 días y el resto al mismo periodo sucesivamente mientras dure, o sea calificado como IP; el plazo para los sucesivos es el mismo en la contingencia común, cada siete días.
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No tienes que editarlo; creo que la pregunta está formulada mal, al igual que pasó con esa que anularon, no indica a qué se debe la causa de la baja, y es diferente, si se trata de contingencias comunes, el primer parte de confirmación se emite al cuarto día de la baja; si lo es por accidente o por enfermedad profesional se emite el primero a los 7 días y el resto al mismo periodo sucesivamente mientras dure, o sea calificado como IP; el plazo para los sucesivos es el mismo en la contingencia común, cada siete días.
Por la intervención última de mnieves me he propuesto a indagar y asegurarme de la respuesta correcta. Hay que tener en cuenta la entrada en vigor del RD 625/2014 y que al ser el manual editado en 2013 es lógico que éste en su redacción no está la regulación actual.
Copio el enlace..............http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/09/07/partes-de-baja-y-confirmacion-llegan-cambios/
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Buena suerte a los valientes que vayáis mañana. Yo prefiero ir 2º semana.
Espero que formulen las preguntas bien y no hagan interpretaciones "raras" en las correcciones
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Por la intervención última de mnieves me he propuesto a indagar y asegurarme de la respuesta correcta. Hay que tener en cuenta la entrada en vigor del RD 625/2014 y que al ser el manual editado en 2013 es lógico que éste en su redacción no está la regulación actual.
Copio el enlace..............http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/09/07/partes-de-baja-y-confirmacion-llegan-cambios/
Gracias chache
Esto lo sabía por la última baja que cogí este curso, a primeros de año, de hecho, ni me tomé la molestia de cambiar el diagnóstico por la operación de la extracción de los nódulos tiroidales, ¿para qué? Sabía que iba a seguir con ella, de hecho, si el Secretario Gral. del Ayuntamiento no me hubiese llamado para indicarme mis nuevas funciones, aún estaría con ella.
Mi médico me dijo que lo podía ir a recoger al mes, pero me daban los cuatro semanales juntos, en fin, supongo que aún no lo han asimilado bien.
¡¡Suerte mañana!!
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Gracias chache
Esto lo sabía por la última baja que cogí este curso, a primeros de año, de hecho, ni me tomé la molestia de cambiar el diagnóstico por la operación de la extracción de los nódulos tiroidales, ¿para qué? Sabía que iba a seguir con ella, de hecho, si el Secretario Gral. del Ayuntamiento no me hubiese llamado para indicarme mis nuevas funciones, aún estaría con ella.
Mi médico me dijo que lo podía ir a recoger al mes, pero me daban los cuatro semanales juntos, en fin, supongo que aún no lo han asimilado bien.
¡¡Suerte mañana!!
Gracias mnieves y mucha salud!!!
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Madre mía no la apruebo yo mañana ni leyendo el temario 10 veces más... cuanto detalle, pero bueno en los test la suerte también es importante.
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Yo estoy saturadisima. Esta asignatura es demasiado.
Mucha suerte para mañana a todos.
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Yo también estoy muy saturada.
Una pregunta, del tema de las altas:
si está en situación legal de desempleo cobrando es situación de alta de pleno derecho
si está en situación legal de desempleo pero agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, pero sigue apuntada a la Oficina de empleo es situación asimilada al alta
Y si no tengo prestación por desempleo ni estoy apuntada a la Oficina donde esto? en el limbo? como se llama eso?
Estoy ya que debería dejarlo...
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Yo creo que en ese caso estas en situación de no alta.
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Yo también estoy muy saturada.
Una pregunta, del tema de las altas:
si está en situación legal de desempleo cobrando es situación de alta de pleno derecho
si está en situación legal de desempleo pero agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, pero sigue apuntada a la Oficina de empleo es situación asimilada al alta
Y si no tengo prestación por desempleo ni estoy apuntada a la Oficina donde esto? en el limbo? como se llama eso?
Estoy ya que debería dejarlo...
La respuesta a la primera, según el equipo docente, es como dices, pero según la ley y el resto de los mortales, es situación asimilada al alta. De ti depende qué contestar en el examen si cae, que va a ser que no. Yo, desde lugo, contestaré que es asimilada al alta.
La segunda es como dices.
Y la tercera, estarías en una situación de no alta.
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contestarías que es asimilada la primera? aunque el equipo docente el año pasado dijo lo contrario? en el libro no ha sido modificado este año o si?
aquí pone que el desempleo es situación de alta de pleno derecho.
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad4/Altasybajas/Clasesdealta/index.htm
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contestarías que es asimilada la primera? aunque el equipo docente el año pasado dijo lo contrario? en el libro no ha sido modificado este año o si?
aquí pone que el desempleo es situación de alta de pleno derecho.
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad4/Altasybajas/Clasesdealta/index.htm
Pues sí, contestaría eso porque eso es lo correcto. Para la situación de alta de pleno derecho el trabajador debe estar prestando servicios a un empresario y éste no haberle dado de alta. El libro no ha sido modificado, pero en el libro está bien, no hay ninguna errata.
En el enlace que indicas no dice lo que dices... ;) ;)
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cierto! leí rápido y mal.
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El año pasado hubo follón con esa pregunta?
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El año pasado hubo follón con esa pregunta?
En qué quedó la cosa?
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En qué quedó la cosa?
En este mismo hilo, varais páginas más atrás, hay un debate sobre el asunto y en este hilo de Alf otro, con respuesta de la profesora incluida, respuesta que, por cierto, no hay por dónde cogerla.
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024054-15/uforums/thread-view?message_id=45064639
Me vais a disculpar, pero yo no voy a perder más tiempo con esta dichosa pregunta. En esos dos debates hay información y argumentos suficientes para que cada cual saque sus propias conclusiones.
Saludos
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En este mismo hilo, varais páginas más atrás, hay un debate sobre el asunto y en este hilo de Alf otro, con respuesta de la profesora incluida, respuesta que, por cierto, no hay por dónde cogerla.
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024054-15/uforums/thread-view?message_id=45064639
Me vais a disculpar, pero yo no voy a perder más tiempo con esta dichosa pregunta. En esos dos debates hay información y argumentos suficientes para que cada cual saque sus propias conclusiones.
Saludos
Muchas gracias Pedro, mendo quilombo
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Esta mañana se han examinado los del Grado en Trabajo Social de su asignatura hermana Derecho de los Servicios Públicos Sociales... He mirado en su foro pero no han colgado el examen. Sería interesante poder echarle un vistazo.
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alguien puede explicar en pocas palabras lo de conciertos convencios y concesiones que no me aclaro, seguro que de esto cae algo, si no es como definición puede ser para decir si es directa o indirecta...
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alguien puede explicar en pocas palabras lo de conciertos convencios y concesiones que no me aclaro, seguro que de esto cae algo, si no es como definición puede ser para decir si es directa o indirecta...
Las 3 que citas, son las únicas formas de gestión indirecta (ojo!!, no confundir con consorcio que es gestión directa), el resto son formas de gestión directa.
Suerte a tod@s
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alguien puede explicar en pocas palabras lo de conciertos convencios y concesiones que no me aclaro, seguro que de esto cae algo, si no es como definición puede ser para decir si es directa o indirecta...
Las tres son forma de gestión indirecta.
Los convenios son suscripciones singulares con hospitales del sector privados para que pasen a forma parte de la red de hospitales públicos.
Los conciertos es una forma de contrato para la prestación de servicios con medios que ellos no tienen o tienen colapsados; me refiero a la administración pública; te pongo un ejemplo;la colonoscopia está colapsada en Huelva, en el JRJ que es donde se hace pública únicamente, así que tienen conciertos celebrados con el Blanca Paloma, pero sólo para algunas prestaciones; a diferencia de lo anterior que todo lo que ofrece el privado tiene acceso lo público.
En la concesión se habilita la gestión y uso de las instalaciones al concesionario, durante un plazo que suele ser largo, y una vez cumplido puede renovarse o extinguirlo y quedarse la Administración con todo ello. El inmueble lo recibe la Administración, es decir, es patrimonio de la misma, aunque su gestión y el uso de las instalaciones no pueda tocar mientras dura la concesión.
Estas formas de gestión vienen muy bien explicada en los temarios de oposiciones, en realidad son iguales las formas de gestión indirecta para todas las administraciones. Estoy liada ahora con el patrimonio, con las concesiones que se dan por 25 ó 30 años para los postes de luz, telefonía, etc, en los montes, ellos instalan, pagan un canon, y pasado el plazo o se renueva o se cancela, pero se tiene que hacer.
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Buenas noches compañeros. Mucha suerte mañana, incluida yo. Esperemos que los nervios no traicionen
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duda de ultima hora. restan las respuestas mal????
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duda de ultima hora. restan las respuestas mal????
esto es pitorreo ya. No saber a un día del examen si restan las respuestas erróneas...
tienes los ovarios cuadraos
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¡Menudo cacao de conceptos! ¡Puf! A ver si el departamento se porta bien con el examen... ¡Muchísima suerte a tod@s!
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Yo creo que no tengo cacao de conceptos, pero la mieditis no me deja levantar la cabeza de los apuntes, así que se acabó, a partir de ahora sólo test, uffff
Mucha suerte mañana
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La calificación se expresa de una escala del 0-10, preguntas acertadas sumarán 0,5, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se califican. Suerte a todos!!
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Hola
He dejado hace tiempo los test y he vuelto a los apuntes, los oficiales los sé de memoria, los otros, hummmmmmm, he visto algunos errores y no quiero que me confundan.
Por cierto, sí que viene los requisitos del sujeto causante por muerte y supervivencia; lección 8 Capítulo 1, epígrafe 1, subepígrafe 2.1 Sujeto causante.
Ya decía yo que lo recordaba; no me fui al manual sino a la ley, pero recordaba el periodo de cotización.
Lo dicho, ¡¡suerte!!!
Voy a terminar esto y me voy a la cama, espero que el sueño me llegue pro
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Pues nada, ha llegado el momento.... :-\ suerte a todos
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Bastante asequible, he respondido 19, mucha c, a ver si se aprueba
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Gracias Ilse.
¿Han repetido preguntas de otros exámenes?
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Gracias Ilse.
¿Han repetido preguntas de otros exámenes?
A mí me ha parecido que la mayoría, de los dos que colgo dangoro de derecjo y trabajo social.
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Las mías
1 b
2 a
3 c
4 a
5 c
6 c
7 c
8a
9c
10c
11 c
12 c
13 c
14 b
15 c
16
17 c
18 b
19 c
20 c
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Sí, gracias, ya lo estoy viendo. Y las que no son repetidas son bastante asequibles.
A ver si con los que vamos la segunda semana se portan igual de bien.
Enhorabuena. No parece el león tan fiero.
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Pues yo he hecho un poco quiniela la verdad ;D ;D , no lo llevava muy preparado. Pero no me ha parecido tan dificil y rebuscado como decian por aqui al principio del trimestre.
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He contestado sólo 15, y ya tengo una diferente a ILSE, en cuanto llegue a casa pongo las mías.
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Yo esta la amplié en febrero para septiembre pero he decidido hacer la quiniela, a ver como ha salido.
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Las mías
1 b
2 a
3 c
4 a
5 c
6 c
7 c
8a
9c
10c
11 c
12 c
13 c
14 b
15 c
16
17 c
18 b
19 c
20 c
Coincido en todas ! :)
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Coincido con ILSE en todas menos en tres que seguro tengo mal.
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Buenas,
las respuestas que estáis dando es del tipo B,no?
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1- B
2-A
3-C
4-A
5-C
6-B
7-C
8-A
9-C
10-C
11-C
12-C
13-C
14-B
15-C
16-C
17-C
18-C
19-A
20-C
Las mías, no son fiables.
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HOla compis, que modelo es el que habéis hecho?
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A mi no me pone ninguna letra, y sí esta no la veo...
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COINCIDO EN TODAS MENOS 2. APROBAD!!!!
NO HA SIDO TAN FIERO EL LEON HOY.....
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Lo ponía en la plantilla, arriba a la derecha.
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Yo coincido en todas con ilse menos en la 4, que creo que es B. Las sociedades estatales es de las nuevas formas de gestión directa creo.
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podéis poner una fotografía o colgar las preguntas? Gracias, enhorabuena y mucha suerte.
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El mio empezaba por la de el extranjero no comunitario..
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Es para todos el mismo. Tipo A y el de la segunda semana tipo B será como el año pasado. Por cierto se han pasado de fácil con el examen igual que se pasaron de difícil el año pasado. Este departamento no tiene término medio.
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1- B
2-A
3-C
4-A
5-C
6-B
7-C
8-A
9-C
10-C
11-C
12-C
13-C
14-B
15-C
16-C
17-C
18-C
19-A
20-C
Las mías, no son fiables.
Hola, lo estoy corrigiendo, no me fiaba de lo sencillo que lo han puesto.
Por lo pronto, tienes mal, la cuatro que es la b), es una nueva forma de gestión postconstitucional.
Sigo, creo que para bingo, :D
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1-b 341
2-a 398
3-c. 345
4-b 383
5-c. 416
6-c. 446
7-c. 450
8-a. 67
9-c. 87
10-c.
11-c 118
12-c. 151
13-c 169
14-b 203
15-c. 144
16-a. 154
17-c. 241
18-b. 480
19-c 500
30-c 533
Mi examen empieza por el extranjero. Comprobadas con el
Libro
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Las mías:
1 B
2 A
3 C
4 B
5 C
6 C
7 C
8 A
9 C
10 C
11 C
12 C
13 C
14 B
15 C
16 A
17 C
18 B
19 C
20 C
Saludos y suerte
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Yo coincido en todas con ilse menos en la 4, que creo que es B. Las sociedades estatales es de las nuevas formas de gestión directa creo.
Esa es en la que fallo yo con irse, que también creo que es la b
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Bingooooooooooooooooooooooo, :D
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Gracias por comprobarlas con el libro Kabila!! Según eso tengo todas bien, que me da aprobado!!! Me da rabia que las que tenía dudas también las hubiera tenido bien, pero ya se sabe el dicho: más vale pájaro en mano....
1-b 341
2-a 398
3-c. 345
4-b 383
5-c. 416
6-c. 446
7-c. 450
8-a. 67
9-c. 87
10-c.
11-c 118
12-c. 151
13-c 169
14-b 203
15-c. 144
16-a. 154
17-c. 241
18-b. 480
19-c 500
30-c 533
Mi examen empieza por el extranjero. Comprobadas con el
Libro
-
Me alegro por vosotros, aprobar un hueso como este es para estar contento.
A ver si la semana siguiente son igual de fraternales, sería de agradecer.
Salu2!!
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Bingooooooooooooooooooooooo, :D
Bien, me alegro, te lo mereces por buena compañera y por el esfuerzo.
Un pedazo de 10, que te imgresen el dinero de la mh, que no se lo queden.
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Bien, me alegro, te lo mereces por buena compañera y por el esfuerzo.
Un pedazo de 10, que te imgresen el dinero de la mh, que no se lo queden.
Muchísimas gracias querido compañero. Pero prefiero compensar para el máster, eso es lo que me ha dado la alegría, no sé qué puede pasar con la que tu sabes, y no consigo adecuar mi mente ni que se quite el miedo a HP; aún las tengo crudas, aunqueeeeeeeeeeeee
Me conformaría con otro 9 en Mercantil II, por pedir que no quede
-
Las que he confirmado:
3 - C
4 - B
5 - C
6 - C
7 - C
8 - A
9 - C
10 - C
11 - C
12 - C
13 - C
14 - B
15 - C
16 - A
17 - C
18 - C
Necesito ayuda, no las encuentro con:
1
2
19
20
Alguien las ha encontrado???
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Enhorabuena mnieves y a todos los aprobados, yo me la quito también.
-
¡Yo también me la he quitado de encima! :D El examen ha sido asequible, si estudias, apruebas, como debe ser.
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segun las plantillas, tengo 18 bien de 18.. las dos que me he dejado por dudas... las tendria bien tb que rabia....
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nos os dejaron sacar el examen ??
una fotillo del mismo nos vendria bien ....
yo iba a ir hoy pero me dormi, y ya decidi la segunda semana..
me alegro por la gente que haya aprobado..enhorabuenaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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Monitorio, en el grupo de Facebook de la asignatura han puesto foto, yo es que no se ponerla aquí.
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
Me alegro mucho Dangoro!!
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Qué bien Dangoro :D :D :D
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
Me alegro muchísimo por ti, Dangoro. A ver si pronto te vemos con el cartelito de GRADUADO, que te lo mereces!!!
:-* :-* :-* :-*
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
enhorabuena Daniiiii ;)
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El examen:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGRlFxaXp5MVVLazQ/view?usp=sharing
Saludos
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
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el recopilatorio interactivo de la respuesta 138 de este hilo......sobre preguntas de 2014...no tiene precio..
solo por eso te merecías un sobresaliente..
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Por favor, puedes poner el link?
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Hola, alguien me puede decir que es eso de los tests interactivos? Dónde se pueden ver?
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Ir hacia atrás que están ahí.
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
Ups, no me había dado cuenta con el envío de apuntes.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Enhorabuena!!!!!!!!!!!!!!!!!! Cartelito verde ya para mi compañero, que es un encanto, que lo sé, que lo conozco con estas nuevas tecnologías del faceebook y tiene una cara de buena persona, :D,
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Jajaj gracias por las felicitaciones, pero bueno esperaremos a que sea oficial para celebrarlo jejjeje
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Hola, alguien me puede decir que es eso de los tests interactivos? Dónde se pueden ver?
Están en apuntes temporales, los trasladó el administrador allí.
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no creeis que la 14 y la 18 se podrian impugnar.por no estar bien redactadas?
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concreto .ennla 14 la respuesta no indica que son el 6 meses.dias.años.milenios.jijiji.os juro que al ver qu e no ponia meses me he creido q estaba mal redactada y ya me ha liado. y por otra parte la 18 en la pregunta pone "pero no quiere el apoyo permanente" y literalmete seria " que no requiere el apoyo" , para mi no es lo mismo y tambien me ha liado.
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Un 6,25....bueno, por lo menos me la quito!!
ahora a por internacional privado, consumo, y mercantil ll la semana q viene....aaaiiisss
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Hola, alguien me puede decir que es eso de los tests interactivos? Dónde se pueden ver?
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respuesa 138 del hilo
tamibien estan en la respuesta 318 del hilo
uno mas o uno menos...que a veces se suprimen mensajes y se corre la numeracion
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concreto .ennla 14 la respuesta no indica que son el 6 meses.dias.años.milenios.jijiji.os juro que al ver qu e no ponia meses me he creido q estaba mal redactada y ya me ha liado. y por otra parte la 18 en la pregunta pone "pero no quiere el apoyo permanente" y literalmete seria " que no requiere el apoyo" , para mi no es lo mismo y tambien me ha liado.
De esa del "no quiere" me he acordado en el examen, porque han copiado tan literalmente preguntas de otros exámenes, que han reproducido hasta la errata. Se trata de la pregunta 7 del examen de Septiembre de 2011 de Trabajo Social, errata incluida.
Saludos
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Enhorabuena a los aprobados. Yo también la he superado.
Saludos
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Yo iré 2º semana.
Me alegro, veo que habéis aprobado much@s... ;)
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Alguien a parte de yo sigue sin la nota de la PEC?
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Yo si las respuesta confirmadas en el libro por Kabila y las que he confirmado yo tengo un 6,25. He fallado cinco preguntas contestándolas todas.
Muchos ánimos a los que van a la segunda semana.
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Alguien a parte de yo sigue sin la nota de la PEC?
presente. ¿De qué Centro Asociado eres?
-
Madrid Sur (Valdemoro, creo) ¿tu?
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Las que he confirmado:
3 - C
4 - B
5 - C
6 - C
7 - C
8 - A
9 - C
10 - C
11 - C
12 - C
13 - C
14 - B
15 - C
16 - A
17 - C
18 - C
Necesito ayuda, no las encuentro con:
1
2
19
20
Alguien las ha encontrado???
Respuestas cotejadas:
1- B
2- A
19- C
20- C
-
La 18 creo que sería la B, verdad?
-
presente. ¿De qué Centro Asociado eres?
Cartagena
-
La 18 creo que sería la B, verdad?
Sí,la 18 es la B. Tal y como pone Kabila aquí (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103254.680)
NuriMad85 tiene esa mal en la respuesta que da en esta página, quizá simplemente se haya equivocado de letra. Una persona con gran dependencia necesita la ayuda indispensable de una persona o ayuda total para mantener la autonomía personal.
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Alguien a parte de yo sigue sin la nota de la PEC?
Yo tampoco la tengo . Centro Elche
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Yo también apruebo por esta plantilla extraoficial (gracias Kabila ;) ). A mi no me ha parecido tan fácil aunque si es cierto que no era la pesadilla del año pasado. Eso sí, la batería de preguntas de Dangoro recomendadísima, me hizo caer en la cuenta de muchas cosas que tenía liadas. Suerte en la segunda semana!
