Hola, Saul
Yo tambien pienso que se trata de un bien mueble y que, al no estar incluido en el contrato tu familiar puede llevarselo sin mayor problema
Mira esta sentencia del Aranzadi(algo antigua, eso si):
Sentencia de 24 marzo 1992. RJ 1992\2282
Te corto y pego el trozo de la sentencia que te puede servir::
SEGUNDO.-
El motivo segundo (primero de los admitidos), al amparo del art. 1692.5.º LECiv, alega infracción por no aplicación del núm. 3.º del art. 334 del Código Civil, que se comete, según su criterio, pues la estructura metálica que integraba la planta para la fabricación de piensos es inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el último precepto citado, y no puede ser trasladado como un inmueble, y, sin embargo, el fallo de la sentencia recurrida condena a su entrega, o, en su defecto, retirada.
El motivo es desestimable. Se asienta sobre una interpretación errónea del art. 334.3.º del Código Civil, ya que no todo lo que se une a un inmueble adquiere esta misma cualidad. La unión ha de ser fija, calificativo que aquí significa por disposición legal que no puede separarse de aquél sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, lo que implica que forma parte integrante del mismo y por eso éste se destruye o deteriora con la separación. En otros términos, los bienes en cuestión contribuyen a la formación del inmueble, son partes físicas del mismo , y estas circunstancias no concurren evidentemente en las estructuras metálicas en cuestión, indispensables para la fábrica de piensos, es decir, para la actividad industrial que se ejercitaba en el inmueble, pero no para la formación de éste, que fue lo adquirido por la recurrente.
Vamos, que deja claro que esa otra estructura metalica, aun estando dedicada a un fin concreto dentro de la finca (la fabricacion de piensos) se sigue considerando mueble.
Saludos
Breos