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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 124244 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 26 de Abril de 2015, 19:34:32 pm »
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O no cumplir los requisitos del art 130 LGSS, a parte de estar afiliado, en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia protegida (art. 124.1), encontrarse impedido para el trabajo recibiendo asistencia sanitaria, y en el caso de enfermedad común tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque si deriva de un accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.

Y no se si he liado mas la madeja, o he aclarado algo, ahora que lo releo...
  donde está todo eso? que me haga una mejor idea...
Gracias


Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 26 de Abril de 2015, 19:38:45 pm »
Otra cosa. Dice  " el pago de la prestacion (IP) corre a acargo de INSS o del MATEP, según quien tenga la proteccion de la IP. SI se trata de una pensión el pago corresponde a el INSS"

Esto quiere decir que corresponde siempre al INSS excepto en la Incapacidad permanente parcial ( que es cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la Base reguladora). O también la incapacidad total para la profesión habitual cuando la pensión se sustituye por la indemnización a tanto alzado si es mayor de 60 años ??????

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 26 de Abril de 2015, 21:38:02 pm »
Al estudiar esta asignatura y escuchar las tutorías en mp3, me recuerda mucho a aquella película de los hermanos Marx: "la parte contratante de la primera parte vendrá considerada como la parte contratante de la primera parte".  ;D ;D
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 26 de Abril de 2015, 23:35:05 pm »
totalmente!!  ;D ;D

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 27 de Abril de 2015, 12:47:41 pm »
a ver que me entere porque tengo un poco de lio con jubilación.

si yo tengo menos 65 años  sólo me puedo jubilar si tengo 35 años y 9 meses cotizados  a día de hoy?
pero si tuviera 67 me podría jubilar sólo con 15 años cotizados?

No lo entiendo muy bien creo

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 27 de Abril de 2015, 13:05:31 pm »
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a ver que me entere porque tengo un poco de lio con jubilación.

si yo tengo menos 65 años  sólo me puedo jubilar si tengo 35 años y 9 meses cotizados  a día de hoy?
pero si tuviera 67 me podría jubilar sólo con 15 años cotizados?

No lo entiendo muy bien creo


Eso es básicamente

Desconectado bully070

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 27 de Abril de 2015, 14:25:29 pm »
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  donde está todo eso? que me haga una mejor idea...
Gracias

Página 169 del manual, y en los citados articulos del código laboral y de Seguridad Social (que lo compré porque estoy haciendo el practicum de derecho del trabajo, y me está viniendo de perlas,por cierto)
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 27 de Abril de 2015, 14:36:26 pm »
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Eso es básicamente

9 meses no, 6. Para cobrar el 100%.

Esto supone que si empezaste a trabajar a los 20 años, tendrás que trabajar hasta los 58,5 años (20 + 38,5 = 58,5).

Para jubilarte con 67 años, al menos 15, bueno claro, me refiero a lo años cotizados que necesitarías para poder acceder, con eso no cobras el 100% cobras el 50% que si haces las cuentas estriba en 3% de diferencia hasta llegar a los 35, que además es lo que te exigen para jubilarte (si quieres cobrar el 100%) antes de 67, que matemáticamente arroja un resultado de 65.5.

Salvo mejor derecho.

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 27 de Abril de 2015, 18:59:41 pm »
Y la no contributiva a partir de que edad la puedes coger? Tengo los apuntes del año pasado y eran 65 años. Es así a día de hoy?
65 años+ carecer de ingresos superiores a los establecidos+ residir en España o haber residido al menos 10 años entre los 16 y los 65. ( dos de esos diez años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión).
Eso es todo? Es así?

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 27 de Abril de 2015, 19:28:10 pm »
Otra cosa. Hoy estoy preguntona, pero creo que son cosas que nos vienen bien a todos.  Respecto al desempleo dice que es una situación legal de desempleo cuando es por una resolución voluntaria del trabajador en los supuestos previstos. ( eso se refiere al art. 50 ET???? Modificaciones sustanciales por ejemplo??) .
Pero luego dice que no es una situación legal de desempleo el cese voluntario del trabajador. Osea el trabajador que lo deja porque le da la gana sin justa causa??

Desconectado bully070

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 27 de Abril de 2015, 21:23:38 pm »
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Otra cosa. Hoy estoy preguntona, pero creo que son cosas que nos vienen bien a todos.  Respecto al desempleo dice que es una situación legal de desempleo cuando es por una resolución voluntaria del trabajador en los supuestos previstos. ( eso se refiere al art. 50 ET???? Modificaciones sustanciales por ejemplo??) .
Pero luego dice que no es una situación legal de desempleo el cese voluntario del trabajador. Osea el trabajador que lo deja porque le da la gana sin justa causa??