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Cotejados por el texto, suerte
PREGUNTA PLANTILLA
1 B
2 A
3 C
4 B
5 C
6 C
7 C
8 A
9 C
10 C
11 C
12 C
13 C
14 B
15 C
16 A
17 C
18 B
19 C
20 C
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Si la plantilla es correcta tengo todas respondidas.
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Yo tampoco la tengo . Centro Elche
Pues no sé a qué esperan.... >:(
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Un apunte que quería mencionar y por su puesto con intención de alertar a los compañer@s que van al examen de la segunda semana y creo que es importante..........
Como muchos sabeis en los examenes hechos hasta ahora (pues es la primera vez que lo veo) se puede rectificar la respuesta marcada siendo válida la marcada en la segunda columna de la hoja de respuestas test. Pues en la hoja de preguntas del examen, arriba donde pone instrucciones se menciona que "Si se selecciona dos respuestas, no se tendrá en cuenta ninguna", lo que contradice a las instrucciones que se explican en la hoja de respuestas de los test en las que si rectificas y marcas la respuesta de la segunda pregunta no se tiene en cuenta el marcado de la primera.
Id con cuidado con esto, pues podría ser que se dejara sin validez una segunda contestación tras haber marcado la primera.
Suerte...........
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Yo lo he visto también... De hecho me he equivocado y en una respuesta he marcado levemente la segunda fila, he preguntado a alguien del tribunal si le ponía tipex o que y ella misma me ha dicho que no, que marcase claramente la segunda fila, que es la que iban a.valorar. Espero que la indicación de la hoja de preguntas fuera un error, la verdad.
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Me he acojinado un poco con esto de dos preguntas y he estado mirando en Calatayud más exámenes tipo test de otras asignaturas y lo pone en todas, así que quiero pensar que es algo estándar por si no hay hoja de lectura óptica o por si cambian el formato y vuelven a las antiguas (donde no teníamos posibilidad de dobles filas ni anularlas)
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Un apunte que quería mencionar y por su puesto con intención de alertar a los compañer@s que van al examen de la segunda semana y creo que es importante..........
Como muchos sabeis en los examenes hechos hasta ahora (pues es la primera vez que lo veo) se puede rectificar la respuesta marcada siendo válida la marcada en la segunda columna de la hoja de respuestas test. Pues en la hoja de preguntas del examen, arriba donde pone instrucciones se menciona que "Si se selecciona dos respuestas, no se tendrá en cuenta ninguna", lo que contradice a las instrucciones que se explican en la hoja de respuestas de los test en las que si rectificas y marcas la respuesta de la segunda pregunta no se tiene en cuenta el marcado de la primera.
Id con cuidado con esto, pues podría ser que se dejara sin validez una segunda contestación tras haber marcado la primera.
Suerte...........
Si marcas dos respuestas en la misma fila no se tiene en cuenta ninguna de ellas, es a lo que se refiere la indicación. Si marcas distinta fila (no columna como indicas en lo citado) se tiene en cuenta la segunda fila porque solo has respondido una vez, la primera fila queda automáticamente sin leer.
Los test se realizan en hojas de lectura óptica iguales en toda la UNED. La forma de corregirlos es igual en todos.
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Por dar mi opinión, tengo el examen aprobado, 18 acertadas de las 20 que he contestado, he fallado las sociedad estatales, cosa que me sorprende porque iba fuerte en ese tema y también lo de la cartera de servicios, ahí me la han colado pero bien.
Espero que hayáis tenido la misma suerte que yo, no creo que el examen fuera más fácil o difícil que los anteriores, en la misma línea, ánimo a los que vayan a la segunda semana... recomiendo mi método... a lo básico.
Un abrazo a todos.
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claro en la misma línea contando que muchas de las preguntas eran repetidas y por eso el examen ha sido más fácil, además de que las preguntas nuevas eran mucho más asequibles como la del alta especial, si no sabes esa es que no has estudiado nada.
suerte a los de la segunda semana, bueno a los que conozco, al resto como si suspendéis todos.
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Espero que hayáis tenido la misma suerte que yo, no creo que el examen fuera más fácil o difícil que los anteriores, en la misma línea, ánimo a los que vayan a la segunda semana... recomiendo mi método... a lo básico.
Un abrazo a todos.
Y como es ese método compi, si no te importa desarrollarlo. Ocurre que procuro memorizar pero entre tanto dato luego siempre me baila algún número y es frustrante. Me imagino que algunas asignaturas son más comprensibles que otras, y que cada uno es un mundo digo yo.
Salu2 y gracias de antemano.
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claro en la misma línea contando que muchas de las preguntas eran repetidas y por eso el examen ha sido más fácil, además de que las preguntas nuevas eran mucho más asequibles como la del alta especial, si no sabes esa es que no has estudiado nada.
suerte a los de la segunda semana, bueno a los que conozco, al resto como si suspendéis todos.
Jajaja me parto contigo.....venga que te queda poco para graduarte .....
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Pues yo si esa plantilla está bien, tengo 17 bien de 18 que contesté. Por fin me quito este hueso.
Muy bien entonces, guay, a ver si alguien puede colgar qué han preguntado.
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Habéis aprobado tod@s parece no?
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Muy bien entonces, guay, a ver si alguien puede colgar qué han preguntado.
Esta mas atrás kko, en un mensaje de Pedro (1 o 2 págs. Atrás)
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Esta mas atrás kko, en un mensaje de Pedro (1 o 2 págs. Atrás)
Gracias
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Si marcas dos respuestas en la misma fila no se tiene en cuenta ninguna de ellas, es a lo que se refiere la indicación. Si marcas distinta fila (no columna como indicas en lo citado) se tiene en cuenta la segunda fila porque solo has respondido una vez, la primera fila queda automáticamente sin leer.
Los test se realizan en hojas de lectura óptica iguales en toda la UNED. La forma de corregirlos es igual en todos.
Jajajaja, qué obvio...y yo preocupada. Gracias.
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Gracias por comprobarlas con el libro Kabila!! Según eso tengo todas bien, que me da aprobado!!! Me da rabia que las que tenía dudas también las hubiera tenido bien, pero ya se sabe el dicho: más vale pájaro en mano....
Me pasa igual que a tí, no quise arriesgarme. Respondí a 15 y según la plantilla extraoficial están bien todas, pero soy como Santo Tomás hasta que no vea la nota en el expediente no lo creo. Fue un examen bonito y asequible.
Me alegro por todos aquellos que estaban por graduarse gracias a este hueso, en especial a Dangoro, creo que sin tus preguntas interactivas, el estudio se me hubiese hecho muuuuuy cuesta arriba.
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Quisiera dejar a vuestra consideración la posibilidad de impugnar la nº18 en su redacción pone: "dos o tres veces al día, pero no quiere apoyo permanente". El texto de la Ley de Dependencia a la que hace alusión expresa claramente "dos o tres veces al día, pero no REQUIERE...." Con lo que se verían invalidadas las tres posibles respuestas del examen. Pues no es lo mismo QUERER que REQUERIR. de poner querer se entiende que la persona dependiente podría elegir el grado de dependencia, lo cual es incierto pues el grado de declara de oficio atendiendo a la aplicación del baremo-.
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sMe sale un 4,75 ¿alguien me puede decir si con esta nota es aprobado??? Sé que el año pasado, o eso creo, era aprobado. Si alguien me lo confirma o desmiente...se agradece. Enhorabuena a los aprobados.
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sMe sale un 4,75 ¿alguien me puede decir si con esta nota es aprobado??? Sé que el año pasado, o eso creo, era aprobado. Si alguien me lo confirma o desmiente...se agradece. Enhorabuena a los aprobados.
Por intentarlo no pierdes nada, pero sinceramente te lo veo muy crudo. Leyendo los enunciados no hay lugar a posible confusión por esa errata. ¿Qué te podía hacer pensar que se tratase de otra dependencia que no fuese la severa?. Si hubiese una pregunta que pusiese, son todas incorrectas, pues vale, entonces si, pero es que las otras dependencias, la moderada y la gran dependencia no se parecen.
Son bastante chungos ademas de hacerles entrar en razón. En septiembre hay una pregunta que está claramente mal, y ellos se han mantenido en el erre que erre contra todo viento y marea. Hubo alumnos que llegaron hasta al rector.
El año pasado fueron inflexibles con la nota también. O un cinco o suspenso.
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Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspendidos...la tenía aparcada para Septiembre pero viendo los comentarios sobre el examen casi que me animo a intentarlo...¿sobre qué porcentaje de preguntas repetidas y nuevas han salido aproximadamente?
Gracias
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Yo diría que si no la has tocado y quieres ir la segunda semana pilles los test interactivos tanto de derecho como de trabajo social y los hagas hasta que casi te los aprendas de memoria, yo creo que más de la mitad de las preguntas estaban ahí... puedes tener muchas posibilidades de aprobar siempre que el de la segunda semana siga esta línea, que nunca se sabe.
como te pongas ahora con el temario esquemas o lo que sea no pillas una.
Ten en cuenta que en total son 250 preguntas test o más, lo más importante está ahí preguntado.
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Más de la mitad es una cifra interesante...pues a ver si encuentro hueco entre Penal II y Mercantil II...
Gracias ILSE
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Es lo que he hecho yo, solo test y probar suerte ya que la amplié para septiembre y me ha salido bien.
-
Es lo que he hecho yo, solo test y probar suerte ya que la amplié para septiembre y me ha salido bien.
De veras, no es que no me alegre por tu aprobado, pero tiráis al suelo todo mi empeño y me pregunto ¿para qué tanto hincar codos? ???
Ufffffffffffff, qué cosas decís, en fin, que los hay que nacen con estrella y lo hay que nacen "estrellaos", supongo que será eso. :-\
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mnieves pues porque nadie sabía que iba a ser así el examen, creo que derechito habría tenido menos posibilidades si ponen un examen más dificil, y tú seguro que la habrías aprobado, ha sido un poco de suerte, a quién no le gusta de vez en cuando te toque...
Y después de todo lo que se había dicho de la asignatura, yo no esperaba que repitieran preguntas, máximo un par de ellas.
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Yo también he dedicado mucho tiempo a la asignatura, es verdad que el examen ha sido fácil y tampoco esperaba tanta pregunta repetida...
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mnieves pues porque nadie sabía que iba a ser así el examen, creo que derechito habría tenido menos posibilidades si ponen un examen más dificil, y tú seguro que la habrías aprobado, ha sido un poco de suerte, a quién no le gusta de vez en cuando te toque...
Y después de todo lo que se había dicho de la asignatura, yo no esperaba que repitieran preguntas, máximo un par de ellas.
Será como dices compañero, no lo sé, nunca lo he podido comprobar porque nunca me ha pasado, ni en los estudios ni en los juegos de azar, por eso ni lo hago con unos ni participó ya nada de nada en los otros. ;)
-
Así es, ayer haciendo simulacros del año pasado no aprobé ninguno y mira, ha tocado.
No creo que tire trabajo por tierra, tu tienes la notaza que mereces y unos conocimientos adquiridos, yo cuando vaya mas desahogado me la estudiaré aunque tenga el aprobado.
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Por fin, ya tengo nota de la PEC en Cartagena. Ahora que sabía que me daba la nota para que me contara la Pec estaba ya ansioso. Suerte a todos
-
Pues a mi también. Y pone que en lugar del tutor la ha corregido un miembro del Equipo docente. Será que han corregido las que aun no estaban.
-
Cierto, le deberían dar un tirón de orejas a los tutores que no cumplen
-
Yo también la tengo ya! Y me ha corregido el mismo señor que me corrigió el examen de trabajo en febrero. Como se calcula para saber que nota se suma a la del examen?
-
Un 10 en la Pec suma 2,5 puntos al examen, a partir de ahí, una regla de tres. Creo que es así
-
Multiplica la nota por 0,25.
-
Gracias, compis. Ahora solo falta que las respuestas que hemos puesto por aquí sean las que den por válidas.
-
Pues a mi también. Y pone que en lugar del tutor la ha corregido un miembro del Equipo docente. Será que han corregido las que aun no estaban.
A mi también me lo ha corregido el equipo docente con un 5 pelao y creo que está mejor la PEC pero
bueno, no me quejo.
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Enhorabuena a todos. Yo lo he dejado para la 2ª semana, alquien me podría pasar como encontrar los test, que nombre tienen o donde o como puedo buscarlos, por que lo estoy intentando y no los encuentro. Gracias
Saludos
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Yo también me la he podido quitar!! Vaya tochazo de asignatura!! Menos mal que no fue difícil el examen, porque hay demasiada materia para memorizar!
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Enhorabuena a todos. Yo lo he dejado para la 2ª semana, alquien me podría pasar como encontrar los test, que nombre tienen o donde o como puedo buscarlos, por que lo estoy intentando y no los encuentro. Gracias
Saludos
juanvi los tienes en el subforo de apuntes con el título de test interactivos, mira allí y verás que los encuentras...
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el examen no está en en apartado de enunciados de la primera semana, por favor podría alguien subirlo aquí?
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Es lo que he hecho yo, solo test y probar suerte ya que la amplié para septiembre y me ha salido bien.
disculpad, esos test interactivos de dónde se sacan? los de trabajo social y de Derecho? no tenía ni idea de qué son. si alguien me los puede enviar por favor, se lo agradecería enormemente: lexfutura@gmail.com
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Pongo links aquí a sus ubicaciónes actuales. Mas mascadito ya no se puede eh. jajaja. Son dos archivos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103545.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103545.0)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105682.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105682.0)
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No entro en en valorar si fue fácil o difícil, pero con una sola vuelta a los apuntes de LECARDILLA (GRACIAS) y haciendo los test de grado y licenciatura últimos (nada de interactivos ni colgados aquí) últimos saco más de un 8 con la plantilla extra oficial.
A veces se tiene suerte, imagino.
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De verdad, no quiero desmerecer ni criticar, pero no os parece un poco de regodeo y recochineo que pongais notas tan altas estudiando una caca, me parece una falta de respeto hacia los que estudiamos, yo le he dado 6 vueltas al temario, no me considero para nada tonta, y me cuesta sacar estas notas, y por respeto no voy a poner lo que he sacado, pero creo que estes comentarios ofenden un poco. De verdad, ¿la gente tiene tanta suerte?, porque yo no vamos, tiene razon mnieves, unos nacen estrellados y otros con estrella, yo soy de las estrelladas del todo, por lo que veo. Gracias por la ayuda prestada de los buenos compañeros que hacen posible que pueda seguir estudiando y sacando en la medida de mis posibilidades las asignaturas.
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Ya estamos con las amargaduras de turno... mas sexo y no tantas vueltas al temario es lo que le hace falta a mas de uno/a.
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A eso me apunto yo también, alegríaaaaa que son dos días :D :D :D
;)
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De verdad, no quiero desmerecer ni criticar, pero no os parece un poco de regodeo y recochineo que pongais notas tan altas estudiando una caca, me parece una falta de respeto hacia los que estudiamos, yo le he dado 6 vueltas al temario, no me considero para nada tonta, y me cuesta sacar estas notas, y por respeto no voy a poner lo que he sacado, pero creo que estes comentarios ofenden un poco. De verdad, ¿la gente tiene tanta suerte?, porque yo no vamos, tiene razon mnieves, unos nacen estrellados y otros con estrella, yo soy de las estrelladas del todo, por lo que veo. Gracias por la ayuda prestada de los buenos compañeros que hacen posible que pueda seguir estudiando y sacando en la medida de mis posibilidades las asignaturas.
No seas mala persona y alégrate del bien ajeno, después sois todos súper compañeros, mis cojones...
Hay personas que no necesitan tanta dedicación para aprobar y depende de otros factores.
y eso de que no quieres desmerecer, me parece un mensaje con rabia y mala fe.
Ala ahora sigue llorando.
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Para nada creo que he dicho ni me he metido con mala leche con la gente que tiene suerte, he dicho que me parece un poco falta de respeto el regodeo de notas, nada más, si aprueban si estudiar me alegro por ellos, para nada he dicho que me alegro del mal ajeno, nunca he faltado el respecto a nadie en el foro, pero por lo que veo no se puede opinar. Ahora para pedir está todo el mundo dispuesto. HE ayudado en todo lo que he podido y creo que los comentarios que poneis están fuera de lugar. Punto y cierro conversación. Reitero las gracias a los compañeros que me han ayudado, yo por suerte me la he sacado.
Saludos
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Hombre, hay alegría por el aprobado y la gente comparte su nota, no hay regodeo ni falta de respeto. Si fuera en plan "mira, he sacado un 8 y tu no :P" pues mira, sí hay regodeo y mala leche.
Alegrémonos por los aprobados, aunque entiendo que cuando uno tiene un suspenso jode un poco.
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Quién va próximo día 9 a las 16:00 a por esta?
A ver si ponen algo parecido al Martes.
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Quién va próximo día 9 a las 16:00 a por esta?
A ver si ponen algo parecido al Martes.
Una para el martes.
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Nos va a poner mirando a cuenca
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Nos va a poner mirando a cuenca
Si es como el de la 1º semana no lo creo
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Al final de tanto poner que no ha sido un examen difícil, para la próxima van a pegar un clavazo del 15.
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Al final de tanto poner que no ha sido un examen difícil, para la próxima van a pegar un clavazo del 15.
Mejor callarse sí jajaj
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Al final de tanto poner que no ha sido un examen difícil, para la próxima van a pegar un clavazo del 15.
correcto. Señoras y señores...callémonos en lo referente a esto, que quedan otros compañeros por pasar este trago. ;)
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correcto. Señoras y señores...callémonos en lo referente a esto, que quedan otros compañeros por pasar este trago. ;)
Yo entre ellos
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Me apunto para el martes ;)
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Yo esta la deje párala segunda semana porque lo vi muy denso, por cuales apuntes habéis estudiado¿..
Enhorabuena a los aprobados y animo a los que no
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El reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cancer u otra enfermedad grave corresponde:
El reconocimiento corresponde al INSS o MATEP con que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
El procedimiento se iniciara mediante solicitud, en modelo oficial, de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial del INSS o a la MATEP
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Alguien tiene resumenes de este coñazo de asignatura??? seria de gran ayuda, mucha suerte a todos con los examenes, saludos.
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No sé a qué viene eso ILSE, de veras, estoy cansada, soy de las que saco las asignaturas a base de codos, no me considero tonta, tengo un coeficiente intelectual normal, se me da bien memorizar, siempre lo he hecho, y a pesar de mis 55 años he estado siempre estudiando, no cursando estudios superiores, pero siempre con oposiciones, cursos, etc, y no puedo decir que jamás de los jamases se me haya regalado algo.
Tuve que sacrificar las notas altas cuando cogí tantos créditos, en los Civiles, el I y el II, se me quedaron en un 5,6 y 5,8, Procesal I en otro 5,8, DIPr en otro 5,8, es decir, sacrificaba aprobar más asignaturas por notas altas, eso es lo que me ha llevado a esto.
Cuando teniendo pocas lo consigo, me siento orgullosa de ello, y feliz, esa felicidad nos lleva a compartirla en el foro, no es "recochineo" ni hacer creer que se está por encima de nadie, sólo es "felicidad" por el trabajo desarrolla, sólo eso.
Por fin me he quitado HP, a la cuarta matrícula, con mucho miedo, tanto que después de dos lecturas al examen, responder, el mismo miedo me hizo cambiar cuatro que tenía bien, menos mal que el miedo me hizo quedarme ahí, en el 4,6, nota justa para sumar el 2,5 de la PEC, con lo cual, contentísima, pero estoy trabajando las asignaturas desde que terminé los exámenes, sin esperar siquiera nota, comencé, sin descanso, un día tras otro, pues yo no salgo, salvo algo como lo de ayer, llevar un ramo de flores a mi Virgen por su romería, punto y final, el resto es mi casa, donde me siento a gusto, y mi estudio.
Ha sido a la cuarta, el 9 de Mercantil II ha sido a la segunda, tampoco es para tirar faroles, si me he tirado uno con Protección Social, creo que me lo merecía.
¡¡¡Suerte en el resto!!!!! Yo pienso aprobar Derecho del Trabajo en septiembre, me voy a dedicar a ella en cuerpo y alma, más aún de lo que me dediqué en el primer parcial, y si Dios quiere y mi situación psicológica no sufre recaída alguna, la aprobaré; por Penal II ya no me preocupo, puedo compensarla, así que me da igual aprobar que suspender, retomaré su estudio toda esta semana, y en septiembre continuaré, pero no voy al examen ni estresada ni agobiada por lo que me ha ocurrido.
