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Autor Tema: Duda reducción de jornada por maternidad  (Leído 11833 veces)

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Desconectado Murder

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Duda reducción de jornada por maternidad
« en: 11 de Septiembre de 2009, 20:12:41 pm »
Hola compañeros.

A ver si podéis responderme a esta cuestiones ¿Puede negarse la empresa a conceder una reducción de jornada por maternidad? ¿Puede el trabajador elegir el horario en que realizar su jornada?

Muchas gracias de antemano.


Desconectado DECUMA

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Re: Duda reducción de jornada por maternidad
« Respuesta #1 en: 12 de Septiembre de 2009, 20:20:35 pm »
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 34. Jornada.

8.  El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

Entiendo que, de no haber Convenio Colectivo que regule estas cuestiones, rige el Estatuto de los trabajadores, que habla de "acuerdo con el empresario". Esto es, más o menos, que el trabajador podrá reducir su jornada, y escoger su horario, siempre que al empresario le parezca bien. 



Desconectado DECUMA

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Re: Duda reducción de jornada por maternidad
« Respuesta #2 en: 12 de Septiembre de 2009, 20:37:54 pm »
El Estatuto de los trabajadores fue modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

En su art. 2, modifica lo dicho en el post anterior:

"Artículo Segundo. Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. El apartado 4 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2. El apartado 5 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Se añade un nuevo apartado al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
6. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral."

Con esta nueva redacción la reducción horaria es un derecho efectivo, por lo que NO puede el empresario negarse a concederlo,  y queda en manos del trabajador determinar el horario, siempre dentro de las limitaciones que impone el Estatuto (con 15 días de preaviso, dentro de su jornada ordinaria, y con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada).