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Autor Tema: Algunas dudas con el Código Penal  (Leído 5046 veces)

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Algunas dudas con el Código Penal
« en: 31 de Octubre de 2005, 17:37:02 pm »
Aprenda a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica

aplicada por la industria y que considera que la reproducción,distribución y

comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o

utilidad es delictiva.

 

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del

Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

 

1) PREGUNTA:

(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.

(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a

hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una

discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a

dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería

undelito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

 

2) PREGUNTA:

(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.

(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva

cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería

un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la

descarga (artículo 234 C.P.).

 

3) PREGUNTA:

(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una

canción de Malena Gracia.

(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo

40 horas después.

RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene

menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

 

4) PREGUNTA:

(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o

instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el

intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena

de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría

una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te

ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es

obviamente menos reprobable.

 

5) PREGUNTA:

(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le

presta su secretaria Susana.

(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa

sexualmente a Susana.

RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

 

6) PREGUNTA:

(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de

preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por

copyright y sin autorización de los autores.

(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de

preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a

menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material

con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro

conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto

de distribución.

 

7) PREGUNTA:

(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y

Lucas diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.

(b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un

parque público.

RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del

Código Penal.

 

8) PREGUNTA:

(a) Juan fotocopia una página de un libro.

(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la

película "Los Ángeles de Charlie".

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a"

puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6

meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no

precisaron más que una primera asistencia médica (en sentido amplio), serían

tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación

con el 147 del Código Penal.

 

CONCLUSIÓN: si debemos elegir entre dos conductas, decantémonos por la

aparentemente más grave, porque está menos castigada :-)


cerveza para todos

Desconectado arv2

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #1 en: 01 de Noviembre de 2005, 10:52:16 am »
El texto original es de David Bravo, conocido abogado español edpecializado en internet.

Desconectado Hugo

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #2 en: 01 de Noviembre de 2005, 12:16:25 pm »
Me temo que este artículo del CP no está pensado para quien descargue una canción de internet sino que va dirigido a los que se dedican a la copia masiva, etc. Estas mafias "roban" mucho dinero a los autores de las obras en cuestión y a las discográficas, por lo que no me extraña que este tipo penal tenga una pena elevada.

Incrédulo, se te ha olvidado leer lo que has copiado en clave de humor y te lo has tomado como jurisprudencia del Supremo.

resfriao

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #3 en: 01 de Noviembre de 2005, 12:26:03 pm »
La gravedad de un delito sólo se puede comparar con delitos de la misma categoria. Y dentro de la misma categoria, se graduan, se aplican agravantes y eximentes, pero no en base a lo calibrado para otros.

Desconectado Hugo

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #4 en: 01 de Noviembre de 2005, 12:31:42 pm »
Si, si tergiversamos el contenido del art. 270 CP y lo interpretamos tal y como propone el post se llenarían los centros penitenciarios y los centros de detención de menores. ::)

Desconectado arv2

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #5 en: 01 de Noviembre de 2005, 12:37:41 pm »
Vamos a ver: David Bravo (que de tonto no tiene un pelo) establece eseas comparaciones con toda la razón del mundo. Las penas han de ser proporcionales en relación con los demás delitos, y no sólo con los delitos "de la misma categoría". En realidad, las penas han de ser proporcionales en sí mismas. Creo que David Bravo lo que denuncia (entre otras cosas) es la presión que una organización como la SGAE ejerce sobre el legislador, y por otro lado, la presión inmoderada que el legislador ejerce sobre el "delincuente" contra la propiedad intelectual.

No sus peleéis.

De_visita

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #6 en: 01 de Noviembre de 2005, 13:23:20 pm »
Hola!

arv2, no estoy acuerdo del todo. Los delitos no pueden ser comparados en su gravedad desde que el bien jurídico protegido es distinto. Por tanto, se puede decir que determinada protección es exagerada en si misma, ya que el bien jurídico puede ser sobrevalorado, y por tanto, disparar la protección. Pero si el bien jurídico es distinto, la graduación de una pena no puede ser comparable en cuanto a que el daño que se produce no tiene nada que ver: ejemplo, no puede compararse un resultado de lesiones con un resultado de quebranto de patrimonio.

En total, que si es por categorias donde se guarda la coherencia del sistema, pues de otra manera, la calificación de la gravedad no se sustentaria como base.