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Yo no he dicho que se te haya regalado nada, no entiendo el mensaje, solo le había dicho a la compañera que se alegrara del bien ajeno y que no se enfadara tanto porque la gente estudiara menos y aprobara, no te he mencionado mnievesssssssssssssssssssssssssssssssssss que estás a la defensivaaaaaaaaa :)
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Yo no he dicho que se te haya regalado nada, no entiendo el mensaje, solo le había dicho a la compañera que se alegrara del bien ajeno y que no se enfadara tanto porque la gente estudiara menos y aprobara, no te he mencionado mnievesssssssssssssssssssssssssssssssssss que estás a la defensivaaaaaaaaa :)
Puede, quizás sea el cansancio, y el recuerdo de lo que me paso la primera semana del primer parcial con Trabajo y Penal II después de tanto estudio, pero bueno, las cosas vienen como vienen, y esta vez me encontraba bien, así que han venido bien. ;)
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Estaba clarísimo que ILSE no se refería a ti Mnieves, lo que pasa es que lo mismo te has dado por aludida por aquello de que todo el foro sabe que era tu cuarta matrícula de HP, o por lo mismo que todo el foro sabe que tu nota media es de notable. Hay personas que no tienen necesidad de que todo dios sepa su expediente y otras que si no dejan bien claro que han sacado un 9 no viven. Cada uno es como es, y yo al menos no siento necesidad de informar a todo el mundo la nota exacta que he sacado en cada examen, pero yo soy yo claro....
Felicidades a todos los aprobados ;)
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Alguien de los que os habeis presentado a la primera semana podeis colgar las preguntas que os han puesto en el examen? y si ya las poneis con las respuestas acertadas, pues estaremos mas agradecidos los que vamos a la segunda semana. Gracias y enhorabuena a los que habeis aprobado. Un saludo
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Esta todo puesto, unas paginas mas atrás PedroG colgó el examen. Y las respuetas también están.
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Yo no creo que el examen de la segunda semana vaya a ser una bicoca como el que os pusieron a vosotros.
Normalmente, siempre que ponen en una semana una prueba asequible, en la segunda te dan por todos lados.
En este caso, estaría bien decir aquello de "virgencita, virgencita, que me quede como mis compañeros de la primera semana"...
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Yo no creo que el examen de la segunda semana vaya a ser una bicoca como el que os pusieron a vosotros.
Normalmente, siempre que ponen en una semana una prueba asequible, en la segunda te dan por todos lados.
En este caso, estaría bien decir aquello de "virgencita, virgencita, que me quede como mis compañeros de la primera semana"...
Ya te digo, pienso igual. Ahora toca la versión del poli malo, a ver si nos equivocamos.
Salu2!!
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Esperemos que no se cumpla la norma y estén los dos en la misma línea :-\
Por cierto, GRACIAS Dangoro por esos tests, son geniales para repasar, alivian del tedioso temario. :)
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No entro en en valorar si fue fácil o difícil, pero con una sola vuelta a los apuntes de LECARDILLA (GRACIAS) y haciendo los test de grado y licenciatura últimos (nada de interactivos ni colgados aquí) últimos saco más de un 8 con la plantilla extra oficial.
A veces se tiene suerte, imagino.
jajajajajajajajajajaja manquiña!! con esa foto y ese nombre frank serpico, deberian aprobarte directamente con buena nota, buenisimo!! ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D suerte amigo
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Hola, alguien conoce a alumnos de trabajo social que se presenten al examen de derecho de los servicios publicos sociales del 08/06/2015 por la tarde? Ponen algunas veces preguntas similares con el derecho de protección social(grado). Saludos.
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Hola algún compañero/a me puede enviar los apuntes resumidos de Lercadilla.
mcv361@hotmail.com
Saludos
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Hola
Entra en el depósito de exámenes de Calatayud del Grado de Trabajo Social que ya está el enunciado del examen
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Hola
Entra en el depósito de exámenes de Calatayud del Grado de Trabajo Social que ya está el enunciado del examen
Contestaría en ese examen lo siguiente:
1-C
2-B
3- blanco no nos entra
4- blanco no nos entra
5-A
6-A
7-A
8-A
9-B
10-A
11-A
12-A
13-C
14-C
15-C
16-C
17-B
18-B
19-C
20-C
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Dandoro , he leido en este foro algo que no entiendo.
decias que el año pasado suspendiste el test en junio y sep....y que en diciembre era a DESARROLLAR ????????????????
y despues ..la compensacion... en que consiste la compensacion ....??
gracias
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Dandoro , he leido en este foro algo que no entiendo.
decias que el año pasado suspendiste el test en junio y sep....y que en diciembre era a DESARROLLAR ????????????????
y despues ..la compensacion... en que consiste la compensacion ....??
gracias
En la extraordinaria de diciembre fueron dos preguntas a desarrollar en lugar de ser examen tipo test. Igual ocurre si vas a reserva en septiembre, que en lugar de ser examen tipo test es a desarrollar.
Y la compensación es cuando te queda solo una asignatura para graduarte, que cumpliendo unos requisitos, te la aprueban.
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Te iba a colgar un extracto de la guía, pero veo que Dangoro ha resuelto tu duda. Me toca hacer ésta de desarrollo y vuelvo a hacer cambio de expediente ;D ;D ;D
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Más info sobre el tribunal de compensación( si se bucea por los links se encuentra la de grado también): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=99036.0
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Esto en desarrollo debe ser la muerte, vamos.
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Esto en desarrollo debe ser la muerte, vamos.
Ni imaginármelo quiero, para acabar desquiciado :o
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Más info sobre el tribunal de compensación( si se bucea por los links se encuentra la de grado también): http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=99036.0
adodu1, ¿me puedes ayudar?
Me he leído el link al completo y eso quiere decir que tendré que posponer el máster si no apruebo Penal II, aisssssssssss, :'(
Al final no es la cosa como yo decía, creí que la compensarían antes, que sólo hacía falta las cuatro convocatorias presentada y la media de 4, tengo por ahora dos, y me dejarían matricular en el máster, otra vez, :'(, no me queda otra que hincar codos, mandar el miedo al garete, o pensar que me corregirá alguien más equitativo, o yo intentar "cuadrar" el examen al 100 por 100, ufffffffff
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No debería ponerlo en un post oficial, pero ya que se ha comentado aquí, ahí va el reglamento; son 15 días a partir de la calificación de septiembre, y la resolución en 45 días, es decir, sí que hay tiempo para realizar matrícula del máster. El requisito del 40 por ciento de créditos cursados en la UNED lo reúno, y tengo dos 4 de las convocatorias del curso pasado, así que, puedo ir sin miedo.
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/TRIBUNAL%20DE%20COMPENSACION/REGLAMENTO.PDF
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adodu1, ¿me puedes ayudar?
En qué?
Si te refieres a que es el primero año en el que te matriculas de Penal II, no te concederán la compensación ya que como mucho te pudiste haber presentado a 2 convocatorias, ordinaria y extraordinaria.
Por cierto, aquí está el reglamento para los de Grado: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/TRIBUNAL%20DE%20COMPENSACION/REGLAMENTO.PDF
Perdón por desvirtuar el hilo.
PD: Se nos han solapado los mensajes, Mnieves.
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la respuesta a la pregunta 12 es la b, 45%, esta hablando de turismo social y de la condición de quien le acompaña
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Contestaría en ese examen lo siguiente:
1-C
2-B
3- blanco no nos entra
4- blanco no nos entra
5-A
6-A
7-A
8-A
9-B
10-A
11-A
12-A
13-C
14-C
15-C
16-C
17-B
18-B
19-C
20-C
Y para mi la 7 es la B)
¿?
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Y para mi la 7 es la B)
¿?
No están comprobadas eh, es lo que yo contestaría así a bote pronto
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¿La historia clínica es una única o hay una por centro? Quiero decir, si soy atendido en varios hospitales ¿en cada uno de ellos hay una historia clínica o la Administración dispone de algún tipo de centralización? En el manual habla de "centros" por lo que entiendo que hay varias historias clínicas. Si es así, a la hora de pedirla judicialmente habría que tener en cuenta en que centros fue atendido el paciente, por ejemplo. ¿alguien puede confirmarlo?
Gracias
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¿La historia clínica es una única o hay una por centro? Quiero decir, si soy atendido en varios hospitales ¿en cada uno de ellos hay una historia clínica o la Administración dispone de algún tipo de centralización? En el manual habla de "centros" por lo que entiendo que hay varias historias clínicas. Si es así, a la hora de pedirla judicialmente habría que tener en cuenta en que centros fue atendido el paciente, por ejemplo. ¿alguien puede confirmarlo?
Gracias
Me extrañó leer eso en el manual, antes era así, es decir, si tenías que ir a un centro de especialidades, o bien ingresabas, la historia clínica la retenían en cada centro, al menos, todo el formato en papel, si la tenía que solicitar desde el comienzo de la enfermedad o del tratamiento, te fotocopiaban y te la enviaban.
Todo eso cambió con la modificación de 2012, poco a poco se ha ido implantando la centralización del "historial médico" del paciente, es decir, con la tarjeta de la CA en la que residas la introducen en el ordenador de otra CA y salta hasta la última analítica que te has hecho.
Ahora bien, creo que la "historia clínica" como tal se refiere a una determinada patología, y de ahí que el manual recoja "centros" en plural, ya que la patología se estudia en el centro en el que te han atendido, diagnosticado, continuado la enfermedad, etc., hasta su curación, lo que la lleva a ser diferente del historial médico, a pesar de que por ejemplo, mi endocrina pueda ver las placas y demás de las hernias discales, pero ella no tiene la historia clínica de la patología de la columna vertebral, sino la cirujana de columna.
No sé si me has entendido, pero tengo que echar mano de lo "diario"; muchas de las normas entre nosotros o con la administración son las que manejamos en el día a día en nuestras relaciones.
Saludos y suerte
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En qué?
Si te refieres a que es el primero año en el que te matriculas de Penal II, no te concederán la compensación ya que como mucho te pudiste haber presentado a 2 convocatorias, ordinaria y extraordinaria.
Por cierto, aquí está el reglamento para los de Grado: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/TRIBUNAL%20DE%20COMPENSACION/REGLAMENTO.PDF
Perdón por desvirtuar el hilo.
PD: Se nos han solapado los mensajes, Mnieves.
Sí, jejje, gracias de todas formas cielo.
No, este curso es segunda matrícula, ufffff, el curso pasado me quedaron las dos anuales por un parcial, y HP; he conseguido quitar Mercantil II y la cuatrimestral, pero sigo por el mismo camino y la misma nota con la otra. :'(
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Teóricamente la historia clínica debería ser ÚNICA y que cualquier médico y desde cualquier hospital se pudiese consultar el historial del paciente pero en la práctica no es así ya que eso implicaría unos sistemas informáticos que funcionasen mejor, una inversión mayor en tecnología, que cada CCAA no aplique sus propias normas, etc. Judicialmente pedimos el historial a diferentes hospitales. Tampoco debe tener acceso a la historia clínica cualquier profesional, sólo aquel o aquellos que están tratando al enfermo, ya que es propiedad del paciente, no del centro médico que se limita a su custodia, no pudiendo negarle una copia si fuera solicitada por el mismo.
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Teóricamente la historia clínica debería ser ÚNICA y que cualquier médico y desde cualquier hospital se pudiese consultar el historial del paciente pero en la práctica no es así ya que eso implicaría unos sistemas informáticos que funcionasen mejor, una inversión mayor en tecnología, que cada CCAA no aplique sus propias normas, etc. Judicialmente pedimos el historial a diferentes hospitales. Tampoco debe tener acceso a la historia clínica cualquier profesional, sólo aquel o aquellos que están tratando al enfermo, ya que es propiedad del paciente, no del centro médico que se limita a su custodia, no pudiendo negarle una copia si fuera solicitada por el mismo.
OK, así es como se recoge en el manual, que es ÚNICA, lo que no objeta lo de los centros; yo ya la pasé y me guié por el manual, no cayó, pero si lo hubiese hecho, a pesar de esa "no realidad" la respuesta es que es una "única" por cada paciente, o por cada persona.
-
Yo hablaba mal de los administrativos pero esta asignatura es prima hermana. Ya veremos como quedamos.
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Y para mi la 7 es la B)
¿?
Sí, 7 B, tienes razón.
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OK, así es como se recoge en el manual, que es ÚNICA, lo que no objeta lo de los centros; yo ya la pasé y me guié por el manual, no cayó, pero si lo hubiese hecho, a pesar de esa "no realidad" la respuesta es que es una "única" por cada paciente, o por cada persona.
Vamos que en teoría es única y en la práctica no...pues si que...Igual que lo de la aportación a los productos farmacéuiticos, en la famacia nunca me han pedido la declaración de la renta para saber que porcentaje aplicarme... :o
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Aunque tampoco es que vaya mucho, la verdad...igual si que la piden...
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Los compañeros de Trabajo Social se examinan el lunes a las 18:30, por si alguien coincide con ellos y se anima a comentar impresiones sobre el mismo y nos lo trasmite al resto de foreros...
Saludos
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seria interesante, por lo que veo, han coincidido creo que siete preguntas, tal cual con el examen de grado en Derecho.
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El q consiga el examen q lo cuelgue en el foro para q todos podamos tenerlo, :'( :'(
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seria interesante, por lo que veo, han coincidido creo que siete preguntas, tal cual con el examen de grado en Derecho.
A ver Martes día 9 como se da la cosa
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seria interesante, por lo que veo, han coincidido creo que siete preguntas, tal cual con el examen de grado en Derecho.
8 he contado yo. Joder, para haberlo sabido!
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8 he contado yo. Joder, para haberlo sabido!
¡Ya te digo!
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Si, conseguir ese examen es importante.
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Un poquito de por favor. Poner un telegrama al equipo docente.
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Sí, 7 B, tienes razón.
Los municipios tienen competencias en las siguientes materias:
Protección de la salubridad pública.
opcion C
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Un poquito de por favor. Poner un telegrama al equipo docente.
dame el e-mail y lo mando,,, jajaja
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6. Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas
a) Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con inclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial
b) No están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
c) Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de
Garantía Salarial
En esta pregunta no se tuvo en cuenta la importante excepción de los administradores y consejeros que ejercen control sobre la sociedad y por tanto cotizan por el RETA, que es la situación más extendida hoy en día. Podía haber sido tanto b como c.
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6. Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas
a) Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con inclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial
b) No están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
c) Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de
Garantía Salarial
En esta pregunta no se tuvo en cuenta la importante excepción de los administradores y consejeros que ejercen control sobre la sociedad y por tanto cotizan por el RETA, que es la situación más extendida hoy en día. Podía haber sido tanto b como c.
Totalmente de acuerdo contigo, de hecho ya lo comenté en otro foro que no estaba convencida de la respuesta que dieron por buena la c). Lo malo de las preguntas de otros años que leo es que son tan escuetas que a veces dudas lo que te preguntan o ves varias soluciones. Ya veremos el martes.
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Solo saber cual dieron como valida en esta? Lo de las competencias sanitarias de los municipios no lo tengo claro.
Segun el art 25.2.j) de la LBRL 7/1985,la correcta seria la c) ¿?
7.- LOS MUNICIPIOS
a) carecen de cualquier tipo de competencias en el ámbito sanitario
b) tienen atribuida la competencia consistente en su participación en la gestión de la atención primaria.
c) ostentan la competencia sanitaria relativa a "la protección de la salubridad pública".
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Solo saber cual dieron como valida en esta? Lo de las competencias sanitarias de los municipios no lo tengo claro.
Segun el art 25.2.j) de la LBRL 7/1985,la correcta seria la c) ¿?
7.- LOS MUNICIPIOS
a) carecen de cualquier tipo de competencias en el ámbito sanitario
b) tienen atribuida la competencia consistente en su participación en la gestión de la atención primaria.
c) ostentan la competencia sanitaria relativa a "la protección de la salubridad pública".
Hola compañero
Las competencias sobre "salubridad pública" no tienen que ver con las del ámbito sanitario, en las que el ente local no entra.
La salubridad públicas es sobre todo en los edificios, en el agua potable, en esas piscinas de las urbanizaciones, los mismos espacios públicos, etc, se refieren a cualquier clase de foco que pueda llevar a una "insalubridad".
Sí que está supeditado si hay previa denuncia a que los hechos sean comprobados por el área de sanidad que nos corresponda por distrito, pero una vez comprobado el foco de insalubridad (no sé, tener animales en una vivienda privada, que requiere previa entrada en domicilio al juez de lo contencioso), el ente local, o mejor dicho quien ostenta la potestad tiene competencia para sancionar.
Esa respuesta es la c) sin duda.
Un abrazo y suerte
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Añado algo más (ufffffff, tengo que retirar de la paga dinero para un ordenador aunque sea de segunda mano, y para una impresora, no llego a septiembre con estos), también les corresponde, por supuesto, la actividad de policía y vigilancia de espacios públicos y edificios públicos.
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Hola a todos:
En esta pregunta:
Los porcentajes a aplicar a la BR en caso de IT son:
a) 60% del 4º al 15 día de la baja medica y el 75% a partir del 16º día
b) 60% desde el primer día de la baja medica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día
c) 60% desde el 4º día de la aja medica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21.
Yo creo que es la c) pero en los test de t. social y los del facebook dan por buena la b) ¿Es un error o esta correcta?
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Hola a todos:
En esta pregunta:
Los porcentajes a aplicar a la BR en caso de IT son:
a) 60% del 4º al 15 día de la baja medica y el 75% a partir del 16º día
b) 60% desde el primer día de la baja medica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día
c) 60% desde el 4º día de la aja medica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21.
Yo creo que es la c) pero en los test de t. social y los del facebook dan por buena la b) ¿Es un error o esta correcta?
Es la c); se refiere a la IT por enfermedad común, en caso contrario sería el 100 por 100 desde el día siguiente a la baja por AT, EP o accidente no laboral, con lo cual sólo queda la c).
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Muchas gracias, mnieves, pues ojo que en los test viene mal, hay que corregirla.
Mucha suerte a todos, a ver si tenemos suerte los que vamos la segunda semana y no lo ponen muy difícil.
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última asignatura para acabar el Grado, menudo auténtico "tocho" de asignatura. Interesante y aplicable, pero 20 preguntas para 235 folios de apuntes, y que algunas preguntas versen que recuerdes si son 30, 60 o 90 días es para morirse :(
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Hola compañero
Las competencias sobre "salubridad pública" no tienen que ver con las del ámbito sanitario, en las que el ente local no entra.
La salubridad públicas es sobre todo en los edificios, en el agua potable, en esas piscinas de las urbanizaciones, los mismos espacios públicos, etc, se refieren a cualquier clase de foco que pueda llevar a una "insalubridad".
Sí que está supeditado si hay previa denuncia a que los hechos sean comprobados por el área de sanidad que nos corresponda por distrito, pero una vez comprobado el foco de insalubridad (no sé, tener animales en una vivienda privada, que requiere previa entrada en domicilio al juez de lo contencioso), el ente local, o mejor dicho quien ostenta la potestad tiene competencia para sancionar.
Esa respuesta es la c) sin duda.
Un abrazo y suerte
Gracias Compañera
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Hola a todos:
En esta pregunta:
Los porcentajes a aplicar a la BR en caso de IT son:
a) 60% del 4º al 15 día de la baja medica y el 75% a partir del 16º día
b) 60% desde el primer día de la baja medica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día
c) 60% desde el 4º día de la aja medica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21.
Yo creo que es la c) pero en los test de t. social y los del facebook dan por buena la b) ¿Es un error o esta correcta?
Esta pregunta en que examen está?
No lo encuentro en ninguno
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Es la c); se refiere a la IT por enfermedad común, en caso contrario sería el 100 por 100 desde el día siguiente a la baja por AT, EP o accidente no laboral, con lo cual sólo queda la c).
Mnieves en caso de IT profesional seria desde el primer dia, pero el 75% No el 100%
¿no crees?
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No es de un examen Darbon es de los test interactivos, creo que están en este foro aún.
Por cierto mil gracias a la persona que hizo el trabajo. Son de mucha ayuda.
Mucho animo y mucha suerte.
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A ver el Martes como se da la cosa
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Yo las esperanzas que tengo puestas en esta asignatura son prácticamente nulas. Si voy al examen es porque es tipo test, si fuera tipo desarrollo, y con el dominio que tengo de esta asignatura , no perdía el tiempo en hacer 50 km que me separan de Alzira, y lo dedicaba íntegro a Mercantil.
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Mnieves en caso de IT profesional seria desde el primer dia, pero el 75% No el 100%
¿no crees?
Aissssssssss, dejo un ratillo tanto delito.
Siento la "gamba", espero que no confunda a nadie, pero lo tenemos en nuestro convenio, y cuando me caí por la escalera al subir (patosa que es una) cobraba igual, se me ha ido la "telepatía" sola, lo siento.
Aclaro algo que no he escrito bien, también por eso de la telepatía, pedía los informes al Distrito Huelva Costa para los procedimientos de salubridad e higiene y es el de Sanidad; pero en realidad tu preguntas por la "Salud Pública", lo otro se recoge en la Ley General de Sanidad y es mucho más amplio el concepto que abarca, pues también incluye a los animales.
Lo dicho, suerte.
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alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado? Gracias.
