Leyendo el apartado b) del artículo 2 de la LEY 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos: "Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones...", (a mi entender, se estaría refiriendo al aparcamiento de un hotel, o de un centro comercial) me surge la duda de en estos casos, ¿Qué ley es la aplicable? ¿En base a que normativa puedo reclamar, por ejemplo, por los daños ocasionados en mi vehículo en este tipo de aparcamientos?
Un saludo a todos, y gracias!.