He leído sólo este último comentario o pregunta de Pato en este asunto, e intento responderte según mis conocimientos:
Que yo sepa, si un inmueble tiene un usufructuario, sólo a éste corresponde los beneficios obtenidos de sus frutos, es decir, y ceñiéndonos a nuestro caso, las rentas de su alquiler, como usufructuario que es, ya que, según nuestra Ley, el usufructuario tiene derecho a disfrutar los bienes ajenos (del propietario) con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
En conclusión resumida, como regla general, sólo el usufructuario puede alquilarlo (como si fuera el propietario) y sólo el usufructuario ha de declarar sus rentas inmobiliarias ante Hacienda, si está obligado a ello, claro.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.