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alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado? Gracias.
página 1 de este hilo las colgó un compañero
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Buenas alguien me puede aclarar el tiempo máximo que se puede estar de baja por IT? hay veces que me parece claro que son 365 días + 180 de prórroga, en otras ocasiones me parece que son 365 días + 180 (prórroga ordinaria) + 180 (prórroga extraordinaria). ¿Alguien que pueda arrojarme un poco de luz al respecto?
Gracias.
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Me podéis decir el plazo max de resolución y notificación incapacidad temporal en contingencias profesionales??
Que ya me estoy liando yo sólo....gracias
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Recomendaciones para el petardo de examen P.Social
1.- dormiré bien
2.- no repaso el ultimo dia (30,60,90,180,30,6,9,.......muchos datos.......30,15..
3.- Como siempre responder 19 preguntas es mejor que responde 20. con 13 aciertos y 6 fallos apruebas y 13 y 7 suspendes
4.- ir con tiempo al examen
5.- me tomaré la pastilla para la ambiguedad y mal hacer del departamento
6.- beber agua antes de empezar
7.- leer detenidamente el examen
8.- primera tacada de posibles buenas buenas y a contar
9.- tener controlado el tiempo
10.- aprobar de una vez
Suerte a todos mañana, si vais por estudios fiscales alguno nos vemos
-
Recomendaciones para el petardo de examen P.Social
1.- dormiré bien
2.- no repaso el ultimo dia (30,60,90,180,30,6,9,.......muchos datos.......30,15..
3.- Como siempre responder 19 preguntas es mejor que responde 20. con 13 aciertos y 6 fallos apruebas y 13 y 7 suspendes
4.- ir con tiempo al examen
5.- me tomaré la pastilla para la ambiguedad y mal hacer del departamento
6.- beber agua antes de empezar
7.- leer detenidamente el examen
8.- primera tacada de posibles buenas buenas y a contar
9.- tener controlado el tiempo
10.- aprobar de una vez
Suerte a todos mañana, si vais por estudios fiscales alguno nos vemos
Llanito me encanta los 10 mandamientos para el examen.
Los voy a seguir uno a uno.
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Recomendaciones para el petardo de examen P.Social
1.- dormiré bien
2.- no repaso el ultimo dia (30,60,90,180,30,6,9,.......muchos datos.......30,15..
3.- Como siempre responder 19 preguntas es mejor que responde 20. con 13 aciertos y 6 fallos apruebas y 13 y 7 suspendes
4.- ir con tiempo al examen
5.- me tomaré la pastilla para la ambiguedad y mal hacer del departamento
6.- beber agua antes de empezar
7.- leer detenidamente el examen
8.- primera tacada de posibles buenas buenas y a contar
9.- tener controlado el tiempo
10.- aprobar de una vez
Suerte a todos mañana, si vais por estudios fiscales alguno nos vemos
Nos vemos entonces, suerte a todos¡¡¡¡
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Recomendaciones para el petardo de examen P.Social
1.- dormiré bien
2.- no repaso el ultimo dia (30,60,90,180,30,6,9,.......muchos datos.......30,15..
3.- Como siempre responder 19 preguntas es mejor que responde 20. con 13 aciertos y 6 fallos apruebas y 13 y 7 suspendes
4.- ir con tiempo al examen
5.- me tomaré la pastilla para la ambiguedad y mal hacer del departamento
6.- beber agua antes de empezar
7.- leer detenidamente el examen
8.- primera tacada de posibles buenas buenas y a contar
9.- tener controlado el tiempo
10.- aprobar de una vez
Suerte a todos mañana, si vais por estudios fiscales alguno nos vemos
Buenos consejos,a ver si cae mañana
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Me podéis decir el plazo max de resolución y notificación incapacidad temporal en contingencias profesionales??
Que ya me estoy liando yo sólo....gracias
Temporal en profesionales = 30 días
Temporal en comunes = 90 días
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Es que en alf el ED dijo que la it contingencias comunes tb era 30 días, que era una errata del manual...
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Para los plazos, una buena regla es la siguiente:
1-. Prestaciones familiares: 45 días
2-. Muerte y supervivencia: 90 días
3-. Incapacidad Permanente: 135 días
4-. Resto (IT, maternidad, paternidad, etc...): 30 días
A mí al menos me funcionó.
Saludos y suerte a todos mañana
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Perfecto gracias!
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Si alguien conoce a alguien que le pueda presentar el examen de T.Social que lo cuelgue, que por lo que entendí de los compañeros se repitieron bastantes preguntas con el de Grado. Haré lo propio si lo consigo!
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Aún no he empezado con la asignatura.Me dará tiempo de aqui a mañana?hay gente que se la estudia en la cola del examen y sacan 8 y 9.Qué creéis?
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Aún no he empezado con la asignatura.Me dará tiempo de aqui a mañana?hay gente que se la estudia en la cola del examen y sacan 8 y 9.Qué creéis?
JAJAJAJAJAJ, yo llevo estudiando desde Septiembre del curso pasado cuando suspendí
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Tenéis el examen de la primera semana corregido?
Si alguien fuera tan amable de poner la soluciones o decirme donde puedo localizar la plantilla se lo agradeceria mucho.
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Entonces al final la IT contingencias comunes el plazo son 30 días?
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=097363&C1=1001&C2=2010&C3=3037&C4=4018
Aqui hay un cuadro con los principales plazos.
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Me pasais el enlace de los test interactivos de la asignatura de trabajo social con la que coincide mucho temario? Creo que lo había colgado Dangoro pero no lo encuentro..
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Venga :D más loco no puedo estar con esta asignatura. :'( -Y los temas primeros 1 y 2 ,nunca ponen nada.
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No, JOan IT por contigencias comunes 90 días, IT por contingencias profecionales 30dias. (como dice kko21 más arriba)
Por cierto del examen de trabajo social primera semana, la pregunta del turismo social, es una incapacidad del 45% no del 33,
http://imserso.es/imserso_01/envejecimiento_activo/vacaciones/condiciones_para_participar/index.htm
TEngo un jaleo y un estres que voy a explotaaar
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y yo :)
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Ojala, mucha gracias. Y las cinco primeras preguntas? A mi me sale a partir del a 6º
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Necesito ayuda con esta pregunta.
El régimen de incompatibilidades del SAAD:
A) todas las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.
b) la prestación económica vinculada al servicio es compatible con la prestación para cuidados del entorno familiar.
c) la prestación económica vinculada al servicio es compatible con la prestación de asistencia personal.
Yo he marcado la c) como buena, pero no estoy seguro. Que opináis.
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Necesito ayuda con esta pregunta.
El régimen de incompatibilidades del SAAD:
A) todas las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.
b) la prestación económica vinculada al servicio es compatible con la prestación para cuidados del entorno familiar.
c) la prestación económica vinculada al servicio es compatible con la prestación de asistencia personal.
Yo he marcado la c) como buena, pero no estoy seguro. Que opináis.
Para mi es la a) por lo que entiendo en esa parte del libro solo son compatibles entre si algunas prestaciones no económicas. A ver que te dicen....
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Para mi es la a) por lo que entiendo en esa parte del libro solo son compatibles entre si algunas prestaciones no económicas. A ver que te dicen....
Yo pondría la c.
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Yo tb pondria la c
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A todos los que vayáis mañana, os deseo muchísima suerte y que os acompañe Santa Gema Galgani, la patrona de los estudiantes. ;)
Leed bien las preguntas y sorbo de agua como decía el compañero antes de comenzar para aclarar las ideas.
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Necesito ayuda con esta pregunta.
El régimen de incompatibilidades del SAAD:
A) todas las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.
b) la prestación económica vinculada al servicio es compatible con la prestación para cuidados del entorno familiar.
c) la prestación económica vinculada al servicio es compatible con la prestación de asistencia personal.
Yo he marcado la c) como buena, pero no estoy seguro. Que opináis.
n
En lo que atañe al régimen de incompatibilidades, se establece que: - Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. - Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
Parece que seria la a) pero la,prestacin de promocion de la autonomia personal es la de asistencia personal, asi que la c)
Pienso
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Me podéis decir el plazo max de resolución y notificación incapacidad temporal en contingencias profesionales??
Que ya me estoy liando yo sólo....gracias
En profesionales 30 y comunes 90 dias
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Para los plazos, una buena regla es la siguiente:
1-. Prestaciones familiares: 45 días
2-. Muerte y supervivencia: 90 días
3-. Incapacidad Permanente: 135 días
4-. Resto (IT, maternidad, paternidad, etc...): 30 días
A mí al menos me funcionó.
Saludos y suerte a todos mañana
gracias
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podéis poner las respuesta del ultimo examen que empieza en la pregunta 6? gracias
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6-b,7-b, 8-a, 9-c, 10-b, 11-a, 12-b, 13-c, 14-c, 15-b, 16-a, 17-b, 18-c, 19-a, 20-b
creo?
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A todos los que vayáis mañana, os deseo muchísima suerte y que os acompañe Santa Gema Galgani, la patrona de los estudiantes. ;)
Leed bien las preguntas y sorbo de agua como decía el compañero antes de comenzar para aclarar las ideas.
No estoy yo muy puesto con los santos pero te diré que hace años, una mujer mayor de unos 80 años me regaló una estampa de Santa Gema de Galgani diciéndome que era muy milagrosa y que tenía que ser regalada. Por abreviar te diré que la he tenido siempre muy en cuenta. Me ha acompañado a todos y cada uno de los exámenes de la carrera, hasta que este año, en febrero, a los pies de la uned de Málaga, al sacar el móvil para ponerlo en silencia, se cayó del pantalón y la perdí. Decirte todo esto es porque desconocía que era patrona de los estudiantes. Mi madre, que es mu beata, me ha conseguido otra estampa de santa gema, pero ya no es lo mismo. Sin embargo, cada vez que paso por donde se me perdió me encomiendo a ella.
A que te ha gustado mi historia. jajajajajaja :'(
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Aún no he empezado con la asignatura.Me dará tiempo de aqui a mañana?hay gente que se la estudia en la cola del examen y sacan 8 y 9.Qué creéis?
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;D ;D ;D ;D
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Buena Suerte mañana !!!
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No estoy yo muy puesto con los santos pero te diré que hace años, una mujer mayor de unos 80 años me regaló una estampa de Santa Gema de Galgani diciéndome que era muy milagrosa y que tenía que ser regalada. Por abreviar te diré que la he tenido siempre muy en cuenta. Me ha acompañado a todos y cada uno de los exámenes de la carrera, hasta que este año, en febrero, a los pies de la uned de Málaga, al sacar el móvil para ponerlo en silencia, se cayó del pantalón y la perdí. Decirte todo esto es porque desconocía que era patrona de los estudiantes. Mi madre, que es mu beata, me ha conseguido otra estampa de santa gema, pero ya no es lo mismo. Sin embargo, cada vez que paso por donde se me perdió me encomiendo a ella.
A que te ha gustado mi historia. jajajajajaja :'(
A mi me ha gustado mucho tu historia :)
Yo llevo una de san Judas Tadeo :)
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la 13 es la a) las demás creo que bien
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
la 7 no es la A (aunque debería ser Consejo Interterritorial de Salud)?
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Buenas noches compañeros. La plantillas del examen de la primera semana, ¿están ya subidas por lor profesores?? suerte mañana!
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dios mio estoy histérica!!!!!!
ya no doy pie con bola, que miedo por favor!!!!!!!!
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Animo y suerte para todos
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Definitivamente, para mi esta es la asignatura más difícil de la carrera. 20 preguntas para más de 250 paginas de apuntes, una bien por cada dos mal, memorizar datos de lo más específicos... Ánimo a todos!!!!!!
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No me canso de intentarlo 8)Hemos dormido bien, tranquilitos, el susto vendrá luego (tiramos del agua), y .... mucha suerte a todos. firmo un 5.
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La 9 es la B seguro
la 13 es la a) las demás creo que bien
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
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Mucha suerte luego, a esta voy con fuerza :)
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atención, pregunta de opinion!!!!
estoy haciendo 2 baterias de test (de dangoro)
1. en la que son 89 preguntas (examenes licenciatura y grado), consigo acertar 84
2. en la que son 167, consigo acertar 140 mas o menos.
¿creeis que con los test es suficiente para un repaso?, he estudiado con los apuntes, luego resumen y ahora para el repaso antes del examen estoy con los test.
¿seguiriais con test o con resumenes para repasar?
Gracias a todos, estoy liada que ascazo
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El examen que ha puesto kkao es el último que han hecho los del Grado de Trabajo Social?
Y las 5 primeras qué ha pasao?impugnadas?jeje
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Las respuestas de libertino a excepción de la 13 creéis que son las correctas?es que como salga ese voy a poner esas y a quiniela pura de oliva.
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Teneis las soluciones de examnees de otros años?? Histérica modo ON.... :o :D
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Teneis las soluciones de examnees de otros años?? Histérica modo ON.... :o :D
https://dl.dropboxusercontent.com/u/47792227/Apuntes/EXAMENES.htm
esto lo puso dangoro es ideal
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Acabo de realizar el examen de junio de 2015 de la primera semana y mis respuestas hubieran sido éstas, qué opináis ??
1-b, 2-a, 3-c, 4-b, 5-c, 6-c, 7-c, 8-a, 9-c, 10-c, 11-b, 12-c, 13-c, 14-b, 15-c, 16-a, 17-c, 18-b, 19-c, 20-c.
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Creo que la 11 es la C
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9. La inscripción en el Registro de Centros sanitarios:
a) tiene carácter constitutivo
b) tiene relevancia a efectos de publicidad
c) Las dos rtas anteriores son correctas
Cuál es entonces?
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Gracias Psicovik, la pregunta en cuestión es ésta:
En el régimen general, la baja en la seguridad social del trabajador ha de ser practicada por el empresario en el plazo de:
A) 2 días
B) 4 días
C) 6 días
Crees que es la b ?
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Es de 6 días.
Buena suerte esta tarde !!
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9. La inscripción en el Registro de Centros sanitarios:
a) tiene carácter constitutivo
b) tiene relevancia a efectos de publicidad
c) Las dos rtas anteriores son correctas
Cuál es entonces?
Esa no la tenemos en el libro. En cualquier caso, es la b, pues la inscripción en el Registro en ningún caso tendrá carácter constitutivo, pero sí tendrá relevancia a efectos de publicidad
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Muchísimas gracias por la aclaración, veis algún error más ???.
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Es la C, David Logroño...6 días :)
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Edito...me he equivocado
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Esa no la tenemos en el libro. En cualquier caso, es la b, pues la inscripción en el Registro en ningún caso tendrá carácter constitutivo, pero sí tendrá relevancia a efectos de publicidad
entonces la B???, madre mia que lio, veras como cae esta en el examen
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entonces la B???, madre mia que lio, veras como cae esta en el examen
No puede caer porque no está contemplada en nuestro libro
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Podéis pasarme las posibles respuestas del examen de junio A de 2015, es que quiero contrastarlo con el mío
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No puede caer porque no está contemplada en nuestro libro
Muchisimas gracias!!!!!
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7. ……………. Tiene atribuida, entre sus funciones, la del desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, asi como su actualización.
a) el consejo internacional
b) El Ministerio de Sanidad
c) El gobierno
y esta al final cual es??? es la única que me queda por verificar y no lo encuentro
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7. ……………. Tiene atribuida, entre sus funciones, la del desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, asi como su actualización.
a) el consejo internacional
b) El Ministerio de Sanidad
c) El gobierno
y esta al final cual es??? es la única que me queda por verificar y no lo encuentro
Diría la B con dudas con la C
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¡¡BUENA SUERTE!! :)
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Diría la B con dudas con la C
------- por dios....... pega copia esas preguntas aqui... que ando como loco y no me descarga el examennnnnnnnnnnn...
que ansiedad.....
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suerte a todos esta tarde¡¡¡¡
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Firmo esto para mañana.......
2º semana asignatura trabajo social:
http://www29.zippyshare.com/v/6RY7GvMY/file.html
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todos los botones de descarga son spam
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todos los botones de descarga son spam
El de la derecha no.. si no pásame tu mail y te lo envío.
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Diría la B con dudas con la C
yo diria la B
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7. ……………. Tiene atribuida, entre sus funciones, la del desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, asi como su actualización.
a) el consejo internacional
b) El Ministerio de Sanidad
c) El gobierno
y esta al final cual es??? es la única que me queda por verificar y no lo encuentro
La respuesta correcta es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
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que nervios
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Suerte a todos!!!! y que no sean excesivamente duros en el examen... :) :)
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Edito...me he equivocado
Perdona y gracias por responder,pero qué editas,en qué te has equivocado?es la B entonces?
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todos los botones de descarga son spam
monitorio dame tu correo que te lo mando.
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madrecitaaaaaaaaaaaaa me va a dar algo hoy seguro
y eso que solo llevo esta asignatura para junio, jajajaja
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La respuesta correcta es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Es decir que ninguna de esas 3,por lo que se podría impugnar la pregunta por redactarla mal.
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Diría la B con dudas con la C
Es la a) (Art. 71.1.a) LEY 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (consultada la web del Mº de Sanidad y en concreto este Consejo: "a) El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización"
Esa pregunta la tenéis mal copiada, la opción a) es Consejo Interterritorial no internacional y esa es la respuesta
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monitorio dame tu correo que te lo mando.
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ya me han mandado el examen....
graciassssssssssssssss
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madrecitaaaaaaaaaaaaa me va a dar algo hoy seguro
y eso que solo llevo esta asignatura para junio, jajajaja
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los que tenemos 4 esta semana...ya no sentimos calor frio ni dolor ........... walking dead.....
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Es decir que ninguna de esas 3,por lo que se podría impugnar la pregunta por redactarla mal.
Pues si han puesto Internacional tal y como viene ahí, ninguna es correcta, es claro que se debe a una errata, pero lo mismo que ellos no perdonan al que saca 4,8...
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en la pension de jubilaacion se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extras ????
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en la pension de jubilaacion se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extras ????
No
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los que tenemos 4 esta semana...ya no sentimos calor frio ni dolor ........... walking dead.....
jajajajajaja, no me extraña
en septiembre llevo 3, agosto............no pensarlo mejor
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Alguien sabe si en la primera sem. han caido repetidas?
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Suerte chicas y chicos, yo ya no puedo más
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Del examen de KKO queda entonces asi?
6-b,7-b, 8-a, 9-c, 10-b, 11-a, 12-b, 13-a, 14-c, 15-b, 16-a, 17-b, 18-c, 19-a, 20-b
?
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Que tal va ese examen gente?? alguien que haya ido esta semana?? espero que salga bien!!
-
Oju que examen
Detallo mis respuestas
1.c
2.c
3.b
4.a
5.a
6.
7.b
8.
9.a
10.b
11.a
12.c
13.b
14.a
15.c
16.c
17.a
18.
19.b
20.a
-
las mias...........me ha parecido fácil aunque alguna rarilla
1.c
2.
3
4. a
5. a
6. a
7. b
8.
9. a
10.b
11.a
12.c
13.b
14.a
15. b
16.c
17.a
18.b
19.b
20
-
Las 15 que he contestado yo las tengo igual que tu!!
-
1C
2C
3B
4A
5C (CREO Q MAL)
6A
7B
8 NS/NC
9A
10B
11A
12C
13B
14A
15B
16C
17A
18B
19B
20A
Creo que saco buena nota
-
La 3 es A y la 20 es C
-
Mis respuestas
1)C
2)C
3) en blanco, la anulé al final
4)A
5)C mal, es la A
6)A
7)B
8)C
9)A
10)B
11)A
12)C
13)B
14)A
15)A
16)C
17)A
18)B
19)B
20)C mal, es la A
Creo que he aprobado :)
-
creo que el compañero tiene razón, la 3 es la A
La 20 no lo tengo yo tan claro que sea la C
-
Lo pone claro en los requisitos del convenio especial de prestaciones de asistencia sanitaria, un año.
-
si si la 3 es la A, un año
Yo la fallé, la que no tengo claras son 5, 18, 19,20
Si tuviese libro las buscaría pero no lo tengo.
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creo que el compañero tiene razón, la 3 es la A
La 20 no lo tengo yo tan claro que sea la C
20 la A casi seguro, ahí metí la pata total.
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En cuanto a la pregunta 20, pone que no tiene la condición de asalariado, por lo tanto se entiende que presta servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
-
En cuanto a la pregunta 20, pone que no tiene la condición de asalariado, por lo tanto se entiende que presta servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Puse 20 C, pero yo diría que es la A....Régimen especial de trabajador autónomo.
-
pero a un autónomo
-
Contrastadas con el libro
1 C
2 C
3 A
4 A
5 A
6 A
7 B
8 B
9 A
10 B
11 A
12 C
13 B
14 A
15 A (Recordemos que dice con carácter general)
16 C
17 A
18 B
19 B
20 A
-
Yo entiendo que la 15 es la B...
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
-
en el apartado de quienes están incluidos:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm
20A
-
Ojalá sea así victoria, de todos modos sigo pensando que la 20 es la C.
