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Autor Tema: legitima conyuge viudo  (Leído 10275 veces)

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Desconectado csuare3

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legitima conyuge viudo
« en: 10 de Septiembre de 2007, 20:12:51 pm »
Caso practico.
Una señora casada en regimen de saparación de bienes sin descendientes ni ascendientes deja a su marido en legitima  el usufructo compartido de un piso y a su hermano la nuda propiedad y el usufructo compartido a partes iguales del mismo piso.
PREGUNTAS
El conyuge viudo puede impugnar testamento le corresponden 2/3?
Si el conyuge viudo quiere vender el usufructo y el nudo propietario no quiere comprarlo, como se soluciona?
Si nohay acuerdo en el precio del usufructo como se soluciona?







Desconectado dormilona

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #1 en: 11 de Septiembre de 2007, 11:45:03 am »
                       El usufructo no se puede vender y es mientras que viva la viuda
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Desconectado JOSS

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #2 en: 21 de Septiembre de 2007, 11:16:51 am »
DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO.
ART. 838. USUFRUCTO 2/3 DE LA HERENCIA. ES LA LEGÍTIMA LO MÍNIMO QUE LE PUEDE DEJAR.
ART. 944. INTESTADA A FALTA DE DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES Y ANTES QUE LOS COLATERALES TODO ES PARA EL CÓNYUGE SI NO ESTUVIERE SEPARADO JUDICIALMENTE O DE HECHO.

Desconectado luichi

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #3 en: 24 de Septiembre de 2007, 19:18:02 pm »
¿Es el único bien de la herencia? ¿En el testamento se establecio espresamente esa claúsula indicando que era el único bien, si fuese así? ¿Existen mas bienes en la herencia?
Si en el momento de otorgar testamento hizo constar que era el único bien (entiendo que el piso es de la señora al 100 %), y si lo hizo ante Notario, me extraña mucho que el Notario no le indicase que ese testamento podría ser anulado, puesto que no respetaba la legítima del conyuge viudo (2/3 en usufructo si se carece de ascendientes y descendientes). Tal como se redacta la claúsula parece mas bien un legado, y efectivamente la herencia se puede repartir en legados, y además también se puede disponer de la herencia  "Artículo 764. El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos."
Si es así el conyuge viudo puede impugnar el testamento (si no existen mas bienes y perjudica su legítima). En ese caso le corresponde las 2/3 partes del piso en usufructo.
Otra cosa, el usufructo se puede enajenar "Artículo 480.: Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.", Por tanto puede vender su derecho de usufructo.
Entiendo que podría solicitar la división de la cosa común (aunque tengo mis dudas).
Y si el otro usufructurario-nudo propietario-propietario (creo que tiene esas tres condiciones), no le quiere comprar su parte (a valor de usufructo), y no se puede ejercitar la acción de división de la cosa común, pues podría alquilar su derecho de usufructo", y quizás si el otro usufructuario comparte el piso, estará mas dispuesto a negociar, sobre todo si el nuevo "inquilino" es un poco conflictivo.

LUICHI


Desconectado dormilona

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #4 en: 24 de Septiembre de 2007, 22:09:45 pm »
                Se trata de una sucesion testamentaria,ademas el viudo es heredero forzoso a falta de hijos,descendientes y ascendientes.Tb diremos q el testador no podra privar a los herederos de su legitima sino en los casos expresam determinados por la ley.Al no haber descends ni ascends el conyuge sobreviviente tendra derecho al usufucto de los dos tercios de la herencia.El hermano podra satisfacer al conyuge su parte del usufructo,asignandole una renta vitalicia...(839)
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Desconectado aurora(2)

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #5 en: 12 de Octubre de 2007, 11:00:26 am »
Hola Tambien se valora el usufructo (creo que era hasta los 90 años) los Notarios lo saben,desde el fallecimiento del conyuge y como si el usufructuario viviese 90 años, no me acuerdo bien, y los herederos le abonaran la parte correspondiente al conyuge. Que pregunte en el Notario. Aurora

Desconectado dormilona

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #6 en: 12 de Octubre de 2007, 18:22:35 pm »
                     El usufructo del conyuge viudo solo se extingue con su muerte
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Desconectado Tomás

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #7 en: 13 de Octubre de 2007, 01:03:43 am »
Csuare: No acabo de entender del todo la cuestión planteada, ya que del texto que has escrito se desprenden algunas dudas. Veamos:Hay que saber primero si el piso es el único bien existente en la herencia. De ser así, la legítima se ha de respetar, y consiste en 2/3 partes del usufructo. Por tanto, no puede dejar el usufructo a los dos por partes iguales, puesto que en ese caso, el usufructo del cónyuge viudo es menor que su porción legitimaria.
Pues bien, el viudo, que es legitimario y heredero forzoso, tendrá el usufruto de 2/3 y el resto será del heredero voluntario, es decir, su hermano.
Entiendo que no cabe ninguna disolución de condominio, porque no se dan los presupuestos para ello. El art. 392 determina cuándo existe comunidad, al indicar que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenezca a varios en proindiviso. El art. 404 del C.c. habla de que la cosa fuere indivisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos (...). Y el art. 1.062 también del C.c. (en sede de herencias) habla de que cuando una cosa sea indivisible (...).
El usufructuario puede vender su derecho a la persona o personas que estime convenientes. No obstante, dicho derecho de usufructo quedará extinguido por fallecimiento del primer usufructuario, es decir, del transmitente, salvo que al tiempo de la enajenación se hubiere convenido en la constitución de un nuevo usufructo, con el consentimiento claro está del nudo propietario.
El precio del usufructo es el que libremente convengan ambas partes. Sin embargo, el valor --que no el precio-- del usufructo se estima en función de la edad del usufructuario, distinguiendo si el usufructo es temporal o vitalicio.
TOMAS.

Tomás Albero.

Desconectado dormilona

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Re: legitima conyuge viudo
« Respuesta #8 en: 13 de Octubre de 2007, 13:02:17 pm »
             peazo explicacion ,si señor,ole y ole. ;)
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