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Autor Tema: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?  (Leído 9852 veces)

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Desconectado aurora(2)

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Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« en: 07 de Octubre de 2007, 22:04:08 pm »
Hola: Os agradeceria me ayudaseis en la siguiente cuestion, Venta de un Bien Inmueble en el año 2.006, hay un incremento patrimonial, pero ignoro si el porcentaje a pagar sobre el referido incremento, se aplica el 18% vigente desde el 1 de Enero del 2.007,....o se aplica otro porcentaje del año 2.006, y cual era?, ¿15%?, y si hay una depreciacion desde el año 2.003 ( de compra a la venta) el año 2.006.

Espero vuestra ayuda, Gracias. Aurora


Desconectado luichi

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #1 en: 07 de Octubre de 2007, 23:07:32 pm »
IRPF AÑO 2006:
La base liquidable especial se gravará a los siguientes tipos:
-   Gravamen estatal: 9,06 por 100
-   Gravamen autonómico: 5,94 por 100.

Respecto a la pregunta de la depreciación no te entiendo. Explicate mejor y trataré de resolver tus dudas.

SALUDOS.

LUICHI

Desconectado Tomás

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #2 en: 08 de Octubre de 2007, 00:00:21 am »
Aurora: Aunque no soy un técnico en la materia te diré lo siguiente: Es necesario saber la fecha exacta en la que se produjo la venta de dicho inmueble. Ya que en el año 2.006 desaparecieron los coeficientes de abatimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esos coeficientes venían a reducir el posible incremento de patrimonio. Dichos coeficientes eran un porcentaje determinado en función del tiempo que se había mantenido el inmueble en el patrimonio del vendedor. Pues bien, esos coeficientes se aplicaron hasta finales de enero de 2.006, y a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2.006 se estableció un período transitorio. Y desde el día 1 de enero de 2.007, el tipo aplicable al incremento de patrimonio obtenido por la enajenación de un inmueble es el del 18%.
De todos modos ya te he dicho que no soy técnico en la materia. Sería conveniente sino necesario que comentases este tema con un asesor fiscal.
Saludos.
TOMAS.
Tomás Albero.

Desconectado aurora(2)

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #3 en: 08 de Octubre de 2007, 12:45:54 pm »
Hola: Gracias por la ayuda, pero necesitaría ayuda con referencia al IRPF (Incremento Patrimonial “Bien Inmueble”) del año 2.006.
Historial: Me compre: el 3 de Marzo de 2.003, Venta: 17 de Octubre de 2.006. Un local, según Registro de la Propiedad, “sin salida a la calle”, y la entrada por el portal, en la zona de viviendas del edificio, y lo hice vivienda, pero no lo declare como vivienda habitual (aunque el Ayuntamiento permite que se conviertan en viviendas los locales) y no me empadrone, resultado no puedo declarar el incremento patrimonial obtenido, de la venta de la vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.

Valor de Adquisición, 3 de Marzo de 2.003
 + Importe Real de la adquisición.-
 +  Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
 +  Gastos y Tributos inherentes a la adquisición, satisfechos por el adquiriente.
-   (menos) Amortizaciones.
___________________________
=  Valor de Adquisición.

Valor de la transmisión del 17 de Octubre de 2.006:

 +  Importe real de la transmisión (17 de Octubre de 2.006)
-   (menos) Gastos y Tributos satisfechos por el transmitente.
____________________
=   Valor de Transmisión.

Actualización de los componentes del valor de adquisición del Inmueble no afectos (se requiere más de un año de antelación)

                                          COEFICIENTES: año 2.003 = 1´0612% ( NO SE DONDE HE LEIDO QUE SE MULTIPLICA POR ALGO?)

        Requisitos generales para la aplicación de los porcentajes reductores

De acuerdo con el nuevo régimen de reducción de las ganancias patrimoniales contenidas en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley IRPF, con efectos desde el 1 de Enero de 2.006, con la disposición final primera de la Ley 35/2006, del 28 de Noviembre (BOE del 29) dice:
Cumplidos los requisitos generales anteriores, los porcentajes reductores solo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre de la fecha de compra del elemento y el 19 de Enero de 2.006 ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2.006 hasta la fecha de transmisión.
A)   transmisión efectuadas hasta el 19 de Enero de 2.006.-  Los coeficientes reductores resultan aplicables sobre la totalidad de las ganancias patrimoniales,….(…)
B)   * Transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2.006. Parte de la ganancia patrimonial, generada entre la fecha de compra y el 19 de enero 2.006 (ambos inclusive) sobre este importe resultan aplicables, los coeficientes reductores.
*  Parte de la ganancia patrimonial generadas a partir del 20 de Enero de 2.006 hasta la fecha de transmisión, esta parte queda sujeta plenamente a tributación, según unas reglas.(….)