-
Contrastadas con el libro
1 C
2 C
3 A
4 A
5 A
6 A
7 B
8 B
9 A
10 B
11 A
12 C
13 B
14 A
15 A (Recordemos que dice con carácter general)
16 C
17 A
18 B
19 B
20 A
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ayer mismo hice la preguna 15 .....en los test de dangoro interactivos ....y ponia la b.....osea 21 años....
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Pues si esta es la plantilla me quedo con un 4.25 q coraje! No lo he visto muy difícil pero no he querido arriesgar y debería ...
suerte a todos
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Yo entiendo que la 15 es la B...
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
Sí, pero ahí también dice "Con carácter general, menores de 21 años".
En la pregunta no hace mención a algunos casos o discapacidad. Entiendo que la buena es 18 años.
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Ojalá sea así victoria, de todos modos sigo pensando que la 20 es la C.
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la 20 nunca puede ser la c..................dice expresamente el enunciado....NO TENGA CONDICION DE ASALARIADO....
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Y según la pág del compañero también es la B
Creo que tengo un 8 :D :D :D :D :D
Uno que se queda descansando.
A los aprobados enhorabuena y a los suspensos, mucho ánimo, y mi recomendación es un par de lecturas intensas y hacer muchos pero que muchos test
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Yo entiendo que la 15 es la B...
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
yo también he puesto la B y por dios que sea porque me juego el aprobado, estoy en el filo de la navaja... :-\
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la 20 nunca puede ser la c..................dice expresamente el enunciado....NO TENGA CONDICION DE ASALARIADO....
yo la 20 diría que la a, pero en fin, creo que he aprobado y que alivio, que estrés de examen , hacia tiempo, mas miedo a suspender que esperanza de aprobar, un kit kat y a por privado mañana.
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Victoria esa pregunta es repetida y dieron por buena 21 años
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Están obligatoriamente incluidos en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: b) El cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
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Es que como no sea la B....yo estoy suspendida...
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Vale comprobado, estoy completamente de acuerdo con Victoria. Ojalá tengamos razón con el resultado, significaría que tengo 15 bien y 5 mal
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Me sale un 7,25 o 6,5 si está bien la plantilla de la compañera VictoriaSoy, una menos...ya cayó al 3º examen.
Algo más difícil que el de 1º semana creo yo.
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bueno creo que tengo 15 bien...y las demas no las conteste....
no era el leon tan fiero...
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Victoria esa pregunta es repetida y dieron por buena 21 años
Los beneficiarios del subsidio temporal a favor de familiares son:
Los hijos y hermanos mayores de 21 años, solteros o viudos, separados judicialmente o divorciados.
Los hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, separados judicialmente o divorciados.
Los hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, separados judicialmente o divorciados.
Es esta? lo digo por tenerlo claro y modificar la plantilla
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Bueno, quitado este hueso del medio. 16 contestadas, 15 bien. Suerte a todos.
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salvo que el departamento....varie de un año al siguiente....la pregunta de los 21 años........es la b.....
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Los beneficiarios del subsidio temporal a favor de familiares son:
Los hijos y hermanos mayores de 21 años, solteros o viudos, separados judicialmente o divorciados.
Los hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, separados judicialmente o divorciados.
Los hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, separados judicialmente o divorciados.
Es esta? lo digo por tenerlo claro y modificar la plantilla
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no no es esta...
es otra que era literal a como la han puesto hoy.....literal..
estaba en el recopilatorio de 167 preguntas, de trabajo social
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A ver, con respecto a la 15. Yo creo que está MAL redactada.
En ningún momento pone el "pequeño detalle" de la palabra MENOS de . Es decir, parecería que al momento del fallecimiento del progenitor el huérfano ha de tener esos años sí o sí. Y eso, obviamente no puede ser.
Creo.
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Sobre la pregunta 15 es la A. No sé cual dieron por buena, pero desde luego la normativa es clara:
Beneficiarios de la pensión de orfandad son cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubiera convivido a sus expensas y, además, no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil. En la fecha del fallecimiento del causante los hijos deben ser: Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de IPA o GI (aplicable desde 2 agosto 2011). Si se trata de orfandad absoluta, la edad se amplía a los 25 años, siempre que no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual
-
Pues si esta es la plantilla me quedo con un 4.25 q coraje! No lo he visto muy difícil pero no he querido arriesgar y debería ...
suerte a todos
Yo estoy en vilo, iba a por el 5 y no quería arriesgar, la estrategia era contestar 10-11. Al principio he marcado las 11 que creía estar segura, luego tenía 4 con duda aunque casi certeza, y por no arriesgar solo he hecho 1 más, en total 12. Ahora estoy con la duda si al final la he marcado o no en la plantilla y dependo de esa para aprobar. De las 11 primeras una estaba mal y yo tan segura :'( y voy y dejo las otras sin contestar y están bien :'( esperemos que finalmente haya marcado las 12 que pienso sino me quedo en 4,75 :'( al final como dices por no arriesgar....
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totalmente deacuerdo....esta mal redactada...
eso pense ayer cuando estaba haciendo los test interactivos de dangoro..... por eso no se me olvido cuando la vi hoy
no entro en si es mas correcto 18 o 21...yo ayer conteste 18 en el ensayo de los test....pero al corregir....pense...bueno pues la habran corregido asi....
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una menos, suerte a todos¡¡¡
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No está en el recopilatorio, o al menos yo no lo he visto (y lo he hecho como 60 veces). Esa pregunta cayó en el examen de ayer (que muchos habéis visto) y es literal. También se discutió mucho.
-
Sobre la pregunta 15 es la A. No sé cual dieron por buena, pero desde luego la normativa es clara:
Beneficiarios de la pensión de orfandad son cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubiera convivido a sus expensas y, además, no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil. En la fecha del fallecimiento del causante los hijos deben ser: Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de IPA o GI (aplicable desde 2 agosto 2011). Si se trata de orfandad absoluta, la edad se amplía a los 25 años, siempre que no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual
---
contestame....
dice que menores de 21....y mayores de 21...lo demas...
ahora bien...los de 21 ...en que conjunto lo metemos....
yo creo que en el mismo que 18....... osea de 21 o menos....
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a mi me pasa lo mismo...por los test de los ensayos...de todas formas sí que está mal redactada porque no es obligatorio que tengas 18 años, sino que puedes tener menos también, es que la pregunta parece de carácter restrictivo...
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Pues a esperar la respuesta del ED sobre esa pregunta, pero yo creo que podría ser motivo de anulación.
No me quejo pero si a alguien le da para aprobar, espero que la anulen.
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uy .....tienes razon victoria......es dangoro no esta...
pues seria el examen de ayer..... lo que se es que vamos ayer la hice......
ahora claro que las correcciones de ayer eran subjetivas de cada uno de nosotros....
no se.....alomejor no son 21....yo desde luego ayer conteste 18........
pero como dije antes ... el mismo argumento seria para 18 que para 21...dado que la prestacion....se concece hasta los 21 inclusive
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me piro a mercantil.....ya he dedicado demasiado a esta ...............mi de asignatura...
suerte
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Yo empecé a cobrar la orfandad de mi madre a los 18 años, por eso contesté con carácter general la 15 A- 18 años.
Aunque entendería y vería bien que anulasen alguna y que le dan por buena a tod@s.
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Yo esa la tenía dudosa, al no coincidir las opiniones sobre ella estos días, no la he contestado. Sabéis como puntúan si anulan alguna??? En Mercantil II se como va pero aquí ni idea. Qué han hecho otras veces? afecta a todos o solo a los anulados? y como recalifican las puntuaciones???
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No quiero repetirme porque si vosotros no lo veis así (está mal redactada y es anulable) a lo mejor estoy en un error.
Pero si pone: 18 ó 21 ó 25. Y no pone "menos de", ¿qué pasa, que si el hijo tiene 16 no tiene derecho a pensión de orfandad?
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Como regla general la orfendad es hasta loa 21 y la absoluta a los 25. No obstante, en el libro unas líneas más abajo dice q a partir 1 de enero de 2014 la orfandad simple (de un solo progenitor) sera de 25 años.
Yo intiendo que orfandad es simple o absoluta, creo que no hay más, por lo tanto, la general con esta modificación deberia ser a los 25.
Esta ha sido mi duda, he contestado 25 por este motivo, teniendo claro lo de los 21. No se, en mi opinión con esa modificación no queda claro
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madre mía...osea que ya dudamos sobre las 3 respuestas....
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q la anulen y por buena a todos :D :D :D :D :D
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Es pregunta, tal y como está redactada, conduce a error.
Unos la hemos interpretado de una manera y otros de otra y todos tenemos razón.
A ver qué dice el equipo docente, porque opino como vosotros, deberían anularla.
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Creo que se debería impugnar por estos motivos, alguien sabe como se hace?
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O dar las dos por buenas :D :D :D
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Tenían que haber dicho en la 15: A partir de qué edad con carácter general se empieza a cobrar la orfandad.....sería fácil la A, los 18 años , ahora se extingue a los 25 años.
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Creo que, para las personas, que anden entre el aprobado y el suspenso, puede ser bueno que la anulen.
Yo la dejé en blanco porque dudaba a qué fecha se refería (el cambio de 21 a 25 años a partir de ya no sé qué norma) . Me pareció ya anulable por eso porque depende de qué momento hablemos puede ser unos años u otros. Y al releerla y releerla me di cuenta de que ponía los años exactos.
Quiero decir que no me afecta personalmente pero haré fuerza si una anulación beneficia a alguien y no perjudica a nadie.
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Qué hay que hacer para impugnar la pregunta?? Porque yo pienso hacerlo dado que mi suspenso depende de ésta pregunta y la contesté muy segura...
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En licenciatura suelen caer preguntas de grado.
Podeis poner las preguntas?
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otro que depende de esa pregunta...si no es 21 estoy suspenso :'(
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En licenciatura suelen caer preguntas de grado.
Podeis poner las preguntas?
No lo sé seguro pero creo que habrá que esperar a que cuelguen la plantilla, ver qué dicen y,.... si no estamos de acuerdo "protestar".
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creo que el año pasado si anuló una pregunta, alguien sabe como se computó?
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Bueno, tengo que seguir con otra asignatura, pero yo caí ayer al practicar en el mismo error. Yo no entro en si debía poner "menor de", que probablemente sí. Pero hoy, tal cual está redactada, de esas tres edades solo podría beneficiarse el de 18 años. Sencillamente porque cuando cumples 21 años ya no eres menor de 21 años, eres mayor de 21 años desde tu cumpleaños (incluido ese día. Yo hoy he cumplido 21 años; y como los cumplo, los tengo); por tanto no estoy dentro del grupo de los menores de 21 años, que aún no los han cumplido.
Ahora bien, que la intención del equipo docente era otra a la hora de plantear la pregunta, pues casi seguro. Pero ni más ni menos seguro que como no me den por buena la respuesta A (18 años), voy a impugnar la pregunta hasta el tribunal de la Haya si hace falta.
Un saludo a todos y ojalá den por buenas ambas respuestas, porque también mucha gente he visto que ha puesto 21 años por el mismo error que cometí yo ayer.
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creo que el año pasado si anuló una pregunta, alguien sabe como se computó?
Eso preguntaba yo también a ver si alguno lo sabe y contesta.
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Compañeros, una pregunta, igual lo veis clarísimo pero cada vez que leo la pregunta dudo:
Pregunta 14:
En el régimen general de la seguridad social, ¿quién es el sujeto responsable de la obligación de cotizar?
Bien, estáis dando por válida la a ) el empresario, sin embargo yo dudé mucho en ella por lo siguiente:
Por un lado:
" Sujetos obligados: Están obligados a cotizar en el Régimen General de
la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen[...]"
Entendemos entonces que los sujetos obligados a cotizar son los trabajadores (por cuenta ajena y asimilados) y los empresarios.
Por otro lado:
"Sujetos responsables: El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización es el empresario[...]"
Los sujetos responsables del CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, que no de la propia obligación (que también) son los empresarios
bien, si la pregunta hace referencia al "sujeto responsable de la obligación" a qué nos referimos ¿al responsable del cumplimiento ( el que ingresa las aportaciones suyas y de los trabajadores o el responsable de la propia obligación (unos y otros)?
Perdonad la chapa
-
Contrastadas con el libro
1 C
2 C
3 A
4 A
5 A
6 A
7 B
8 B
9 A
10 B
11 A
12 C
13 B
14 A
15 A (Recordemos que dice con carácter general)
16 C
17 A
18 B
19 B
20 A
Coincido contigo plenamente, yo también las he contrastado.
Una menos!!! :D
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Coincido contigo plenamente, yo también las he contrastado.
Una menos!!! :D
Gracias por poner la plantilla compañera , salvo la duda de la 15 parece definitivo.
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creo que el año pasado si anuló una pregunta, alguien sabe como se computó?
La dieron por buena a todo el mundo, es decir, subieron 0,5 a todos.
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La dieron por buena a todo el mundo, es decir, subieron 0,5 a todos.
Pues a ver si estamos de acuerdo unos cuantos en éste caso e impugnamos la pregunta...hay que esperar a que cuelguen la plantilla?? o alguien sabe el procedimiento exacto a seguir?
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Y desde aquí dar gracias al compañero Dangoro por sus tests interactivos y a la filtración del examen de ayer de la asignatura
de Trabajo Social, que han coincidido muchas preguntas 8)
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Me sumo al agradecimiento a Dangoro, sus test han sido de una gran ayuda, grandísima ayuda.
MUCHAS GRACIAS :)
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Que facilito, así da gusto. Pleno al 20 por mi parte si se confirma que la 15 es B o anulada. Desde mi punto de vista y por aportar otro criterio, los 21 se dejan de tener cuando se cumplen 22, así que los que tengan 21 a la fecha de fallecimiento también son beneficiarios de la pensión de orfandad incluso teniendo 21 años y 359 días. Los de 25 años es un caso especial que se aparta del caso general.
Saludos y suerte a todos.
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La 1era no es la A? Yo me imagino que está hablando de menores sin residencia. Porque he de pensar que es con residencia legal?
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Los menores extranjeros tienen derecho a asistencia sanitaria, sean legales, ilegales o medio pensionistas.
La A sería si fueran extranjeros mayores de edad
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Según la plantilla de Victoriasoy...... Estoy aprobada!!! :D :D
He contestado 18, he fallado 3 y pendiente de la 15 en la que he contestado la a) 18.
En cualquier caso estoy aprobada. Esto confirma que esta asignatura se puede superar sin estudiar el libro y haciendo solo los test durante dos dias; sé que no parece muy ético, pero decidí arriesgar y eso es lo que he hecho con un buen resultado.
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Según Victoria, me sale un 6.5!!!! No me lo puedo creer.
Y apruebo con una leída muy superficial al libro, pero sobre todo y por encima de todo con los tests de SUPER DANGORO!!!!!!
Tendrías que ser USUARIO VIP, porque eres fantástico.
Te adoro, Dangoro!!!! :-* :-* :-*
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Se aprueba esta asignatura con un 4.75?????
:(
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No creo Suerte TM. Pero espera a ver si anulan la 15 y apruebas. Aún no está todo perdido ;)
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Si la anulan y pese a que no haya puesto respuesta alguna mia en esa pregunta, la dan puntuación a todos???????
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Según Victoria, me sale un 6.5!!!! No me lo puedo creer.
Y apruebo con una leída muy superficial al libro, pero sobre todo y por encima de todo con los tests de SUPER DANGORO!!!!!!
Tendrías que ser USUARIO VIP, porque eres fantástico.
Te adoro, Dangoro!!!! :-* :-* :-*
Me vas a poner colorado. ;D ;D
Me alegro mucho de que os hayan valido para repasar tests y que hayamos tenido la suerte que hayan repetido unas cuantas. A ver si para septiembre hacen igual. Los actualizaré con las preguntas que han caido en este cuatrimestre.
:-* :-* :-* :-*
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Según Victoria, me sale un 6.5!!!! No me lo puedo creer.
Y apruebo con una leída muy superficial al libro, pero sobre todo y por encima de todo con los tests de SUPER DANGORO!!!!!!
Tendrías que ser USUARIO VIP, porque eres fantástico.
Te adoro, Dangoro!!!! :-* :-* :-*
Eso y a la filtración que hice del examen de la asignatura de Trabajo Social ayer jajaja, han repetido 7 u 8 ....fue másv complicadillo
que el de 1º semana, qué opináis?
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Eso y a la filtración que hice del examen de la asignatura de Trabajo Social ayer jajaja, han repetido 7 u 8 ....fue másv complicadillo
que el de 1º semana, qué opináis?
7 u 8? Yo he contado 10..!!
Muchas gracias!
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Eso y a la filtración que hice del examen de la asignatura de Trabajo Social ayer jajaja, han repetido 7 u 8 ....fue másv complicadillo
que el de 1º semana, qué opináis?
Tambien, también. Tienes razón, Kko21. Yo me he quedado alucinada cuando lo he visto.
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Me vas a poner colorado. ;D ;D
Me alegro mucho de que os hayan valido para repasar tests y que hayamos tenido la suerte que hayan repetido unas cuantas. A ver si para septiembre hacen igual. Los actualizaré con las preguntas que han caido en este cuatrimestre.
:-* :-* :-* :-*
Ay, Dangoro, yo la daba por perdida y estos días repasé los test y esta mañana me puse a hacer los interactivos, que me han salvado la vida.
Qué quieres que te diga? Que te subo a lo alto del podium con otros compañeros que nos hacen la vida mucho más fácil.
Siempre gracias. :-* ;)
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La 11 seguro que es la a) ???? Yo creo que es la c) (5 años).
Esto dice en el libro:
Documentacion adjunta: (...)
Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y en particular, de residencia en España durante 5 años inmediatamente anteriores.
(Procedimiento de iniciación para el reconocimiento de la situacion de dependencia)
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Yo también creo que es la c
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Gracias, gracias y más gracias Dangoro. Otra más a la que le han salvado la vida tus test.
Siempre digo igual, con gente así merece la pena, que es mu triste estudiar en la distancia!
Cuando comento que estudio en la Uned me dicen: "es que eso de estar tan solo para todo..." y yo les digo, de eso nada, hay un grupo estupendísimo de gente que siempre está ahí. Hoy lo confirmo aún más.
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http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142592407051&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA años de residencia de los que al menos dos inmediatamen anteriores a la solicitud
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Me vas a poner colorado. ;D ;D
Me alegro mucho de que os hayan valido para repasar tests y que hayamos tenido la suerte que hayan repetido unas cuantas. A ver si para septiembre hacen igual. Los actualizaré con las preguntas que han caido en este cuatrimestre.
:-* :-* :-* :-*
Gracias amigo
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Compañeros, una pregunta, igual lo veis clarísimo pero cada vez que leo la pregunta dudo:
Pregunta 14:
En el régimen general de la seguridad social, ¿quién es el sujeto responsable de la obligación de cotizar?
Bien, estáis dando por válida la a ) el empresario, sin embargo yo dudé mucho en ella por lo siguiente:
Por un lado:
" Sujetos obligados: Están obligados a cotizar en el Régimen General de
la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen[...]"
Entendemos entonces que los sujetos obligados a cotizar son los trabajadores (por cuenta ajena y asimilados) y los empresarios.
Por otro lado:
"Sujetos responsables: El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización es el empresario[...]"
Los sujetos responsables del CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, que no de la propia obligación (que también) son los empresarios
bien, si la pregunta hace referencia al "sujeto responsable de la obligación" a qué nos referimos ¿al responsable del cumplimiento ( el que ingresa las aportaciones suyas y de los trabajadores o el responsable de la propia obligación (unos y otros)?
Perdonad la chapa
El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización es el empresario quien ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad (artículos 104.1 LGSS y 22.6 RCLSS)
Edito, que leí mal.
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Estoy en tu misma situación, con un 4,75 y tengo visto que el pasado curso, por lo menos en septiembre se aprobó con esa nota. ¿alguien me lo puede confirmar o desmentir?¿o hubo también alguna impugnación en el curso pasado?
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Gracias dangoro, estudié mucho pero tu aportación ha sido fundamental
Un abrazo
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otro que se apunta al 4,75 por la pregunta de la orfandaz. enhorabuena a los aprobados
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El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización es el empresario quien ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad (artículos 104.1 LGSS y 22.6 RCLSS)
Edito, que leí mal.
Entonces es el empresario? Como queda? He puesto empresario si esta mal al hoyo.
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Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011
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El empresario. En esa no hay duda. Yo sigo dandole vueltas a la 15...me veo en septiembre otra vez con la dichosa asignatura
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http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142592407051&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA años de residencia de los que al menos dos inmediatamen anteriores a la solicitud
Claro, son dos años entonces. Son cinco, pero anterior a la fecha de presentación de solicitud exigida son dos.
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Yo entiendo que la 15 es la B...
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
No puede ser la B. Ya te dice que son menores de 21 años. Por descarte es la a) 18 años.
Para ser 25 tendrían que haber especificado la reducción de su capacidad de trabajo.
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Yo me he sacado este hueso pero si mi aprobado dependiera de la 15, impugnación que te crió
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Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
No puede ser la B. Ya te dice que son menores de 21 años. Por descarte es la a) 18 años.
