LA 8 creo que es la C (art. 38 4/2000 6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: ..c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
En el libro pone:
"El artículo 38.6 LOEx determina que la autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración si:
(...)
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación."
Así que creo que la C no puede ser porque dice claramente que con subsidio de desempleo no, y sería la A.