Asi, en plata, si tu dejas un trabajo y es cese voluntario, no tienes derecho a recibir prestaciones,y respecto a la justa causa, sería o por que encuentras otro trabajo o pasas a cualquier situación de incapacidad, jubilación, etc... (en el que se activan los mecanismos pertinentes para recibir cualquiera que sea la prestación que corresponda al caso),si lo dejas porque no te apetece seguir trabajando, pues no tienes derechos ni es una situación legal de desempleo. Es que te quieres tomar un tiempo sabático, y eso no lo pagan...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 27 de Abril de 2015, 23:51:37 pm »
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Asi, en plata, si tu dejas un trabajo y es cese voluntario, no tienes derecho a recibir prestaciones,y respecto a la justa causa, sería o por que encuentras otro trabajo o pasas a cualquier situación de incapacidad, jubilación, etc... (en el que se activan los mecanismos pertinentes para recibir cualquiera que sea la prestación que corresponda al caso),si lo dejas porque no te apetece seguir trabajando, pues no tienes derechos ni es una situación legal de desempleo. Es que te quieres tomar un tiempo sabático, y eso no lo pagan...

Bueno... si hay casos en los que se puede percibir por baja voluntaria... (he caido luego), según los arts 40,41.3 y 59.1 ET, grosso modo, cuando la empresa obligue a la movilidad geográfica, en la cual el trabajador puede optar  por no trasladarse (siempre que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo "móviles") si esto exije cambio de residencia, puede optar por trasladarse o extinguir su contrato percibiendo una indemnización (20 dias de salario por año de servicio)...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 28 de Abril de 2015, 10:35:53 am »
y el art.50 del ET no? 

Y lo de la jubilación no contributiva que decís?

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 28 de Abril de 2015, 16:04:04 pm »
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y el art.50 del ET no? 

Y lo de la jubilación no contributiva que decís?

Pues que cobras una cantidad fijada por los Presupuestos Generales del Estado y como esto siga así es la pensión que
cobraré yo, porque a este paso no cotizo ni los 15 años ni de coña, llevo 5 y 3 meses solamente, y laboralmente todo está hecho una p*** m***** si no eres funcionario

Bueno qué narices, cuando yo me "jubile" no existirá la Seguridad Social

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 28 de Abril de 2015, 16:22:14 pm »
Buf, pensé que era la única loca con el tema de las pensiones, cada vez que llego a ese punto del temario es que me agobio un montón :( Creo que llevo cotizados 7 u 8 años, pero tengo casi 32, en paro y con el panorama tal y como está....Pues eso, que si con suerte aún existe cuando llegue a los 67 cobraré la no contributiva  :(
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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 28 de Abril de 2015, 16:27:28 pm »
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Buf, pensé que era la única loca con el tema de las pensiones, cada vez que llego a ese punto del temario es que me agobio un montón :( Creo que llevo cotizados 7 u 8 años, pero tengo casi 32, en paro y con el panorama tal y como está....Pues eso, que si con suerte aún existe cuando llegue a los 67 cobraré la no contributiva  :(

Yo cumplo también 32 años y tengo cotizado menos aún, 5 años y 3 meses, además que ya he tenido unos 50 contratos o más de trabajo, o sea que estoy super quemado ya....por no decir otra cosa jaja

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 28 de Abril de 2015, 16:44:03 pm »
alguno está haciendo la PEC? la primera pregunta se refiere a las altas y a afiliación y todo eso?

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 28 de Abril de 2015, 16:44:57 pm »
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Yo cumplo también 32 años y tengo cotizado menos aún, 5 años y 3 meses, además que ya he tenido unos 50 contratos o más de trabajo, o sea que estoy super quemado ya....por no decir otra cosa jaja

Y yo echándote 21  ;D ;D ;D

Si Sara, se refiere a eso la primera pregunta.
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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 28 de Abril de 2015, 16:54:13 pm »
La verdad que la edad aquí muchas veces pensamos que son personas más jóvenes y luego no es así. La UNED es única!

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 28 de Abril de 2015, 20:11:16 pm »
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Yo cumplo también 32 años y tengo cotizado menos aún, 5 años y 3 meses, además que ya he tenido unos 50 contratos o más de trabajo, o sea que estoy super quemado ya....por no decir otra cosa jaja

Sí, lo dice claro.