Disculpa por no haberte contestado... pero tienes razón, es una cuestión complicada, no se explica en 3 líneas por eso me daba pereza.
Como debes haber entendido... La diferencia básica es la siguiente:
La cuestión prejudicial ( previa al juicio), es la que se plantea por ejemplo en un procedimiento civil, penal, laboral o cso-advo, y debe ser resuelta con anterioridad a la cuestión principal fondo del asunto, pq es decisiva para ella. P ej, en un procedimiento civil, se reclama una deuda en base a un contrato, la parte demandada planteará como cuestión prejudicial penal, la falsedad de ese contrato ( que debe resolver el juez penal, previamente, a que el juez civil entre en el fondo del asunto), ya que si es falso el contrato, no tendría sentido que el juez civil dictara una sentencia obligando a su cumplimiento( que sería nula si posteriormente se declarara que el contrato es falso) Por eso las C. prejudiciales, se deben resolver, antes, que la cuestión principal objeto del pleito.
En cuanto a la cuestión incidental: El incidente es una pieza separada ( expediente separado), que se abre en un procedimiento civil, penal, cso-advo o social, para dirimir, temas al margen de la cuestión principal del asunto. Por ejemplo en civil, el incidente de impugnación de la tasación de costas, que se tramita al margen del pleito principal y en pieza separada y se decide por resolución separada ( normalmente auto) e independiente de la sentencia que resuelve el pleito principal.
Pero seguro que si lo has mirado lo sabes mejor que yo, espero que tengas suerte en tu trabajo.
Saludos
Marilóbcn