Ese cierre, aunque sea una actuación material del ayuntamiento, estará sustentada en algún tipo de resolución, me imagino que contra la misma cabrá el recurso de alzada y así sin más datos lo fundamentaría en el inciso final del número 2 del artículo 62 de la Ley 30/92 "serán nulas de pleno derecho... las que establezcan la retroactividad de disposiciones.. restrictivas de derechos individuales".
Si a esa finca se accedía desde el dominio público no pueden cercenar de golpe ese derecho de forma arbitraria. Pero ya digo, los datos que das son escasos y puedo estar equivocado.
Saludos