Hola Simón:
Pienso que si en los Estatutos no contempla la dimisión de los miembros de la Junta directiva no podrá ejercer la dimisión. Tan sólo sería posible la dimisión por fuerza mayor y aquellas que estén contempladas en la Ley reguladora de ese tipo de asociación.
En cuanto a revocar la dimisión irrevocable, si no esta reflejada en el libro de actas, y de acuerdo con todos los miembros de la Junta Directiva, podrás hacer:
1) romper el documento de dimisión, y/o
2) hacer un documento que diga que te pones a disposición de la Junta directiva y que sigues hasta el final del mandato.
Este último para el caso que esté reflejado en el libro de actas.
Es mi opinión¡
Un saludo,
Ius-Uned