Rectifico una cosa porque ya no me acordaba por el tiempo transcurrido. Sí que pedí que se me mantuviera la calificación de 5-APTO, y la otra cosa que no recordaba es que dijo que había cometido errores garrafales. Este es el recurso que envié al Rector. Espero no cansaros porque entre otras cosas es agua pasada
E X P O N E :
Que en el curso pasado, es decir, el 2006/07, se matriculó entre otras asignaturas en la de Derecho Audiovisual, adscrita al Departamento de Derecho Administrativo, cursando dicha asignatura en calidad de optativa. La asignatura se cursa en el segundo cuatrimestre y tiene cinco créditos. El alumno que suscribe se presentó a las pruebas presenciales en el mes de junio, en la segunda semana de exámenes. A principio del mes de julio consultó la calificación obtenida a través de internet y observó que la misma era de 5,00 – APTO. Debajo de la calificación venían las respuestas correctas y la comparación con las que había contestado el alumno, dado que el examen era tipo test. A partir de ese momento, el que suscribe se desentendió de dicha asignatura ya que debía concentrarse en la superación de las asignaturas que le quedaban pendientes para recuperar en septiembre.
A finales del mes de septiembre, todo ello del presente año, el alumno entró a consultar las calificaciones de las asignaturas a las que se había presentado en septiembre y las mismas aún no se habían publicado. Al cerrar el acceso el navegador casualmente colocó el punto en la consulta de la convocatoria de febrero, por lo que el que suscribe consultó las mismas. A continuación consultó nuevamente las obtenidas en junio y sorpresivamente comprobó que las calificaciones de las demás asignaturas cursadas se mantenían pero no así la de Derecho Audiovisual que había pasado de 5,00 – APTO a 4,80 – NO APTO. Al no comprender lo que había ocurrido (cursa estudios en la UNED desde 1994 y nunca le había ocurrido algo parecido) el alumno trató de ponerse en contacto con los profesores de la asignatura. Tras muchas llamadas telefónicas consiguió al fin ponerse en contacto con el profesor, creo que es el señor LINDE, y el alumno le comentó el problema y que podía hacer al respecto, pues obviamente no podía presentarse a la recuperación de la asignatura en septiembre al no haberse enterado a tiempo de que tenía suspendida una asignatura que apareció en principio en internet como aprobada. El profesor contestó diciendo que presentarse de nuevo este curso y estudiar más. A continuación explicó que algunos alumnos habían reclamado la corrección del examen y al comprobar que el departamento se había equivocado al corregir una pregunta, habían variado las calificaciones y que ello había beneficiado a unos alumnos y perjudicado a otros. Que lo había explicado en los foros y que además los alumnos hablan unos con otros y se lo habrían comentado al que suscribe. Al decirle el alumno que nadie le había informado de los cambios y que la mayoría de los alumnos de la UNED apenas mantienen contactos durante todo el año, y, obviamente, mucho menos en verano, el profesor contestó que sí que mantienen contacto y que en los foros lo dejó todo suficientemente explicado. El alumno que suscribe el presente no entra en dichos foros ni cree que tenga obligación de hacerlo, salvo normativa que desconozca al respecto y que le obligue a ello. Seguidamente el profesor le dijo, a juicio del que suscribe desafortunadamente, que el examen que ponía era muy fácil y que el alumno había cometido errores garrafales, cosa que el alumno no entiende como puede hacerse en un examen tipo test, mayormente cuando de haber contestado correctamente la pregunta cuya respuesta ha sido rectificada estaría aprobado. Casualmente es el departamento de la asignatura el que cometió el mismo error garrafal que el alumno y luego rectificó. A continuación el alumno le dijo al profesor que si no podía ayudarle en nada no valía para nada seguir perdiendo el tiempo de ambos en la conversación y se despidió. El alumno considera que los comentarios sobre el examen son gratuitos, desafortunados y humillantes.
El alumno considera que la corrección a posteriori de unas calificaciones son una circunstancia que como mínimo debe ser calificada de anómala, cuando no excepcional, y que dada la repercusión que dicha corrección entraña para los alumnos que se vean afectados por la misma, bien porque suspendan una asignatura que creían tener superada, bien porque aprueben una asignatura que pensaban que tenían suspendida, se les debe informar a unos y otros debidamente, para evitar circunstancias tan desafortunadas para el que suscribe como las hasta ahora relatadas. El que suscribe piensa que el departamento de Derecho Audiovisual debió ponerse en contacto con los alumnos afectados por las variaciones, o al menos, con aquellos para los que la variación supusiera pasar del aprobado al suspenso o viceversa. Se ha de añadir al respecto el que la asignatura de Derecho Audiovisual es optativa, es decir, que no la cursan la totalidad de los alumnos matriculados en Derecho, con lo cual se reduce drásticamente el número de afectados por las variaciones en las notas, y que el departamento de la asignatura dispone en el caso del alumno de un teléfono fijo, uno móvil, direcciones de correo electrónico y la dirección de su domicilio. Curiosamente, durante el primer cuatrimestre, el alumno recibió en su domicilio una carta del profesor agradeciéndole que hubiera elegido la asignatura de Derecho Audiovisual como optativa y una especie de sobre con un formato para pedir directamente sus libros a la editorial. Fueron capaces de ponerse en contacto con el alumno a través del correo ordinario para facilitarle los libros, que se pueden comprar en cualquier librería o en la del centro asociado, pero incapaces de comunicarle que le habían variado la calificación.
En atención a lo anteriormente relatado, considerando que el alumno consultó las calificaciones en el momento adecuado y que no piensa que esté obligado a consultarlas cada día por si se las han variado, que no entró en ningún foro durante los meses de verano ni cree que esté obligado a hacerlo, pues estamos en la Universidad a Distancia, pero no por ello es una Universidad virtual, y que el departamento de la asignatura de Derecho Audiovisual no se puso en contacto con el que suscribe el presente en ningún momento, a pesar de la facilidad de medios de comunicación (correo electrónico, teléfonos fijo y móvil, dirección física), se
S O L I C I T A:
Que SE LE MANTENGA LA NOTA INICIALMENTE OTORGADA de 5,00 – APTO, dado que se le ha conculcado su derecho a superar la asignatura en la convocatoria de septiembre, causándole además un perjuicio moral, amén de la inseguridad en las calificaciones obtenidas, pues de mantenerse situaciones similares nunca sabrá si realmente ha aprobado una asignatura, pues de no haber consultado casualmente la nota obtenida en junio, al finalizar la carrera se habría enterado de que le faltaba una asignatura por superar.
Es gracia que espera alcanzar de su más elevado parecer