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Autor Tema: CONSULTA CASO FALLECIMIENTO  (Leído 2062 veces)

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Desconectado sylvia

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CONSULTA CASO FALLECIMIENTO
« en: 02 de Octubre de 2007, 13:41:54 pm »
HOLA COMPAÑEROS ALGUNO DE VOSOTROS CON EXPERIENCIA ME PODRIA DECIR QUE PASA SI:
UNA PERSONA MUERE DE REPENTE. Y CLARO NO HABIA HECHO TESTAMENTO NI NADA.. QUE DEBERIAN HACER LOS HEREDEROS PARA RECLAMAR EL PATRIMONIO. A QUIEN LE CORRESPONDE EN QUE ORDEN VA LOS HIJOS PRIMEROS, LA MUJER. ETC. GRACIAS. SALUDOS DESDE VILAGARCIA DE AROUSA


Desconectado betizu

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Re: CONSULTA CASO FALLECIMIENTO
« Respuesta #1 en: 02 de Octubre de 2007, 16:17:42 pm »
lo primero es solicitar un certificado de defunción y con el solicitar un certificado de ultimas voluntades al registro de ultimas voluntades para lo cual puedes comprar el  impreso en un estanco donde los vendan porque no en todos los venden. El sobre te viene prepararado para el envío. Cuando lo recibas te pondrá si la persona fallecida testó o no testó.
Creeme hay gente que se lleva sorpresas pensando que el que ha fallecido no tenía testamento y hay gente que lo hace sin decir nada a nadie.
En caso de que no testatara (que es lo que tu dices como seguro) los herederos tienen que hacer un documento que se llama declaración de herederos. Si es de línea directa se hace en el Notario de la demarcación donde tenga el ultimo domicilio el fallecido y si es de colateral se hace en el juzgado.

No se cual es tu caso concreto pero si una persona fallece sin testamento dejando hijos y conyuge  en aplicaci¢n de los art¡culos 834 y 930  siguientes del Código Civil los herederos son los hijos teniendo el conyuge el USUFRUCTO VITALICIO sobre UNA TERCERA parte de la herencia.

La declaración de herederos no adjudica bienes, solamente dice quien son los herederos del fallecido y puede decirse que sustituye al testamento  (solamente en la institución de heredero) que el fallecido debía haber hecho en vida. Después los herederos una vez hecho este documento tienen que hacer la escritura de herencia donde ya se procede a adjudicar los bienes.

Para hacer la declaración de herederos hay que presentar, además de los dos certificados que te comenté al principio. certificado de matrimonio, libro de familia, certificados de nacimiento de los hijos y dos testigos que firmen el acta con uno de los herederos . Pero eso te lo indicarán en la Notaría donde vayan a hacerlo.

Si quieres algo más no dudes en contactarme, trabajo en una notaría.

Saludos, espero que el rollo que he escrito te ayude en algo







 Ya te viene preparado con un sobre que va dirigido al registro de ultimas voluntades.
Estos dos certicados te los van a pedir en cualquier sitio. Es más barato si los pides tu misma.

Desconectado Hugo

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Re: CONSULTA CASO FALLECIMIENTO
« Respuesta #2 en: 02 de Octubre de 2007, 20:55:24 pm »
Desde hace relativamente poco el modelo 790 ya no se vende en los estancos- Lo puedes descargar de la página web del Ministerio de Justicia:

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Desconectado Drop

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Re: CONSULTA CASO FALLECIMIENTO
« Respuesta #3 en: 02 de Octubre de 2007, 22:15:51 pm »
El certificado de últimas voluntades se pide pasado un mes del fallecimiento: ello se debe a que se deja un plazo por si acaso el fallecido ha hecho un testamento en alguna notaría, y falte su registro.

Yo vivo en Madrid, si necesitas algo dilo.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)