Para ser 25 tendrían que haber especificado la reducción de su capacidad de trabajo.
Yo entiendo que es hasta los 21 (incluidos) y que el enunciado está mal redactado. Como han comentado antes, ¿los 21 donde los metes? SI no los metes en el "tramo" de "menores de 21", no los puedes meter en el de "mayores" de 21...
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Yo entiendo que es hasta los 21 (incluidos) y que el enunciado está mal redactado. Como han comentado antes, ¿los 21 donde los metes? SI no los metes en el "tramo" de "menores de 21", no los puedes meter en el de "mayores" de 21...
Pueden ser la A y la B, menores de 21 se entiende 21 años, 20, 19 y 18 no?
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Pueden ser la A y la B, menores de 21 se entiende 21 años, 20, 19 y 18 no?
Eso entiendo yo. Me parece que lo suyo sería pedir que se anule...
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Yo entiendo que es hasta los 21 (incluidos) y que el enunciado está mal redactado. Como han comentado antes, ¿los 21 donde los metes? SI no los metes en el "tramo" de "menores de 21", no los puedes meter en el de "mayores" de 21...
Pero a ver. es que se entiende que la pensión de orfandad no la van a cobrar toda la vida. Y cuando tienes 21 ya no la cobras.
Yo entiendo lo que dice el enunciado, que son menores de 21, si lo dice claro. O sea que con 21 ya no cobras o 25 pero ya teniendo condiciones especiales, que no es el caso.
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Pero a ver. es que se entiende que la pensión de orfandad no la van a cobrar toda la vida. Y cuando tienes 21 ya no la cobras.
Yo entiendo lo que dice el enunciado, que son menores de 21, si lo dice claro. O sea que con 21 ya no cobras o 25 pero ya teniendo condiciones especiales, que no es el caso.
Yo empecé a cobrarla desde los 18 años hasta los 22 años, mi hermana empezó a los 18 años y con la reforma hasta los 25 la cobrará.
Yo contesté la 15-A 18 años, pero es que está tan ambiguo redactado que lo más justo e idóneo sería dar por buenas A y B o anularla y darla por buena a tod@s.
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Pero a ver. es que se entiende que la pensión de orfandad no la van a cobrar toda la vida. Y cuando tienes 21 ya no la cobras.
Yo entiendo lo que dice el enunciado, que son menores de 21, si lo dice claro. O sea que con 21 ya no cobras o 25 pero ya teniendo condiciones especiales, que no es el caso.
Entiendo lo que quieres decir, pero la cosa es que hasta el día antes de tener los 22 se puede cobrar (o eso entiendo yo). Que precisamente se mencione el 21 en el apartado de beneficiarios hace pensar que el enunciado no es del todo preciso o que tiene un error.
No tienes que tener 18, tienes que tener menos de 21. Puedes tener 20, 19...
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Claro pero sólo te da la opcion de los 18, la cual sería correcta.
También lo serían las otras edades que apuntes en el caso que las mencionaran
O tal vez esta respuesta sería errónea si hubieran incluído "únicamente 18 años"
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Pueden ser la A y la B, menores de 21 se entiende 21 años, 20, 19 y 18 no?
menor de 21 es que todavía no tiene 21. Os pondré un ejemplo para ver si os ayuda, menor de edad, es aquel que no tiene todavía 18.... el día que los cumple, ya es mayor de edad. ;)
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menor de 21 es que todavía no tiene 21. Os pondré un ejemplo para ver si os ayuda, menor de edad, es aquel que no tiene todavía 18.... el día que los cumple, ya es mayor de edad. ;)
En el CC lo dice bien claro el art 315: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Kko21 lo ha dejado bien claro, el la estuvo cobrando hasta los 22
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Claro pero sólo te da la opcion de los 18, la cual sería correcta.
También lo serían las otras edades que apuntes en el caso que las mencionaran
O tal vez esta respuesta sería errónea si hubieran incluído "únicamente 18 años"
A mi me da la sensación de que han hecho un copia y pega y antes de los puntitos se les ha colado la palabra "menos".
Las vueltas que le estamos dando y que cada uno tenga opiniones y ninguna certeza me parece que es bastante significativo
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Que la den por buena a tod@s y arreglao ;D
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una cosilla...14 bien(como la compañera victoriasoy)y 4 mal, (2 en blanco)....es un 6????
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Que la den por buena a tod@s y arreglao ;D
Si al final será lo que pasará... :D :D
Si la anulan y la dan por buena a todos, nadie sale perdiendo. ;)
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una cosilla...14 bien(como la compañera victoriasoy)y 4 mal, (2 en blanco)....es un 6????
Sí, un 6 8)
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Pues coincido en todas con Victoria, menos la 15 que puse B, aunque yo contesté 16...así que por fin espero habérmela quitado de encima, buf! :D
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;D ;D ;D como se va viendo que se están haciendo abogados, capacidad para argumentar lo mismo y lo contrario...
Yo cada vez que leo un post veo de manera diferente la misma cosa ;D ;D ;D
Líbrame Dios de la justicia de los hombres ;D
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acabare la carrera y no me enterare....gracias por la respuesta kk21...si dan por buenas esas me la quite a la primera este toston...gracias a todos. ;) ;) ;)
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Eso y a la filtración que hice del examen de la asignatura de Trabajo Social ayer jajaja, han repetido 7 u 8 ....fue másv complicadillo
que el de 1º semana, qué opináis?
Opino que eres mi idiolo kko21,jaja...es lo único que he hecho de toda la asignatura,el casi examen que subiste y si tenéis razón con la plantilla que habéis confeccionado,aprobaoooo.La 15 puse 21 años,pero no dependo de ella para el aprobao,jaja...un golpe de suerte,es cierto,eso sí a ver si la estudio de verdad,porque así no,así no.Este verano la tengo que leer bien.
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Vamos a ver lo de 21 pasa a ser 25, a partir del 1 de enero del 2014, por lo que si no es la c,habri2 respuestas válidas la de los de los 18 años o la de 21 años, ya que en este año 2015 la pensión de orfandad tanto simple como absoluta es de 25 años.
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Se entiende q hablo siempre de menores de esa edad, yo puse la de 25 años por descarte ya q un menor de edad de 18 años como el de 21 según esta modificación son sujetos de esa pensión
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Se entiende q hablo siempre de menores de esa edad, yo puse la de 25 años por descarte ya q un menor de edad de 18 años como el de 21 según esta modificación son sujetos de esa pensión
Yo he llegado a la conclusión de que el enunciado está mal planteado, porque si es 21 puedes tener 18 que eres beneficiario, si son 25 puedes tener 18 o 21 que también... Falta un "menos de" o un "hasta"
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Bueno, tengo que seguir con otra asignatura, pero yo caí ayer al practicar en el mismo error. Yo no entro en si debía poner "menor de", que probablemente sí. Pero hoy, tal cual está redactada, de esas tres edades solo podría beneficiarse el de 18 años. Sencillamente porque cuando cumples 21 años ya no eres menor de 21 años, eres mayor de 21 años desde tu cumpleaños (incluido ese día. Yo hoy he cumplido 21 años; y como los cumplo, los tengo); por tanto no estoy dentro del grupo de los menores de 21 años, que aún no los han cumplido.
Ahora bien, que la intención del equipo docente era otra a la hora de plantear la pregunta, pues casi seguro. Pero ni más ni menos seguro que como no me den por buena la respuesta A (18 años), voy a impugnar la pregunta hasta el tribunal de la Haya si hace falta.
Un saludo a todos y ojalá den por buenas ambas respuestas, porque también mucha gente he visto que ha puesto 21 años por el mismo error que cometí yo ayer.
Coincido plenamente con Pasteles. Según está redactada la pregunta, solo puede beneficiarse el de 18 años.
Otra fuera, mi agradecimiento a darbon, dangoro y a Marta Calvo, sin los cuales no habría aprobado.
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A mi me da la sensación de que han hecho un copia y pega y antes de los puntitos se les ha colado la palabra "menos".
Las vueltas que le estamos dando y que cada uno tenga opiniones y ninguna certeza me parece que es bastante significativo
ftm, yo no dependo de esta pregunta para aprobar. Pero si la ley dice que son menores de 21 años, entendemos que una persona con 21 años cumplidos, ya no es menor de 21. Será igual a 21 pero no menor.
Por lo tanto, no puede cobrar la pensión de orfandad si a la fecha del fallecimiento se tiene 21 años, porque ya no es menor de 21 años, y esto es lo que dice la ley.
La certeza nos la da ella misma cuando leemos el enunciado.
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Bueno concluyó este debate página 156 del libro,antepenúltima línea :"La edad de 25 será aplicable a partí de 1 de enero de 2014;..."es decir o ae les a colado un menos para q sea la de 25,q creo yo,o hay dos respuestas correctas la de 18 y la de 21 por esta modificación de la edad
Buenas noches
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ftm, yo no dependo de esta pregunta para aprobar. Pero si la ley dice que son menores de 21 años, entendemos que una persona con 21 años cumplidos, ya no es menor de 21. Será igual a 21 pero no menor.
Por lo tanto, no puede cobrar la pensión de orfandad si a la fecha del fallecimiento se tiene 21 años, porque ya no es menor de 21 años, y esto es lo que dice la ley.
La certeza nos la da ella misma cuando leemos el enunciado.
El propio compañero kko21 ha dicho que el la estuvo cobrando hasta los 22.
De todas formas no tienes que tener 18 años, simplemente tienes que tener menos de 21. Se que por descarte es la única opción, pero...
Ya no es porque dependa de esa pregunta para aprobar o no, pero no me parece que esté bien redactada
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Veo que sigue el debate...esta no se nos olvida en la vida. Deberían anularla y darla por buena a todos porque cabe tanto 18 como 21 al no estar correctamente redactada y no especificar menor de nada. Por otra parte hay que tener en cuenta que a partir de los 22 el huérfano cobra el subsidio temporal a favor de familiares (si cumple unas condiciones), si no el que tiene 21 no cobraría ni lo uno ni lo otro...y no tendría sentido. Pero ya digo que tanto el que tiene 18 como el que tiene 21 con caracter general tiene derecho a la pensión de orfandad, por eso debe ser anulada.
Saludos
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Estimados compañeros
Voy a recurrir dos preguntas: la de la edad, porque al redactarla se han hecho un lío y más como está ahora la ley, y la otra la de los dos años anteriores, perdón??, dentro de los cinco de residencia no?.
No es lo mismo decir vivo en la calle alvarado, que vivo en la calle alvarado de Madrid
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Se exige residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Llanito, que es lo que ves que no está claro en esta pregunta?
Te lo digo, porque la pregunta del examen ya te lo especifica:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solictud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD.
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Se exige residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Llanito, que es lo que ves que no está claro en esta pregunta?
Te lo digo, porque la pregunta del examen ya te lo especifica:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solictud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD.
Tu mismo lo has dicho, la residencia inmediatamente anterior y acreditanto 5 años, si no tienes esos 5 años aunque tengas 2 inmediatamente anterior tendrás derecho.
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Tu mismo lo has dicho, la residencia inmediatamente anterior y acreditanto 5 años, si no tienes esos 5 años aunque tengas 2 inmediatamente anterior tendrás derecho.
No tendrás derecho he querido decir
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Yo sigo viendo claro que son dos, a la vista del enunciado y la comprobación con la ley. Es que te matiza "anterior a la fecha de presentación de solicitud".
Si fueran cinco años, no hubiera especificado nada el enunciado.
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Tu mismo lo has dicho, la residencia inmediatamente anterior y acreditanto 5 años, si no tienes esos 5 años aunque tengas 2 inmediatamente anterior tendrás derecho.
Es cierto que no habla de los 5 años, pero únicamente te pide que digas cuales son los inmediatamente anteriores, 2 en este caso. Si no especificase nada de "inmediatamente anteriores" la respuesta hubiese sido "x años de los cuales x deben ser inmediatamente anteriores", pero especificándolo yo no veo en esta pregunta opción a la duda
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Acabo de recibir un mensaje al correo diciendo que anulan la pregunta nº 14 del examen de la PRIMERA SEMANA.
El examen, por tanto, se calificará sobre 19 preguntas, en lugar de 20, incrementándose en consonancia la puntuación asignada por acierto y NO modificándose la penalización por fallo.
Las calificaciones de la PRIMERA SEMANA se publicarán a lo largo de la mañana de hoy 10 de junio de 2015.
Comprobad vuestros correos a ver si es verdad.
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sí a mí también me acaba de llegar.
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Sí, yo también lo he recibido.
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Sin embargo no entiendo la explicación que el dpto os da.
Interpreto que si se anula os la dan por buena a todos, sin modificar nada. Lo pregunto por si anulan algo en el examen de la segunda semana.
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y yo ya tengo la nota subida
:D
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Como te han puntuado Vanegiselle? Que vale el acierto y el error, entonces?
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Yo 6.1 a tomar por culo este truño.
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Una menos. Un 7,7... :D
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yo también la tengo, 8,7
aunque yo fallé una de 19, me daba 8,75 creo, pero bueno me da igual lo que quiero es terminar
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yo también la tengo, 8,7
aunque yo fallé una de 19, me daba 8,75 creo, pero bueno me da igual lo que quiero es terminar
Enhorabuena, Ilse.
Ahora si que tienes ya la constatación de haber aprobado esta asignatura tan perra, como la llama Marta.
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Pero han subido entonces 0.5 puntos a todos?
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14 respuestas acertadas a 0'526 me da 7'364
5 respuestas falladas a 0'2 me da 1
7'364-1= 6'364
En la calificación me pone un 6'1.
O hay algo que no hago bień o no está bien ponderado la nota en la secretaria virtual
La respuesta 14 era la B, que tengo correcta a pesar de la anulación.
Algo hay mal...........
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Sin embargo no entiendo la explicación que el dpto os da.
Interpreto que si se anula os la dan por buena a todos, sin modificar nada. Lo pregunto por si anulan algo en el examen de la segunda semana.
Yo lo entiendo como que ahora el 10 son 19 preguntas y como dejan igual las negativas, lo que he hecho ha sido una regla de tres para las preguntas acertadas y luego he restado las negativas. No se a ver los que tienen la nota que nos pueden decir, por si acaso....
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14 respuestas acertadas a 0'526 me da 7'364
5 respuestas falladas a 0'2 me da 1
7'364-1= 6'364
En la calificación me pone un 6'1.
O hay algo que no hago bień o no está bien ponderado la nota en la secretaria virtual
La respuesta 14 era la B, que tengo correcta a pesar de la anulación.
Algo hay mal...........
Está bien calculada, por la regla de tres que decía antes 19 es el 10 en tu caso 14 bien son 7.37, si restas 5 a 0,25 te sale -1.25 en total 6,12
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entonces esa que han anulado los que la tenemos bien nos ha perjudicado, no?, yo de matemáticas poco...
en este caso cuánto vale la correcta y la fallada?, quiero ver si me cuadra, gracias.
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Creo que por lo que dice el mensaje no han dado 0,5 puntos a todos, sino que han modificado el valor de las restantes, las correctas en vez de 0,5 puntos ahora le han sumado la parte proporcional que corresponde a los 0,5 que vale la anulada. Como sale un nº con varios decimales no se cómo redondean, por eso yo estoy usando la regla de tres por lo menos al coger todas las buenas juntas corrijo el redondeo. Pero soy de letras no de ciencias. Como las negativas valen lo mismo. Mirad a ver si os cuadra.
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perjudica a todos esa forma de recalcular.
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pues vaya, ellos se equivocan y nos perjudica a nosotros, cómo se come eso...
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perjudica a todos esa forma de recalcular.
Ni idea pero lo que es seguro que hubiera sido preferible dar por buena a todos esa pregunta y poner 0,5 en vez de prorratear entre las restantes.
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Entonces la correcta valdría 0.526 y el fallo vale igual, es decir 0.25. Porque si dicen que no perjudican a nadie.
Es que sigo sin entender la forma de recálculo. Lo justo es darla por buena a todos, ya que se han equivocado ellos.
Tiemblo con la segunda semana.
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Deberían darla por buena a todos y punto pelota. La equivocación es suya!!
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pero es seguro que nos perjudica un error que ha sido suyo?, hay que comentárselo, que forma es esa de calcular la nota por un error del departamento, normalmente error del ED se daba como buena a todos...
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Está bien calculada, por la regla de tres que decía antes 19 es el 10 en tu caso 14 bien son 7.37, si restas 5 a 0,25 te sale -1.25 en total 6,12
A RAQCAR: ¿el error no penalizaba 0'2?
A ver si por anular una pregunta suben la penalización................
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A RAQCAR: ¿el error no penalizaba 0'2?
A ver si por anular una pregunta suben la penalización................
No precisamente así pensaba ayer y mira por donde lo vi en la guía al mirar si decían algo de las anuladas. Menos mal pues iba con tu mismo criterio 0,20, pero no son 0,25 además lo pone arriba del examen.
Antes del examen lo miré dado que yo iba a asegurar con la mitad más 1, con lo cual creo que esta anulación perjudica a los que hayan hecho esta estrategia en la 1º semana, puesto que si anulan una que creían correcta se quedan en la cuerda floja al tener menos preguntas contestadas, como me puede pasar a mi en la 2º semana. Creo que los que ya tenéis la nota debéis mirar si os beneficia o no. Ya nos contáreis para que los de la 2º estemos preparados por si acaso.... aunque lo veo difícil.
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pero es seguro que nos perjudica un error que ha sido suyo?, hay que comentárselo, que forma es esa de calcular la nota por un error del departamento, normalmente error del ED se daba como buena a todos...
Ilse, eso lo hará el depto que quiera, porque si te fijas en el de administrativo, menudo desastre montaron en Administrativo II, con el recálculo. Después para más inri, en Admin 1 ponen las de reserva que también tuvo lo suyo. A ti que te voy a contar, que ya sabemos el cacao que se montó.
Sin embargo Penal I cuando se equivoca la da por buena a todos y todos contentos. Fuera polémicas y además, que es lo justo para nosotros.
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ya he enviado mail al profesor Perrote con mis observaciones al recálculo de la nota. No sé si obtendré respuesta particular o será comunicado de forma general.
Lo único cierto es que sin anular me beneficia, con anulación me perjudica.
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Yo ayer me la jugué demasiado y contesté solo a 10, teniendo bien 9 y habiendo puesto en la 15 la b)21 años. Si la anulan y hacen lo mismo que con el examen de la primera semana a septiembre voy con esta bonita y amena asignatura ;D
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A RAQCAR: Tienes razón 0'25 la errónea, pero sigo en que sin anulación beneficiado, con anulación perjudicado.
Enhorabuena a los aprobado, y muchos ánimos a los suspendidos que lo intenten de nuevo en septiembre.
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Yo ayer me la jugué demasiado y contesté solo a 10, teniendo bien 9 y habiendo puesto en la 15 la b)21 años. Si la anulan y hacen lo mismo que con el examen de la primera semana a septiembre voy con esta bonita y amena asignatura ;D
Estás como yo en la 2ª semana, aunque siguiendo consejos de compañeros, me la jugué un poco más y contesté 12, después de mirar y remirar a ver como penalizaban las anuladas y no verlo pensé que 10 era tentar a la suerte si luego anulaban alguna, así que fui a 12 y una la tengo mal.... esperemos que no anulen las que tengo bien :(
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A RAQCAR: Tienes razón 0'25 la errónea, pero sigo en que sin anulación beneficiado, con anulación perjudicado.
Enhorabuena a los aprobado, y muchos ánimos a los suspendidos que lo intenten de nuevo en septiembre.
Enhorabuena Chache!
Aunque te hayan perjudicado unas décimas, lo importante es que APROBADO estás y te quitas este mamotreto de encima, que no es poco.
;) ;)
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Estás como yo en la 2ª semana, aunque siguiendo consejos de compañeros, me la jugué un poco más y contesté 12, después de mirar y remirar a ver como penalizaban las anuladas y no verlo pensé que 10 era tentar a la suerte si luego anulaban alguna, así que fui a 12 y una la tengo mal.... esperemos que no anulen las que tengo bien :(
Me da rabia porque al ver que tenía ya 10 bien (maldiga 15)empecé a dudar, pero otras 3 que tenía marcadas no las llegué a pasar a la plantilla por no jugármela...las hubiese tenido bien, me ha salido el tiro por la culata. Me queda el consuelo de que no tengo que estudiar de 0 para septiembre, un repaso con calma y tranquilo y ya se verá como se portan después del verano
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Me da rabia porque al ver que tenía ya 10 bien (maldiga 15)empecé a dudar, pero otras 3 que tenía marcadas no las llegué a pasar a la plantilla por no jugármela...las hubiese tenido bien, me ha salido el tiro por la culata. Me queda el consuelo de que no tengo que estudiar de 0 para septiembre, un repaso con calma y tranquilo y ya se verá como se portan después del verano
Eres mi vivo reflejo, así ando desde ayer dándome yo sola de tortas, al igual que tu tenía otras 3 casi seguras por no decir segurísimas y por no jugármela las dejé sin contestar, al igual que tu las hubiera tenido bien, eran la 6, 8 y 20, me sonaban mucho pero..... Estoy con unos nervios esperando a la semana que viene a ver si cuelgan la plantilla al menos... , dado que de las que creía seguras 1 la tengo mal, con 11 bien estoy en la cuerda floja, 1 arriba o abajo me puede hacer suspender o si anulan tal y como lo han recalculado mal.
