O no cumplir los requisitos del art 130 LGSS, a parte de estar afiliado, en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia protegida (art. 124.1), encontrarse impedido para el trabajo recibiendo asistencia sanitaria, y en el caso de enfermedad común tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque si deriva de un accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.
Y no se si he liado mas la madeja, o he aclarado algo, ahora que lo releo...