Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: marco.leon en 17 de Diciembre de 2013, 19:45:49 pm
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Abro este post para ver si entre todos nos animamos y podemos hacer un compendio de preguntas test, ya que se configura como la parte principal que determinará aprobar o no la asignatura. Para empezar pongo unas cuántas, y si tiene éxito la propuesta pues podemos organizarnos por temas.
Tema 7 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
1. Se considera con carácter colectivo la modificación que, en 90 días, afecte a:
a) 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
b)el 10% de trabajadores en empresas con 100-200 trabajadores.
c) 30 trabajadores en empresas con + de 200 trabajadores.
2. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de iniciativa empresarial requiere:
a) Dispositivamente la justificación de tales cambios.
b) Legalmente la justificación de tales cambios.
c) Solo en situaciones tasadas se requiere legalmente la justificación de tales cambios.
3. En la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de iniciativa empresarial, si es trabajador resulta perjudicado con las nuevas condiciones:
A) Tiene derecho a una suspensión temporal.
B) Tiene derecho a una suspensión temporal o a la rescisión de su contrato y percibir una indemnización de 20 días al año, con un máximo de 9 meses.
C) Ninguna de las anteriores es correcta.
4. El período de consultas para una modificación sustantiva de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, se podrá sustituir el período de consultas:
A) Sí, por un procedimiento de mediación o arbitraje.
B) Si, por un procedimiento de consulta abreviado.
C) No, es insustituible.
5. En el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, contra las decisiones empresariales cabrá:
A) Reclamación por vía de apremio.
B) Reclamación por vía de ejecución.
C) Reclamación por vía del conflicto colectivo.
6. La Interposición del conflicto colectivo:
A)No paraliza las acciones individuales hasta su resolución.
B) Las paraliza en supuestos tasados.
C)Paraliza las acciones individuales hasta su resolución.
7. El traslado de centro de trabajo que no exige cambio de residencia:
A)Es una modificación de las condiciones de trabajo de ningún tipo.
B)Es una modificación estatuaria de las condiciones de trabajo.
C) No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
8. La movilidad geográfica será individual, cuando:
A) En un período de 90 días, no supere 10 trabajadores, en empresas menores de 150 personas.
B) En un período de 100 días, no supere el 10% de trabajadores en empresas con 100-300 empleados.
C) En un período de 90 días, no supere 10 trabajadores , en empresas menores de 100 personas.
9. La duración máxima del desplazo temporal será de:
A) 12 meses en un período de 5 años.
B) 12 meses en un período de 2 años.
C) 12 meses en un período de 3 años.
10. En caso de concurso, las modificaciones de las condiciones de trabajo y el despido colectivo, las medidas serán acordadas:
A) Por el juez de lo social.
B) Por el empresario.
C) Por el juez mercantil.
11. La solicitud de medidas colectivas ante el juez mercantil:
A) Podrá formularse junto con el informe de la administración concursal.
B) Puede anticiparse siempre.
C) Se formulará tras el informe de la Administración concursal, con excepciones.
12. Son partes del período de consulta en situación de concurso:
A) La empresa deudora.
B) Los RRTT.
C) Solo la Administración Concursal.
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Y aquí van otras del tema 8:
Tema 8: Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y transmisión de la empresa.
1. La suspensión del contrato de trabajo:
a) No exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar, pero sí de la remuneración.
B) Exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar, pero no de la remuneración.
C) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
2. La suspensión:
A) Exonera de todas las obligaciones recíprocas.
B)Solo exonera de las obligaciones básicas.
C) No exonera de ninguna obligación
3. Las causas de suspensión:
A) Son tasadas, no cabe la autonomía individual.
B) Son tasadas en principio, aunque cabe la autonomía individual.
C) Ninguna de las anteriores es correcta.
4. En caso de suspensión:
A) Se tendrá derecho a percibir prestaciones de la SS.
B) No se tendrá derecho a percibir prestaciones de la SS.
C) En algunas casos se tendrá derecho a percibir prestaciones de la SS.
5. En casos de incapacidad temporal:
A) No tiene obligación de cotizar.
B) Continua la obligación de cotizar.
C) Incapacidad temporal no tiene relevancia a efectos de cotización.
6. El cumplimiento del servicio militar o de la prestación social estatuaria como causa de suspensión:
A) Ha desaparecido para todos los supuestos.
B) Se da en algún supuesto.
C) Es voluntaria.
7. La suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
A) Requiere autorización administrativa.
B) No requiere autorización administrativa.
C) No es posible en nuestro ordenamiento jurídico.
8. La fuerza mayor:
A) No puede motivar la suspensión del contrato de trabajo.
B) Puede motivar la suspensión del contrato de trabajo.
C) La fuerza mayor no es un concepto propio de la suspensión del contrato de trabajo.
9. En caso de suspensión concursal, el informe es elaborado por:
A) Autoridad laboral.
B) Inspección de trabajo.
C) El juez de los social.
10. El auto del juez mercantil que aprueba o no una suspensión propuesta.
A) Es irrecurrible en algunos casos.
B) Es recurrible.
C) Es irrecurrible en cualquier caso.
11. En caso de sucesión de empresas:
A) Se necesita el consentimiento de los trabajadores.
B) Se necesita en supuestos tasados el consentimiento de los trabajadores.
C) No se necesita.
12. Para que operen la transmisión de contratos en una sucesión de empresas.
A) Los contratos han de estar en vigor.
B) Los contratos han de tener una vigencia de al menos 2 años.
C) Es´ten o no en vigor ocurrirá la transmisión.
13. La doctrina de la sucesión de plantillas.
A) Considera que la mano de obra puede llegar a ser un conjunto de medios organizados.
B) No son objeto de la transmisión.
C) La jurisprudencia no menciona dicho término expresamente.
