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Autor Tema: Sancion Militar  (Leído 3930 veces)

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Desconectado tuno

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Sancion Militar
« en: 08 de Enero de 2006, 18:38:25 pm »
He querido abrir este tema (aunque esta tambien en debate politico) para afrontarlo desde un punto de vista juridico aver que opinais:



Art. 8 Constitucion
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
.....
       4. Defensa y Fuerzas Armadas.

--------------------------------------------------------------
Regimen disciplinario FAs
Artículo 9.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

    ...
    Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad.

 Artículo 13.

El arresto de uno a treinta días consiste en ...... El sancionado participará en las actividades de la Unidad, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.


 Artículo 28.

El Ministro de Defensa podrá imponer las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses, pérdida de destino y las sanciones disciplinarias extraordinarias.

Artículo 29.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán imponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses y pérdida de destino.

 Artículo 30.

Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor


Artículo 44.

1. Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas que en este Título se establecen.

2. Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá acordar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos.

---------------------------------------------------------------------
17/1999 Regimen Pers. FAs

Artículo 97. Historial militar.

1. Las vicisitudes profesionales del militar quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:


3. El Ministro de Defensa establecerá las características de los documentos que componen el historial militar adaptados al tipo de relación de servicios profesionales y dictará las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.


Y para finalizar supongo que le han sancionado por:

31. Expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia.
-----------------------------------------------------------------

CONCLUSION

1. Se ha buscado la publicidad en vez de la efectividad (como siempre)

  • Le podia haber sancionado el JEMAD (no creo que una falta leve tenga que sancionarla el propio Ministro (aunque si tenga capacidad para ello, lo logico es el mando superior mas cercano en la cadena con potestad para ello)
  • Se deberia haber asegurado la confidencialidad de todo
  • No tiene porque ser destituido por esta falta leve
  • No se le ha sancionado por hablar en contra de La Constitucion u ordenamiento vigente (esto hubiera sido falta grave)

Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado ALADINO

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #1 en: 08 de Enero de 2006, 21:31:14 pm »
Es  de una desproporcionalidad palmaria, clama al cielo pero vamos, viniendo de un gobierno tan poco firme como este que ahora quiere con estos detalles aparentar fuerza,cuando no la tiene ni la tendra a no ser que cambien un poco las cosas. Me reservo lo que habria que cambiar porque podrian dejarme 7 dias de arresto webiario.

Desconectado willy73

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #2 en: 08 de Enero de 2006, 22:43:42 pm »
Querido compañero Tuno, creo que se deja influenciar por su postura política y pone articulos que apoya o cree que apoya una opinión suya que no creo que sea totalmente correcta.

  Artículo 161

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.


Artículo 164

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.


La Ley 85/1978, Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Regla Moral de todo militar tiene el siguiente artículo:

  Artículo 182.

Cualquier opción política o sindical de las que tienen cabida en el orden constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos. El militar deberá mantener su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales, no tolerando aquellas que se refieren al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales, dentro de los recintos militares. No podrá estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.

Artículo 106

En presencia de un superior no deberá castigar, ni aun reprender, las faltas o defectos que notare, cuando correspondiese a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante sus inferiores, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos y que, de hacerlo, se origine perjuicio para el servicio

 
CONCLUSIONES:
  1) Como se puede ver existe un organo constitucional encargado en velar la constitucionalidad de las leyes (estatuto es como una ley organica especial) y existe instituciones o grupos de personas legitimados a solicitar del Tribunal Constitucional (no puede actuar de oficio) si es o no constitucional una ley. La oposición facilmente (solo necesita 50 diputados o senadores) puede hacer funcionar al Tribunal Constitucional.
  Si se da cuenta la Constitución no expone que los militares estén legitimados a cuestionar si una ley es o no constitucional.

  2) Como observa, todo militar debe conservar la neutralidad política, y decir si es o no constitucional una ley, y más aún soltar que la institución militar tiene que defender la integridad territorial (en el contexto expuesto suena a amenaza), es totalmente contrario a las Reales Ordenanzas, regla moral de todo militar, y naturalmente a la Ley disciplicaria .
 3) Si son varios los que observan una falta disciplinaria o tienen conocimiento, lo  normal es que sancione el de mayor graduación o jerarquía, y si la falta disciplinaria es pública, por el bien de la disciplina se puede reprender publicamente.
 4) Respecto a la confidencialidad, usted saca un artículo de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que habla del Historial Militar, que naturalmente las sanciones están incluidas en ella, pero perfectamente por lo expuesto en el apartado anterior, está totalmente justificado y no existirá problema jurídico ninguno, de que se haya hecho publico la medida adoptada por la alarma social que puede suscitar.
 5) A la conclusión de que si por una falta leve se debe sustituir, le diré querido compañero que estos cargos (para ascender a general debe ser aprobado por Real Decreto) son practicamente políticos, por lo tanto en el momento en que el ejecutivo, competente en dirigir la administración militar,pierde la confianza en un alto cargo de la misma, simplemente lo distituye, y es totalmente correcto, y además hay faltas  leves y faltas leves, vamos que esta situación no es que tuviera los zapatos sucios.

