Seguro que es mejorable, ya me dirás:
1-¿Qué fin cumple el auto de transformación en el procedimiento abreviado?
En definitiva, el denominado Auto del PPA cumple dos funciones esenciales: la de determinar al imputado o legitimación pasiva y los hechos punibles objeto del proceso, de tal suerte que no podrán las partes acusadoras dirigir su escrito de acusación contra persona que no haya sido imputada en dicha resolución, ni afirmar hechos distintos a los relatados en el mismo, y ello con independencia de que puedan sostener distinta calificación jurídica.
¿Pueden las acusaciones dirigirse contra persona distinta, no incluida en dicho auto?
Articulo 779.4: en su virtud el Auto de incoación del Procedimiento Penal Abreviado o de conclusión de las diligencias previas ha de contener “la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan” y “no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella en los términos previstos en el artículo 775”.
Por consiguiente, en dicha resolución de clausura de las Diligencias Previas y comienzo de la fase intermedia, debe el Juez de Instrucción determinar el hecho punible investigado y su presunto autor, generando una correlación subjetiva entre el investigado y el encausado, de manera que nadie puede ser acusado si no ha sido previamente determinado como investigado en el Auto de Incoación del PPA.
3-¿Pueden calificar de distinta forma que lo hace el Juez de Instrucción, como en la causa que se relata?
Articulo 775.2: Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado. Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
Otra respuesta: Sí, de hecho, esa es la naturaleza del escrito de acusación por el que se solicita la apertura de juicio oral.
Otra respuesta: sí pueden calificarla de distinta forma porque la del instructor es solo una calificación indiciario pero no pueden acusar de delitos que protejan bienes jurídicos distintos (limite del cambio de calificación).
4-¿En qué casos es imprescindible que dicho auto especifique a que personas se refiere?
En todos, ya que si no hubiere autor conocido el Juez acordara el sobreseimiento provisional y ordenara el archivo (articulo 779.1.1º)
Otra respuesta: En todos los casos ya que aquí no sirve determinar sino hay que identificar al ya imputado.
5-¿Puede servir para cumplir el requisito de imputación?
Los articulo 118.1.a y b y 520.2.d establecen el derecho del imputado a conocer la imputación y todas las actuaciones, incluido el expediente policial.
Otra respuesta: Pienso que sí, mientras se ponga en conocimiento de forma fehaciente del acusado y se le instruya en todos los derechos que le asisten.
Otra respuesta: Sirve como imputación formal, no hay auto de procesamiento como en el procedimiento ordinario.