14. La sucesión de empresa:
A) Impide el despido causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en cualquier caso.
B) No impiden el despido causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
C) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
15. La sucesión de empresa:
A) No impide la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
B) Impide la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
C) En supuestos excepcionales no impide la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
16. En las transmisiones por actos intervivos, las empresas cedentes y cesionarias:
A) Responden, durante tres años, mancomunadamente de las obligaciones laborales acaecidas antes de la transmisión y no satisfechas.
B) Responden,durante tres años, solidariamente de las obligaciones laborales acaecidas antes de la transmisión y no satisfechas.
C) Responden, durante dos años, solidariamente de las obligaciones laborales acaecidas antes de la transmisión y no satisfechas.
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si quieren puedo hacer test de los primeros temas y pasarlos al programa que usa osaloma, marco león envíame los test a esta dirección: rebeca-hidalgo@hotmail.es
yo hago los test de los primero 3 temas, tu el 7 y 8 te parece que hagamos en torno a 20 preguntas por tema?? bueno ya me dicen algo, saludicos!!
ha por cierto los test tienen que venir con la respuesta correcta, gracias!
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si quieren puedo hacer test de los primeros temas y pasarlos al programa que usa osaloma, marco león envíame los test a esta dirección: rebeca-hidalgo@hotmail.es
yo hago los test de los primero 3 temas, tu el 7 y 8 te parece que hagamos en torno a 20 preguntas por tema?? bueno ya me dicen algo, saludicos!!
ha por cierto los test tienen que venir con la respuesta correcta, gracias!
Perfecto, hoy te los hago llegar, haré también de alguno de los últimos temas, que estoy con ellos ahora mismo.
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me podeis pasar los test a mi correo
es nikaamo@gmail.com
gracias
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Por favor, podríais enviarme los test que vais elaborando o colgar un enlace para ellos?.
Muchísimas gracias de antemano compañeros por vuestra labor
pepitodelasnarices@hotmail.es
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tenéis más test
gracias
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me han enviado unos diez mail, y todos pidiendo los test y nadie ofreciéndose, así que, no hay test.
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Yo me ofrezco a hacEr algún tema
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yo me ofrezco también...ya hice un tema
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y la respuesta correcta a los test propuestos. gracias
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Qué temas se han hecho? haré algún otro y no quiero repetirlos.
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hAY Alguien que regule lo de los test?? yo tengo voluntad de hacerlos. Gracias.
feliz año
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tengo test de los temas 5 6 7 8 10 11 12 13, intercambio por test de otros temas.
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no sabia que derecho de trabajo es tipo test, es el primer año?
Un saludo. Susana lopez
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no sabia que derecho de trabajo es tipo test, es el primer año?
Un saludo. Susana lopez
El examen tiene 2 partes: un test y una pregunta a desarrollar
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El examen tiene 2 partes: un test y una pregunta a desarrollar
pero es el primer año, no?
Un saludo. Susana lopez
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pero es el primer año, no?
Un saludo. Susana lopez
Pues no lo se, no miré como fueron los exámenes otros años.
A ver si alguien nos informa
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no vuelvo a decir, si alguien tiene test que lo diga, que yo le hago cambio, sino, que os vaya bien
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tengo test de los temas 5 6 7 8 10 11 12 13, intercambio por test de otros temas.
Abro este post para ver si entre todos nos animamos y podemos hacer un compendio de preguntas test, ya que se configura como la parte principal que determinará aprobar o no la asignatura. Para empezar pongo unas cuántas, y si tiene éxito la propuesta pues podemos organizarnos por temas.
Tema 7 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
1. Se considera con carácter colectivo la modificación que, en 90 días, afecte a:
a) 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
b)el 10% de trabajadores en empresas con 100-200 trabajadores.
c) 30 trabajadores en empresas con + de 200 trabajadores.
2. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de iniciativa empresarial requiere:
a) Dispositivamente la justificación de tales cambios.
b) Legalmente la justificación de tales cambios.
c) Solo en situaciones tasadas se requiere legalmente la justificación de tales cambios.
3. En la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de iniciativa empresarial, si es trabajador resulta perjudicado con las nuevas condiciones:
A) Tiene derecho a una suspensión temporal.
B) Tiene derecho a una suspensión temporal o a la rescisión de su contrato y percibir una indemnización de 20 días al año, con un máximo de 9 meses.
C) Ninguna de las anteriores es correcta.
4. El período de consultas para una modificación sustantiva de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, se podrá sustituir el período de consultas:
A) Sí, por un procedimiento de mediación o arbitraje.
B) Si, por un procedimiento de consulta abreviado.
C) No, es insustituible.
5. En el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, contra las decisiones empresariales cabrá:
A) Reclamación por vía de apremio.
B) Reclamación por vía de ejecución.
C) Reclamación por vía del conflicto colectivo.
6. La Interposición del conflicto colectivo:
A)No paraliza las acciones individuales hasta su resolución.
B) Las paraliza en supuestos tasados.
C)Paraliza las acciones individuales hasta su resolución.
7. El traslado de centro de trabajo que no exige cambio de residencia:
A)Es una modificación de las condiciones de trabajo de ningún tipo.
B)Es una modificación estatuaria de las condiciones de trabajo.
C) No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
8. La movilidad geográfica será individual, cuando:
A) En un período de 90 días, no supere 10 trabajadores, en empresas menores de 150 personas.
B) En un período de 100 días, no supere el 10% de trabajadores en empresas con 100-300 empleados.
C) En un período de 90 días, no supere 10 trabajadores , en empresas menores de 100 personas.
9. La duración máxima del desplazo temporal será de:
A) 12 meses en un período de 5 años.
B) 12 meses en un período de 2 años.
C) 12 meses en un período de 3 años.