Ahora bien, si tienes razón en tener en cuenta el conjunto, o por lo menos se debería tener, a la hora de legislar la pena. No se si es presión de los autores o no, pero creo que en ese delito en particular se ha puesto de manifiesto la ejemplaridad de la pena, pues el daño patrimonial se podría resarcir por otras vias. Pero diputados tienes el parlamento, y habría que buscar todos los antecedentes legislativos que llevaron a ese resultado para definir de verdad lo que se buscaba.


Solo otro apunte: Ratzinger no tiene tampoco un pelo de tonto, y desde luego escribe cada cosa.... total, todo depende del cristal con que miramos las cosas.

Por lo demás, de acuerdo en lo de que haya paz

Hasta luego arv2

 

Desconectado tuno

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #7 en: 01 de Noviembre de 2005, 13:41:56 pm »
ANtes de nada, decir que yo no he empezado a estudiar penal, pero si me doy cuenta del poder que tiene SGAE sobre esto.

Desde este punto de vista, es logico pensar el gran mazo que disponen, de forma poco logica, por l tema de pirateria.

Ya no solo en lo de las canciones, mirad cuando consiguieron gravar los DVD y CD virgenes, por que se suponia que eran para copias ilegitimas (solo les falto gravar los folios por si se dedicaban a fotocopias, ja ja)

Particularmente pienso que, si existe la pirateria, es por que hay demanda de ella, y si la hay, es porque los Artistas y cercanos, ganan una pasta exagerada. Velen muy caros, al igual que los libros, para prueba los de la UNED.

Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #8 en: 01 de Noviembre de 2005, 13:45:36 pm »
perdon,

desde lo que dije que no se nada de Penal, creo que en todo delito hay niveles y circunstancias, y no es lo mismo que yo me baje una cancion, que coja un cd de Bisbal y lo machaque en mi casa en 10.000 cd,s virgenes.

Tampoco creo que sera lo mismo un par de puñetazos, y un par de puñetazos ... quiero creer (ya os lo dire cuando o estudie) que no es blanco o negro solamente, que hay niveles intermedios ...
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #9 en: 01 de Noviembre de 2005, 13:47:50 pm »
Y ya no doy mas la lata, una observacion,

hemos batido el record, las descalificaciones han salido en el 2º post y los insultos han salido en el 4º Post.

Bravo
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #10 en: 01 de Noviembre de 2005, 14:07:28 pm »
Hola. De_visita:

Cesare Beccaria defendía que las penas han de ser proporcionales al delito. Que las penas sean lógicamente coherentes entre delitos de la misma especie no es lo mismo que sean proporcionales.

Veamos:
Asesinato, pena de x años.
Asesinato con alevosía: pena de x años + y.
Asesinato con alevosía y ensañamiento: pena de x años + y + z.

¿Esto último es un caso de coherencia interna, o de  proporcionalidad? Obviamente, x, y ,z han de ser proporcionales también, pero con respecto al delito mismo.

La proporcionalidad, tal y como la entiendo, y en eso te doy la razón, es un concepto que relaciona el delito con la pena, y no tanto un delito con otro, pues como tú dices, el bien jurídico se valora de manera independiente. En este caso, se sobrevalora, pues la descarga de una canción por internet degún el 270 CP se castiga con hasta 2 ños de prisión (incluso cinco años, si concurren las circunstancias del 271 CP).

Lo que hace David Bravo es comparar dos situaciones distintas, pero que para el autor tienen el mismo objetivo: escuchar música sin pagar.
Al tipificarlo de manera distinta (creo que David Bravo es lo que quiere decir) el legislador está olvidando que ciertamente es mucho peor (desde el punto de vista de la ética social que se supone inspira el CP) robar que descargarse una canción por internet.

Por otro lado, David Bravo no especifica (y creo que él lo sabe muy bien) que el CP 270 añade el inciso "con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros" (no sé si se ha reformado este punto últimamente), con lo cual descargarse una canción por internet no sería ni delito ni falta ni nada, si uno lo hace para escucharlo tranquilamente en su casa sin venderlo.

Saludos.

