Pregunta 1
«… por mandado de los Reyes Católicos estan las leyes juntadas e compiladas, e si todas se juntan fielmente como estan en los originales será muy grande fruto y provecho, a vuestra Alteza humildemente suplicamos mande saber la persona que tiene la dicha copilaçion fecha, y mande imprimir el dicho libro e compilaçion…» (Petición 56 de las Cortes de Valladolid de 1523).
El texto habla sobre las recopilaciones, una serie de documentos que pretendían recoger todo el Derecho y legislación que se había dictado hasta la época. Durante los últimos años, habían sido muchas las leyes, pragmáticas y deseos reales que se habían convertido en norma, por lo que su implantación era muy desigual en los diferentes territorios y audiencias, lo que creaba sentencias desiguales y confusiones frecuentes.
Es por ello que los Reyes Católicos ordenan incialmente a Montalvo el recopilar todo el Derecho, ordenarlo, completarlo en caso de ser necesario y eliminar las partes vacías de contenido para tener un único documento completo por el que se rija todo el reino a la hora de gestionar los bienes, juicios y demás trabajo derivado. Estas recopilaciones se llevaban a cabo desde un punto de vista histórico para unir todo el Derecho, lo que le diferencia (entre otras muchas cosas) de los códigos del siglo XIX.
Sin embargo, Montalvo no realizó un trabajo impecable, ya que su documento presentaba leyes derogadas o no completas, por lo que no obtuvo la sanción real. A pesar de ello, los Reyes Católicos sí dispusieron que una copia de dicha compilación estuviese presente en los diferentes niveles administrativos del reino, aunque posteriormente estas recopilaciones serían modificadas y mejoradas.
El texto que se presenta es una petición de las Cortes de Valladolid precisamente para obtener una copia de estas recopilaciones que no han llegado a sus manos, pero de las cuales son conocedores, para facilitar el trabajo.
Años más tarde, al morir Isabel la Católica, dispuso en su testamento que se llevara a cabo una nueva recopilación de las leyes dictadas en España. Fruto de este deseo testamentario fue la Nueva Recopilación, que aunque también fue sucesivamente mejorada y completada, se considera uno de los documentos legales en España más importante durante los siglos XVI (junto con la de Montalvo), XVII y XVIII.
La última recopilación en España (a nivel nacional, ya que también hubo recopilaciones de los diferentes territorios peninsulares como Aragón o Navarra y de las Indias) fue la Novísima Recopilación, aunque no se considera tan importante como la Nueva porque surgió en una época en la que ya se encontraba publicado el Código Civil francés, y por tanto, se encontraba de inicio ya desfasada a su tiempo.
Pregunta 2
«Es evidencia, que las causas porque vemos el Reino acabado, las rentas reales caidas, los vasallos perdidos, y la republica consumida, es el abuso y depravada costumbre que se ha introducido en estos Reinos: de que el no vivir de rentas, no es trato de nobles, y que todo lo demás ahora toque à agricultura, ó á mercaduría, ò à otro qualquier trato, por bueno y justo que sea, perjudica à la nobleza: con que se ha quitado el buen uso de las dos cosas mas necessarias à una bien gouernada república: que son la agricultura y la mercancía. Por las quales con la una se adquieren los frutos naturales, è industriales, que nuestra España produze: y con la otra por medio del comercio, los de otros Reynos» (Martín González de Cellorigo, Memorial de la política necessària, y útil restauración a la República de España, año 1600, f. 25v).
<Sin respuesta>
Pregunta 3
«Por la presente damos licencia, poder y facultad y jurisdiccion al Prior y Cónsules de los mercaderes de la ciudad de Burgos, para que tengan jurisdiccion de poder conocer y conozcan de las diferencias y debates que hubiere entre mercader y mercader, y sus compañeros y factores sobre el trato de mercaderías … y sobre afletamientos de naos, y sobre las factorías que los dichos mercaderes hubieren dado á sus factores, ansí en nuestros Reynos como fuera dellos… Otrosí mandamos, que de la sentencia ó sentencias que asi dieren los dichos Prior y Cónsules entre las partes, si alguna dellas apelare, que lo pueda hacer para ante nuestro Corregidor de la dicha ciudad de Burgos, y no para ante otra parte…» (Pragmática de los Reyes Católicos, 21 de Julio de 1494 y Novísima Recopilación de las Leyes de España 9,2,1).
El texto habla sobre una jurisdicción especial que existió durante la Edad Moderna a instancias de los Reyes Católicos, que es la jurisdicción mercantil.
Se considera una jurisdicción especial porque no estaba regida por las Audiencias y trámites habituales en otras tipificaciones y se les denominó Consulados.
El derecho mercantil contaba con una jurisdicción propia en base a sus propias normas, con sus propios juzgados. Estos juzgados estaban formados por un prior y dos cónsules, que dirimían en primera instancia los conflictos mercantiles.
Si bien se otorgó esta jurisdicción ajena al sistema tradicional, las sentencias derivadas de esta jurisdicción podían apelarse al corregidor de la ciudad el cual, auxiliado por dos mercaderes ratificaba o modificaba la sentencia. Incluso podía darse el caso de una tercera apelación con el mismo corregidor al frente pero con dos mercaderes diferentes.
Estos Consulados también ostentaban la facultad de crear "Ordenanzas", las cuales regulaban el comercio, aunque siempre debían ir refrendadas por el rey.
Durante todos los años previos a la creación de estas instituciones, los impuestos derivados del comercio y el tráfico de mercancías repercutió favorablemente a las arcas de la Corona, lo que favoreció que esta creara los Consulados como una institución de origen gremial a fin de que mantuviese la eficacia que venía mostrando, para proteger los ingresos derivados.
Si bien el Consulado de Burgos (sobre el que habla el texto) fue el primero en crearse, rápidamente dio paso a otros nuevos entre los que destaca el de Bilbao o de Sevilla.
Muchos años más adelante surgiría el Derecho Mercantil y los diferentes Códigos de Comercio como estructuras derivadas de estos Consulados que ya no podían sostenerse por ser excesivamente clasistas o privilegiadas.
Junto a la jurisdicción mercantil existían otras jurisdicciones especiales como la de asuntos de palacio o la de la Iglesia.