10. En caso de concurso, las modificaciones de las condiciones de trabajo y el despido colectivo, las medidas serán acordadas:
A) Por el juez de lo social.
B) Por el empresario.
C) Por el juez mercantil.
11. La solicitud de medidas colectivas ante el juez mercantil:
A) Podrá formularse junto con el informe de la administración concursal.
B) Puede anticiparse siempre.
C) Se formulará tras el informe de la Administración concursal, con excepciones.
12. Son partes del período de consulta en situación de concurso:
A) La empresa deudora.
B) Los RRTT.
C) Solo la Administración Concursal.
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Hola, estoy haciendo trabajo social y algunas de derecho. Tengo la asignatura derecho del trabajo q es la misma tanto en derecho como en trabajo social. He visto q alguien tiene los test del año pasado, si alguien me los puede pasar se lo agradecería. Mi correo es reinanubia@gmail.com
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No me había dado cuenta de este post, aunque me extrañó que no se hiciese algo así, mayormente con esos dos campeones que lo propusieron, maco.leon y rbky.
No sé si siguieron haciendo simulacros de test, supongo que al igual que lo intentamos con Internacional Público el primer año que fue test y que nos pilló de sorpresa, si es así que por favor "se pronuncien", en caso contrario podemos hacer un grupo, cuantos más mejor, y mejor ahora que tenemos o debemos tener la materia ya algo memorizada.
Levanto la primera mano para apuntarme. :)
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Lanzo una pregunta, iré colgando de vez en cuando alguna...
Los trabajadores menores de 18 años:
a) Podrán realizar los trabajos nocturnos que acuerden las organizaciones sindicales.
b) Su intervención en espectáculos públicos se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral.
c) No pueden realizar horas extraordinarias.
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Deberán constar por escrito los contratos:
a) Siempre, excepto disposición legal en contrario
b) Los que tengan una duración inferior a cuatro semanas.
c) Los que tengan una duración superior a cuatro semanas.
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Lanzo una pregunta, iré colgando de vez en cuando alguna...
Los trabajadores menores de 18 años:
a) Podrán realizar los trabajos nocturnos que acuerden las organizaciones sindicales.
b) Su intervención en espectáculos públicos se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral.
c) No pueden realizar horas extraordinarias.
jejje, es la c), es decir, si trabajan con los requisitos añadidos por el ET, entre 16 y 18 años, no pueden realizar horas extraordinarias.
???
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Deberán constar por escrito los contratos:
a) Siempre, excepto disposición legal en contrario
b) Los que tengan una duración inferior a cuatro semanas.
c) Los que tengan una duración superior a cuatro semanas.
no sé si daré alguna, me parece estar examinándome antes de tiempo; aunque en derecho laboral los contratos los hay "obligados" que tienen que ser por escrito, y los hay que pueden ser incluso "verbales", y a pesar de ese "siempre", en realidad esto es así, salvo que una disposición lo recoja de forma expresa en contra, como sucede con algunas formas en el ET, con lo cual, al fondo del pozo, opción a) :-\
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silu, sigue, así descargas "adrenalina" y yo sé si me tengo que apiadar y seguir memorizando porque no se me ha quedado "ná". :)
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La respuesta a la pregunta de los trabajadores menores de 18 años es correcta.
La respuesta a la pregunta referida a la formalización por escrito de los contratos la correcta sería la c. La a) no puede ser, porque no todos los contratos deben formalizarse por escrito como los que tengan una duración menor a las 4 semanas y los contratos indefinidos. Por tanto, se deben formalizar por escrito cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso los enumerados en el ET, art. 8.2. Y la b) tampoco por lo dicho antes.
;) :-*
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La respuesta a la pregunta de los trabajadores menores de 18 años es correcta.
La respuesta a la pregunta referida a la formalización por escrito de los contratos la correcta sería la c. La a) no puede ser, porque no todos los contratos deben formalizarse por escrito como los que tengan una duración menor a las 4 semanas y los contratos indefinidos. Por tanto, se deben formalizar por escrito cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso los enumerados en el ET, art. 8.2. Y la b) tampoco por lo dicho antes.
;) :-*
ok, estaría suspendida por el "descuento", tengo que repasar eso, no me acuerdo bien, es decir, recuerdo algo de las 4 semanas, pero no en "letra grande", lo repasaré. Gracias. :)
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ok, estaría suspendida por el "descuento", tengo que repasar eso, no me acuerdo bien, es decir, recuerdo algo de las 4 semanas, pero no en "letra grande", lo repasaré. Gracias. :)
qué boba, esta pregunta fue de una de las evaluaciones del curso que estoy realizando; me voy al manual, espero que no se me haya escapado nada en los apuntes, :-\
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;D, podríamos seguir los que estemos, y los que quieran ayudar también, especialmente cuando acaben la próxima semana, con test.
Esa pregunta anterior es muy buena, aunque de todas formas lo recoge el ET, es decir, el punto 1 generaliza la respuesta que he dado, y la que tu indicas se va de forma concreto al trabajo por tiempo determinado, pero al final que tengo que entender que prevalece en ese enunciado, tal y como está planteado, siempre, excepto que una disposición normativa disponga lo contrario, creo que iría a "plena discusión", jajjja, peor que el curso pasado, ¿norma general? ¿Norma especial? ::)
No he mirado los test del curso pasado, ¿esta es una invención tuya? Si es así no te quiero en frente cuando tengas que poner tu el examen tipo test, :P
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jajajaj pues prepárate que yo soy de las que buscan las diferencias...así que sí, no te gustaría demasiado que yo preparara el examen tipo test 8)
Sí, ha sido invención mía...sabía que la segunda sería causa de debate precisamente por la alternativa a), pero es que si no hay debate esto no tiene emoción :P
:-*
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La copia básica de los contratos:
a) Deben entregarse todos a la representación legal de los trabajadores, sin excepción
b) Se entregará en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato
c) Cuando no exista representación legal , no será necesario formalizarse copia básica.
