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Autor Tema: DEUDA HIPOTECARIA  (Leído 2336 veces)

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Desconectado quenti

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DEUDA HIPOTECARIA
« en: 11 de Agosto de 2007, 12:15:30 pm »
Mi pregunta es la siguiente...

¿Puede un banco en una deuda solidaria (2 personas), exonerar a uno de ellos si éste paga menos de la mitad del montante? ¿Qué criterios se siguen para decidir cuánto paga uno y cuánto el otro?

No se trata de una sociedad.

Gracias por adelantado y espero que me ayudeis a resolver esta duda


Desconectado Pedro.v

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #1 en: 11 de Agosto de 2007, 18:52:14 pm »
hola, quenti. El acreedor, cuando los deudores lo son solidariamente, sean dos o mas, puede dirigir su reclamación contra cualquiera de ellos, o contra todos a la vez. Por lo que dices, parece que uno de ellos ha pagado ya una parte. Si es asi, el acreedor para cobrar lo que reste de la deuda, puede dirigirse contra cualquiera de los deudores (incluido el que ya ha pagado algo), o contra todos a la vez. Normalmente, por pura lógica, especialmente si es un banco reclamará a quien sea más fácil cobrarle. En cualquier caso, mientras persista parte de la deuda, sigue pudiendo reclamar a quien más le convenga. Otra cosa es que quien paga puede reclamar al resto de los deudores la parte que les corresponda, pero eso es otra cuestión. Mírate los artículos 1144 y s.s. del Código Civil.

Lo titulas deuda hipotecaria; si se trata de un préstamo hipotecario, lo que suele ser más habitual es que la reclamación se dirija contra el bien hipotecado como primera opción de cobro, independientemente de su titularidad. Quizás si aclaras un poquito más el tema, alguien pueda dar más opiniones.
Saludos

Desconectado procha

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #2 en: 11 de Agosto de 2007, 19:28:24 pm »
En primer lugar, es necesario que te expliques mejor... con los datos que das, es difícil hacerse a la idea de la situación.

Sería conveniente que echases un vistazo al documento de la constitución del crédito de consumo porque supongo que no se trata de uno hipotecario para conocer cual es la parte a aportar por cada uno de los deudores y las condiciones de pago , en caso de que el crédito goce de cotitularidad.

En cuanto a las reglas deben estar incluidas en las condiciones del crédito, para los casos en que alguno de los deudores no satisfaga la cuota ect..

En todo caso como dice Pedro V el acreedor está en su derecho una vez vencido el plazo a exigir a cualquiera de los deudores, ya sea el total o las partes que estime...quedando entre los deudores la opción de repetir contra aquel que no haya satisfecho las cuotas que le fuesen de obligación

Desconectado MORDEKAY

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2007, 20:14:49 pm »
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¿Puede un banco en una deuda solidaria (2 personas), exonerar a uno de ellos si éste paga menos de la mitad del montante?

Puede hacer lo que quiera, pagando algo, la mitad, menos de la mitad, tres cuartas partes...la deuda al ser solidaria permite a la entidad reclamarla a uno, a otro, a ambos deudores o no reclamársela a nadie. (esto ultimo no suelen hacerlo como comprenderás)

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¿Qué criterios se siguen para decidir cuánto paga uno y cuánto el otro?

Como acreedor que es el banco y siendo solidaria la deuda, sigue el criterio que quiere o el que le parece bien, reclamar el pago a uno, a otro o a los dos.

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Desconectado quenti

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #4 en: 11 de Agosto de 2007, 20:48:38 pm »
Gracias a ambos por contestar, no quería extenderme mucho en el tema porque es un poco largo, pero creo que será conveniente explicarlo y por ello pido que tengáis la paciencia de leerlo.

En junio de 1987 suscribieron un préstamo hipotecario de 150.000.000 ptas un Sr. y mi abuelo para la construcción de 86 apartamentos, de los cuales se hipotecaron 43 porque se suponía que con eso se podía cubrir la deuda. En marzo de 1988 mi abuelo fallece y los herederos firman con el banco una especie de documento de subrogación (según el banco no lo es).
No sé por qué motivo se incumplen los plazos para los pagos y es en el año 1990 cuando el banco interpone un procedimiento hipotecario, el cual dirige contra todos pero no lo hace a las direcciones que figuraban en el documento de subrogación (donde todos los herederos tenían sus nombres y direcciones) sino que lo sacan en el BOE (será para que nadie se entere...).

Sacan a subasta los 43 apartamentos a razón de 20.000 ptas cada uno (ésto si que es un atraco) ya que la valoración según la escritura inicial de préstamo se valoraban en 7.500.000 ptas cada uno a efectos de subasta.

En el año 1993, el banco interpone un procedimiento ejecutivo.

El Banco habla con los herederos (ahora sí) y le comunican que es mejor para negociar con ellos que sea una persona de la familia la que sirva de interlocutor con ellos, pero da la casualidad de que a quien ellos proponen (el banco) es a uno de los yernos, el cual tiene mucha "amistad" con el banco, se podría decir que vendería hasta su propia madre con tal de sacarse los cuartos. Los herederos le otorgan un poder a ese yerno según las instrucciones del banco, con lo que creían que el tema se solventaría, pero no fue así. El Yerno crea una S.L. Y a los 2 meses cede en pago la otra mitad de los apartamentos (es decir de los no hipotecados la mitad de ellos, pues la otra mitad sería del otro sr. que pidió el préstamo).

