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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)  (Leído 9439 veces)

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Desconectado maygadea

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #20 en: 08 de Agosto de 2019, 10:57:20 am »
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En uno de los examenes de otros años preguntan por las diferencias entre la fase intermedia en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado. No sé por qué me pareció que preguntan por el sobreseimiento en el tema 31 pero ahora no lo veo yo tan claro. ¿alguna idea? ¿que os parece a vosotros?
Hola Matías: no sé si te ayudará esto o te refieres a ello: la fase intermedia, en el sumario, la realiza el tribunal juzgador (normalmente, la AProvincial; en el abreviado, el instructor. En el ordinario, se realiza el escrito de calificación y en el abreviado, el escrito de acusación. Los plazos también son distintos: en el ordinario, plazo de 5 día sucesivos para el escrito, comenzando por el Ministerio Fiscal. En el abreviado, plazo común de 10 días para que MF y acusaciones presenten su escrito de acusación. En el ordinario, se resuelven en la fase intermedia la cuestiones de previo pronunciamiento. El el abreviado, eso se hace en la vista oral.
No se me ocurre nada más.


Desconectado matias1

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #21 en: 08 de Agosto de 2019, 17:14:37 pm »
Muchas gracias!!

Desconectado Monet8

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #22 en: 08 de Agosto de 2019, 19:34:29 pm »
Muchas gracias Maygadea por la síntesis!!

Desconectado Marinita16

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #23 en: 19 de Agosto de 2019, 17:06:41 pm »
Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.

Desconectado Monet8

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #24 en: 19 de Agosto de 2019, 17:39:23 pm »
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.

Muchas gracias por compartir, yo estoy igual!¡

Desconectado JuanGO

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #25 en: 19 de Agosto de 2019, 17:54:23 pm »
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.

El libro en ocasiones puede resultar confuso, le recomiendo que haga esquemas de cada procedimiento con anotación de sus características más importantes, el resto viene en el código.
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Desconectado msegala1

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #26 en: 19 de Agosto de 2019, 20:22:25 pm »
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Esto es producto de la desesperación...
Voy por el quinto repaso y tengo menos retentiva que un mero. Solo por comentar. Ánimo a todos.

    Estoy igual pero con Filosofía!!, por más vueltas que le de, nada de nada :'(

Desconectado Monet8

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #27 en: 29 de Agosto de 2019, 19:56:19 pm »
Hola, tengo un poco de agobio :'(. En relación al caso práctico de la segunda semana de febrero 2019, lo tenéis resuelto? Podemos contractar las respuestas. Muchas gracias

Desconectado matias1

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #28 en: 29 de Agosto de 2019, 20:08:59 pm »
Seguro que es mejorable, ya me dirás:

1-¿Qué fin cumple el auto de transformación en el procedimiento abreviado?

En definitiva, el denominado Auto del PPA cumple dos funciones esenciales: la de determinar al imputado o legitimación pasiva y los hechos punibles objeto del proceso, de tal suerte que no podrán las partes acusadoras dirigir su escrito de acusación contra persona que no haya sido imputada en dicha resolución, ni afirmar hechos distintos a los relatados en el mismo, y ello con independencia de que puedan sostener distinta calificación jurídica.

¿Pueden las acusaciones dirigirse contra persona distinta, no incluida en dicho auto?

Articulo 779.4: en su virtud el Auto de incoación del Procedimiento Penal Abreviado o de conclusión de las diligencias previas ha de contener “la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan” y “no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella en los términos previstos en el artículo 775”.

Por consiguiente, en dicha resolución de clausura de las Diligencias Previas y comienzo de la fase intermedia, debe el Juez de Instrucción determinar el hecho punible investigado y su presunto autor, generando una correlación subjetiva entre el investigado y el encausado, de manera que nadie puede ser acusado si no ha sido previamente determinado como investigado en el Auto de Incoación del PPA.

3-¿Pueden calificar de distinta forma que lo hace el Juez de Instrucción, como en la causa que se relata?

Articulo 775.2: Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado. Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

Otra respuesta: Sí, de hecho, esa es la naturaleza del escrito de acusación por el que se solicita la apertura de juicio oral.

Otra respuesta: sí pueden calificarla de distinta forma porque la del instructor es solo una calificación indiciario pero no pueden acusar de delitos que protejan bienes jurídicos distintos (limite del cambio de calificación).

4-¿En qué casos es imprescindible que dicho auto especifique a que personas se refiere?

En todos, ya que si no hubiere autor conocido el Juez acordara el sobreseimiento provisional y ordenara el archivo (articulo 779.1.1º)

Otra respuesta: En todos los casos ya que aquí no sirve determinar sino hay que identificar al ya imputado.

5-¿Puede servir para cumplir el requisito de imputación?

Los articulo 118.1.a y b y 520.2.d establecen el derecho del imputado a conocer la imputación y todas las actuaciones, incluido el expediente policial.

Otra respuesta: Pienso que sí, mientras se ponga en conocimiento de forma fehaciente del acusado y se le instruya en todos los derechos que le asisten.

Otra respuesta: Sirve como imputación formal, no hay auto de procesamiento como en el procedimiento ordinario.

Desconectado matias1

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #29 en: 29 de Agosto de 2019, 21:03:46 pm »
Tengo una duda horrible a pocos días del examen. A ver si alguien puede solucionarmela:

En el libro de Gimeno Sendra en el proceso abreviado y dentro de la fase de instrucción mete varias resoluciones del Juez de instrucción como son el sobreseimiento, la remisión de lo actuado al juez competente, la inhibición a la jurisdicción militar o al Fiscal de Menores, la continuación de procedimiento conforme a los tramites del proceso común o sino la continuación por el abreviado.