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;D, y yo que he repasado el tema con los apuntes y el manual, que no los quería tocar, pero me has hecho irme al manual, ¡no se recoge lo de las 4 horas, es más en el contrato a tiempo parcial dice el manual respecto a la forma que "se debe formalizar necesariamente por escrito ... de no observarse estas exigencias, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario ..."
;D, en el curso las evaluaciones son casi todas sobre los artículos del ET, -lástima que no sea así con la LJS-, pero la pregunta decía expresamente que "en los contratos a tiempo parcial se podrán celebrar sin la forma escrita ..", ;D, no con la "mala idea" que tu, ;D
Suerte la próxima semana; por cierto, he vuelto a plantear esa duda de Procesal II, incluso se la he planteado a nuestro TAR, que es abogado en ejercicio penalista, pero bueno, voy a ver si ha respondido alguien,
La copia básica de los contratos:
a) Deben entregarse todos a la representación legal de los trabajadores, sin excepción
b) Se entregará en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato
c) Cuando no exista representación legal , no será necesario formalizarse copia básica.
la b), voy a mirar eso
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Son contratos formativos:
a) El contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje
c) El contrato de obra o servicio y el de formación y el aprendizaje
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Son contratos formativos:
a) El contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje
c) El contrato de obra o servicio y el de formación y el aprendizaje
la a), cada con sus peculiaridades, pero los dos son "formativos".
No me han respondido ni en Penal II -no tiene obligación alguna-, ni en Procesal II, y encima no abren los foros. :(
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;D, y yo que he repasado el tema con los apuntes y el manual, que no los quería tocar, pero me has hecho irme al manual, ¡no se recoge lo de las 4 horas, es más en el contrato a tiempo parcial
la b), voy a mirar eso
No te confundas mnieves. En la pregunta no hablo del contrato a tiempo parcial, ni de 4 horas, sino de la duración de un contrato inferior o superior a las 4 semanas en relación a la obligatoriedad de la formalización por escrito del contrato.
Correcta, es la b) ;)
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la a), cada con sus peculiaridades, pero los dos son "formativos".
No me han respondido ni en Penal II -no tiene obligación alguna-, ni en Procesal II, y encima no abren los foros. :(
Sí, la a). En las peculiaridades entraré jejeje
Es normal que no respondan en procesal II. Sobre la duda yo la tengo clara, en esa página sobra el Auto de Transformación del PPA.
:-*
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No te confundas mnieves. En la pregunta no hablo del contrato a tiempo parcial, ni de 4 horas, sino de la duración de un contrato inferior o superior a las 4 semanas en relación a la obligatoriedad de la formalización por escrito del contrato.
Correcta, es la b) ;)
Si te comprendo, y comprendo tu respuesta como buena, pero no entra "bambina", no es letra "grande" en el manual.
Me voy a "mangare, molto bono el potaje de garbanzos", no tengo ni idea de italiano, pero da igual.
Hasta luego, :-*
;D, ;D
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Si te comprendo, y comprendo tu respuesta como buena, pero no entra "bambina", no es letra "grande" en el manual.
Me voy a "mangare, molto bono el potaje de garbanzos", no tengo ni idea de italiano, pero da igual.
Hasta luego, :-*
;D, ;D
Aaahhh vale, llevaré más cuidado y no plantearé cuestiones de la letra pequeña
Hasta otro rato :-*
;)
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Si te comprendo, y comprendo tu respuesta como buena, pero no entra "bambina", no es letra "grande" en el manual.
Me voy a "mangare, molto bono el potaje de garbanzos", no tengo ni idea de italiano, pero da igual.
Hasta luego, :-*
;D, ;D
Acabo de comprobar lo que me has comentado en el manual del curso pasado, y sí entra, es letra grande. Sin embargo, la pregunta de los trabajadores menores de 18 años sí es letra pequeña.
Lo dicho, pregunta que haga será previamente comparada con el manual para que el contenido sea sobre la letra grande.
1. El período de prueba:
a) No cabe hacerlo verbal o tácitamente
b) Es obligado para las partes
c) Se ha de acordar con anterioridad o de forma sucesiva al inicio de la relación laboral
2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento:
a) El tiempo de servicios prestados durante aquel periodo no computa en la antigüedad del trabajador por ser un estadio previo a la relación laboral.
b) El tiempo de servicios prestados durante aquel periodo computa en la antigüedad del trabajador porque forma parte de la relación laboral.
c) No produce efectos
:)
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:-[, :-[, he entrado para lo mismo, ups, qué bochorno, apuntes, repaso, una y otra vez, y me olvido de ese punto 5. Disposiciones comunes a la contratación laboral, donde se recoge en el 5.1 la Forma y el Alta en la Seguridad Social, :-[
Me he quedado tan "floja" que no he leído las preguntas, aunque pensaba tomar un café, pero voy a verlas.
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1. El período de prueba:
a) No cabe hacerlo verbal o tácitamente
b) Es obligado para las partes
c) Se ha de acordar con anterioridad o de forma sucesiva al inicio de la relación laboral
2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento:
a) El tiempo de servicios prestados durante aquel periodo no computa en la antigüedad del trabajador por ser un estadio previo a la relación laboral.
b) El tiempo de servicios prestados durante aquel periodo computa en la antigüedad del trabajador porque forma parte de la relación laboral.
c) No produce efectos
:)
Desde luego, tienes "mala uva", no digo lo otro que puede que tomases leche materna, jajja, me he tenido que pensar la primera por el planteamiento, ¡buena, superbuena! :o Gracias, silu ¡contamos contigo para practicar test! :-*
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Acabo de comprobar lo que me has comentado en el manual del curso pasado, y sí entra, es letra grande. Sin embargo, la pregunta de los trabajadores menores de 18 años sí es letra pequeña.
