;

Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)  (Leído 9393 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Marian1974

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 84
  • Registro: 30/10/16
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #40 en: 04 de Septiembre de 2019, 18:29:30 pm »
El ED de procesal es duro de pelar, no hay que fiarse. Os lo dice una optimista... por experiencia ;)

Al caso le dan bastante peso específico en la ponderación de la nota final. Sospecho que evalúan globalmente, pero le confieren al caso algo más de peso.

Las respuestas, a mi juicio, habían de encaminarse a poner de relevancia la obligatoriedad de la resolución judicial en todos los casos en aras a preservar que el acusado cuente con un proceso con todas la garantías. En particular, a mi entender, recoger la muestra en las dependencias policiales sin autorización del detenido y sin mediar resolución judicial la convierte en un supuesto de prueba prohibida y, de alegarse así por parte de la defensa, llevaría aparejada la nulidad de las actuaciones.

¿Por qué motivo? Porque la actuación policial contraviene el art. 24.2. En particular, por extensión, el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo. El detenido no estaba en situación de prever el alcance jurídico de su gesto, según yo lo argumenté.

Veremos si lo dan por bueno o no.

¿Qué pensáis vosotros?


Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #41 en: 04 de Septiembre de 2019, 19:22:06 pm »
He visto la sentencia que la han colgado en facebook y gracias al cielo, puse bien que vulnera la presunción de inocencia. En general contesté como tú Marian1974 y creo que lo hemos puesto bien.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #42 en: 04 de Septiembre de 2019, 19:29:20 pm »

Aquí la tenéis:


No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado marcosavm

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 180
  • Registro: 09/10/09
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #43 en: 05 de Septiembre de 2019, 06:58:11 am »
Bajo mi punto de vista no se puede considerar una prueba prohibida porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Es lícita la recogida externa de cabellos, uñas... por la policia judicial con el fin de la gestión de la base de datos de ADN.
Tampoco es una prueba ni preconstituida ni anticipada por motivos obvios.
Creo que se podría introducir como un acto de investigación susceptible de contradicción....fácilmente impugnable...
Pero vamos, puedo estar absolutamente equivocado.

Desconectado Aardappel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 93
  • Registro: 28/05/18
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #44 en: 05 de Septiembre de 2019, 09:17:59 am »
Absolutamente

Desconectado Monet8

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 721
  • Registro: 27/06/11
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #45 en: 05 de Septiembre de 2019, 09:20:00 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bajo mi punto de vista no se puede considerar una prueba prohibida porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Es lícita la recogida externa de cabellos, uñas... por la policia judicial con el fin de la gestión de la base de datos de ADN.
Tampoco es una prueba ni preconstituida ni anticipada por motivos obvios.
Creo que se podría introducir como un acto de investigación susceptible de contradicción....fácilmente impugnable...
Pero vamos, puedo estar absolutamente equivocado.
Justo era mi planteamiento en el análisis de ADN de la calle ¿ cómo nutre sino la policía la base de datos de ADN? Ya en comisaria si la policía pretende utilizar su ADN como prueba ahi sí debería solicitar la autorización del Juez para que sea considerada como prueba preconstituida de lo contrario sí vulneraría la presunción de inocencia. Vamos que tengo muchas dudas y para mi con los conocimientos del manual es complicado en un examen con los nervios llegar a resolver con precisión cualquier supuesto.

Desconectado skaleon

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 281
  • Registro: 19/06/15
  • Ora et labora.
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #46 en: 05 de Septiembre de 2019, 09:20:59 am »
Buenos días:

Dicha sentencia fue finalmente recurrida en amparo ante el TC.

"El TC considera que no se vulneró el derecho a la intimidad personal, ya que sólo se analizó el ADN codificante de la saliva, aquel que permite identificarle pero no extraer otras conclusiones como enfermedades o relaciones familiares, por ejemplo. Además, la sentencia argumenta que tampoco se vulneró el derecho a a no colaborar ya que, pese a que el detenido no dió su consentimiento para la recogida de la muestra, el escupitajo fue un acto voluntario."

Aquí tenéis la noticia: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aquí la sentencia: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo.

Desconectado Marian1974

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 84
  • Registro: 30/10/16
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #47 en: 05 de Septiembre de 2019, 10:07:15 am »
En primer lugar, ¿se nos olvida que, como consecuencia de actuaciones como la descrita, ha habido distintas modificaciones legislativas, todas ellas de carácter garantista, las más recientes en vigor desde 2015?

En segundo lugar, y más importante, la ciencia jurídica no es indiscutible. Si los casos fueran incuestionables, no habría lugar para la controversia, no existiría el principio de contradicción, sería innecesaria la igualdad de armas y, por supuesto, sobraría la segunda instancia, en suma, no habría juicios y… nos iríamos todos a apuntarnos al desempleo.

Con esto no os quito ni os doy la razón, sino que hago una reflexión acerca de que el examen debería evaluarse de acuerdo con lo que cada uno fundamente, dentro de que pueden existir disparidad de criterios, sentencias contrapuestas, obsoletas o no, votos particulares, etc, incluso entre los propios magistrados que enjuician. Aquí el asunto está en defender unas tesis en el contexto de una litis y hacerlo bien (creo yo). Y luego, que decida el Juez o Tribunal. Bueno, o el profe, ;) ¿no?