Cedió los apartamentos (17) al banco por 50.000 ptas cada uno, que después recompró (yerno) y los incorporó a su sociedad. Bueno realmente no recompró sino que el buscaba los compradores y el mismo día compraba al banco en 2.500.000 ptas y protocolo siguiente vendía por un precio muy superior (llegó a vender hasta por 14.000.000 ptas!!!), aunque en la escritura no figuraba esa cantidad.

Hasta aquí creo que claro; espero que me haya explicado bien, sigo...

El otro deudor principal, no decía nada de nada, aunque tiene muchas propiedades el banco  no lo quiere tocar !!! por lo que a la parte de mi abuelo le han quitado varias cosas.

Sigo con el yerno.... en 1997 el elemento le dice a los herederos que para saldar definitivamente la deuda tenían que "vender" 6.000.000 de m2, aunque es terreno rústico estaba valorado en 1000 millones de las antiguas ptas, pero ellos recibirían 5.000.000 ptas y el resto sería para liquidar la deuda. Accedieron a ello pero en la escritura de venta no figuraba nada de saldar deuda con nadie, sino que vendían por ese importe a una s.l., pues sí ,otra sociedad donde el yerno figuraba como apoderado. La familia confiaba en él pues no iban a pensar que alguien de la familia les iba a ......

Cuando se enteran de todo ésto los de la familia que no estaban compinchados con el "yerno" les revocaron el poder.


Y con todo la deuda sigue...

En mayo de este año (los herederos )han preguntado al banco que cuánto se debe y ellos han respondido que 2 millones de euros (pero no lo dan por escrito) y se ríen , pero la gran sorpresa es que no nos dijeron que el Sr. del préstamo inicial, en enero de 2007 pagó 340.000 € y lo liberaban de la deuda pero podían proceder contra el resto de los deudores por lo que el banco tiene a los herederos a cadena perpetua pues nunca se llegará a concretar una cifra pues lo que quieren es quedarse el resto del patrimonio, aunque se cree que existe una doble cuenta donde alguna persona del banco se está llevando parte de este pastel al igual que el yerno y parte de los herederos.

Siento todo lo que me he extendido en el tema por ello pido disculpas, pero era mi manera de desahogarme pues mi madre se encuentra fatal con este tema y no ve salida por ningún sitio.

Por eso mi pregunta inicial, pues el banco en definitiva hace lo que le da la gana, no sé por qué no lo dan por escrito y remiten al procedimiento ejecutivo. Allí no figura nada, sólamente el préstamo inicial, los intereses, las costas, pero nada de dación en pago, ni el importe de lo que han subastado, nada de nada.

Nadie se quiere meter con los bancos y por ello pasan estas cosas,

Un saludo y muchísimas gracias por leerme.





Desconectado Recole

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #5 en: 30 de Agosto de 2007, 13:47:08 pm »
Mira, perdona que sea tan duro, pero el tema es muy feo. Creo que estás ante una estafa y que puedes ir por lo penal perfectamente. Así que adelante.

Desconectado quenti

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #6 en: 30 de Agosto de 2007, 16:35:17 pm »
Gracias Recole por contestar, el caso es que se presentó una querella, y nos la han archivado. Dicen que hay indicios pero que nanai del asunto, así es que no sé que más hacer.

Aquí existen demasiados intereses económicos (banco, politicos y familia sin verguenza), nadie se quiere meter con ellos. La esperanza que tenía de ver justicia por algún lado se me ha ido toda de golpe.

Si a alguien se le ocurriera algo por favor que me lo diga, pues me he bloqueado con el tema, aunque como dije antes pocas esperanzas.
Gracias a los que me habeis leido y sobre todo a los que me habeis contestado.

Desconectado PAZO

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #7 en: 30 de Agosto de 2007, 18:51:58 pm »
Buenas tardes, creo que lo mas urgente es requerir por escrito (mejor formula burofax) al banco que os entregue de manera inmediata la situacion del expediente de prestamo desde el principio, seguramente eso os hara ver de manera real las irregularidades que os imaginais estan ocurriendo, lo mas sensato es dejarlo en manos de un abogado, pero por si acaso t evale lo primero que yo haria es poner todos los bienes de los herederos a nombre de otros, podia ser alzamientos de bienes pero entiendo que la deuda hipotecaria va contra el bien hipotecado que por lo que cuentas ya estan embargados por tanto entiendo que si los herederos no han avalado la operacion con otros bienes el banco ya ha cobrado y por tanto que corra.
Pero es una modesta opinion.

Desconectado quenti

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Re: DEUDA HIPOTECARIA
« Respuesta #8 en: 30 de Agosto de 2007, 23:57:24 pm »
Gracias Pazo por contestar.

Le hicimos al banco un requerimiento notarial y nos remite al juzgado. El problema es que el banco no lo da por escrito.
Dicen que a las buenas con 1 millón de € se quedaría saldado, o sea que si seguimos quizá nos pidan 2 o más. Realmente no sé de donde se han sacado esas cantidades. Tal vez sean los intereses de demora en el pago...

Ellos saben que hay patrimonio (de mi abuelo), para seguir teniendonos con la soga al cuello, es decir cadena perpetua, por lo que no les interesa que se acabe con la situación.