Lo dicho, pregunta que haga será previamente comparada con el manual para que el contenido sea sobre la letra grande.
1. El período de prueba:
a) No cabe hacerlo verbal o tácitamente
b) Es obligado para las partes
c) Se ha de acordar con anterioridad o de forma sucesiva al inicio de la relación laboral
2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento:
a) El tiempo de servicios prestados durante aquel periodo no computa en la antigüedad del trabajador por ser un estadio previo a la relación laboral.
b) El tiempo de servicios prestados durante aquel periodo computa en la antigüedad del trabajador porque forma parte de la relación laboral.
c) No produce efectos
:)
1 a: No puede ser verbal ni tácito....aunque la respuesta c tiene tela con lo de forma sucesiva.
2 b
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:D muy bien vuestras respuestas!!!
1. La duración del período de prueba:
a) En defecto de convenio colectivo, la duración para los técnicos titulados será de 2 meses, y será una duración no dispositiva
b) En todo caso, en las empresas de menos de 25 trabajadores no puede exceder de 3 meses para los técnicos, siendo dispositiva para los convenios colectivos.
c) Queda interrumpido por incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
2. Es nulo el pacto que establezca un período de prueba:
a) Cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa
b) Cuando se acredite la no idoneidad del trabajador para el empleo que motiva el contrato
c) Cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones aunque no sea en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
3. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba:
a) No requiere formalidad ni preaviso, ni da derecho a indemnización.
b) Da derecho a indemnización, pero no requiere formalidad ni preaviso
c) Coloca al trabajador en situación legal de desempleo y da derecho a indemnización
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:D muy bien vuestras respuestas!!!
1. La duración del período de prueba:
a) En defecto de convenio colectivo, la duración para los técnicos titulados será de 2 meses, y será una duración no dispositiva
b) En todo caso, en las empresas de menos de 25 trabajadores no puede exceder de 3 meses para los técnicos, siendo dispositiva para los convenios colectivos.
c) Queda interrumpido por incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
2. Es nulo el pacto que establezca un período de prueba:
a) Cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa
b) Cuando se acredite la no idoneidad del trabajador para el empleo que motiva el contrato
c) Cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones aunque no sea en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
3. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba:
a) No requiere formalidad ni preaviso, ni da derecho a indemnización.
b) Da derecho a indemnización, pero no requiere formalidad ni preaviso
c) Coloca al trabajador en situación legal de desempleo y da derecho a indemnización
1 c por descarte de las otras.....(jejejjeje, ese no que falta o ese que sobra jjjjj)
2 a
3 a
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1 c por descarte de las otras.....(jejejjeje, ese no que falta o ese que sobra jjjjj)
2 a
3 a
Coincido contigo encanto, así que voy a ir dando al copia/pega.
Por cierto, con lo anterior es el 8,supongo que desánimo no me dejó ni ver el número bien, jejejej
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Por cierto, tenemos que esperar que corrija la profesora. ::)
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Cambio, porque esas situaciones de la interrupción no me quedan del todo claras; aunque sólo me falta el añadido de "titulados" para que sea la opción b, supongo que dispositiva al igual que los 6 meses en el resto de empresas superiores a ese número de trabajadores. ???
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Cambio, porque esas situaciones de la interrupción no me quedan del todo claras; aunque sólo me falta el añadido de "titulados" para que sea la opción b, supongo que dispositiva al igual que los 6 meses en el resto de empresas superiores a ese número de trabajadores. ???
cambio y cambio y vuelta a cambiar,
es la que indica teufel, has puesto técnicos y es para el resto de trabajadores que no sean técnicos titulados.
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Muy bien teufel ;)
1. ¿Quién es el responsable del cumplimento de la obligación de cotizar?
a) Sólo el empresario
b) Sólo el trabajador
c) Los trabajadores y los empresario.
2. La carencia de autorización de residencia y trabajo:
a) Los derechos del trabajador serán válidos pero no podrán obtener prestaciones
b) No podrá obtener prestaciones por desempleo, en todo caso.
c) Los derechos del trabajador serán válidos, y podrán obtener prestaciones, incluso por desempleo.
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Muy bien teufel ;)
1. ¿Quién es el responsable del cumplimento de la obligación de cotizar?
a) Sólo el empresario
b) Sólo el trabajador
c) Los trabajadores y los empresario.
2. La carencia de autorización de residencia y trabajo:
a) Los derechos del trabajador serán válidos pero no podrán obtener prestaciones
b) No podrá obtener prestaciones por desempleo, en todo caso.
c) Los derechos del trabajador serán válidos, y podrán obtener prestaciones, incluso por desempleo.
me suenan a que cayeron en algún examen de los que he estado resolviendo
1 a
2 b
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:'(, tarjeta verde para teufel, pero yo no me merezco la roja, quiero la naranja, sólo me he liado en una, :'(
y ¡ya ha vuelto a responder!, otra vez tarjeta verde para ella, ¡es más peleona que mi compañera de primaria, pero a ella pude igualarle con todo dieses!, teufel es mucha teufel, :( :D
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Mañana pondré algunas. He estado trabajando y no he podido conectarme.Gracias
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Mañana pondré algunas. He estado trabajando y no he podido conectarme.Gracias
Gracias a ti María; en realidad aquí la "profe" es silu, teufel, el compañero y yo somos alumnos. jejje
Voy a estira un rato las piernas, se me están durmiendo. Hasta mañana
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Teufel!! Genial 8)
Venga, seguimos con alguna más...