  Por todo lo expuesto creo que jurídicamente es todo correcto.

  
  

Desconectado tuno

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #3 en: 08 de Enero de 2006, 23:41:10 pm »
Hola compañero, difiero de Vd en algunas cosas:

No se por que alude al Tribunal Constitucional, este no era el objeto del tema que habia expuesto .... aunque de acuerdo en el sentir de que el Militar no es quien debe hacerlo, pero no me refiero a esto

De acuerdo en sacar el art 182 de las RROO, pero a fin de cuentas es lo que yo pongo (creo que debe ser esto por lo que se le ha sancionado)

El ariticulo 106, estoy de acuerdo con Vd a medias en nombrarlo. Damos por hecho que se refiere a situaciones en las que todos los superiores tienen capacidad sancionadora, y no solo algunos).

Creo que se ilustra mejor con un ejemplo, en una parada Militar ante el Rey, un soldado no hace nada mas que hablar con el de al lado ¿Quien cree Vd que sanciona al soldado el Rey o el jefe de la Seccion? Ambos tienen capacidad de hacerlo. Si le sanciona el jefe de la Seccion, ahi queda (es el caso mas frecuente), si lo hace el Rey, todos los de la parada dicen ¡Ojo, que el Rey se le ha calzado, esto debe ser grave! y de aqui se deduce el efecto de publicidad y ejemplo.

Pienso que los Militaresd al ver la sancion de 8 dias se han partido de risa, y es mas, creo que es un precio muy barato por hacer declaraciones de este tipo (las podria hacer cualquiera) que sigo diciendo, que no dijo ninguna barbaridad. Recomiendo que lo oigais y lo desgraneis, no lo veo mal en contenido, si en las formas

De todas las maneras el sentir de mi mensaje, quizas lleve implicito algo de politica, pero poco  ;) , era por ver el bombo y platillo que se ha dado a esta situacion, cuando el fondo (desde el resultado) es distinto. Los medios casi que le han tachado de golpista a este Militar, pero la sancion va por otro camino.

Sigo pensando que el procedimiento no ha sido todo lo pulcro que debiera (comunicacion, confidencialidad, instructor si correspondiese, etc ... ) amparado en una propaganda de "fuerza"

En cuanto a lo de la destitucion, sigo sin estar de acuerdo que se haya dicho que ha sido por esta sancion, ya que la misma no lo lleva implicito (ya señale anteriormente el articulo), si se le ha destituido, efectivamente es por lo mismo que se le puso en este puesto (a dedo) pero en ningun caso se debe señalar esto como sancion (ya que no existe en las faltas leves) ....

Sigo pensando que la rapidez con la que se ha hecho no ha favorecido este procedimiento, el cual estoy seguro que dara que hablar, y tendremos que ver el recurso del Militar a esta falta leve, en los periodicos supongo ....

Un saludo

Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado incredulo

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #4 en: 09 de Enero de 2006, 13:37:39 pm »
  A mi simplemente me parecen unas declaraciones golpistas, que no deben ser consentidas bajo ningún concepto, ese señor tiene que ser apartado inmediatamente del servicio por "pérdida de aptitud psico-física para el servicio" y por supuesto arrestado por insubordinación, que és exactamente lo que ha hecho. Todo lo que baje de ahí y le permita seguir en la carrera militar, me parece muy laxo.
cerveza para todos

Desconectado willy73

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #5 en: 09 de Enero de 2006, 16:23:20 pm »
Querido compañero Tuno, me complace ver que aún teniendo usted la posición política que se le observa en todos sus mensajes, comprende que no es digno ni legal que un militar haya realizado este tipo de declaraciones.
  El ejemplo del Rey, bueno, si bien es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, tengo que decirle, que salvo grave error mio que dudo, no tiene potestad sancionadora, por lo que si observase una conducta reprochable disciplinariamente tendría que dar cuenta o a una Autoridad militar con competencia sancionadora, o al Ministro de Defensa (para alumnos ... el Subsecretario de Defensa) que si tienen tal facultad.
  Respecto al artículo 8 de la Constitución, imaginemos que existe una reforma constitucional que transforma el Estado Español en un Estado federal, usted cree que debería ser reformado también el artículo 8 o podría ser totalmente compatible con tal reforma; yo creo que no haría falta cambiar o reformar ese artículo.
  El hecho de haber nombrado al Tribunal Constitucional, es simplemente para exponer que es el, el que tienen la misión constitucional de  defender el ordenamiento constitucional de los excesos que pudiera existir por parte del poder legislativo, y no las Fuerzas Armadas, cuya misión esta encomendada a defender el territorio ante un invasor, defender la patria ante revueltas, sediciones ..., y naturalmente defender el ordenamiento constitucional ante cualquier fuerza (golpe estado o algo semejante) que intente destruir de forma no legal (fuera procedimientos constitucionales) la constitución vigente.
  En referencia a la manifestación que realizó el Teniente General, el problema no es si es o no una barbaridad lo que dijo, incluso si es o no verdad, el problema es que lo dijo en público.
  Referente a la sanción impuesta, pues le digo que si el Consejo de Ministros se reuniese cada dos semanas, el arresto sería de 15 días y no de 8 días, el fin buscado es la destitución, por que ese es el precio político por este hecho, y le vuelvo a decir que a partir de general en las FAS, de Jefe Provincial .. el la Polícia ..., son cargos políticos y así son designados y removidos.
  Sobre la cuestión política, desgraciadamente todo en esta época se instrumentaliza políticamente, pero no se equivoque, querido Tuno, por unos y por otros.
  En referencia lo expuesto por incredulo, creo que es una respuesta sin ningún tipo de justificación jurídica.

