He querido abrir este tema (aunque esta tambien en debate politico) para afrontarlo desde un punto de vista juridico aver que opinais:
Art. 8 Constitucion
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.Artículo 149
1.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
.....
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
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Regimen disciplinario FAs
Artículo 9.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
...
Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad.
Artículo 13.
El arresto de uno a treinta días consiste en ...... El sancionado participará en las actividades de la Unidad, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.
Artículo 28.
El Ministro de Defensa podrá imponer las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses, pérdida de destino y las sanciones disciplinarias extraordinarias.
Artículo 29.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán imponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses y pérdida de destino.
Artículo 30.
Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente
dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor Artículo 44.
1. Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas que en este Título se establecen.
2. Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá acordar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos.
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17/1999 Regimen Pers. FAs
Artículo 97. Historial militar.
1. Las vicisitudes profesionales del militar quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
3. El Ministro de Defensa establecerá las características de los documentos que componen el historial militar adaptados al tipo de relación de servicios profesionales y dictará las normas para su elaboración, custodia y utilización,
asegurando su confidencialidad.Y para finalizar supongo que le han sancionado por:
31. Expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia.
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CONCLUSION
1. Se ha buscado la publicidad en vez de la efectividad (como siempre)
- Le podia haber sancionado el JEMAD (no creo que una falta leve tenga que sancionarla el propio Ministro (aunque si tenga capacidad para ello, lo logico es el mando superior mas cercano en la cadena con potestad para ello)
- Se deberia haber asegurado la confidencialidad de todo
- No tiene porque ser destituido por esta falta leve
- No se le ha sancionado por hablar en contra de La Constitucion u ordenamiento vigente (esto hubiera sido falta grave)