Desconectado incredulo

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #11 en: 01 de Noviembre de 2005, 14:31:42 pm »
vamos a lo serio.
Arv2 es que la sgae interpreta ese artículo de la siguiente manera. Si tu te descargas ese cd y no lo compras, te estas lucrando, pues dejas de desembolsarte lo que habrías tenido que pagar por la copia legítima de ese cd. Me suena que esto va del denominado "lucro cesante" pero no estoy seguro y por eso no lo afirmo.
   Con respecto a la comparación de delitos distintos, cuando decimos que la pena ha de ser proporcional al delito, no hablamos de un solo delito y una sola pena, sino que el código penal debe ser coherente y sistemático, es decir, son delitos distintos, sí, pero están inscritos en la misma ley, es decir, en el código penal, el cual debe guardar una coherencia interna. A nadie se le ocurriría en un código penal, castigar las injurias con 20 años de carcel y el homicidio con 5. Ahí también podríamos decir que no se pueden comparar delitos distintos y que el bien jurídico protegido es distinto, pero el código adolecería de falta de lógica interna.
   En este caso, además es más sangrante, puesto que el bien jurídico protegido es el mismo, es decir, la propiedad privada, si bien en un caso es la propiedad material y en otro caso la propiedad intelectual. Lo que expone (a mi manera de ver, acertadamente) el letrado, es la irracionalidad que supone el que esté menos penado "robarle" a alguien su propiedad intelectual, que una propiedad tangible.

Lo que yo he expuesto es un mail que circula libremente por la red, con lo cual no puede existir el delito de plagio.
cerveza para todos

De_visita

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #12 en: 01 de Noviembre de 2005, 14:48:16 pm »
Interesante, arv2.

Proporcionalidad pena y delito es correcto. Eso no hay duda. Siempre que la proporcionalidad corresponda al grado del mismo. Coherencia del sistema no es una referencia a la distinta penalización por el grado de resultado o a la proporcionalidad de la pena de acuerdo al delito y sus distintas variantes de comisión dentro de una categoria.

La coherencia del sistema precisamente se basa, a mi entender, en todo lo contrario, en no valorar un delito por la valoración que se haga del otro, pues cada momento social impone que es grave y hasta donde lo es. Ahora es absolutamente reprochable la pedofilia, pero que pasaría si mañana se rebajan las edades civiles y se permite el matrimonio de crios de 10 años y se pone la mayoria de edad a los 12? Pues que determinados delitos desaparecerían, como consecuencia de esa coherencia del sistema.

La coherencia del sistema, en un sentido abstracto, se da cuando, una vez que una situación se considera delito, cada categoria de delito tenga su propio tratamiento de acuerdo al momento social que se produce. Y eso es lo que considero coherencia: la idea de que cada situación se trata en su propio sentido. Claro está, es mi propio punto de vista.

Si no, imaginemos como sería hacer una lista por orden de gravedad de todos los delitos y faltas.

En este caso, socialmente se ha visto grave la descarga de internet, el pirateo y todo eso, y se castiga de determinada forma que puede ser desproporcionada, aunque depende de que consideraramos proporcionado a la situación. De todos modos, no siempre la Justicia es justa, y más si comparamos lo que no es comparable.

En ningún caso entré a valorar el escrito de este abogado en particular, puede tener razón o no tenerla. Está en su derecho de escribir su particular entender de las situaciones. Pienso que si lo hubiera dejado entre comparar descarga y pirateo, no estaría mal. Otra cosa es que pretendiera discutir la categorización actual de los delitos, que es otra cosa y sería muy interesante

En el momento que compara un delito contra la propiedad intelectual con un delito de lesiones, o de robo o hurto, ya no me gusta. Por lo dicho anteriormente. Socialmente ambos son reprochables, pero el bien protegido es distinto, y por ello incomparable.

Es más grave traficar con drogas que violar? es más grave robar cd´s en el Corte inglés que romperle las piernas al vendedor? Eso, personalmente, es lo que veo fuera de lugar. No es comparable, siendo todo ello reprochable, y el posible resultado de condena tampoco es comparable, pues siendo la misma pena, el origen es distinto, y por tanto la valoración tambien.

En cualquier caso, me parece más acertada tu valoración del escrito (en cuanto a la conclusión que sacas)que el escrito en si mismo, ya que el autor no se limita a comparar situaciones en la que se pretende escuchar música gratis, desde que mezcla robar un disco de malena con robarle el coche a malena, o pegarle un puñetazo a un chico.