  ¿Por cierto, cual es el motivo de que se haya colocado este artículo en el apartado de debates políticos?
   Creo que hemos expuestos más derecho positivo que en otros, ¿o no?


Desconectado tuno

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #6 en: 09 de Enero de 2006, 16:47:37 pm »
Por eso he creado otro tema con lo mismo (desde el punto de vista juridico) en el subforo juridico .....

Insisto, no estoy en desacuerdo con lo que ha dicho este Militar (ni yo, ni nadie, porque el arresto hubiera sido mayor), estoy en desacuerdo con las formas de decirlo. Y no van a sancionar dos veces por este hecho

Perdona, pero tengo quie insistir que la destitucion no va parejo a esta sancion, sino que es unicamente de indole politico. Lo que demuestra el cacao de nombrar a alguien de mi confianza, y destituirle poco despues .... como estoy seguro que Bono sabia el malestar de este Militar, deberia haberle destituido entonces por perder su confianza ...... claro, que hacemos los politicos, ponemos y destituimos Militares hasta que haya alguno de mi confianza (que me obedezca ciegamente) .... vaya problema ...

Una matizacion, los golpes de Estado (o contra la Constitucion) no tienen porque venir solo del Ejercito o solo con las armas. En esta epoca moderna (siglo XXI) ya existen suficientes armas politicas para hacerlo, y no solo de fuego. Bendita rigidez que en su dia dieron a La Constitucion personas, que algunas no son de mi aprobacion, tuvieron gran vision de futuros momentos politicos.

Sinceramente, me has pillado si el Rey en funcion de Capitan General (legalmente reconocidas) tiene potestad de sancionar.

La verdad opino que si, aunque no la ejerza, ya qe el resto de funciones atribuidas a Ttes Generales y Capitan General si las tiene, aunque sin el mando directo (como mucho de ellos).
POr eso, ante la duda y para mayor claridad, cambio el ejemplo anterior y en vez de ser el Rey, pongamos que sea el Ministro de Defensa el que ve las botas sucias de un soldado ....  ;D

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #7 en: 09 de Enero de 2006, 16:50:35 pm »
Perdon olvide una contestacion ....

Querido amigo incredulo, para la contestacion a su mensaje le remito al RD 944/2001 (Perdida Aptitudes Psicofisicas) y al regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (concepto y sancion de insubordinacion)

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #8 en: 09 de Enero de 2006, 17:30:34 pm »
Bueno, lo que hay que oir. Un Teniente General del Ejército dice que en el caso de que se vulnere el Ordenamiento Constitucional el Ejército tendría la responsabilidad de velar por él (tal y como consta en el art. 8 de la CE) y lo tachamos de golpe de Estado.
Un poco de seriedad, amigo incrédulo. El no respetar el principio de neutralidad política (falta leve según el Régimen Disciplinario de las FAS) no es lo mismo que entrar en el Congreso pistola en mano.
Tuno, en cuanto al motivo de cesar de su cargo al Teniente General Mena es porque llegados a ese nivel, la vacante que ocupa es un cargo otorgado por el Consejo de Ministros, es decir, que lo que el propio Consejo de Ministros hace es retirar la confianza en el General y por lo tanto éste cesa en el puesto.
En cuanto a la confidencialidad de la sanción es cierto que en el Ejército profesional debe ser totalmente confidencial. Ya no se lleva el publicar el nombre de arrestados en el Tablón de Anuncios como se hacían con los soldados de reemplazo y he de recorar que hsata ahora, el propio interesado no se ha pronunciado sobre el arresto. Seguramente, si el General recurre la sanción y se estima este recurso´el no publicará en los medios que el órgano competente le ha dado la razón
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Desconectado willy73

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Re: Sancion Militar
« Respuesta #9 en: 10 de Enero de 2006, 11:44:59 am »
  Amigo Tuno, veo que en lo sustancial del aspecto jurídico de este tema pensamos mas o menos igual.
  Un saludo 8)