  ;D

Desconectado Panzer3

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 218
  • Registro: 13/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #48 en: 06 de Septiembre de 2019, 14:35:17 pm »
Muy buenas, sabéis si este departamento suele tardar mucho en subir las notas?
Por otra parte alguien sabe cuándo tienen que cerrar las actas con las notas?
Gracias

Desconectado ACHECA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 273
  • Registro: 10/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #49 en: 06 de Septiembre de 2019, 15:27:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muy buenas, sabéis si este departamento suele tardar mucho en subir las notas?
Por otra parte alguien sabe cuándo tienen que cerrar las actas con las notas?
Gracias
En febrero salió el día 3 de marzo, víspera del límite de entrega de listados, que era el 4.
En septiembre tienen
Entrega de listados: 26 de septiembre de 2019.
x Entrega de actas: 3 de octubre de 2019.
Así que ponte en lo peor... ;)
In vino veritas.

Desconectado JRODRI

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 12/10/10
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #50 en: 06 de Septiembre de 2019, 18:00:21 pm »
Buenas
¿podéis poner preguntas de examen de este septiembre?
Gracias

Desconectado Marian1974

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 84
  • Registro: 30/10/16
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Procesal II (septiembre 19)
« Respuesta #51 en: 07 de Septiembre de 2019, 10:23:31 am »
El derecho a los recursos

Los actos de imputación judicial: la citación para ser oído y el auto de procesamiento

La conformidad

Supuesto de hecho

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que:

“El acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otras tres personas cuya identidad no ha sido debidamente acreditada, sobre las 23 horas y 20 minutos del día 3 de noviembre de 2001, tras cubrirse todos ellos el rostro con sendas capuchas para evitar ser reconocidos, abordaron el autobús urbano matrícula BI XXX propiedad de la empresa XXX cuando se hallaba parado a la altura del número 64 de la c/ XXX de la localidad de Berango (Vizcaya), sin pasajeros en su interior.

Los cuatro individuos accionaron desde el exterior la apertura de emergencia de las puertas del referido autobús, e inmediatamente entraron en su interior, en donde se encontraba el conductor del vehículo identificado con el núm. NUMOOO. Los asaltantes obligaron a dicho conductor a abandonar el autobús mediante gritos y ademanes que lo amedrentaron, teniendo que salir del mismo preso de gran temor.

Seguidamente el acusado y sus compañeros rociaron por completo el vehículo con un líquido inflamable y le prendieron fuego.

Las llamas se propagaron rápidamente causando importantes desperfectos, no sólo en el autobús, sino también en la marquesina situada en esa parada y puesta por la Diputación de Vizcaya.

Igualmente se quemaron efectos personales del conductor, valorados en 163,40 euros y 450,70 euros de la recaudación del día de la empresa XXX.

Los desperfectos causados en el autobús están tasados en 168.129,29 euros y en la marquesina en 8.393,03 euros.

En la huida los acusados, en particular Alejandro abandonó la capucha empleada, consistente en la manga de un jersey a la que se habían practicado tres agujeros, dos para los ojos y uno para la boca.

Esta prenda fue recogida por los agentes de la “Ertzaintza” con números de carnets profesionales XXX y XXX al efectuar el acta de inspección ocular del lugar del hecho y de las proximidades.

En esa prenda se han encontrado restos biológicos que pertenecen a Alejandro.

Alejandro y sus tres compañeros actuaron de la forma descrita persiguiendo con ello suprimir la pacífica convivencia entre las personas, protegida constitucionalmente, en la localidad de Berango, causando terror entre sus habitantes”

Después de quemar el autobús, en su huida, uno de los cuatro encapuchados arrojó un trozo de manga de un jersey amarillo con tres orificios, objeto que encontró la policía y respecto del cual se practicó una prueba de ADN. Meses después, en abril de 2002, resultaron detenidas varias personas implicadas en la llamada “kale borroka”, entre ellas el ahora enjuiciado Alejandro.

Aprovechando su privación de libertad en un lugar que no aparece precisado, un policía recogió restos biológicos de un escupitajo perteneciente a la persona que allí se encontraba recluida, de modo que llegaron a la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza, sección de Genética Forense, que los analizó dando como resultado un ADN coincidente con el que antes se había obtenido del trozo de manga de jersey al que acabamos de referirnos.

Mediante esta prueba pericial, que llegó al juicio oral a través de las declaraciones de los dos funcionarios que las habían efectuado junto con las manifestaciones de varios policías que allí acudieron como testigos, uno el que había recogido esos restos biológicos y otros cuatro que habían intervenido en el hallazgo de la citada manga del jersey, la sentencia recurrida estimó acreditada la participación en estos hechos del referido Alejandro.

Cuestiones

1. ¿Debería, en todo caso, haber solicitado la policía la autorización judicial para la toma de la muestra del ADN del detenido? De lo contrario, ¿qué derechos del imputado se verían afectados?

2. En el caso de existir razones de urgencia en el actuar de la policía para la toma del ADN, ¿qué debería hacer la policía para convertir la prueba en anticipada?; ¿debería informar de su derecho al detenido y darle audiencia, en todo caso, para que tenga conocimiento de las circunstancias concretas de la recogida de restos? ¿Es necesaria la orden judicial incluso cuando el sospechoso accede libre y voluntariamente a dar una muestra de su ADN?

Derecho aplicable
— Arts. 326 y 363 LECrim.
— Art. 24.2 C.E.