Pues bien, oyendo al profesor Ferrandis del centro de Baleares y con un esquema que ha hecho de los dos procesos, común y abreviado, con sus tres fases, resulta que todo esto que he puesto más arriba lo mete en la fase intermedia en lugar de en la de instrucción.
 Y ahora no sé qué creer.

¿Alguien lo tiene claro?
Gracias

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #30 en: 29 de Agosto de 2019, 23:11:40 pm »
Muchísimas gracias Matías, lo miro despacio a ver si puedo aportar algo porque está supercompleto.

Desconectado Monet8

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #31 en: 29 de Agosto de 2019, 23:15:44 pm »
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Tengo una duda horrible a pocos días del examen. A ver si alguien puede solucionarmela:

En el libro de Gimeno Sendra en el proceso abreviado y dentro de la fase de instrucción mete varias resoluciones del Juez de instrucción como son el sobreseimiento, la remisión de lo actuado al juez competente, la inhibición a la jurisdicción militar o al Fiscal de Menores, la continuación de procedimiento conforme a los tramites del proceso común o sino la continuación por el abreviado.

Pues bien, oyendo al profesor Ferrandis del centro de Baleares y con un esquema que ha hecho de los dos procesos, común y abreviado, con sus tres fases, resulta que todo esto que he puesto más arriba lo mete en la fase intermedia en lugar de en la de instrucción.
 Y ahora no sé qué creer.

¿Alguien lo tiene claro?
Gracias
yo he estudiado solo por el manual y no lo he cuestionado, pero parece que es lo adecuado en la fase de instrucción

Desconectado Monet8

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #32 en: 30 de Agosto de 2019, 17:57:46 pm »
Matias, he estado viendo de nuevo el caso y solo añadiría:
Pregunta 2. Entiendo que No. Aplicaría el Art. 388 ( por ir utilizando los artículos que nos facilitan porque no veo donde colocarlos)
Pregunta 3. Me gusta mas la ultima respuesta.
Otra respuesta: sí pueden calificarla de distinta forma porque la del instructor es solo una calificación indiciario pero no pueden acusar de delitos que protejan bienes jurídicos distintos (limite del cambio de calificación). pero el Juez no califica es el Querellante que modifica la gravedad del delito.
Pregunta 5.
Otra respuesta: Sirve como imputación formal, no hay auto de procesamiento como en el procedimiento ordinario.

De todo me surge la duda ¿en que se sustenta el Auto de anulación de la apertura de juicio oral y se archiven las actuaciones? ¿por un nuevo escrito donde la parte querellante lo que hace es añadir circunstancias de agravación ? que además dan la razón al Juez tanto en reforma como en casación.

Desconectado Monet8

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #33 en: 30 de Agosto de 2019, 18:12:08 pm »
Algo más, el art. 781.1. El escrito de acusacion compredera...La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. Estonces la respuesta de la 4 es no en todos los casos? >:(

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #34 en: 02 de Septiembre de 2019, 18:05:53 pm »
Holaaa!  :D :D Que tal lo lleváis? Ánimo a todo el mundo esta tarde/noche, y esperemos que mañana pongan un examen asequible. En mi caso estoy de los nervios, es la que me queda y espero no estar un año en blanco por no aprobarla. Creo que la llevo bien pero nunca se sabe. Espero que si no me sé algo pueda tirar del código.. en fin que mucha suerte!

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #35 en: 03 de Septiembre de 2019, 20:55:46 pm »
Estoy triste y desesperado, pensaba acabar esta semana pero el examen ... me ha ido fatal  :'( :'( :'(  Adiós master, adiós .....

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #36 en: 03 de Septiembre de 2019, 21:23:04 pm »
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Estoy triste y desesperado, pensaba acabar esta semana pero el examen ... me ha ido fatal  :'( :'( :'(  Adiós master, adiós .....
No desesperes, espera la nota, nunca se sabe.
Si sale mal, mira el tribunal de compensación, mira también la extraordinaria de diciembre. Para estos casos, busca un máster en el que puedas empezar en febrero, el de la UOC por ejemplo.

Ánimo!

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #37 en: 04 de Septiembre de 2019, 00:17:04 am »
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Estoy triste y desesperado, pensaba acabar esta semana pero el examen ... me ha ido fatal  :'( :'( :'(  Adiós master, adiós .....

¿Por qué dices que te ha ido mal? ¿Has detectado algún fallo en tus respuestas? Igual es una sensación tuya. Yo también me he examinado esta mañana.

Desconectado marcosavm

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #38 en: 04 de Septiembre de 2019, 12:07:18 pm »
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¿Por qué dices que te ha ido mal? ¿Has detectado algún fallo en tus respuestas? Igual es una sensación tuya. Yo también me he examinado esta mañana.

Porque me he bloqueado en la primera pregunta, el derecho a los recursos, he contestado un par de perogrulladas, y en las demás lo mismo.... y en el caso he contestado algo que realmente está mal, mal....

Desconectado Bahamut_Zero

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Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #39 en: 04 de Septiembre de 2019, 17:25:28 pm »
¿Qué habéis contestado vosotros al caso práctico? Las 3 preguntas teóricas creo que las tengo bien, pero del caso práctico no tengo ni idea de si la hice bien o mal... creo que contesté cosas sensatas pero ni idea.

Por otra parte, ¿hace falta aprobar por separado las 2 partes o si tengo lo suficientemente bien la teoría estoy aprobado directamente?