Como digo, en mi caso me juego el aprobar la asignatura o no por esta pregunta. Y no soy de reclamar de primeras, pues sólo una vez reclamé un examen (fue en Civil). Lo que da más rabia es ver como creo que en este caso no da lugar a dudas, pues existen argumentos suficientes como para que esta pregunta sea impugnada o al menos, se verifique la respuesta dada como correcta, pues nos podemos basar en el Manual, en la Ley y en un Informe del Ministerio de Hacienda analizando sobre dicha Ley. Me explico:
ES IGUALMENTE OBSERVABLE EN EL MANUAL/LIBRO DE LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO III, RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, EN MI CASO POSEO LA 24º EDICIÓN – 1º EDICIÓN EN ESTA EDITORIAL REVISADA Y ACTUALIZADA, DYKINSON S.L., EDICIÓN 2019 DE RAMÓN PARADA. Donde en la página 293-294 de dicho manual, en el epígrafe 5. EL CONTRATO DE SUMINISTRO, correspondiente al Capítulo IX “Los contratos administrativos típicos”, se incluye la Ley 9/2017, de manera literal.
Siguiendo esta línea, en resumen:
Si en el enunciado apareciera "a medida", sería contrato de servicios.
Si en el enunciado no aparece "a medida", sería contrato de suministro.
La cuestión es, que en el enunciado que se nos ha presentado en el examen por Avex no está presente dicho matiz "a medida", por lo que la respuesta correcta (acorde a la Ley 9/2017 y al Manual) tendría que ser contrato de suministro; pero sin embargo, en la corrección de Avex da por válida la respuesta de contrato se servicios. En mi caso, en mi examen realizado, dicha pregunta me aparece como la pregunta número 14.
Artículo 16. Contrato de suministro. (LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO). FUENTE: BOE.
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Además de todo ello, existe un Informe del Ministerio de Hacienda, sobre el Expediente 58/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, interpretando la materia del art. 9 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en cuyas conclusiones expone, pongo literal: "Los contratos que tienen por objeto la adquisición de programas de ordenador son contratos de suministro con una excepción, que se trate de programas de ordenador confeccionados a medida, en cuyo caso constituyen contratos de servicios, sujetos ambos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Creo que esta pregunta, esta cuestión, no da lugar a interpretaciones ni a varias posibles respuestas, pues está en la Ley.
Según aparezca o no el matiz "a medida", es una respuesta correcta u otra. Y en el examen está al revés de la explicación.
Considero que a todo el que le haya salido esta pregunta en el examen, debiera de hacer por impugnarla. A mi entender, esos son los motivos para ello, como he expuesto. Imagino que cuantos más alumn@s enviemos impugnación/reclamación durante los días habilitados para ello tras la notificación de las notas oficiales, más presión haremos y más posibilidades tenemos de que lo corrijan.