Y FINALMENTE, CREO QUE CUANDO YA TIENES LA BASE DEL INCREMENTO PATRIMONIAL,…………… ¿LE TIENES QUE PLICAR EL 15%, ME REFIERO AL AÑO 2.006, YA SE QUE EL 2.007  ES EL 18%.-

Si puede ser me contestais tambien a: hesperia_es@yahoo.es
Gracias. Aurora



Desconectado cuatrotorres

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #4 en: 08 de Octubre de 2007, 13:56:05 pm »
... ¿debate jurídico? ...
... ¿debate fiscal?...

... ¿debate? ...

Desconectado Lili

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #5 en: 08 de Octubre de 2007, 14:36:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola: Os agradeceria me ayudaseis en la siguiente cuestion, Venta de un Bien Inmueble en el año 2.006, hay un incremento patrimonial, pero ignoro si el porcentaje a pagar sobre el referido incremento, se aplica el 18% vigente desde el 1 de Enero del 2.007,....o se aplica otro porcentaje del año 2.006, y cual era?, ¿15%?, y si hay una depreciacion desde el año 2.003 ( de compra a la venta) el año 2.006.

Espero vuestra ayuda, Gracias. Aurora


El porcentaje al que tributa  para la ganancia patrimonial en 2006 es el 15 %.

El coeficeinte de actualización es correcto: año 2.003 , valor de adquisición x 1´0612% por lo que aumenta este valor y disminuye el incremento o la ganancia.

La mencionada disposición transitoria de la Ley de IRPF se refiere al coeficiente reductor que en este caso no se aplica dado que el inmuele no tiene más de diez años al 31/12/1996.

Te recomiendo consultar a un asesor fiscal
saludos
Lili


Abogada Icamalaga

Desconectado aurora(2)

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #6 en: 09 de Octubre de 2007, 09:58:28 am »
Gracias Lili: Aqui el problema que yo tengo, es sobre la Vivienda habitual, en la cual yo residí, pero que estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, como  Local, aunque en si era una vivienda, no tenia salida a la calle, se entraba por el portal,todo son viviendas alrededor en la misma planta, etc,  y que despues he vendido el local, para comprar otra vivienda habitual, y la duda es: ¿Que requisitos solicita, para que sea vivienda habitual de la Aeat?. Un abrazo. Aurora

Desconectado Mariabeca

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #7 en: 09 de Octubre de 2007, 11:13:20 am »
La deducción por adquisición de vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
El concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 53.1 del RIRPF, cuyo primer párrafo dispone:
“Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”

Desconectado Lili

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #8 en: 09 de Octubre de 2007, 17:26:26 pm »
A simple vista, estoy de acuerdo con Mariabeca. ;)
Abogada Icamalaga

Desconectado aurora(2)

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #9 en: 09 de Octubre de 2007, 18:37:11 pm »
Gracias: Me estais siendo de gran ayuda, Lo que me importa ahora es sobre el concepto de vivienda habitual, ¿otros requisitos?, yo no me empadrone, no solicite al Ayuntamiento el cambio de local a vivienda,  la unica prueba que tengo es: Contrato de Luz y Pagos a la Comunidad de Propeiatrios y el IBI pagado todos los años.
¿ Hay alguna legislacion mas?, pues sino era mi vivienda habitual, tendre que pagar el incremento patrimonial.
Acepto todos los consejos que podais, pues estoy a punto de hacer una declaracion complementaria, para solamente pagar el 10%,... pues si Hacienda me requiere de alguna forma, tendria que pagar mas.
Aurora

Desconectado Lili

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #10 en: 10 de Octubre de 2007, 16:14:58 pm »
A priori no existe una enumeración de pruebas o hechos que logren demostrar sin duda que se ha residido durante tres años en la vivienda. A efectos tributarios  sirve cualquier medio de prueba admisible en Derecho, tanto el empadronamiento como la factura de electricidad, gas, teléfono, mudanza, colegios,  etc.
Pero, la valoración de esta circunstancia, será, para cada caso concreto, objeto de comprobación por la Administración Tributaria.
Mi pregunta es, ¿ era tu vivienda habitual?, entonces reune todas las pruebas haz tu declaración y recurre a cualquier requerimiento.

Abogada Icamalaga

Desconectado Tomás

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #11 en: 11 de Octubre de 2007, 20:50:07 pm »
Estoy de acuerdo con Lili. Existe una presunción a favor de la consideración de residencia habitual: El domicilio que constituye al menos durante 183 días al año la morada o residencia del contribuyente. Para acreditar dicha circunstancia se han de aportar las pruebas que en Derecho sean suficientes: certificación de empadronamiento, documentos que acrediten el uso y morada en dicho domicilio, tales como facturas de téléfono, luz, agua; testifical en su caso, etc...
Tomás.
Tomás Albero.

Desconectado aurora(2)

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Re: Incremento Patrimonial,Bien inmueble año 2.006, ¿18%? o ¿15%?
« Respuesta #12 en: 12 de Octubre de 2007, 10:19:56 am »
Hola: Muchas gracias a tod@s, me habeis servido de mucha ayuda. El problema que yo tengo, que era local, aunque yo lo converti en vivienda. Aurora