En cualquier caso, siempre es un placer debatir contigo, arv2

Hasta luego

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #13 en: 01 de Noviembre de 2005, 14:59:14 pm »
De todas las formas, romperle la piernas al vendedor es reprochable socialmente a todos los niveles e incluso moralmente (aunque el vendedor sea un payaso), pero lo del pirateo no es asi.

¿conoces a alguien que no tenga musica (CD, Internet, etc ...) pirateada?

En este caso la sociedad lo permite (desde que su moral lo permite) en una amplia mayoria, solo les joroba a una minoria muy clara.

Lo que yo estoy estudiando, es que el Derecho y la Moral van unidos, para que una Norma sea admitida socialmente (y respetada) es importante que sea aceptada por moral en la Sociedad, y en este caso la Sociedad creo que esta de acuerdo en que los artistas ganan mucho dinero y la musica (y los libros) son muy caros. Ya se que hay artistas que estan empezando y no tienen dinero, pero estos no son pirateados (nadie los compra), cuando sean mas famosos y hayan ganado dinero, entonces seran pirateados, justo equilibrio ....

Una cosa, es probable que la musica sea lo menos pirateado, el software lo quintuplica (es raro ver un ordenador con todo su software legal), pero el poder mediatico que tienen los artistas, no lo tienen los programadores (que tambien ganan una pasta) ... desde mi novato punto de vista, creo que esta mal que el Derecho (ciertas normas juridicas) se base en minorias con poder frente a la Generalidad de la Sociedad ....
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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #14 en: 01 de Noviembre de 2005, 17:21:43 pm »
Ok, de visita, creo que tienes más razón que yo.

Sin embargo, pienso que las penas establecidas para el pirateo son elevadas. Dos años de trullo por piratear una canción son demasiados, si nos atenemos a los ejemplos dados por David Bravo. Ahí está la injerencia dela SGAE en todo el cotarro.

Observese, en cambio, que la mayoría de los piratas (id. est, los que venden música que no es suya) se librarían de la cárcel si no tienen antecedentes penales previos (pues la pena máxima es de dos años). El legislador entiende que sólamente para los casos en los que haya "especial gravedad" en el daño causado o el beneficio obtenido tenga "especial trascendencia económica" la pena sería de entre uno y cinco años, entre otras sanciones (según 271 CP).

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la sgae interpreta ese artículo de la siguiente manera. Si tu te descargas ese cd y no lo compras, te estas lucrando, pues dejas de desembolsarte lo que habrías tenido que pagar por la copia legítima de ese cd. Me suena que esto va del denominado "lucro cesante" pero no estoy seguro

Un tribunal, según tengo entendido, ha desestimado el famoso cálculo de la SGAE, mediante el cual se establece el lucro cesante a partir de la cantidad de datos descargados, según ellos, "ilegalmente" (y lo pongo entre comillas, porque no es ilegal descargar música mediante redes p2p). Sería tan absurdo como determinar el número de pintalabios "vendibles" a base de sumar los vendidos y los robados.

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es probable que la musica sea lo menos pirateado, el software lo quintuplica

En mi opinión, el problema radica en que muchos autores y propietarios de software sí quieren ser pirateados. Me explico: para el propietario de un programa, lo que cuentan son las empresas (que normalmente tienen copia previo pago, por la cuenta que le trae). Que lo usuarios particulares usen copias ilegales redunda en su beneficio, puesto que de esa manera extienden el formato en cuestión, lo que hace que las grandes enpresas (sus verdaderos clientes) compren el programa en cuestión.

Saludos.

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #15 en: 01 de Noviembre de 2005, 19:39:19 pm »
OK, posiblemente sea un medio de marketing, pero la ley no distingue entre persona fisica o juridica. La falta o delito es el mismo. Esto lo complicaria, ya que significa que el propietario consiente en un delito, para beneficio ¿no? ....
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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #16 en: 01 de Noviembre de 2005, 19:43:14 pm »
La cuestión es si es denunciable sólo a instancia de parte. Es ese punto, no tengo ni idea.

De_visita

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Re: Algunas dudas con el Código Penal
« Respuesta #17 en: 02 de Noviembre de 2005, 11:18:44 am »
Hola!

solo un apunte legal: entiendo que son perseguibles de oficio, art 105 de la LEC, en relación con las dos primeras secciones del capitulo XI del CP, según el art 287 del mismo.

Hasta luego