1. La diferencia entre el contrato fijo discontinuo y el contrato eventual radica en que:
a) El contrato fijo discontinuo se reitera cíclicamente en el tiempo.
b) El contrato eventual puede utilizarse por necesidad esporádica y previsible
c) El contrato fijo discontinuo no se repite en fechas ciertas, y el contrato eventual es esporádico pero en fechas ciertas.
2. El contrato fijo discontinuo:
a) Al ser un contrato indefinido, no es necesaria su formalización escrita.
b) En los períodos de inactivad productiva, los trabajadores están en situación legal de desempleo
c) Concluida la campaña, el contrato se extingue hasta el próximo período de actividad.
::)
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Teufel!! Genial 8)
Venga, seguimos con alguna más...
1. La diferencia entre el contrato fijo discontinuo y el contrato eventual radica en que:
a) El contrato fijo discontinuo se reitera cíclicamente en el tiempo.
b) El contrato eventual puede utilizarse por necesidad esporádica y previsible
c) El contrato fijo discontinuo no se repite en fechas ciertas, y el contrato eventual es esporádico pero en fechas ciertas.
2. El contrato fijo discontinuo:
a) Al ser un contrato indefinido, no es necesaria su formalización escrita.
b) En los períodos de inactivad productiva, los trabajadores están en situación legal de desempleo
c) Concluida la campaña, el contrato se extingue hasta el próximo período de actividad.
::)
ok, por cierto, me estrené con mi primer simulacro de examen, con el tipo A de licenciatura yyyy, me faltó un cuarto de hora, así que tendré que achicar ls tres paginas, pero es que las garantías son todos los apartados del art. 68 ET >; por cierto hay tres preguntas test que son letra pequeña en nuestro manual. 4 con la del contrato de trabajo en grupo, aunque no me atrasó eso, lo he vuelto a ver en el curso, aparte de la letra pequeña del manual.
En fin, esperemos que en el examen sean algo previsibles, aunque he recogido todas las cuestiones que se pueden plantear, unificando los subepígrafes, las que han caído y las que no y creo que pueden caer, al final casi el temario al completo, pero sin tantos "apartados".
Hasta la tarde, sigo en mi jardín, estos días fríos por la mañana pero calentitos luego, da gloria estar al son. Me acaban de dar el alta, el martes al trabajo, así que "nos vemos" por las tardes/noches.
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Muuuu bien mnieves! :-*
:) ;)
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Muuuu bien mnieves! :-*
:) ;)
Biennnnnnnnnnnnnnnn, ;D, ya tengo mi tarjeta verde, :D
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Buenos días
hay alguna lista de reparto de temas?
estoy interesado,si es así,en realizar un tema.
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Hola, agradecería enormemente que alguien me enviase el programita con los test que mencionáis al principio del foro. Un saludo y gracias.
er_barrio41@hotmail.com
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Hola Silu estaba buscando respuestas a los tests y me encuentro con esto. ¿No puedes poner más preguntas?, el repaso me ha ido muy bien y si pones más preguntas creo que lo agradeceremos todos. Y mnieves y el resto que continuen participando, yo también lo haré.
Va que los últimos de Filipinas tenemos que aprobar!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ES que no se porque no ponen las respuestas en uned calatayud!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Besos :-* :-* :-*
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Vais a poner el link con los test? Sé que se debe colaborar pero una vez que uno tiene hecho el trabajo, decir que no lo aporta hasta trueque... nosé. Prefiero morir ayudando... un bs
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Vais a poner el link con los test? Sé que se debe colaborar pero una vez que uno tiene hecho el trabajo, decir que no lo aporta hasta trueque... nosé. Prefiero morir ayudando... un bs
mariposita, eso ha de ser por voluntad de quiénes lo hicieron; estoy con Mercantil II, la quiero dejar machacada para el examen, pero cuando acabe la PEC el 14, podríamos ir entremetiendo preguntas, no sé, pero tendríamos que ser más, hace falta gente.
No me importa ayudar, pero no con aquello en lo que ni he aportado nada, ni he intervenido, salvo ese Tema 11, que realicé cuando aún tenía la matrícula con todas creyendo que iban a dejar ampliar el TFG; después di de baja incluso Civil IV, menos mal que la amplié.
En fin, que aquí estoy, si alguien está dispuesto, pero han de ser más de dos.
Ahora me toca el descanso, la ducha y la cena. Hasta luego.
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Hola Silu estaba buscando respuestas a los tests y me encuentro con esto. ¿No puedes poner más preguntas?, el repaso me ha ido muy bien y si pones más preguntas creo que lo agradeceremos todos. Y mnieves y el resto que continuen participando, yo también lo haré.
Va que los últimos de Filipinas tenemos que aprobar!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ES que no se porque no ponen las respuestas en uned calatayud!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Besos :-* :-* :-*
Eso está hecho!!
1. La seguridad y salud laboral es:
a) Una obligación del trabajador
b) Un derecho del trabajador y un deber básico del empresario
c) Un derecho del trabajador y un deber básico del trabajador
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar:
a) Formación teórica y práctica en el momento de su contratación o cuando se introduzcan nuevas tecnologías
b) Formación práctica a cada trabajador cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, centrada específicamente en el puesto de trabajo de cada trabajador.
c) Formación teórica a cada trabajador en el momento de su contratación
No diréis que son complicadas...el tema de seguridad y salud laboral es importante!
;)
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1. El contrato en prácticas tiene una duración de:
a) Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
b) Mínimo 6 meses y máximo 2 años, salvo convenio colectivo
c) Mínimo 1 año y máximo 3 años.
