Hola: Gracias por la ayuda, pero necesitaría ayuda con referencia al IRPF (Incremento Patrimonial “Bien Inmueble”) del año 2.006.
Historial: Me compre: el 3 de Marzo de 2.003, Venta: 17 de Octubre de 2.006. Un local, según Registro de la Propiedad, “sin salida a la calle”, y la entrada por el portal, en la zona de viviendas del edificio, y lo hice vivienda, pero no lo declare como vivienda habitual (aunque el Ayuntamiento permite que se conviertan en viviendas los locales) y no me empadrone, resultado no puedo declarar el incremento patrimonial obtenido, de la venta de la vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.
Valor de Adquisición, 3 de Marzo de 2.003
+ Importe Real de la adquisición.-
+ Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
+ Gastos y Tributos inherentes a la adquisición, satisfechos por el adquiriente.
- (menos) Amortizaciones.
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= Valor de Adquisición.
Valor de la transmisión del 17 de Octubre de 2.006:
+ Importe real de la transmisión (17 de Octubre de 2.006)
- (menos) Gastos y Tributos satisfechos por el transmitente.
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= Valor de Transmisión.
Actualización de los componentes del valor de adquisición del Inmueble no afectos (se requiere más de un año de antelación)
COEFICIENTES: año 2.003 = 1´0612% ( NO SE DONDE HE LEIDO QUE SE MULTIPLICA POR ALGO?)
Requisitos generales para la aplicación de los porcentajes reductores
De acuerdo con el nuevo régimen de reducción de las ganancias patrimoniales contenidas en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley IRPF, con efectos desde el 1 de Enero de 2.006, con la disposición final primera de la Ley 35/2006, del 28 de Noviembre (BOE del 29) dice:
Cumplidos los requisitos generales anteriores, los porcentajes reductores solo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre de la fecha de compra del elemento y el 19 de Enero de 2.006 ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2.006 hasta la fecha de transmisión.
A) transmisión efectuadas hasta el 19 de Enero de 2.006.- Los coeficientes reductores resultan aplicables sobre la totalidad de las ganancias patrimoniales,….(…)
B) * Transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2.006. Parte de la ganancia patrimonial, generada entre la fecha de compra y el 19 de enero 2.006 (ambos inclusive) sobre este importe resultan aplicables, los coeficientes reductores.
* Parte de la ganancia patrimonial generadas a partir del 20 de Enero de 2.006 hasta la fecha de transmisión, esta parte queda sujeta plenamente a tributación, según unas reglas.(….)
Y FINALMENTE, CREO QUE CUANDO YA TIENES LA BASE DEL INCREMENTO PATRIMONIAL,…………… ¿LE TIENES QUE PLICAR EL 15%, ME REFIERO AL AÑO 2.006, YA SE QUE EL 2.007 ES EL 18%.-
Si puede ser me contestais tambien a: hesperia_es@yahoo.es
Gracias. Aurora