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Al ser 19 sobre 20 ¿alguien sabe exactamente cuánto vale cada pregunta? 0,526... 0,53...
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A mi me acaba de decir mi compañero que se examinó la primera semana, que las acertadas valen 0.526. Si anularan dos valdrían 0.555 y los fallos en cualquier caso siguen valiendo lo mismo: 0.50
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A mi me acaba de decir mi compañero que se examinó la primera semana, que las acertadas valen 0.526. Si anularan dos valdrían 0.555 y los fallos en cualquier caso siguen valiendo lo mismo: 0.50
Gracias Silvia, supongo que en los fallos quisiste decir 0.25 que sino nos da algo jeje
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El de la segunda semana también se quedará en 19 seguro.
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El año que viene empezaré el grado de matemáticas para calcular mis notas de derecho...
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Cuál han anulado de la 1º semana?
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Pues muy mal por parte del ED. Se ve que no han estudiado a Rawls y la teoría del maximin...darla por buena no perjudicaría a nadie, sin embargo esa solución beneficia o perjudica según que casos. Por ejemplo el que contestara sólo 10 y todas estuvieran bien:
- Si la anulada no está entre esas 10: 5,25
- Si la anulada está entre esas 10: 4,75
- En condiciones normales: 5,00
¿por qué se ha de perjudicar a algunos por culpa de un error del ED?
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Pues muy mal por parte del ED. Se ve que no han estudiado a Rawls y la teoría del maximin...darla por buena no perjudicaría a nadie, sin embargo esa solución beneficia o perjudica según que casos. Por ejemplo el que contestara sólo 10 y todas estuvieran bien:
- Si la anulada no está entre esas 10: 5,25
- Si la anulada está entre esas 10: 4,75
- En condiciones normales: 5,00
¿por qué se ha de perjudicar a algunos por culpa de un error del ED?
Ese es mi caso, y eso mismo me pregunto yo jajaj. Si beneficiase y perjudicase por partes iguales...vale, lo podría entender. Pero el que no la contestase le da igual, y al que la contestase le perjudica...no lo acabo de entender :S
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Gracias Silvia, supongo que en los fallos quisiste decir 0.25 que sino nos da algo jeje
Ay, si, p3ta, disculpa el error, claro que si. Los fallos igual a 0.25.
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¡Una menos! :D
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Tu mismo lo has dicho, la residencia inmediatamente anterior y acreditanto 5 años, si no tienes esos 5 años aunque tengas 2 inmediatamente anterior tendrás derecho.
Hola, puedo poner una solicitud de dependencia????, para que veais lo de los 5 años y los 2 inmediatamente.... como lo pregunta
desconozco si puedo poner ese documento
un saludo
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Debo de estar espesa esta mañana, Montaña, porque no te entiendo bien ???
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Debo de estar espesa esta mañana, Montaña, porque no te entiendo bien ???
en la solicitud de dependencia SAAD pone:
¿Has residido legalmente en España durante 5 años?
De estos cinco años, ¿han sido dos inmediatamente anteriores a la fecha de esta solicitud?
por lo que creo que la respuesta esta clara 2 años
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Salió la nota de la primera semana,
Saludos
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en la solicitud de dependencia SAAD pone:
¿Has residido legalmente en España durante 5 años?
De estos cinco años, ¿han sido dos inmediatamente anteriores a la fecha de esta solicitud?
por lo que creo que la respuesta esta clara 2 años
Perfectamente claro, Montaña. Ahora te he entendido.
Muchas gracias por la aclaración.
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Cuál han anulado de la 1º semana?
La 14 kko
A partir de 1.1.2013, para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere tener cumplidos:
a) 66 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización
b) 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 de cotización
c) 70 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 de cotización
¿Por qué la habrán impugnado? ¿Será porque en las dos últimas no hacía referencia a meses? ???
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Creo que así es, porque aunque podamos dar por hecho que se refiere a meses, alguien podría pensar que pueden ser meses... o dias o semanas vamos jeje
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Acabo de ver la nota. He aprobado. Son muchos folios.
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hola
las preguntas anuladas las dan buenas a todos, es decir, de que vale debatir, hay que intentar que la anulen.
mi argumento
Un señor/a que lleve dos años inmediatamente anteriores a la presentacion de la solicitud exigida para ser titular de derechos establecidos por SAAD LD, va y presenta la solicitud, pero, le falta que lleve 5 años no?? yo no le voto
sin embargo si lleva 5 inmediatamente anteriores, también acredita que ha llevado los otros dos, es decir, este me lo quedo.
despues de mucho dudar en el examen, creí que el de 5 cumplía los requisitos
El de la orfandaz, está claro
cuantos más seamos, más dudas les generarán y recapacitarán.
nadie pierde
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hola
las preguntas anuladas las dan buenas a todos, es decir, de que vale debatir, hay que intentar que la anulen.
Buenas llanito eso no es así, no se si habrás visto que en la primera semana han anulado una pregunta y no la han dado como buena para todos, la han anulado y el examen cuenta sobre 19.
Saludos
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Buenas llanito eso no es así, no se si habrás visto que en la primera semana han anulado una pregunta y no la han dado como buena para todos, la han anulado y el examen cuenta sobre 19.
Saludos
Claro que se pierde, LLanito, como bien dice el compañero p3ta. Sino, recalcula en base a las cifras que he puesto yo, que son las que aplica el dpto cuando anula.
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dos cosas: por un lado al contar como 19 preguntas.las preguntas valen mas de 0,5, es decir el10 nta maxima, habria q repartirlo entre 19 preguntas.
y por otro lado creo que tambien deberian anular la pregunta 18 de la primera semana.asi que a los supenso tranquis q todavia puede haber un rayo de luz. por supuesto si la anulan entoces habria que dividir 10/18 para sacar lo que valr cada pregunta acertada.
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La que no esté anulada ya, no creo que la cambien.
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La que no esté anulada ya, no creo que la cambien.
No se este departamento pero en Mercantil del 1º parcial, no se si fue el I o el II, llevo ambos, anularon una en la plantilla inicial y después de publicarla la modificaron otra vez anulando otra. Así que todo es posible...
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el año pasado a mi me cambiaron tres veces la nota de civil III, empeze por un 7 y pico y acabe tiniendo un 9,5. ::)
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no os equivoqueis silvia que parece que os va la vida
No quitan nada, reparten ese punto a favor del estudiante, comprobado
No es la primera ni la última que va a pasar, eso si, no podemos estar con la mieditis a la hora de reclamar, de hecho sería la quinta vez en mi grado que anulan preguntas y asegurado, nunca he perdido, ni teniendola bien ni mal.
Lo que no he leido es nada de la argumentación que he dado de la pregunta. con 5 años no me falla la formula, con 2 tiene goteras
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LLanito, la vida no nos va, pero la nota si nos va en ello.
Claro que la nota se perjudica, si no haz tus cálculos y lo comprobarás. Si no se trata de tener miedo, se trata de tener las cosas claras para hacer una reclamación de anulación. Yo, en concreto, en lo de los dos años no veo para nada motivo de impugnación, al contrario, veo que está clarísimo.
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LLanito, la vida no nos va, pero la nota si nos va en ello.
Claro que la nota se perjudica, si no haz tus cálculos y lo comprobarás. Si no se trata de tener miedo, se trata de tener las cosas claras para hacer una reclamación de anulación. Yo, en concreto, en lo de los dos años no veo para nada motivo de impugnación, al contrario, veo que está clarísimo.
A ti parece que si defensora
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LLanito, la vida no nos va, pero la nota si nos va en ello.
Claro que la nota se perjudica, si no haz tus cálculos y lo comprobarás. Si no se trata de tener miedo, se trata de tener las cosas claras para hacer una reclamación de anulación. Yo, en concreto, en lo de los dos años no veo para nada motivo de impugnación, al contrario, veo que está clarísimo.
Si tu crees que con dos años inmediatamente anteriores es suficiente, para ti la perra gorda. sin mas debates yo la impugnaré con la razón. con 5 años inmediatamente anterior son 5 no falla, cumple los dos propósitos, no crees?
saludos y fin
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salieron ya las plantillas? alucino, la gente habla de impugnar preguntas sin antes conocer las plantillas.
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Si tu crees que con dos años inmediatamente anteriores es suficiente, para ti la perra gorda. sin mas debates yo la impugnaré con la razón. con 5 años inmediatamente anterior son 5 no falla, cumple los dos propósitos, no crees?
saludos y fin
La perra gorda no va a ser ni para ti ni para mi. Va a ser el dpto el que diga la última palabra, pero veo una estupidez que intentes convencerme de tu posición, cuando eso es irrelevante para ellos a la hora de anular.
Y no es lo que yo crea, es que la ley lo dice clarísimo. No es el miedo lo que me mueve a no reclamar. Lo que me mueve es que pienso que no hay motivo para hacerlo, ya que aunque anularan dos preguntas no me haría suspender.
Pero es que vamos a ver, que tú crees que es impugnable? Pues adelante, en tu derecho estás. Impúgnalo o haz lo que tengas que hacer. Pero yo también estoy en mi derecho de dejar clara mi posición y no intento persuadir a nadie.
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A ti parece que si defensora
defensora de que?
No te parece que ya está bien la tontería?
Ni que yo te estuviera coartando tus decisiones a la hora de reaccionar.
Que impugnes o reclames o hagas lo que quieras, pero a santo de que viene la tontería de la defensora? Yo defiendo mis derechos y no te he atacado a ti personalmente. Te ruego que hagas tú lo mismo conmigo.
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A ti parece que si defensora
¿No será que a ti si que te hace falta esa anulación para el aprobado y arremetes contra la compañera? ainnn que canta la gallina ::)
Veamos en el libro de la asignatura dice textual:
b) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
La pregunta del examen dice:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
a) 2 años
b) 3 años
c) 5 años
Según tú la respuesta debería ser la opción "c) 5 años" de tal forma que la respuesta quedaría así:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de 5 años.
Y comparando con lo anteriormente citado del libro:
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
-La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de 5 años.
Creo que algo falla ahí ¿no compañero?
Saludos sin acritud ;)
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No voy a entrar en polémicas pero creo que tal y como cuentan la anulación perjudican a gente, en concreto a los que hemos ido a asegurar contestando el mínimo, yo me dejé 3 sin pasar a la plantilla y las tenía bien, pero no quise arriesgar, me conformaba con el 5. No obstante hice 12 por si acaso, si empiezan a anular no apruebo. Creo que recalcular así solo beneficia a los que han contestado muchas. Los que hemos ido a asegurar vamos con la nota justa como para que anulen varias, si encima es una de las pocas que tienes contestadas, suspenso. En mi caso en la que hablais tengo claro que son 2 años, pregunta por el periodo inmediatamente anterior a la solicitud y ese es 2 años. Pero en fin, ya veremos lo que dice el ED que al final es quien marca las correcciones. En mi caso puede ser suspender o no, así que como todos tengo el derecho a defender según la respuesta del ED mi postura.
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Si tu crees que con dos años inmediatamente anteriores es suficiente, para ti la perra gorda. sin mas debates yo la impugnaré con la razón. con 5 años inmediatamente anterior son 5 no falla, cumple los dos propósitos, no crees?
saludos y fin
Impugna lo que quieras, pero de razón nada, la pregunta está clarísima. Yo pensaba como tu, que eran 5 años, pero solo he tenido que leerlo de nuevo para ver que no hay duda, son 2 años inmediatamente anteriores.
Y la anulación de preguntas en esta asignatura perjudica, sino mirate lo que ha pasado en el examen de la primera semana, y el correo que le han mandado a los que lo hicieron.
-
Pues chicos, yo en la primera semana contesté 15 tan sólo (una de ellas la anulada) y he tenido la misma nota: 7,5
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La perra gorda no va a ser ni para ti ni para mi. Va a ser el dpto el que diga la última palabra, pero veo una estupidez que intentes convencerme de tu posición, cuando eso es irrelevante para ellos a la hora de anular.
Y no es lo que yo crea, es que la ley lo dice clarísimo. No es el miedo lo que me mueve a no reclamar. Lo que me mueve es que pienso que no hay motivo para hacerlo, ya que aunque anularan dos preguntas no me haría suspender.
Pero es que vamos a ver, que tú crees que es impugnable? Pues adelante, en tu derecho estás. Impúgnalo o haz lo que tengas que hacer. Pero yo también estoy en mi derecho de dejar clara mi posición y no intento persuadir a nadie.
ya has dejado tu posicion clara, yo tampoco intento persuadir a nadie, ni ataco a nadie personalmente ni nada. Si a ti no te va nada en ello que haces debatiendo??, te mola.
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Impugna lo que quieras, pero de razón nada, la pregunta está clarísima. Yo pensaba como tu, que eran 5 años, pero solo he tenido que leerlo de nuevo para ver que no hay duda, son 2 años inmediatamente anteriores.
Y la anulación de preguntas en esta asignatura perjudica, sino mirate lo que ha pasado en el examen de la primera semana, y el correo que le han mandado a los que lo hicieron.
dos años inmediatamente anteriores pero con 4 de residencia es válido?
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¿No será que a ti si que te hace falta esa anulación para el aprobado y arremetes contra la compañera? ainnn que canta la gallina ::)
Veamos en el libro de la asignatura dice textual:
b) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
La pregunta del examen dice:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
a) 2 años
b) 3 años
c) 5 años
Según tú la respuesta debería ser la opción "c) 5 años" de tal forma que la respuesta quedaría así:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de 5 años.
Y comparando con lo anteriormente citado del libro:
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
-La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de 5 años.
Creo que algo falla ahí ¿no compañero?
Saludos sin acritud ;)
correcto, falla que con 5 años inmediatamente anterior lo clavas, 5 inmediatamente anterior y dos inmediatamente anterior.
con dos inmediatamnete anterior, ¿no crees que al que falta ago es a éste compañero?, tendría que cumplir los 5 de residencia o me equivoco.
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dos años inmediatamente anteriores pero con 4 de residencia es válido?
No. Pero es que esa no es la pregunta del examen.
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No. Pero es que esa no es la pregunta del examen.
ya claudico en el foro. fin del debate
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Lo que se pregunta es la residencia inmediatamente anterior exigida, lee bien la pregunta no seas cabezoooon.
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Lo que se pregunta es la residencia inmediatamente anterior exigida, lee bien la pregunta no seas cabezoooon.
sin descalificativos graciaS
HABER con 2 años inmediatamente anterior puedes tener DERECHO o NO
Depende de la residencia 5 años
Que sean 2 años inmediatamente anterior lo pone pero tienes que acreditar 5
No 4 ni 3 sino 5
de los cuales
5 inmediatamente anterior
-
sin descalificativos graciaS
HABER con 2 años inmediatamente anterior puedes tener DERECHO o NO
Depende de la residencia 5 años
Que sean 2 años inmediatamente anterior lo pone pero tienes que acreditar 5
No 4 ni 3 sino 5
de los cuales
5 inmediatamente anterior
2 inmediatamente anterior, pero en la pregunta deja los 5 años en el limbo
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Respecto a la pregunta de los años me parece que lo estáis liando demasiado. Vamos a ver, los requisitos los podemos dividir en dos:
1: 5 años anteriores
2: dentro de esos 5 años "2 deben ser inmediatamente anteriores"
Que tienes que haber estado 5 años no lo pone nadie en duda, pero preguntaban cuantos deben ser inmediatamente anteriores, y dentro de esos 5 son 2 los que tienen que ser inmediatamente anteriores. La pregunta no buscaba todos los requisitos, simplemente esa concreción.
Yo al menos lo veo así! ahora, si alguien quiere pedir su anulación está en su derecho, eso no lo podemos negar
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ya has dejado tu posicion clara, yo tampoco intento persuadir a nadie, ni ataco a nadie personalmente ni nada. Si a ti no te va nada en ello que haces debatiendo??, te mola.
no habías dicho fin del debate?
Y he dicho que no me va la vida, pero me va la nota. Y por otra parte yo debato lo que me creo oportuno, no lo que me mola. Lo que "me mola" lo hago en otros ámbitos, pero no en este.
Y si has atacado de manera personal. De lo que uno escribe queda constancia, pero te repito que lo que tú vayas a hacer, de eso si es verdad que a mi no me va en nada.
Saludos,
-
buenas tardes
Ruego disculpas a quien haya molestado, un poco acalorado.
Un saludo a todos y enhorabuena a los aprobados
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si quieres salir de duda llama a tus servicios sociales de tu comunidad autonoma....y ahi sales de dudas...ya veras como llevan razón los compañeros/as que dieron por correcta los 2 años...y eso es asi porque puede darse el caso de que residas en andalucia 1 año, otro en ceuta, otro en castilla la mancha...asi hasta cinco cambion de año en año...por eso te exigen dos años consecutivos dentro de esos cinco
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no habías dicho fin del debate?
Y he dicho que no me va la vida, pero me va la nota. Y por otra parte yo debato lo que me creo oportuno, no lo que me mola. Lo que "me mola" lo hago en otros ámbitos, pero no en este.
Y si has atacado de manera personal. De lo que uno escribe queda constancia, pero te repito que lo que tú vayas a hacer, de eso si es verdad que a mi no me va en nada.
Saludos,
+1000
Claro que te va en la nota. Pero vamos que esa no la anulan, parece bastante clara.
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Respecto a la pregunta de los años me parece que lo estáis liando demasiado. Vamos a ver, los requisitos los podemos dividir en dos:
1: 5 años anteriores
2: dentro de esos 5 años "2 deben ser inmediatamente anteriores"
Que tienes que haber estado 5 años no lo pone nadie en duda, pero preguntaban cuantos deben ser inmediatamente anteriores, y dentro de esos 5 son 2 los que tienen que ser inmediatamente anteriores. La pregunta no buscaba todos los requisitos, simplemente esa concreción.
Yo al menos lo veo así! ahora, si alguien quiere pedir su anulación está en su derecho, eso no lo podemos negar
Estoy de acuerdo con el compañero. Hay dos datos ha tener en cuenta, el general o específico, y mirando el enunciado pedían el específico: 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Bueno no pasa nada, estamos todos un poco tensos en estas fechas. Yo también pido disculpas si he sido un poco brusco. Saludos y suerte.
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¿cuando cuelgan las plantillas? Es que estoy en un sin vivir que no me aguanto ni yo... Como la 15 no sea la B voy a septiembre :-\
Suerte a todos
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hola compis, las notas en murcia han salido ya. Que aprendan otros departamentos....
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hola compis, las notas en murcia han salido ya. Que aprendan otros departamentos....
las de la primera semana serán ....
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No quitan nada, reparten ese punto a favor del estudiante, comprobado
Cuando la anulación de la pregunta no implica darla por válida a todos sino el reparto de su valor entre las preguntas restantes, perjudica a unos, beneficia a otros y deja igual a unos cuantos, pero NUNCA es neutral.
A quien no la haya contestado le beneficia, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía.
A quien la contestó mal, le beneficia aún más, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía y además no le resta 0,25.
A quien la contestó bien, SIEMPRE le perjudica, a menos que tenga las 19 bien, pues en tal caso recuperará los 0,5 puntos que dejó de tener por la anulación y se queda igual, pero NUNCA le beneficia.
Con esa decisión del equipo docente, a los únicos a los que se perjudica es a quienes la contestaron bien, y sólo se beneficia a quienes no la contestaron o la contestaron mal, es decir, se perjudica al que mejor lo hizo y se beneficia al que peor lo hizo. En definitiva, nada distinto de lo que suele ocurrir habitualmente en este bendito país.
Saludos
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Cuando la anulación de la pregunta no implica darla por válida a todos sino el reparto de su valor entre las preguntas restantes, perjudica a unos, beneficia a otros y deja igual a unos cuantos, pero NUNCA es neutral.
A quien no la haya contestado le beneficia, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía.
A quien la contestó mal, le beneficia aún más, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía y además no le resta 0,25.
A quien la contestó bien, SIEMPRE le perjudica, a menos que tenga las 19 bien, pues en tal caso recuperará los 0,5 puntos que dejó de tener por la anulación y se queda igual, pero NUNCA le beneficia.
Con esa decisión del equipo docente, a los únicos a los que se perjudica es a quienes la contestaron bien, y sólo se beneficia a quienes no la contestaron o la contestaron mal, es decir, se perjudica al que mejor lo hizo y se beneficia al que peor lo hizo. En definitiva, nada distinto de lo que suele ocurrir habitualmente en este bendito país.
Saludos
+100000000000000000000000000000000000000000
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Hola, sabéis si publican las plantillas??? soy de la 2º sem.