2. Puedo realizar un contrato en prácticas:
a) A jóvenes menores de 30 años que hayan finalizado sus estudios hace más de cinco años, con incentivos en cuotas de la Seguridad Social.
b) A jóvenes menores de 30 años que hayan finalizado sus estudios hace menos de cinco años, con incentivos en cuotas de la Seguridad Social.
c) A desempleados cualquiera que sea su edad y siempre que hayan terminado sus estudios en los 5 años anteriores al inicio del contrato.
3. ¿Cuáles son las reducciones que el empresario se puede aplicar por realizar un contrato en prácticas?
a) Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. El 75% si el trabajador estuviese realizando en la misma empresa prácticas no laborales.
b) Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias profesionales. El 75% si el trabajador estuviese realizando en la misma empresa prácticas no laborales. Y el 100% si el joven formara parte del fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
c) Reducción del 60% el primer año y del 70% el segundo.
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Eso está hecho!!
1. La seguridad y salud laboral es:
a) Una obligación del trabajador
b) Un derecho del trabajador y un deber básico del empresario
c) Un derecho del trabajador y un deber básico del trabajador[/u]
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar:
a) Formación teórica y práctica en el momento de su contratación o cuando se introduzcan nuevas tecnologías
b) Formación práctica a cada trabajador cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, centrada específicamente en el puesto de trabajo de cada trabajador.
c) Formación teórica a cada trabajador en el momento de su contratación
No diréis que son complicadas...el tema de seguridad y salud laboral es importante!
;)
No las pongas muy difíciles, que estoy malita y baja de ánimos. :-*
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Lo siento, creí haber subrayado la del derecho del trabajador y el correlativo deber del empresario.
1. La seguridad y salud laboral es:
a) Una obligación del trabajador
b) Un derecho del trabajador y un deber básico del empresario
c) Un derecho del trabajador y un deber básico del trabajador
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1. El contrato en prácticas tiene una duración de:
a) Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
b) Mínimo 6 meses y máximo 2 años, salvo convenio colectivo
c) Mínimo 1 año y máximo 3 años.
2. Puedo realizar un contrato en prácticas:
a) A jóvenes menores de 30 años que hayan finalizado sus estudios hace más de cinco años, con incentivos en cuotas de la Seguridad Social.
b) A jóvenes menores de 30 años que hayan finalizado sus estudios hace menos de cinco años, con incentivos en cuotas de la Seguridad Social.
c) A desempleados cualquiera que sea su edad y siempre que hayan terminado sus estudios en los 5 años anteriores al inicio del contrato.
3. ¿Cuáles son las reducciones que el empresario se puede aplicar por realizar un contrato en prácticas?
a) Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. El 75% si el trabajador estuviese realizando en la misma empresa prácticas no laborales.
b) Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias profesionales. El 75% si el trabajador estuviese realizando en la misma empresa prácticas no laborales. Y el 100% si el joven formara parte del fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
c) Reducción del 60% el primer año y del 70% el segundo.
Están todas en letra pequeña; y encima en esto sólo se recoge en la letra pequeña las reducciones para los menores de 30 años, y el 50 por ciento para las personas con discapacidad
??? :( :'(
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La de los jóvenes ha sido objeto de modificación por RD 8/2014, de 4 de julio; y se pueden realizar los contratos en prácticas aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la finalización de los estudios.
Ya lo dije al comienzo, ¡¡¡¡impresionante manual de apoyo para consultar, pero demasiado denso para una cuatrimestral, aunque sea asignatura de cuarto curso!!!!!!!!!
La letra pequeña quita mucho del examen, pero también bastantes conocimientos, y sería absurdo decir, y una falacia, que alguien haya leído la letra pequeña más de una vez, o que incluso se la haya leído cuando ocupa más de un página.
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Las preguntas del Contrato en Prácticas no las comprobé en el manual, :-\...no volverá a suceder...di por hecho que sí lo estarían porque las cuestiones que planteé son básicas. Me equivoqué. La respuesta sobre la duración del contrato la has respondido correctamente, pero la siguiente no. No te enfades mucho conmigo...pero no es correcta ni la a) ni la b) porque una condición para poder aplicarse la reducción es que los jóvenes menores de 30 han de ser desempleados, es decir, inscritos como demandantes de empleo, de lo contrario, aunque sean menores de 30 el empresario no podrá beneficiarse de la reducción en la Seguridad Social :o
Las cuestiones planteadas sobre la seguridad y salud laboral, la respuesta a la primera pregunta, sería la c) atendiendo al manual (sería la más correcta, porque caben matizaciones). La segunda, la has señalado bien, mnieves. ;)
:-*
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1. Los sindicatos son:
a) Organizaciones de defensa y promoción de los trabajadores.
b) Organizaciones de defensa y promoción de los empresarios.
c) Organizaciones de defensa y promoción de los trabajadores y de los empresarios.
2. La libertad sindical:
a) Es un derecho fundamental reconocido en la CE y no se relaciona únicamente con los sindicatos, con el derecho a fundarlos, y a afiliarse a los mismos.
b) Es un derecho "unilateral".
c) Es un derecho "bilateral".
3. Los extranjeros:
a) Son titulares del derecho de libertad sindical, y lo pueden ejercer en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
b) No son titulares del derecho de libertad sindical.
c) Son titulares del derecho de libertad sindical, pero su ejercicio viene limitado por la legislación de desarrollo.
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ok, me acabo de dar cuenta de lo de "desempleados"; ayer tuve una "crisis conmigo misma de adaptación a estar en una mesa estudiando en lugar de estar trabajando", eso de que ganando el suelo no debe importar si estás leyendo el periódico, fumando un cigarrillo, o leyendo una revista no va conmigo, por mucho que lo intento, y es el único consejo que me da la psicóloga, así que me encuentra de nuevo en casa,
Gracias por las correcciones.
Voy a ver si me atrevo con las siguientes.
La 1 debe de ser la a), la trabajadores también tienen organizaciones que les representan pero no reciben el nombre de sindicatos. creo.
