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Autor Tema: DIFERENCIA ENTRE CUESTIÓN PREJUDICIAL Y CUESTIÓN INCIDENTAL  (Leído 34504 veces)

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Desconectado MK

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DIFERENCIA ENTRE CUESTIÓN PREJUDICIAL Y CUESTIÓN INCIDENTAL
« en: 07 de Octubre de 2007, 14:27:43 pm »
Hola,
tengo que hacer un trabajo para mañana y hay unas preguntas que no las tengo claras ni con el manual.
Las preguntas son:
1ª) En qué se diferencia la cuestión incidental de la prejudicial? (no se trata de definir sólo, sino identificar cuáles son las diferencias)
2ª) Qué es una cuestión prejudicial de carácter comunitario?

Muchas gracias! :)

El deseo de parecer listo impide el llegar a serlo.
El sabio busca la sabiduría, el ignorante cree h

Desconectado MK

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Re: DIFERENCIA ENTRE CUESTIÓN PREJUDICIAL Y CUESTIÓN INCIDENTAL
« Respuesta #1 en: 08 de Octubre de 2007, 00:25:20 am »
Bueno... no me ha respondido nadie pero ya lo encontré...la verdad es que era más complicado y largo de lo que pensaba, pero por fin terminé el trabajo para mañana.
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Desconectado losarre

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Re: DIFERENCIA ENTRE CUESTIÓN PREJUDICIAL Y CUESTIÓN INCIDENTAL
« Respuesta #2 en: 08 de Octubre de 2007, 00:42:35 am »
Disculpa por no haberte contestado... pero tienes razón, es una cuestión complicada, no se explica en 3 líneas por eso me daba pereza.
Como debes haber entendido... La diferencia básica es la siguiente:

La cuestión prejudicial ( previa al juicio), es la que se plantea por ejemplo en un procedimiento civil, penal, laboral o cso-advo, y debe ser resuelta con anterioridad a la cuestión principal fondo del asunto, pq es decisiva para ella. P ej, en un procedimiento civil, se reclama una deuda en base a un contrato, la parte demandada planteará como cuestión prejudicial penal, la falsedad de ese contrato ( que debe resolver el juez penal, previamente, a que el juez civil entre en el fondo del asunto), ya que si es falso el contrato, no tendría sentido que el juez civil dictara una sentencia obligando a su cumplimiento( que sería nula si posteriormente se declarara que el contrato es falso) Por eso las C. prejudiciales, se deben resolver, antes, que la cuestión principal objeto del pleito.

En cuanto a la cuestión incidental: El incidente es una pieza separada ( expediente separado), que se abre en un procedimiento civil, penal, cso-advo o social, para dirimir, temas al margen de la cuestión principal del asunto.  Por ejemplo en civil, el incidente de impugnación de la tasación de costas, que se tramita al margen del pleito principal y en pieza separada y se decide por resolución separada ( normalmente auto) e independiente de la sentencia que resuelve el pleito principal.

Pero seguro que si lo has mirado lo sabes mejor que yo, espero que tengas suerte en tu trabajo.
Saludos
Marilóbcn


Desconectado MK

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Re: DIFERENCIA ENTRE CUESTIÓN PREJUDICIAL Y CUESTIÓN INCIDENTAL
« Respuesta #3 en: 10 de Octubre de 2007, 02:21:40 am »
 Gracias Losarre! :)
ya hice el trabajo y me salió bien, el profesor preguntó en clase y justo me tocó esta pregunta que se la contesté bien, de la siguiente manera:

Las cuestiones prejudiciales pueden ser incidentales, es decir, cuando las cuestiones prejudiciales pueden ser conocidas por el mismo tribunal civil que está enjuiciando la pretensión principal, sin que tenga que deferir su conocimiento a otro Tribunal.

Por lo general las cuestiones prejudiciales atañen a presupuestos procesales.

Son cuestiones prejudiciales incidentales todas las administrativas o sociales que no sean devolutivas (las que, con suspensión del proceso civil, han de remitirse o plantearse, para su decisión definitiva, ante el tribunal del orden jurisdiccional competente).

Gracias de nuevo por tu atención.
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