Los de la 1º donde tenéis la plantilla??? en las notas las suelen poner pero salvo que tengas todas bien no salen las correctas no??? solo las que tu has contestado???
No publica el Departamento las plantillas en los foros???
A ver si ponen pronto también las notas de la 2º semana. Saludos y suerte a todos.
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Cuando la anulación de la pregunta no implica darla por válida a todos sino el reparto de su valor entre las preguntas restantes, perjudica a unos, beneficia a otros y deja igual a unos cuantos, pero NUNCA es neutral.
A quien no la haya contestado le beneficia, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía.
A quien la contestó mal, le beneficia aún más, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía y además no le resta 0,25.
A quien la contestó bien, SIEMPRE le perjudica, a menos que tenga las 19 bien, pues en tal caso recuperará los 0,5 puntos que dejó de tener por la anulación y se queda igual, pero NUNCA le beneficia.
¿Cómo se puede contestar "bien" o "mal" una pregunta que está mal planteada?
Que el criterio del ED para repartir esa puntuación de una pregunta anulada beneficie o perjudique a cada alumno según su situación es una cosa, pero no se trata de que se beneficie a quien lo hizo mal. Porque lo único que está mal es la PREGUNTA, no la respuesta.
Se debería buscar que el ED opte por un criterio equitativo para ese reparto que no perjudique a nadie. Y estar unidos frente a eso. Creo que dividir a l9os compañeros entre los que lo hicieron "bien o mal", carece de sentido.
Con esa decisión del equipo docente, a los únicos a los que se perjudica es a quienes la contestaron bien, y sólo se beneficia a quienes no la contestaron o la contestaron mal, es decir, se perjudica al que mejor lo hizo y se beneficia al que peor lo hizo. En definitiva, nada distinto de lo que suele ocurrir habitualmente en este bendito país.
Saludos
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La solución más justa es la que imparte el dpto de Penal I.
Si la equivocación es suya, se anula y la dan por correcta a todos. Hacer lo contrario y efectuar recálculos, es ganas de generar conflictos innecesarios y perjudicar innecesariamente a la otra parte.
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Perdón.
En el mensaje anterior, he incluido mi respuesta dentro de la cita del otro compañero.
Lo que quería decir es: ¿Cómo se puede contestar "bien" o "mal" una pregunta que está mal planteada?
Que el criterio del ED para repartir esa puntuación de una pregunta anulada beneficie o perjudique a cada alumno según su situación es una cosa, pero no se trata de que se beneficie a quien lo hizo mal. Porque lo único que está mal es la PREGUNTA, no la respuesta.
Se debería buscar que el ED opte por un criterio equitativo para ese reparto que no perjudique a nadie. Y estar unidos frente a eso. Creo que dividir a l9os compañeros entre los que lo hicieron "bien o mal", carece de sentido.
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En Tenerife han salido. He aprobado por los pelos: 5.1 :-[
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MTfe, la de la segunda semana??
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Perdón.
En el mensaje anterior, he incluido mi respuesta dentro de la cita del otro compañero.
Lo que quería decir es: ¿Cómo se puede contestar "bien" o "mal" una pregunta que está mal planteada?
Que el criterio del ED para repartir esa puntuación de una pregunta anulada beneficie o perjudique a cada alumno según su situación es una cosa, pero no se trata de que se beneficie a quien lo hizo mal. Porque lo único que está mal es la PREGUNTA, no la respuesta.
Se debería buscar que el ED opte por un criterio equitativo para ese reparto que no perjudique a nadie. Y estar unidos frente a eso. Creo que dividir a l9os compañeros entre los que lo hicieron "bien o mal", carece de sentido.
A ver TGM, una cosa es que nos ahgamos los tontos porque nos interesa que se anule la pregunta y otra pretender que nos creamos que todos los que la dejaron en blanco o la contestaron mal fue porque faltaba la palabra "meses" en las opciones b y c, estando puesta en la opción a. ¿De veras piensas que quien sabía la respuesta la dejó en blanco porque faltaba esa palabra? Para mí, plantear eso es insultar la inteligencia de gente que está ya en cuarto de Derecho.
Dicho esto, quede claro que yo abogo por que, si la quieren anular, la den por válida a todos, que es la única forma de no perjudicar a nadie, porque con lo que han hecho, alguno que estaba aprobado va a suspender por la anulación.
Saludos
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No quiero entrar en ninguna polémica. No sé a qué pregunta te refieres, yo hablo de la 15 y no le faltaba la palabra "meses". Le faltaba indicar "algo" imprescindible para responder la pregunta y como ya se ha hablado a lo largo de este hilo, me parece que no tiene sentido volver a explicarlo.
Es mi opinión, nada más.
Lo que a mí me perjudique o beneficie una posible anulación, no tiene nada que ver: si plantean mal una pregunta... es imputable al profesorado no al alumnado sin que quepa entrar a dilucidar nada más.
Si a ti te perjudica que se anule, lo siento.
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No quiero entrar en ninguna polémica. No sé a qué pregunta te refieres, yo hablo de la 15 y no le faltaba la palabra "meses". Le faltaba indicar "algo" imprescindible para responder la pregunta y como ya se ha hablado a lo largo de este hilo, me parece que no tiene sentido volver a explicarlo.
Es mi opinión, nada más.
Lo que a mí me perjudique o beneficie una posible anulación, no tiene nada que ver: si plantean mal una pregunta... es imputable al profesorado no al alumnado sin que quepa entrar a dilucidar nada más.
Si a ti te perjudica que se anule, lo siento.
Obviamente, yo me refería a la única pregunta que se ha anulado, que es la 14 de la primera semana. Cuando hablo de la decisión tomada por el equipo docente, no puedo referirme a ninguna otra porque ninguna otra se ha anulado.
Y no, no me perjudica su anulación porque tengo las 20 correctas, pero a otros compañeros les va a suponer un suspenso, así que siéntelo por ellos.
¡Ah!, y yo no pretendía polemizar, sólo dar mi opinión, aunque si hay que polemizar, se poleimiza ;) ;)
Saludos
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Hola, sabéis si publican las plantillas??? soy de la 2º sem.
Los de la 1º donde tenéis la plantilla??? en las notas las suelen poner pero salvo que tengas todas bien no salen las correctas no??? solo las que tu has contestado???
No publica el Departamento las plantillas en los foros???
A ver si ponen pronto también las notas de la 2º semana. Saludos y suerte a todos.
Todos los años suele salir antes la plantilla que la nota pero este año al tardar poco en sacar la nota no se si antes pondrán la plantilla... y tu otra duda, al ponerte la nota te ponen tanto tus respuestas como las correctas. un saludo
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Todos los años suele salir antes la plantilla que la nota pero este año al tardar poco en sacar la nota no se si antes pondrán la plantilla... y tu otra duda, al ponerte la nota te ponen tanto tus respuestas como las correctas. un saludo
Ok, entonces alguno de la 1º semana puede poner las soluciones al examen??? dado que en Calatayud sólo suben los exámenes y no las plantillas, por si no las cuelgan en Alf, para dejar corregido ese examen aunque no sea el mío de cara a las preguntas que han salido.
Gracias y suerte a todos con las notas.
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Ok, entonces alguno de la 1º semana puede poner las soluciones al examen??? dado que en Calatayud sólo suben los exámenes y no las plantillas, por si no las cuelgan en Alf, para dejar corregido ese examen aunque no sea el mío de cara a las preguntas que han salido.
Gracias y suerte a todos con las notas.
Plantilla soluciones BACBCCCACCCCCXCACBCC
Saludos
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Plantilla soluciones BACBCCCACCCCCXCACBCC
Saludos
Ok gracias, veo que coincide con lo que se colgó en los post anteriores cuando los que os presentasteis resolvisteis el examen.
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A ver TGM, una cosa es que nos ahgamos los tontos porque nos interesa que se anule la pregunta y otra pretender que nos creamos que todos los que la dejaron en blanco o la contestaron mal fue porque faltaba la palabra "meses" en las opciones b y c, estando puesta en la opción a. ¿De veras piensas que quien sabía la respuesta la dejó en blanco porque faltaba esa palabra? Para mí, plantear eso es insultar la inteligencia de gente que está ya en cuarto de Derecho.
Dicho esto, quede claro que yo abogo por que, si la quieren anular, la den por válida a todos, que es la única forma de no perjudicar a nadie, porque con lo que han hecho, alguno que estaba aprobado va a suspender por la anulación.
Saludos
En efecto, quien diga que contestó mal porque no ponía meses en las opciones b y c está buscando una excusa de mal pagador...porque ya lo pone en la opción a, y quien ha estudiado sabe que la secuencia de ese asunto siempre es años + meses, no minutos ni segundos, seamos serios. Por el mismo motivo se debería anular la pregunta que contiene la errata que dice "quiere" en lugar de "requiere", porque la frase no tiene sentido para contestar correctamente y despista (como no lo tenía estudiado, pues la dejé en blanco), lástima no haberla visto antes por aquí sabiendo que la han repetido con la misma errata de un examen anterior. Y en efecto también, anular la pregunta a mí no me suspende, pero me ha bajado la nota, y a los que estén en el límite como muy bien dice Pedro pueden tener una sorpresa desagradable.
un saludo
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Cuando la anulación de la pregunta no implica darla por válida a todos sino el reparto de su valor entre las preguntas restantes, perjudica a unos, beneficia a otros y deja igual a unos cuantos, pero NUNCA es neutral.
A quien no la haya contestado le beneficia, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía.
A quien la contestó mal, le beneficia aún más, porque por cada una que contestó bien le suma 0,026 puntos que antes de la anulación no tenía y además no le resta 0,25.
A quien la contestó bien, SIEMPRE le perjudica, a menos que tenga las 19 bien, pues en tal caso recuperará los 0,5 puntos que dejó de tener por la anulación y se queda igual, pero NUNCA le beneficia.
Con esa decisión del equipo docente, a los únicos a los que se perjudica es a quienes la contestaron bien, y sólo se beneficia a quienes no la contestaron o la contestaron mal, es decir, se perjudica al que mejor lo hizo y se beneficia al que peor lo hizo. En definitiva, nada distinto de lo que suele ocurrir habitualmente en este bendito país.
Saludos
Magnifica explicación
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Se sabe algo de las plantillas y cuando se podrá acceder al exámen de la valija virtual. Gracias. :)
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A ver TGM, una cosa es que nos ahgamos los tontos porque nos interesa que se anule la pregunta y otra pretender que nos creamos que todos los que la dejaron en blanco o la contestaron mal fue porque faltaba la palabra "meses" en las opciones b y c, estando puesta en la opción a. ¿De veras piensas que quien sabía la respuesta la dejó en blanco porque faltaba esa palabra? Para mí, plantear eso es insultar la inteligencia de gente que está ya en cuarto de Derecho.
Dicho esto, quede claro que yo abogo por que, si la quieren anular, la den por válida a todos, que es la única forma de no perjudicar a nadie, porque con lo que han hecho, alguno que estaba aprobado va a suspender por la anulación.
Saludos
+1000
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La pregunta 11 tiene 2 soluciones posibles. Porque aunque es verdad que el periodo exigido inmediatamente anterior es de 2 años, también lo es que tendrías que haber residido 5 años en su conjunto inmediatamente anteriores al hecho causante, siendo irrelevante que los dos años sean inmediatamente anteriores si no reúnes el requisito fundamental para obtener la prestación que son 5 años. Creo que puede impugnarse justamente.
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No creo que el ED te haga caso...
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La pregunta 11 tiene 2 soluciones posibles. Porque aunque es verdad que el periodo exigido inmediatamente anterior es de 2 años, también lo es que tendrías que haber residido 5 años en su conjunto inmediatamente anteriores al hecho causante, siendo irrelevante que los dos años sean inmediatamente anteriores si no reúnes el requisito fundamental para obtener la prestación que son 5 años. Creo que puede impugnarse justamente.
Enfocas "mal" lo que te pide la pregunta:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
No es una pregunta que te pide todos los requisitos.
Si quisiesen haber preguntado eso ya se hizo una pregunta en otro examen:
Junio 2014 Tipo A
19.- ¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
a) 4 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
b) 5 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
c) 6 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
Saludos
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Enfocas "mal" lo que te pide la pregunta:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
No es una pregunta que te pide todos los requisitos.
Si quisiesen haber preguntado eso ya se hizo una pregunta en otro examen:
Junio 2014 Tipo A
19.- ¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
a) 4 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
b) 5.
c) 6 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
Saludos
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¿Por qué recortas el resto de la respuesta al citarla? :D
¿De verdad que no ves la diferencia entre las dos preguntas? o es que no quieres verlo porque depende tu aprobado... ;)
Junio 2014:
¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
-5 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
Junio 2015:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
-2 años
La verdad es que cuando no se quieren ver las cosas poco hay mas que decir respecto a esta pregunta, saludos
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¿Por qué recortas el resto de la respuesta al citarla? :D
¿De verdad que no ves la diferencia entre las dos preguntas? o es que no quieres verlo porque depende tu aprobado... ;)
Junio 2014:
¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
-5 de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
Junio 2015:
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
-2 años
La verdad es que cuando no se quieren ver las cosas poco hay mas que decir respecto a esta pregunta, saludos
Pero solo si has residido en España 5 años. Creo que no hay duda. 5 años es la residencia necesaria inmediatamente anterior para poder presentarla. Eso es lo principal y lo accesorio de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores.
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¿Crees que no hay dudas? creo haber visto que eres la única persona en foros y grupos de facebook que plantea esa opción :-\
Si te paras a leer lentamente lo que has escrito has repetido lo mismo con dos opciones distintas y eso no tiene mucho sentido, te explico:
5 años es la residencia necesaria inmediatamente anterior para poder presentarla.
Eso es lo principal y lo accesorio de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores.
No puedes decir que 5 años es la necesaria inmediatamente anterior y luego que son 2 años, no tiene sentido.
Saludos
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El resumen podría ser este:
¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
- 5 años
¿Cuántos años de residencia inmediatamente anterior se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
- 2 años
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P3ta, es inútil compañero.
Lo que no entiendo es las vueltas que se empeñan en darle a las cosas cuando están más que claras, la pregunta bien planteada y la respuesta totalmente especificada en la ley y en el manual.
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Estoy totalmente de acuerdo con p3ta y Silvia, la pregunta no deja mucho lugar a dudas....
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Los 5 años que piden de residencia legal no tienen porque ser los inmediatamente anteriores. Por ejemplo pongamos los diez últimos años. El extranjero ha residido por ejemplo el 2005, el 2006, el 2010 y los dos últimos, el 2014 y 2015. Cumple los requisitos.
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Los 5 años que piden de residencia legal no tienen porque ser los inmediatamente anteriores. Por ejemplo pongamos los diez últimos años. El extranjero ha residido por ejemplo el 2005, el 2006, el 2010 y los dos últimos, el 2014 y 2015. Cumple los requisitos.
Pero en todos los casos deberás haber residido 5 años con posterioridad. inmediata si quieres.
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Clase de barrio sésamo. Ahora estoy dentro....ahora estoy fuera. Dentro...fuera.
Seguimos: inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud: 2 años. Años de residencia total anteriores (no necesariamente han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud [como dice dangoro]): 5 años.
Seguimos: ¿5 son los años inmediatamente anteriores a la solicitud que se necesitan para tener derecho al SAAD? No. Son 2 años.
No hay más ciego que el que no quiere ver.
Compañeros lo he explicado bromeando un poco, no me lo toméis a mal. Entiendo vuestra situación y si por mí fuera, la daría por buena las 3 opciones. Suerte a todos.
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Perdonadme entonces, pero son cinco en todo caso porque son 5 los años de residencia que se exigen para ser titular del derecho. Con dos años inmediatamente anteriores no serás titular del derecho sino has tenido un periodo de residencia superior a 5 años. Para ser titular del derecho deberás tener un periodo de residencia de 5 años siempre.
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Amel puedes darle TODAS las vueltas que quieras al tema y, si te apetece, pedir que se anule, pero cuando en la pregunta se pone el detalle de "inmediatamente anterior" es que no deja lugar a dudas.
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La 11. es la C seguro :D
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Pero solo si has residido en España 5 años. Creo que no hay duda. 5 años es la residencia necesaria inmediatamente anterior para poder presentarla. Eso es lo principal y lo accesorio de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores.
+10000
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La 11. es la C seguro :D
Opino como tú, y como tú he intentado defender esa teoría que cumple los dos requisitos, pero si el ED se rebusca para preguntar, al final sale así. Mira unos post atrás
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Es tan fácil como que con dos años inmediatamente anteriores de residencia no se puede ser titular del derecho. Como mínimo necesitas 5 o más para poder ser titular de los derechos.
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Es tan fácil como que con dos años inmediatamente anteriores de residencia no se puede ser titular del derecho. Como mínimo necesitas 5 o más para poder ser titular de los derechos.
Yo lo veo exactamente igual.
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Explicación fácil y para toda la familia:
1-se necesitan 5 años EN TOTAL
2-de esos 5 años, 2 INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de la solicitud. Verbigracia: se podrá pedir si has residido en España en 1994, 2001, 2005 y en el periodo 2013-2015 (así a ojo, sin entrar en computo preciso de plazos)
ya si después de esto, seguís dándole vueltas, es que tenéis que estar vacilándonos, de buen rollo lo digo.
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Yo creo que lo que puede pasar es que no entienden lo que realmente les pide la pregunta...
Como dije antes se puede resumir en dos cuestiones:
1 - ¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
- 5 años
2 - ¿Cuántos años de residencia inmediatamente anterior se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
- 2 años
La pregunta que entró en el examen nos pide la segunda opción, digamos que nos pide el requisito de residencia inmediatamente anterior.
La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos por el SAAD (la LD) es de:
La única respuesta válida es 2 años ya que decir que se exige 5 años inmediatamente anteriores es erróneo, solo hay que leer el manual de la asignatura y tener un poco de sentido común, sin acritud...
Saludos
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Hay una cosa muy clara, y es que con 5 años inmediatamente anteriores de residencia, en todos los casos, puedes ser titular de los derechos, con dos no. Por eso considero que es la C. Además de que no pregunta los años, pregunta la residencia .Y para ser titular . En fin, la pregunta puede estar mal planteada pero yo tengo claro que es la C o tiene dos soluciones .
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¿Crees que no hay dudas? creo haber visto que eres la única persona en foros que plantea esa opción :-\
Si te paras a leer lentamente lo que has escrito has repetido lo mismo con dos opciones distintas y eso no tiene mucho sentido, te explico:
5 años es la residencia necesaria inmediatamente anterior para poder presentarla.
Eso es lo principal y lo accesorio de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores.
No puedes decir que 5 años es la necesaria inmediatamente anterior y luego que son 2 años, no tiene sentido.
Saludos
Hola, yo planteé la misma opción, no es la única persona y seguro que hay más
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Hay una cosa muy clara, y es que con 5 años inmediatamente anteriores de residencia, en todos los casos, puedes ser titular de los derechos, con dos no. Por eso considero que es la C. Además de que no pregunta los años, pregunta la residencia .Y para ser titular . En fin, la pregunta puede estar mal planteada pero yo tengo claro que es la C o tiene dos soluciones .
Correcto, me quebré la cabeza, mal planteada, seguir la ley al pié de la letra sin subjetividad?, deberían darla por buena a todos
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No la van a dar por buena a todos aunque la anulen. En el de la primera semana, han anulado una y recalculan sobre 19.
Por intentarlo no pierdes nada, a quien tienes que convencer es a ellos y no a este foro.
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Dangoro, corrígeme si me equivoco, pero el pasado Septiembre fue en esta asignatura en la que había una pregunta con un error flagrante que apelasteis y no hubo forma de revocar. El departamento no dio su brazo a torcer, fue así?
Me extrañaría muchísimo que anulasen esta pregunta que para mi, no ofrece asomo de duda, porque la respuesta de los dos años es un calco de la ley.
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Dangoro, corrígeme si me equivoco, pero el pasado Septiembre fue en esta asignatura en la que había una pregunta con un error flagrante que apelasteis y no hubo forma de revocar. El departamento no dio su brazo a torcer, fue así?
Me extrañaría muchísimo que anulasen esta pregunta que para mi, no ofrece asomo de duda, porque la respuesta de los dos años es un calco de la ley.
Silvia así fue, y siguen erre que erre. Pero es que lo dice la ley, clarisimamente, y ha habido tutores de centros asociados que han dicho que el equipo docente se equivocó. Y no han dado su brazo a torcer.
Para mi la pregunta tampoco ofrece asomo de duda. Pero cada uno defiende lo que le interesa, otra cosa es que le vayan a hacer caso o no. :-*
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Creo que de nada sirve darle 3000 vueltas a una pregunta susceptible de impugnación. Cuando llegue el momento de hacerlo, se argumenta y se espera la decisión del ED. No hay más. Se puede polemizar cuanto queráis, pero eso no garantiza ningún resultado favorable.
Mirad la impugnación de la 14 de la primera semana, atónita todavía me hallo con esa decisión.