La 2 es la opción a), los sindicatos aparecen en el art. 7 CE, pero me confunde la b) porque efectivamente la "libertad sindical" es un derecho unilateral que sólo compete al trabajador, :-\
Y la 3 debiera ser la a(, puesto que si está trabajando la libertad sindical se ejerce igual que para los españoles. No son titulares, si bien, su derecho está limitado por la ley, por el ET para los supuestos de que sean "trabajadores".
Ufffffffffff, qué difícil, voy a tratar de centrar mi cabeza, lo he de intentar.
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Gracias Silu y M Nieves. La de la salud y protección del trabajador ya veo que es la b y la siguiente es la a.
Muchisimas gracias, sigo mirando.
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1. Los sindicatos son:
a) Organizaciones de defensa y promoción de los trabajadores.
b) Organizaciones de defensa y promoción de los empresarios.
c) Organizaciones de defensa y promoción de los trabajadores y de los empresarios.
2. La libertad sindical:
a) Es un derecho fundamental reconocido en la CE y no se relaciona únicamente con los sindicatos, con el derecho a fundarlos, y a afiliarse a los mismos.
b) Es un derecho "unilateral".
c) Es un derecho "bilateral".
3. Los extranjeros:
a) Son titulares del derecho de libertad sindical, y lo pueden ejercer en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
b) No son titulares del derecho de libertad sindical.
c) Son titulares del derecho de libertad sindical, pero su ejercicio viene limitado por la legislación de desarrollo.
es últimas yo contestaria la A a todas
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ok alguacila, coincido en las tres, aunque está a la espera de que silu lo afirme.
En lo que respecta a la pregunta de seguridad y salud laboral, efectivamente, sería la c); entiendo el argumento que ha dado silu, es más precisa; la seguridad y la salud del trabajador respecto al empresario es norma imperativa de su protección a los trabajadores en el ET, por contra es un derecho del trabajador y un deber básico que este mismo ostenta de cara a adoptar las medidas que se le informan y los medios que se le aportan para su seguridad y salud en el trabajo, con lo cual, es un deber básico.
Saludos y suerte, ya queda menos, aunque yo voy a la segunda semana.
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1. Los sindicatos son:
a) Organizaciones de defensa y promoción de los trabajadores. CORRECTA
b) Organizaciones de defensa y promoción de los empresarios.
c) Organizaciones de defensa y promoción de los trabajadores y de los empresarios.
2. La libertad sindical:
a) Es un derecho fundamental reconocido en la CE y no se relaciona únicamente con los sindicatos, con el derecho a fundarlos, y a afiliarse a los mismos. INCORRECTA: es un derecho fundamental reconocido en la CE. Únicamente se relaciona con.... -el "no"sobra-.
b) Es un derecho "unilateral". CORRECTA
c) Es un derecho "bilateral".
3. Los extranjeros:
a) Son titulares del derecho de libertad sindical, y lo pueden ejercer en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. CORRECTA
b) No son titulares del derecho de libertad sindical.
c) Son titulares del derecho de libertad sindical, pero su ejercicio viene limitado por la legislación de desarrollo.
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Gracias cielo; ya decía yo que dudaba con el "derecho unilateral", pero porque sabía que también es así, aunque no vi ese "no".
Cuando pase algo el tratamiento de la última crisis, seguro que estoy mejor.
Un abrazo
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Hola pues lo de unilateral no lo hubiera contestado veía más correcta la de la libertad sindical derecho de la constitución pero tiene razón silu.
Más preguntas?
ES
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Muchas gracias silu por el curro que te estás dando, y ademas sólo por ayudarnos. Eres grandeeeee. :-* :-*
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Hola pues lo de unilateral no lo hubiera contestado veía más correcta la de la libertad sindical derecho de la constitución pero tiene razón silu.
Más preguntas?
ES
Hay que tener cuidado con esas "no" que se cuelan.
Voy a poner tres, sencillas en la redacción porque no se me da bien lo de poner las opciones (así me quito el berrinche de no encontrar en el teléfono al polaco que me vendió y realizó el montaje de la casa, me está saliendo agua por los plintos de madera, argggg, >:(), y me estoy quedando si toallas, más argggggggggg, >:()
Vamos allá
1. En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de pruebas para técnicos no titulados tendrá una duración máxima de:
a) 6 meses
b) 2 meses
c) 3 meses
d) 4 meses
2.- En ningún caso el salario en especie podrá superar un porcentaje del:
a) 20
b) 30
c) 40
d) 50
3.- El contrato para realizar tareas temporales que se repitan en fecha cierta es:
a) El de fijo discontinuo
b) El de tiempo parcial por tiempo indefinido
c) El de interinidad
d) El de obra o servicio determinado
Y ahora sigo estudiando de pie, antes de que me pílle el agua, más arggggggg, >:(
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Buenas noches chicos,
No sé si es aqui donde debería poner el mensaje pero al menos es el hilo adecuado. Soy Matthieu Chabannes estudiante de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Complutense de Madrid. Este año tengo la asignatura de Derecho del Trabajo y para prepararme la asignatura me hubiera encantado tener exámenes tipo test para poder. Por lo que lei por este hilo, disponeis de muchos de ellos y ojala alguien me podria pasar los tests de los temas. Por desgracia no dispongo de ninguna a cambio pero haria cualquier cosa para merecérmelos. Alguien me puede decir a quien me puedo dirigir o que es lo que debo hacer para que alguien me pase dichos tests?
Un saludo a todos,
Matth.
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Hola compañero de "fuera", si lo solicitas en el foro de petición de apuntes, test, etc., seguro que encuentras a alguien que te lo envíe. ;)
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Me olvidaba, has de indicar correo donde poder enviar.
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Muchas gracias! :)