Hay que distinguir dos cosas:
- La antigüedad a efectos de trienios y clases pasivas.
- La antigüedad a efectos de concursos, oposiciones y cualquier otro tipo de proceso selectivo.
1. El tiempo de antigüedad como interino, a efectos de trienios, había que solicitarla (al lograr la condición de carrera; y el año de prácticas se incluía en el cómputo de los servicios previos) al amparo de una Ley que ya no recuerdo cuál era, pero todos los administrativos la conocen. La última reforma, por cierto, incluyó los trienios también para el personal interino. Creo que se reconocen desde mayo.
2. La antigüedad a efectos de concursos, etc., está a lo que diga la convocatoria concreta.
3. Si se ha trabajado a tiempo parcial, por cualesquiera circunstancias, me da la impresión de que a efectos de trienios es igual que si se hubiera trabajado a tiempo completo, porque lo que importa es el tiempo.
4. Existe una excedencia especial por cuidado de hijos (así, como, posiblemente, en casos por violencia de género) en que ese tiempo sí que se computa a todos los efectos.
5. El tiempo de baja por enfermedad, o por licencia por asutos propios, también se computa.
Saludos